CSJ - STP16294-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16294-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP16294-2024 Radicación # 137111 Acta 214 Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte resuelve la impugnación interpuesta por HÉCTOR JULIO TAMAYO PAREDES, en contra de la sentencia proferida el 6 de marzo de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Florencia, y la Procuraduría Regional de Instrucción de Caquetá. Al trámite fueron vinculados las demás partes e intervinientes reconocidos en el proceso ordinario laboral 18094318900120210001800. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de segunda instancia Radicado 137111 CUI 11001020500020240024501 Héctor Julio Tamayo Paredes 2 HÉCTOR JULIO TAMAYO PAREDES presentó demanda ordinaria laboral contra Carlos Huver Huaca Soto, y por esa vía reclamó el
2 HÉCTOR JULIO TAMAYO PAREDES presentó demanda ordinaria laboral contra Carlos Huver Huaca Soto, y por esa vía reclamó el reconocimiento de la existencia de un contrato laboral entre las partes, desde el 15 de marzo hasta el 6 de mayo de 2020. El proceso le correspondió al Juzgado Único Promiscuo del Circuito Belén de los Andaquíes (Caquetá), autoridad judicial que en sentencia del 10 de febrero de 2023 concedió la demanda. Inconforme con esa determinación la parte demandada la apeló. Una vez remitido el expediente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Florencia, el asunto entró al despacho del magistrado ponente el 22 de febrero de 2023. El 10 de abril de 2023, HÉCTOR JULIO TAMAYO PAREDES solicitó a esa autoridad judicial resolver el recurso de apelación. Tal pedimento lo reiteró el 12 de abril, el 15 de agosto y el 6 de octubre siguiente.
A la par, el 24 de julio de 2023 y el 22 de enero de 2024, presentó escritos ante el Juzgado Único Promiscuo del Circuito Belén de los Andaquíes (Caquetá), en los que solicitó, «[s]írvase señor juez imepermito [sic] presentar ante este despacho judicial contra demanda al señor Carlos Huber Huaca Soto por daños iperfuisios [sic] causados verbal atentamente Héctor Tamayo paredes [...]...». Asimismo, presentó un requerimiento el 16 de enero de 2024, ante la Procuraduría Regional de Instrucción de Caquetá para que interviniera dentro del proceso ordinario.Tutela de segunda instancia Radicado 137111 CUI 11001020500020240024501 Héctor Julio Tamayo Paredes 3 Acudió a la jurisdicción constitucional buscando el amparo de sus garantías fundamentales, pues según su dicho, ninguna de estas autoridades ha emitido respuesta. Sus pretensiones son que se contesten sus pedimentos y que el tribunal resuelva en la mayor brevedad el recurso de apelación formulado dentro del proceso laboral en el que actúa como demandante.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
resuelva en la mayor brevedad el recurso de apelación formulado dentro del proceso laboral en el que actúa como demandante. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 23 de febrero de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, corrió traslado a los sujetos pasivos y a los vinculados. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Florencia se opuso a la prosperidad de la acción. Enumeró las medidas adoptadas por el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá para contrarrestar la carga laboral del tribunal. Señaló que el proceso del accionante se encuentra en turno para fallo dentro de los procesos ordinarios. Indicó que el 31 de enero de 2024 admitió el recurso de apelación y se corrió traslado a las partes para presentar los alegatos. Después, pasó de nuevo al despacho, el 21 de febrero de 2024. Por último, agregó que dio respuesta a las tres peticiones presentadas por el accionante.
último, agregó que dio respuesta a las tres peticiones presentadas por el accionante. El Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes se limitó a remitir el enlace digital del expediente.Tutela de segunda instancia Radicado 137111 CUI 11001020500020240024501 Héctor Julio Tamayo Paredes 4 La Procuraduría Regional de Instrucción de Caquetá anotó que con el fin de darle trámite a la solicitud presentada por el accionante realizó un informe de revisión del proceso, y brindó respuesta el 26 de febrero de 2024. En sentencia del 6 de marzo de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte negó el amparo, tras verificar que el tribunal ha adelantado varias actuaciones de cara a resolver la apelación en segunda instancia. Asimismo, estimó que las accionadas habían contestado de fondo a las solicitudes presentadas, de suerte que no se había vulnerado el derecho fundamental de petición del actor. El accionante impugnó el fallo de instancia en el que allegó una copia de un certificado realizado por la IPS Somos Medicina Ocupacional y Laboral
El accionante impugnó el fallo de instancia en el que allegó una copia de un certificado realizado por la IPS Somos Medicina Ocupacional y Laboral S.A.S. de fecha del 16 de marzo de 2022.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Mediante la acción de tutela, HÉCTOR JULIO TAMAYO PAREDES solicitó que se le ordene a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Florencia resolver la apelación contra la sentencia del 22 de febrero de 2023. Igualmente, requirió que se contesten las peticiones que presentó ante las diferentes autoridades accionadas.Tutela de segunda instancia Radicado 137111 CUI 11001020500020240024501 Héctor Julio Tamayo Paredes 5 Tras verificar el aplicativo Siglo XXI1, durante el trámite constitucional se estableció que la primera pretensión del demandante se satisfizo con la
5 Tras verificar el aplicativo Siglo XXI1, durante el trámite constitucional se estableció que la primera pretensión del demandante se satisfizo con la emisión de la providencia de segunda instancia el 28 de junio de 2024, a través de la cual el tribunal accionado revocó la decisión del Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes. De igual forma, está acreditado que las accionadas dieron respuesta de fondo a cada una de las peticiones presentadas por el accionante. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Florencia respondió sobre lo pedido el 10 de abril, el 12 de abril, el 15 de agosto y el 6 de octubre de 2023, antes de la presentación de la acción de tutela. Informó a qué magistrado se le había asignado por reparto el recurso y explicó el funcionamiento del sistema de turnos, especificando el número asignado al accionante. Por su parte, el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Belén de los
Andaquíes (Caquetá) dio respuesta a lo requerido el 2 de febrero de 2023 y el 8 de febrero de 2024. En ambas contestaciones reiteró que el proceso se encontraba surtiendo la apelación ante su superior jerárquico. Finalmente, la Procuraduría Regional de Instrucción de Caquetá, contestó sobre lo solicitado al accionante el 26 de febrero de 2024. Con ello, emerge evidente, que la pretensión fundamental del actor fue atendida y satisfecha por parte de las autoridades competentes. Es manifiesto que antes y durante el trámite constitucional, las autoridades involucradas 1 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRazonSocialTutela de segunda instancia Radicado 137111 CUI 11001020500020240024501 Héctor Julio Tamayo Paredes 6 hicieron cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 6 de marzo de 2024, dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó el amparo
solicitado por HÉCTOR JULIO TAMAYO PAREDES.