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CSJ - STP1630-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1630-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP1630-2021 Radicación N.° 114930 Acta 31 Bogotá D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por VILMA LORENA CASTRO BARÓN contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá y las partes e intervinientes del proceso penal rad. 110016000012-201101-425-01.Proceso de Tutela Radicación 114930

VILMA LORENA CASTRO BARÓN

2 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS VILMA LORENA CASTRO BARÓN indica que, en el marco del proceso penal rad. 110016000012-2011-01-42501, donde fue reconocida como víctima, el 22 de febrero de 2017, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá profirió sentencia absolutoria a favor de Alexander Trujillo Briceño. Por consiguiente, interpuso recuso de alzada, el cual fue adjudicado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y fue avocado por el despacho del Magistrado Jairo José Agudelo Parra, el 23 de marzo siguiente. Manifiesta que, a la fecha, la Sala Penal no ha desatado la impugnación de la sentencia absolutoria, aun

José Agudelo Parra, el 23 de marzo siguiente. Manifiesta que, a la fecha, la Sala Penal no ha desatado la impugnación de la sentencia absolutoria, aun cuando ha enviado al despacho cuatro memoriales solicitando el impulso del proceso (30 de septiembre, 8 de octubre y 10 de diciembre de 2020; y 19 de enero de 2021). Por lo anterior, solicita que “se ordene al TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ –SALA PENAL MAGISTRADO DR. JAIRO JOSE AGUDELO PARRA resolver de manera inmediata proferir sentencia de segundo grado”.

RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que, mediante fallo de segundaProceso de Tutela

Radicación 114930 VILMA LORENA CASTRO BARÓN 3 instancia del 26 de enero de 2021, resolvió el recurso de alzada interpuesto por la delegada de la Fiscalía General de la Nación y el representante de víctimas. En dicha decisión, confirmó la sentencia de carácter absolutorio proferida el 22 de febrero de 2017 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá. Igualmente, informó que la audiencia de lectura de fallo se verificó el 4 de febrero de 2021, acto al que concurrió la Fiscalía y la defensa y donde le fue informado a las partes que “[c]ontra esta decisión no procede recurso ordinario alguno, salvo extraordinario de casación. Quedan las partes e intervinientes notificadas en estrados”.

la Fiscalía y la defensa y donde le fue informado a las partes que “[c]ontra esta decisión no procede recurso ordinario alguno, salvo extraordinario de casación. Quedan las partes e intervinientes notificadas en estrados”.

2. El Agente del Ministerio Público ante los Jueces Penales Municipales de Conocimiento indicó, en su respuesta, que carece de legitimidad en la causa por pasiva, pues está asignado al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá y dicho despacho no es accionado, en tanto la demanda de tutela fue interpuesta “por no tener respuesta por parte del tribunal en relación con un recurso de alzada”.

3. El Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá sostuvo que, en efecto, adelantó el trámite procesal de primera instancia en contra de Alexander Trujillo Briceño por el delito de lesiones personales.

En tal proceso, se emitió sentencia absolutoria el 22 de febrero de 2017, la cual fue recurrida por la Fiscalía y elProceso de Tutela Radicación 114930 VILMA LORENA CASTRO BARÓN 4 apoderado de la víctima, con lo que fue remitida al Tribunal Superior de Bogotá, a fin de desatar la alzada. Por lo anterior, indicó que, en lo que corresponde a su competencia, emitió una decisión de fondo, la cual fue recurrida y remitida en tiempo al superior jerárquico para que emitiera la correspondiente decisión de segunda instancia, con lo que no se han desconocido los derechos fundamentales de VILMA LORENA CASTRO BARÓN.

recurrida y remitida en tiempo al superior jerárquico para que emitiera la correspondiente decisión de segunda instancia, con lo que no se han desconocido los derechos fundamentales de VILMA LORENA CASTRO BARÓN.

4. La Personería de Bogotá informó, en su respuesta, que carece de legitimidad en la causa por pasiva, pues, aunque “obró en este caso frente al seguimiento requerido, no era potestad de esta entidad resolver la petición que el accionante presentó ante la accionada; de lo cual deviene que no existe nexo causal entre la gestión que debían adelantar TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA –SALA PENAL en relación con los derechos de petición en marras”.

5. Los demás vinculados guardaron silencio dentro del término de traslado respectivo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por VILMA LORENA CASTRO 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.Proceso de Tutela

Radicación 114930

VILMA LORENA CASTRO BARÓN

5 BARÓN, en tanto se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por

Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el caso bajo examen, VILMA LORENA CASTRO BARÓN cuestiona, por medio de la acción de amparo, la ausencia en la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria del 22 de febrero de 2017, por parte del Tribunal Superior de Bogotá, pues considera que le están siendo vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

4. Ahora bien, los reclamos plasmados en la demanda de tutela no tienen vocación de prosperar, pues en el presente asunto hay carencia actual de objeto, en tanto se configura el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).Proceso de Tutela

Radicación 114930

VILMA LORENA CASTRO BARÓN

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momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).Proceso de Tutela Radicación 114930

VILMA LORENA CASTRO BARÓN

6 Esto, debido a que, como informó el Tribunal accionado, el recurso de apelación que echa de menos la accionante fue resuelto mediante sentencia del 26 de enero de 2021, confirmando el fallo de carácter absolutorio proferido el 22 de febrero de 2017 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá. En este sentido, dado que la demanda de amparo constitucional busca que se le ordene a una autoridad pública que actúe (la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá) y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las omisiones reprochadas por la accionante ya fueron cumplidas, es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela. Así, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Proceso de Tutela Radicación 114930

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Proceso de Tutela Radicación 114930

VILMA LORENA CASTRO BARÓN

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RESUELVE

1. NEGAR el amparo invocado por VILMA LORENA

CASTRO BARÓN.

2. COMUNICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERProceso de Tutela Radicación 114930

VILMA LORENA CASTRO BARÓN

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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