CSJ - STP16259-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16259-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
STP16259-2026 Radicación n° 158298 CUI 11001020400020260239200 Acta N° 260
Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por JUAN DAVID ARANGO GALLO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio , por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, trámite al que fueron vinculad os el Juzgado Primero Penal del Circuito de Granada (Meta), la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y las partes e intervinientes en el proceso fundamento de la acción de tutela.Tutela de primera instancia Nº 158298 CUI 11001020400020260239200
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II. HECHOS
1. Ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Granada (Meta) se adelantó actuación contra JUAN DAVID ARANGO GALLO por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (radicación
503136000559202000225).
2. Agotado el trámite, mediante sentencia de 9 de mayo de 2024 el mencionado juzgado lo condenó como autor del mencionado delito a la pena de 108 meses de prisión. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y
mayo de 2024 el mencionado juzgado lo condenó como autor del mencionado delito a la pena de 108 meses de prisión. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Dicha determinación fue apelada por la defensa.
3. Como consecuencia de dicha determinación el mencionado juzgado libró orden de captura, materializada el 17 de septiembre de 2025.
4. La apelación interpuesta contra la sentencia condenatoria fue repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 28 de junio de 2024.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
5. JUAN DAVID ARANGO GALLO acude a la acción de tutela con fundamento en que la Sala Penal del Tribunal Superior deTutela de primera instancia Nº 158298
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Villavicencio no ha resuelto el recurso de apelación , lo que ha impedido la definición de su situación jurídica.
6. Mediante auto de 6 de agosto de 2026 se admitió la acción constitucional, se ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, a terceros con interés legítimo para intervenir y a las partes e intervinientes en el proceso fundamento de la acción de tutela, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.
7. El despacho ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que el accionante promovió con anterioridad acción de tutela sustentada en los mismos hechos, que conoció la Sala de Casación Penal bajo el
7. El despacho ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que el accionante promovió con anterioridad acción de tutela sustentada en los mismos hechos, que conoció la Sala de Casación Penal bajo el radicado 11001020400020260170900, interno 156216.
8. Adujo que, en dicha acción de tutela, en fallo de 16 de junio de 2026, notificado el día 6 de agosto, se amparó el derecho al debido de JUAN DAVID ARANGO GALLO y se ordenó a ese Tribunal resolver de fondo el recurso de apelación contra la sentencia en el plazo de dos (2) meses contados a partir de la notificación, término que aún no ha vencido.
9. El Juzgado Penal del Circuito de Granada intervino en el sentido de enlistar las principales actuaciones adelantadas. Indicó que, la alegada mora del Tribunal en resolver el recurso de apelación se encuentra fuera del ámbito de su competencia.Tutela de primera instancia Nº 158298
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10. Así mismo refirió que por los mismos hechos el accionante promovió una tutela anterior.
IV. CONSIDERACIONES
11. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el numeral 5 del canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito
Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
4.1. Planteamiento del problema jurídico
12. Dados los antecedentes descritos, corresponde a la Sala determinar si, en el presente asunto, se configura el fenómeno de temeridad, teniendo en cuenta que el reproche formulado contra la mencionada Corporación en punto a la tardanza en resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de primera instancia, ya fue objeto de otra acción de tutela presentada por el mismo actor, que se encontraba en trámite cuando acudió nuevamente a este trámite preferente.
4.2. Fundamentos de la decisiónTutela de primera instancia Nº 158298 CUI 11001020400020260239200
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4.2.1. De la temeridad
13. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, se incurre en una acción temeraria: «cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales (…)», caso en el cual, prevé la misma disposición: «(…) se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».
14. Al respecto, la Corte Constitucional de tiempo atrás ha precisado que se incurre en un accionar temerario respecto de un asunto puesto en conocimiento del juez de tutela cuando se reúnen los siguientes requisitos: «(i) identidad
14. Al respecto, la Corte Constitucional de tiempo atrás ha precisado que se incurre en un accionar temerario respecto de un asunto puesto en conocimiento del juez de tutela cuando se reúnen los siguientes requisitos: «(i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones; (iv) ausencia de justificación razonable y objetiva frente al ejercicio de la nueva acción de amparo y (v) mala fe o dolo del accionante en la interposición de la nueva tutela»1. (CC SU – 397/2022).
4.2.2. Del caso concreto
15. Pues bien, a partir de la verificación de los documentos aportados al trámite de tutela y de la consulta realizada en el portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales
1 Corte Constitucional, sentencia SU – 397 de 10 de noviembre de 2022, M. P. Dra. Diana Fajardo Rivera.Tutela de primera instancia Nº 158298 CUI 11001020400020260239200
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–ESAV– de la Sala de Casación Penal, es posible establecer que, con anterioridad, JUAN DAVID ARANGO GALLO promovió acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y que durante el trámite de aquella acudió nuevamente a la tutela para invocar idéntica protección.
16. En dicha oportunidad, al igual que en la presente, también manifestó inconformidad con la tardanza de dicha Corporación en la definición del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria
16. En dicha oportunidad, al igual que en la presente, también manifestó inconformidad con la tardanza de dicha Corporación en la definición del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria emitida en su contra por Juzgado Primero Penal del Circuito de Granada (Meta) dentro del radicado
503136000559202000225.
17. La pretensión en ambas acciones de tutela es idéntica, esto es, se imparta orden a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio dirigida a que emita decisión que resuelva el recurso de apelación.
18. La acción de tutela primigenia fue tramitada en primera instancia por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 22, bajo el radicado interno 156216.
19. En dicho asunto, el 5 de junio de 2026 se avocó el conocimiento y el 16 de junio de 2026 se emitió fallo STP13925-2026, donde concedió el amparo de los derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia
2 Integrada por los magistrados Gerardo Barbosa Castillo (ponente), Hugo Quintero Bernate y José Joaquín Urbano MartínezTutela de primera instancia Nº 158298 CUI 11001020400020260239200
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de JUAN DAVID ARANGO GALLO y se ordenó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en el plazo de 2 meses, «contados a partir de la notificación de esta decisión », resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria.
20. Conforme el registro de actuaciones del ESAV , las
«contados a partir de la notificación de esta decisión », resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria.
20. Conforme el registro de actuaciones del ESAV , las comunicaciones dirigidas a notificar dicho fallo fueron remitidas el 4 de agosto de 2026 y la notificación personal a JUAN DAVID ARANGO GALLO, privado de la libertad se produjo el día 6 siguiente.
21. Puntualmente, los hechos motivos de disenso fueron condensados en el citado fallo en los siguientes
términos:
1. Mediante sentencia del 9 de mayo de 2024, el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, condenó a JUAN DAVID ARANGO GALLO a la pena de 108 meses de prisión por el delito de porte ilegal de armas de fuego. Contra esta decisión, el apoderado judicial de l accionante presentó recurso de apelación. No obstante, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio no ha resuelto de fondo el recurso hasta la fecha, pese a que fue asignado el 28 de junio de 2024.
2. En consecuencia, JUAN DAVID ARANGO GALLO interpone acción de tutela contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, con el fin de que se amparen sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
22. En el anterior contexto, resulta improcedente emitir un nuevo pronunciamiento en sede de tutela, cuando el mismo tema ya fue sometido a igual debate en unTutela de primera instancia Nº 158298
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mismo tema ya fue sometido a igual debate en unTutela de primera instancia Nº 158298 CUI 11001020400020260239200
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procedimiento tuitivo previo y la actual acción de tutela fue promovida cuando aquella se encontraba en trámite.
23. La Sala se abstendrá de adelantar trámite para imposición de sanción, por cuanto, no se advierte prima facie mala fe, pues se trata de una persona privada de la libertad de quien no es posible predicar conocimientos en derecho y por esa razón no era viable exigirle un actuar más acertado como indagar por el trámite de la tutela que ya había interpuesto. Sin embargo, se advertirá al accionante que debe abstenerse de incurrir nuevamente en comportamientos como los evidenciados en este trámite, so pena de verse incurso en sanciones pecuniarias.
4.3. Conclusión
24. En el anterior contexto, se declarará la improcedencia de la acción de tutela por temeridad. No obstante, no se adelantará trámite para imposición de sanciones al no configurarse, en estricto sentido, la mala fe.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por JUAN DAVID ARANGO GALLO.Tutela de primera instancia Nº 158298
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Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por JUAN DAVID ARANGO GALLO.Tutela de primera instancia Nº 158298
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Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase,
Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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