CSJ - STP16338-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16338-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP16338-2022 Radicación n° 127456 Acta 280. Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala decide la impugnación presentada por Jeyson Steven Mancera Rueda , frente al fallo proferido el 12 de septiembre de 2022 por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, autoridad que negó el amparo de los derechos fundamentales de petición y libertad , presuntamente lesionados por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo. Al trámite fue vinculado el Procurador 165 Judicial II de Santa Rosa de Viterbo. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del libelo introductorio y de los elementos de juicio allegados, se extrae que Jeyson Steven Mancera Rueda fue condenado por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá aTutela de 2ª instancia n º 127456 CUI 15693220800020220018001 Jeyson Steven Mancera Rueda 66 meses de prisión, tras hallarlo responsable de la comisión del delito de Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones en concurso con Hurto calificado tentado , al interior del radicado 150016103080201700092-00. El interesado pidió libertad por supuesta pena cumplida, pero el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y
interior del radicado 150016103080201700092-00. El interesado pidió libertad por supuesta pena cumplida, pero el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo la negó, tras advertir que ha purgado un total de 57 meses y 29 días, lo cual significa que «no ha superado el quantum de la condena de sesenta y seis meses de prisión» , en interlocutorio de 25 de agosto de 2022. El actor promovió recurso de reposición contra dicha decisión, el cual fue despacho de manera adversa a sus intereses, en auto de 12 de octubre de 2022. El libelista está inconforme con lo decidido, porque, en su opinión, ha purgado la totalidad de la pena impuesta por el juzgador cognoscente. En consecuencia, Jeyson Steven Mancera Rueda solicita el amparo de sus garantías fundamentales, para que el juez de tutela ordene su libertad. FALLO RECURRIDO La Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo negó el amparo invocado. Consideró que las providencias censuradas se encuentran cimentadas en criterios de razonabilidad, compatibles con la interpretación armónica y coherente, frente a la normatividad que regula el debate jurídico sometido a consideración del fallador
accionado, sin que ello constituya alguna arbitrariedad. 2Tutela de 2ª instancia n º 127456 CUI 15693220800020220018001 Jeyson Steven Mancera Rueda IMPUGNACIÓN Fue presentada por Jeyson Steven Mancera Rueda , quien reiteró los argumentos que nutrieron el libelo introductorio. CONSIDERACIONES Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto refuta la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, al ser su superior jerárquico. Problema jurídico Determinar si el A quo constitucional acertó al negar el amparo invocado por Jeyson Steven Mancera Rueda , al establecer que las decisiones adoptadas por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, concernientes a la negativa de la libertad por pena cumplida, son razonables. Del presupuesto de la subsidiariedad y su abordaje en el caso concreto La acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de 3Tutela de 2ª instancia n º 127456 CUI 15693220800020220018001 Jeyson Steven Mancera Rueda procedibilidad que consientan su interposición: generales y específicos.1 Esto, con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de
Jeyson Steven Mancera Rueda procedibilidad que consientan su interposición: generales y específicos.1 Esto, con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, lo cual contraría su esencia, que no es distinta a denunciar la presunta violación de los derechos fundamentales. Según lo expuso por la Corte Constitucional, en Sentencia C-590 de 2005, los requisitos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales son: (i) que la cuestión que se discuta tenga relevancia constitucional; (ii) que se cumpla con el presupuesto de subsidiariedad que caracteriza a la tutela; (iii) que se cumpla el requisito de inmediatez, (iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, ésta debe tener un efecto decisivo en la sentencia que se impugna; (v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración, y (vi) que no se trate de sentencias de tutela. Se ha reiterado que ante la concurrencia de los requisitos generales y, por lo menos, una de las causales específicas de procedibilidad contra las determinaciones judiciales, es viable ejercitar la demanda de amparo como mecanismo excepcional por vulneración de prerrogativas supralegales. A contrario sensu, basta con sea insatisfecho
judiciales, es viable ejercitar la demanda de amparo como mecanismo excepcional por vulneración de prerrogativas supralegales. A contrario sensu, basta con sea insatisfecho 1 En lo que tiene que ver con los requisitos de orden específico, el órgano de cierre constitucional en la misma providencia (C-590 de 2005) los clasificó en: (i) defecto orgánico; ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto fáctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error inducido; vi) decisión sin motivación; vii) desconocimiento del precedente y viii) violación directa de la Constitución. 4Tutela de 2ª instancia n º 127456 CUI 15693220800020220018001 Jeyson Steven Mancera Rueda uno de los requisitos genéricos, para la declarar la improcedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. Los conflictos jurídicos relacionados con los derechos fundamentales deben ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y extraordinarias -administrativas o jurisdiccionales- . Sólo ante la ausencia de dichos senderos o cuando las mismas no son idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a dicho instituto (CSJ STP4830-2018, 12 abr. 2018, radicado 97567). Sobre este particular, ha precisado la jurisprudencia constitucional que, si existiendo el medio judicial de defensa,
instituto (CSJ STP4830-2018, 12 abr. 2018, radicado 97567). Sobre este particular, ha precisado la jurisprudencia constitucional que, si existiendo el medio judicial de defensa, el implicado deja de acudir a él y, además, pudiendo evitarlo, permite que éste caduque, no podrá posteriormente acudir a la acción de amparo en procura de lograr la guarda de una garantía superior (CC T-480 de 2011). En ese orden de ideas, es inviable conceder el amparo solicitado por Jeyson Steven Mancera Rueda , puesto que incumplió la condición de procedibilidad de la petición de tutela: emplear el recurso de apelación, en aras de salvaguardar sus intereses, contra la decisión adoptada el 25 de agosto de 2022 por el juzgado accionado, que negó la libertad reclamada por el supuesto cumplimiento de la pena impuesta en el radicado 150016103080201700092-00. 5Tutela de 2ª instancia n º 127456 CUI 15693220800020220018001 Jeyson Steven Mancera Rueda Resulta insuficiente con que el interesado haya interpuesto únicamente recurso de reposición frente a dicho interlocutorio, debido a que la consolidada línea jurisprudencial exige el agotamiento de todos los recursos ofrecidos por el ordenamiento jurídico, previo a acudir a la demanda de amparo, cuando lo que cuestionado es una providencia judicial como la reprochada en este caso por el actor. En efecto, sin justificación válida, el accionante dejó de
demanda de amparo, cuando lo que cuestionado es una providencia judicial como la reprochada en este caso por el actor. En efecto, sin justificación válida, el accionante dejó de interponer y sustentar el recurso de apelación, con el objeto de refutar la referida determinación y obtener, por esa vía, el estudio de fondo de su asunto. P or intermedio de dicho instrumento, que se ofrece adecuado, pudo el memorialista propiciar un pronunciamiento al interior del cauce natural del diligenciamiento, sin que sea procedente que se proponga por este sendero para lograr su anhelada pretensión (CSJ
STP4830-2018, STP5489-2019 y STP15213-2022).
Así las cosas, el demandante no puede valerse de su comportamiento procesal, para acudir de manera directa a esta herramienta, con pleno desconocimiento de las vías legales idóneas para ello, máxime cuando feneció el término para la sustentación del señalado instrumento de defensa. En coherencia con lo expuesto, como de manera sistemática ha sido sostenido (CSJ STP4831-2018 y STP15213-2022), permitir que sin el agotamiento de los recursos legales se acuda directamente a la presente acción 6Tutela de 2ª instancia n º 127456 CUI 15693220800020220018001 Jeyson Steven Mancera Rueda constitucional, sería aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales pierda tal carácter y se convierta en general y paralelo a los otros.
constitucional, sería aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales pierda tal carácter y se convierta en general y paralelo a los otros. Ello se opone expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su artículo 86 que «Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial»; y lo reafirma el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al establecer que «La acción de tutela no procederá:
1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales».
Así, se considera sensato modificar el fallo impugnado, en el sentido de declarar la improcedencia del amparo solicitado por Jeyson Steven Mancera Rueda, tras advertirse la insatisfacción del requisito de la subsidiariedad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Modificar el fallo impugnado, en el sentido de declarar la improcedencia del amparo solicitado por Jeyson Steven Mancera Rueda. 7Tutela de 2ª instancia n º 127456 CUI 15693220800020220018001 Jeyson Steven Mancera Rueda Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Jeyson Steven Mancera Rueda Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8