CSJ - STP16318-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16318-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP16318-2021 Radicación No. 120327 (Aprobación Acta No.314) Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por SOLID MURCIA PÉREZ, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 13 de octubre de 2021, que negó por improcedente la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, extensivo al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, la Policía Nacional – Dirección de Investigación Criminal e Interpol
(DIJIN).CUI 110012204000020210314001
Rad. 120327 Solid Murcia Pérez Impugnación
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos: La convocante interpone acción de tutela por considerar transgredidos los derechos fundamentales indicados por parte del Juzgado 04 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, porque aduce que no se ha reportado ante las autoridades competentes la actualización del estado de su situación jurídica, con ocasión a la extinción la pena otorgada en el proceso donde fue condenada, causa
autoridades competentes la actualización del estado de su situación jurídica, con ocasión a la extinción la pena otorgada en el proceso donde fue condenada, causa 110016000098200900235-00, dado que el despacho ejecutor, el 04 de octubre de 2018, declaró extinta la sanción impuesta. Informó, que dentro de la referida actuación penal fue condenada por el delito de concierto para delinquir, por lo que, se remitieron las respectivas alertas ante las autoridades competentes, entre ellas, las entidades del sector bancario, las cuales no han sido canceladas, lo que impide que pueda ejercer sus derechos como ciudadana, en punto de acceder a la variedad de servicios y portafolios financieros que éstas ofrecen, tal como se le han informado verbalmente. Destacó, que luego de haber cumplido la pena impuesta, y en ejercicio del derecho a la resocialización, actualmente, es ciudadana de bien y cumplidora de obligaciones, que se está viendo afectada con lo bloqueos que presenta por la no actualización de la información de la sanción extinta ante las autoridades competentes. 2CUI 110012204000020210314001 Rad. 120327 Solid Murcia Pérez Impugnación Pide al juez de tutela que a través del presente amparo, “tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso al sistema financiero, derecho a la honra y buen nombre, derecho a la actividad económica y la libre empresa”, más no indica pretensión en concreto.
EL FALLO IMPUGNADO
sistema financiero, derecho a la honra y buen nombre, derecho a la actividad económica y la libre empresa”, más no indica pretensión en concreto. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 13 de octubre de 2021, negó el amparo invocado por el accionante, al evidenciar que se constituyó en el presente caso una carencia actual del objeto por hecho superado, por cuanto cesaron los motivos que originaron la tutela, y en consecuencia, ya no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al juez de tutela a emitir una orden tendiente, a lograr que se adopten las medidas pertinentes para obtener la actualización de datos que reclama el accionante. Asimismo, resaltó que no existe evidencia que demuestre que la actora radicó solicitud de algún servicio financieros, y, por parte de una entidad financiera, se han negado el acceso los mismos por la falta de actualización de la sanción extinta ante las autoridades competente. LA IMPUGNACIÓN SOLID MURCIA PÉREZ impugnó el fallo de tutela de primera instancia, y reiteró su solicitud de amparo de los 3CUI 110012204000020210314001 Rad. 120327 Solid Murcia Pérez Impugnación derechos fundamentales frente a la negativa de apertura de cuentas bancarias por parte de las entidades financieras. Alegó que, “no puede el despacho invertir la carga probatoria en este asunto, pues está exigiendo de la suscrita, el aporte de
cuentas bancarias por parte de las entidades financieras. Alegó que, “no puede el despacho invertir la carga probatoria en este asunto, pues está exigiendo de la suscrita, el aporte de documentos que se encuentran en poder de entidades Nacionales, por ejemplo, la emisión de alertas.” CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por SOLID MURCIA PÉREZ , contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 13 de octubre de 2021, que negó por improcedente la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, extensivo al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, la Policía Nacional – Dirección de Investigación Criminal e Interpol
(DIJIN).
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La acción de tutela se centra en un punto específico: determinar la procedencia de la acción de tutela como mecanismo para proteger los derechos fundamentales alegados por la señora SOLID MURCIA PÉREZ , y 4CUI 110012204000020210314001 Rad. 120327 Solid Murcia Pérez Impugnación
alegados por la señora SOLID MURCIA PÉREZ , y 4CUI 110012204000020210314001 Rad. 120327 Solid Murcia Pérez Impugnación presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas y, de manera general, por “las entidades financieras”. Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, la Sala considera que se debe negar la solicitud de amparo invocada, puesto que, no se evidencia del material allegado al expediente que la señora MURCIA PÉREZ presentó solicitud formal de “acce[so] a la variedad de servicios y portafolios financieros” , ante alguna entidad bancaria. Asimismo, no indicó ante cuál banco ha presentado dichas solicitudes y estas han sido negadas con fundamento en sus antecedentes penales, y así, vincular a las entidades bancarias correspondientes, con el fin de estudiar si existe vulneración alguna de las garantías fundamentales de la accionante por parte de esas entidades. Esta Corporación avizora, que la accionante acudió directamente a la acción de tutela en aras de obtener el amparo de sus pretensiones, sin establecer motivo alguno que justifique el no haber presentado una petición formal debidamente radicada ante las entidades financieras, en la cual se expusieran las pretensiones que hoy se alegan mediante este excepcional mecanismo constitucional. Tampoco acreditó que este mecanismo carezca de
cual se expusieran las pretensiones que hoy se alegan mediante este excepcional mecanismo constitucional. Tampoco acreditó que este mecanismo carezca de idoneidad y eficacia para el cumplimiento de su cometido y, mucho menos, aportó elementos probatorios suficientes que permitan concluir que se encuentra ante un perjuicio 5CUI 110012204000020210314001 Rad. 120327 Solid Murcia Pérez Impugnación irremediable que amerite la intervención del Juez Constitucional. Situación que sí se acreditó frente Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Policía Nacional, quienes accedieron a sus pretensiones, y, decretaron la extinción de la sanción penal a favor de la accionante y modificaron la situación de esta en sus sistemas de búsqueda, respectivamente. Aunado a lo anterior, al registrar el número de cédula de la accionante en el Sistema de Búsqueda de antecedentes judiciales de la Policía Nacional, la información arrojada es: “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”. Es menester resaltar a la parte actora que, por la especial naturaleza de esta acción, cuando el ordenamiento jurídico prevé otra vía efectiva de protección, la interesada debe acreditar que acudió en su momento a ella para ventilar la posible violación de sus garantías, pues si la abandona, voluntariamente o por descuido, como ocurre en
debe acreditar que acudió en su momento a ella para ventilar la posible violación de sus garantías, pues si la abandona, voluntariamente o por descuido, como ocurre en la situación examinada, en la que no existe evidencia que la señora MURCIA PÉREZ presentó petición formal ante alguna entidad financiera. Como en el expediente no obra prueba o constancia alguna sobre el agotamiento de este requisito, no es posible para el juez de tutela proceder al estudio de la solicitud de amparo. 6CUI 110012204000020210314001 Rad. 120327 Solid Murcia Pérez Impugnación Por estos motivos, esta Sala de Decisión de Tutelas considera que no se prueba la existencia de una vulneración real los derechos fundamentales alegados por el accionante, producto de las actuaciones de los convocados , razón por la cual, lo pertinente es confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
7CUI 110012204000020210314001 Rad. 120327 Solid Murcia Pérez Impugnación
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8