CSJ - STP16226-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16226-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP16226-2022 Radicación n.° 127196 Acta No. 260 Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por Richard Martínez Olivera, en calidad de representante legal de la Fundación Misión Archipiélago de San Andrés, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al presente trámite fueron vinculadas las demás partes e intervinientes dentro de la actuación penal que se cuestiona.CUI: 11001020400020220222200 NI: 127196 Impugnación Tutela A/ Richard Martínez Olivera LA DEMANDA Relata el demandante que durante los días 2, 27 y 28 de septiembre de 2022, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Fiscal Doce Delegado ante la Corte Suprema de Justicia formuló imputación y solicitó imposición de medida de aseguramiento al gobernador del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Éverth Julio Hawkins Sjoegreen, por los delitos de celebración indebida de contratos y peculado por apropiación. Cuestiona que en el desarrollo de las anteriores sesiones de audiencia existió una excesiva e injustificada intervención del abogado de la defensa, por más de 7 horas, en las que expuso temas que no tenían relación con el
Cuestiona que en el desarrollo de las anteriores sesiones de audiencia existió una excesiva e injustificada intervención del abogado de la defensa, por más de 7 horas, en las que expuso temas que no tenían relación con el proceso penal. Así mismo, reprocha que no se hubiere dictado ninguna medida privativa de la libertad en contra Éverth Julio Hawkins Sjoegreen, omisión que pone en riesgo el diligenciamiento penal, dada su calidad de ordenador del gasto y de la posibilidad de manipular los testimonios a recaudar en juicio, dado que son de sus subalternos. A partir de lo anterior, solicita que se emita una orden constitucional tendiente a proteger los recursos de la educación y la salud del departamento, en tal sentido se disponga la separación del cargo de gobernador al señor Éverth Julio Hawkins Sjoegreen y se decrete la respectiva medida de aseguramiento. 2CUI: 11001020400020220222200 NI: 127196 Impugnación Tutela A/ Richard Martínez Olivera
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. El Magistrado Ponente del Tribunal Superior de Bogotá informa que mediante decisión del 12 de octubre del presente año se dispuso no acceder a la imposición de medida de aseguramiento en contra de Éverth Julio Hawkins Sjogreen, providencia contra la cual no se interpuso recurso alguno.
En relación con el presente reclamo constitucional, detalló que las determinaciones proferidas en sede de control de garantías se adoptaron con pleno respeto al debido
alguno. En relación con el presente reclamo constitucional, detalló que las determinaciones proferidas en sede de control de garantías se adoptaron con pleno respeto al debido proceso y se muestran razonables, dado que se cimentaron en la normatividad y jurisprudencia aplicable al caso. No obstante lo anterior, solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela promovida por Richard Martínez Olivera , con fundamento en que no cuenta con una legitimación en la causa por activa, pues este ciudadano o la persona jurídica que representa no tienen la condición de parte o interviniente al interior de la actuación penal que cuestiona.
2. El Fiscal Doce Delegado ante la Corte Suprema de Justicia indicó que al interior del proceso penal que se adelanta en contra de Éverth Julio Hawkins Sjogreen está corriendo el término de 120 días previsto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004 para formular acusación o pedir la preclusión de la investigación.
3CUI: 11001020400020220222200 NI: 127196 Impugnación Tutela A/ Richard Martínez Olivera Por último, expuso que no tiene ningún reproche respecto de la providencia judicial que cuestiona el demandante, respecto a la negativa de la imposición de medida de aseguramiento en contra del investigado.
3. El Jefe de la Unidad de Intervención Judicial de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República expuso que, en cualquier caso, se encuentre o no restringida la libertad del aforado
3. El Jefe de la Unidad de Intervención Judicial de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República expuso que, en cualquier caso, se encuentre o no restringida la libertad del aforado Éverth Julio Hawkins Sjogreen, nada impide al Estado perseguir el resarcimiento patrimonial ocasionado con la conducta penal y que deberá determinarse en la sentencia de ser hallado culpable el aforado investigado.
4. La abogada asesora de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, dando alcance al concepto que rindió el Procurador Segundo Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal, indicó que la solicitud constitucional del demandante es abiertamente improcedente, en razón a que el actor no alega la afectación o vulneración concreta de un derecho fundamental, menos aun cuando no ostenta la condición de parte o sujeto procesal en la actuación.
Al igual, advierte que no se extrae ninguna irregularidad de las actuaciones judiciales cuestionadas y, concretamente, que la petición de separación del cargo de gobernador es improcedente en la medida que el demandante no ha elevado ninguna solicitud en tal sentido. 4CUI: 11001020400020220222200 NI: 127196 Impugnación Tutela A/ Richard Martínez Olivera
5. El defensor de Éverth Julio Hawkins Sjogreen se opuso a la demanda de tutela, al referir que ningún defecto puede extraerse del diligenciamiento; máxime que el demandante se dedicó solo a elevar reparos y desacuerdos de
opuso a la demanda de tutela, al referir que ningún defecto puede extraerse del diligenciamiento; máxime que el demandante se dedicó solo a elevar reparos y desacuerdos de la decisión judicial, más no indicó cómo esta lo afecta. Conforme lo anterior, solicitó que se declarara improcedente la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que el ataque constitucional involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta Sala es superior funcional.
2. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y su procedencia está ligada a que no exista otro mecanismo ordinario de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede, únicamente, de forma transitoria.
Entonces, el amparo no tiene carácter alternativo y tampoco es admisible cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, dado que no fue concebido para 5CUI: 11001020400020220222200 NI: 127196 Impugnación Tutela A/ Richard Martínez Olivera sustituir a los jueces ordinarios, ni como herramienta supletoria de los procedimientos señalados en las normas procesales o a manera de tercera instancia para continuar
Impugnación Tutela A/ Richard Martínez Olivera sustituir a los jueces ordinarios, ni como herramienta supletoria de los procedimientos señalados en las normas procesales o a manera de tercera instancia para continuar un debate ya agotado en las fases ordinarias.
3. En el presente asunto, el accionante Richard Martínez Olivera cuestiona el proceso penal seguido en contra de Éverth Julio Hawkins Sjoegreen dentro del cual, en su condición de gobernador del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Fiscalía General de la Nación le imputó los delitos de celebración indebida de contratos y peculado por apropiación, sin que fuese cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad o suspendido del cargo.
4. Ante ese panorama, de manera preliminar le corresponde a la Sala establecer si en el presente caso está acreditada la legitimación en la causa por activa por parte
de Richard Martínez Olivera. Sobre este particular, la Corte Constitucional (T-51117) ha puntualizado que: «Desde sus inicios, particularmente en la sentencia T-416 de 1997, la Corte Constitucional estableció que la legitimación en la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, en la medida en que se analiza la calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en el proceso de tutela. Más adelante, la sentencia T-086 de 2010, reiteró lo siguiente con respecto a la legitimación en la causa por activa como requisito de procedencia de la acción de tutela:
proceso de tutela. Más adelante, la sentencia T-086 de 2010, reiteró lo siguiente con respecto a la legitimación en la causa por activa como requisito de procedencia de la acción de tutela: 6CUI: 11001020400020220222200 NI: 127196 Impugnación Tutela A/ Richard Martínez Olivera “Esta exigencia significa que el derecho para cuya protección se interpone la acción sea un derecho fundamental propio del demandante y no de otra persona. Lo anterior no se opone a que la defensa de los derechos fundamentales no pueda lograrse a través de representante legal, apoderado judicial o aun de agente oficioso ”. (Negrilla fuera del texto original). Asimismo, en la sentencia T-176 de 2011, este Tribunal indicó que la legitimación en la causa por activa constituye una garantía de que la persona que presenta la acción de tutela tenga un interés directo y particular respecto del amparo que se solicita al juez constitucional, de tal forma que fácilmente el fallador pueda establecer que el derecho fundamental reclamado es propio del demandante. En el mismo sentido se pronunció la Corte en la sentencia T-435 de 2016, al establecer que se encuentra legitimado por activa quien promueva una acción de tutela siempre que se presenten las siguientes condiciones: (i) que la persona actúe a nombre propio, a través de representante legal, por medio de apoderado judicial o mediante agente oficioso; y (ii) procure la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales.
las siguientes condiciones: (i) que la persona actúe a nombre propio, a través de representante legal, por medio de apoderado judicial o mediante agente oficioso; y (ii) procure la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales. Adicionalmente, en la sentencia SU-454 de 2016 , esta Corporación reiteró que el estudio de la legitimación en la causa de las partes es un deber de los jueces y constituye un presupuesto procesal de la demanda. […] En esta oportunidad, la Corte reitera la regla jurisprudencial que establece que una persona se encuentra legitimada por activa para presentar la acción de tutela, cuando demuestra que tiene un interés directo y particular en el proceso y en la resolución del fallo que se revisa en sede constitucional , el cual se deriva de que el funcionario judicial pueda concluir que el derecho fundamental reclamado es propio del demandante. […]
5. Conforme con lo anterior, como se enunció con antelación, el reclamante pretende que la Corte Suprema de Justicia examine la providencia mediante la cual se denegó la imposición de medida de aseguramiento 1 en contra de Éverth Julio Hawkins Sjoegreen, sin embargo, no se logra 1 La Fiscalía solicitó la imposición de detención preventiva en el domicilio.
7CUI: 11001020400020220222200 NI: 127196 Impugnación Tutela A/ Richard Martínez Olivera establecer la condición de parte o interviniente dentro de dicha actuación judicial, ni el libelista expone cómo dicha providencia afecta sus derechos fundamentales.
NI: 127196 Impugnación Tutela A/ Richard Martínez Olivera establecer la condición de parte o interviniente dentro de dicha actuación judicial, ni el libelista expone cómo dicha providencia afecta sus derechos fundamentales. De manera que, tal y como lo han advertido las partes convocadas al trámite constitucional, no se advierte ninguna afectación directa de los derechos fundamentales en perjuicio del actor, teniendo en cuenta que no interviene dentro del proceso penal que controvierte, lo cual torna evidente que no se encuentra legitimado para promover la presente demanda. A partir de lo anterior, de declarará improcedente la demanda de amparo propuesta por Richard Martínez Olivera, en su calidad de representante legal de la Fundación Misión Archipiélago de San Andrés , en contra del Tribunal Superior de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar improcedente la demanda de tutela impetrada por Richard Martínez Olivera, en su calidad de representante legal de la Fundación Misión Archipiélago de San Andrés. 8CUI: 11001020400020220222200 NI: 127196 Impugnación Tutela A/ Richard Martínez Olivera SEGUNDO: Remitir el expediente, en caso de no ser impugnado ante la Sala de Casación Civil, a la Corte
NI: 127196 Impugnación Tutela A/ Richard Martínez Olivera SEGUNDO: Remitir el expediente, en caso de no ser impugnado ante la Sala de Casación Civil, a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9