CSJ - STP16363-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16363-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP16363 -2024 Radicación n° 141298 Acta n° 283 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante LES OSPINO GONZÁLEZ frente al fallo proferido el 15 de octubre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por medio del cual declaró improcedente por falta de legitimidad por activa, el amparo del derecho de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía Cuarenta y Una Seccional de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Promiscuos del Circuito de Mompós. ANTECEDENTES La Fiscalía Cuarenta y Una Seccional de la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito de Mompós adelanta indagación por el delito de homicidio culposo por hechos ocurridos el 17 de marzo de 2024, donde falleció Sixto Antonio Centeno Cerpa.CUI 13001220400020240043401 Tutela de 2ª instancia n º 141298
LES OSPINO GONZÁLEZ
2 En dicho asunto actúa como víctima Jany Paola Centeno Lermahija del fallecido-, quien otorgó poder al abogado LES OSPINO
GONZÁLEZ.
El 22 de mayo de 2024, el abogado LES OSPINO GONZÁLEZ, “obrando en calidad de apoderado” de la mencionada víctima dirigió escrito a la Fiscalía Cuarenta y Una Seccional de la Unidad de Fiscalía
El 22 de mayo de 2024, el abogado LES OSPINO GONZÁLEZ, “obrando en calidad de apoderado” de la mencionada víctima dirigió escrito a la Fiscalía Cuarenta y Una Seccional de la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito de Mompós, mediante el cual, solicitó la expedición de “certificación penal” , en la cual se determine algunos aspectos propios de los hechos que se investigan y la expedición de copia de algunos elementos materiales probatorios, para realizar trámite administrativos ante el “ADRES”. LES OSPINO GONZÁLEZ acude a la tutela inconforme porque la fiscalía no ha dado respuesta a la mencionada petición. FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declaró improcedente el amparo. Fundó la postura en que LES OSPINO GONZÁLEZ promovió la acción de tutela en nombre propio, pese a que, en el asunto penal dentro del cual presentó la petición actúa como apoderado de la víctima y, por tanto, la legitimidad para promover la acción de tutela recae en esta última, quien no otorgó poder especial. DE LA IMPUGNACIÓN Fue interpuesta por el accionante. Refiere que el fallo “es contrario a derecho”.CUI 13001220400020240043401 Tutela de 2ª instancia n º 141298
LES OSPINO GONZÁLEZ
3 CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra una
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra una decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación. En el presente caso, el problema jurídico se contrae a determinar si, fue acertada la decisión de la Corporación de primera instancia que, declaró improcedente la acción de tutela promovida por LES OSPINO GONZÁLEZ por carecer de legitimidad por activa. El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales; ii) por su representante legal; iii) a través de apoderado judicial ; iv) mediante la agencia de derechos ajenos; y, v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales. En relación con actuación a través de apoderado judicial, la Corte Constitucional ha determinado que i) es un acto jurídico formal, por lo cual debe realizarse por escrito; ii) se concreta en un escrito, llamado poder que se presume auténtico; iii) debe ser un poder especial; iv) el poder conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para instaurar procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial; v) el destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional. (CC T-531/02;
hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial; v) el destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional. (CC T-531/02; T-552/06, T-995/08; T-430/17, T-024/19, T-292/21 entre otras).CUI 13001220400020240043401 Tutela de 2ª instancia n º 141298
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4 Ahora, también ha señalado que el apoderamiento judicial en sede de tutela debe observar las siguientes reglas: (i) el poder debe constar por escrito y éste se presume auténtico, (ii) el mandato puede constar en un acto de apoderamiento especial o en uno de carácter general, (iii) quien pretenda ejercer la acción de tutela mediante apoderado judicial debe conferir facultades expresas para el ejercicio de esta acción constitucional y (iv) el destinatario del acto de apoderamiento debe ser un abogado con tarjeta profesional vigente (CC T-292/21). Caso en concreto En el presente asunto, el abogado LES OSPINO GONZÁLEZ promovió acción de tutela porque no ha obtenido contestación a la petición que, como apoderado de Jany Paola Centeno Lerma -víctima en indagación penalelevó ante la Fiscalía Cuarenta y Una Seccional de la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito de Mompós, dirigida a obtener una “certificación penal” y copia de algunos elementos materiales probatorios. Para efectos de probar su legitimidad para promover la acción de
Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito de Mompós, dirigida a obtener una “certificación penal” y copia de algunos elementos materiales probatorios. Para efectos de probar su legitimidad para promover la acción de tutela aportó el poder especial que Jany Paola Centeno Lerma le otorgó para que la represente en el proceso donde falleció su progenitor. El mismo está dirigido a la mencionada fiscalía y plasma con la claridad el asunto al cual se dirige así: “ NC. N. 200160010742502400570. Homicidio culposo en accidente de tránsito. Víctima: Sixto Antonio Centeno Cerpa”. Dentro de las facultades señala las siguientes: “mi apoderado LES OSPINO GONZÁLEZ queda plenamente facultado para presentarCUI 13001220400020240043401 Tutela de 2ª instancia n º 141298 LES OSPINO GONZÁLEZ 5 peticiones, quejas, acciones de tutela, demandas, recibir, sustituir […]” [resaltado no hace parte del texto original]. A partir de lo anterior, es claro que, si bien el abogado LES OSPINO GONZÁLEZ elevó ante la fiscalía accionada la petición fundamento de este mecanismo preferente, lo cierto es que, lo hizo obrando en calidad de apoderado judicial de Jany Paola Centeno Lerma , quien alude tener la condición de víctima. Luego, la legitimidad para alegar una presunta vulneración de derechos por la no contestación de una solicitud recae en dichos ciudadanos, más no en LES OSPINO GONZÁLEZ , porque se reitera, la
derechos por la no contestación de una solicitud recae en dichos ciudadanos, más no en LES OSPINO GONZÁLEZ , porque se reitera, la postulación fue presentada actuando en calidad de apoderado. En este sentido se comparte la decisión del A-quo. Sin embargo, difiere en la conclusión del Tribunal de primera instancia de que el mencionado profesional del derecho no tiene legitimidad para actuar, ello por cuanto pese a que en la demanda de tutela no indica expresamente que acude como apoderado de la titular del derecho, lo cierto es que, esta debe leerse en contexto con los documentos aportados como anexos. Dentro de dichos anexos se encuentra el poder donde como quedó descrito, se encuentra facultado para promover “acción de tutela” , en relación con la indagación preliminar que adelanta la fiscalía y que corresponde a la misma fundamento de la acción de tutela. Luego, es posible concluir que el abogado LES OSPINO GONZÁLEZ sí se encuentra legitimado para promover acción de tutela que involucre dicha actuación, que desde luego cobija la alegada noCUI 13001220400020240043401 Tutela de 2ª instancia n º 141298 LES OSPINO GONZÁLEZ 6 contestación de peticiones, porque la titular del derecho le otorgó poder expreso para ello. Por manera que, la Sala revocará el fallo de primera instancia y, en consecuencia, ordenará devolver la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, para que proceda a resolver de fondo la acción de
expreso para ello. Por manera que, la Sala revocará el fallo de primera instancia y, en consecuencia, ordenará devolver la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, para que proceda a resolver de fondo la acción de tutela propuesta. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; RESUELVE Primero. Revocar el fallo impugnado y, en su lugar, ordenar la devolución de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, para que proceda a resolver de fondo la acción de tutela propuesta por LES OSPINO GONZÁLEZ , conforme con lo señalado en esta providencia. Notifíquese y cúmplase.