CSJ - STP1639-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1639-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP1639-2023 Tutela de 1ª instancia No. 128218 Acta No. 014 Bogotá D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por ERICK DANIEL y JUAN CARLOS HERMIDA SALAZAR, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad y su Centro de Servicios Judiciales, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad.Tutela de primera instancia No. 128218 C.U.I. 11001023000020220264100 JUAN CARLOS Y ERICK DANIEL HERMIDA SALAZAR Fueron vinculados el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, su Centro de Servicios, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Estación de Policía Tequendama de esta ciudad, y las partes e intervinientes en el proceso penal No. 11001600001920210089101. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. En sentencia el 14 de diciembre de 2021, el Juzgado 21 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, condenó a JUAN CARLOS y ERICK DANIEL HERMIDA SALAZAR a la pena de 46 meses de prisión, tras hallarlos responsables de los delitos de lesiones personales dolosas y hurto calificado y agravado. Les negó la suspensión
CARLOS y ERICK DANIEL HERMIDA SALAZAR a la pena de 46 meses de prisión, tras hallarlos responsables de los delitos de lesiones personales dolosas y hurto calificado y agravado. Les negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2. Decisión contra la cual, el 30 de diciembre de 2021, su defensor interpuso el recurso de apelación, que se concedió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad judicial que, en auto del 21 de noviembre de 2022, aceptó el desistimiento de la alzada que, en memorial radicado en esa misma fecha, presentaron los sentenciados.
3. El 29 de noviembre del año inmediatamente anterior, los sentenciados remitieron al correo electrónico del despacho 26 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y a su secretaría, una petición dirigida a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad – reparto-, tendiente a obtener la prisión domiciliaria, petición que al momento de la interposición de la tutela no había sido resuelta.
2Tutela de primera instancia No. 128218 C.U.I. 11001023000020220264100
JUAN CARLOS Y ERICK DANIEL HERMIDA SALAZAR
4. ERICK DANIEL y JUAN CARLOS HERMIDA SALAZAR acuden a la acción constitucional al considerar que en el asunto referido son vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad, dada la omisión de las autoridades judiciales accionadas en resolver la solicitud que elevaron tendiente a obtener el otorgamiento de la prisión domiciliaria.
Refieren que fueron condenados a la pena de 46 meses de prisión de
igualdad, dada la omisión de las autoridades judiciales accionadas en resolver la solicitud que elevaron tendiente a obtener el otorgamiento de la prisión domiciliaria. Refieren que fueron condenados a la pena de 46 meses de prisión de la cual han descontado más de 23 meses y recalcan que tienen a cargo hijos menores de edad, así como que cumplen la totalidad de requisitos enlistados en el artículo 38A del Código Penal.
5. Con fundamento en lo anterior, pretenden el amparo de los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia, que se ordene al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (reparto) que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, resuelva de fondo la solicitud de prisión domiciliaria.
TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS En auto del 11 de enero de 2023, la Sala avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos.
1. El Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, menciona las actuaciones procesales relevantes al interior del proceso penal No. 110016000019202100891 seguido contra los
3Tutela de primera instancia No. 128218 C.U.I. 11001023000020220264100 JUAN CARLOS Y ERICK DANIEL HERMIDA SALAZAR accionantes, en el que profirió sentencia condenatoria el 14 de diciembre de 2021, decisión que fue recurrida en apelación.
JUAN CARLOS Y ERICK DANIEL HERMIDA SALAZAR accionantes, en el que profirió sentencia condenatoria el 14 de diciembre de 2021, decisión que fue recurrida en apelación. Concluye que la actuación procesal se surtió con respeto de los derechos de los procesados, razón por la que solicita su desvinculación del presente trámite.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, sostiene que le fue asignado el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor de los accionantes contra la sentencia del 14 de diciembre de 2021, proferida en su contra por el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad.
Refiere que los accionantes presentaron desistimiento del recurso que fue aceptado mediante auto del 21 de noviembre de 2022, al cabo de lo cual se hizo la devolución del expediente a la primera instancia. Asegura que los accionantes no han presentado en su despacho solicitud alguna relacionada con el otorgamiento de la prisión domiciliaria, razón por la que peticiona negar el amparo invocado.
3. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, solicita su desvinculación de la presente actuación, al alegar la falta de legitimación en la causa por pasiva, al argüir que carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de prisión domiciliaria elevada por los accionantes.
4. El Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informa que el pasado 18 de enero le fue asignada la actuación
4Tutela de primera instancia No. 128218
elevada por los accionantes.
4. El Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informa que el pasado 18 de enero le fue asignada la actuación
4Tutela de primera instancia No. 128218 C.U.I. 11001023000020220264100 JUAN CARLOS Y ERICK DANIEL HERMIDA SALAZAR con radicado No. 1100160001920210089100 seguida en contra de los accionantes y que, en auto del 30 de los corrientes mes y año, resolvió la solicitud de prisión domiciliaria, a la vez que se pronunció, de oficio, en relación con la libertad condicional. Sostuvo que en la misma decisión, luego de consultar el sistema SISIPEC y no encontrar registro en ningún centro carcelario, ordenó oficiar al comandante de la estación de policía de Bosa y al director del INPEC, para que en forma inmediata habilite un cupo en alguna de los centros de reclusión a su cargo a favor de JUAN CARLOS y ERICK
DANIEL HERMIDA SALAZAR.
No se recibieron más informes. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 1º, numeral 5°, del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si la acción de tutela es procedente para ordenar a las autoridades convocadas al presente trámite resolver la solicitud elevada por los actores JUAN CARLOS y ERICK DANIEL HERMIDA SALAZAR, tendiente a obtener la prisión
procedente para ordenar a las autoridades convocadas al presente trámite resolver la solicitud elevada por los actores JUAN CARLOS y ERICK DANIEL HERMIDA SALAZAR, tendiente a obtener la prisión domiciliaria, o si es preciso declarar su improcedencia por configurarse un hecho superado. 5Tutela de primera instancia No. 128218 C.U.I. 11001023000020220264100 JUAN CARLOS Y ERICK DANIEL HERMIDA SALAZAR Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos establecidos en la ley.
2. En el asunto que nos convoca, se establece que, en sentencia del 14 de diciembre de 2021, el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a JUAN CARLOS y ERICK DANIEL HERMIDA SALAZAR a la pena de 46 meses de prisión al encontrarlos responsables de los delitos de hurto calificado y agravado y lesiones personales, a la vez que les negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
La Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, en auto del 21 de noviembre de 2022, aceptó el desistimiento del recurso de apelación y ordenó la devolución de la actuación a la primera instancia. Luego, el 29 de noviembre del año anterior, cuando ya se había aceptado el desistimiento del recurso, JUAN CARLOS y ERICK DANIEL
ordenó la devolución de la actuación a la primera instancia. Luego, el 29 de noviembre del año anterior, cuando ya se había aceptado el desistimiento del recurso, JUAN CARLOS y ERICK DANIEL HERMIDA SALAZAR dirigieron, al correo electrónico del Tribunal accionado, una solicitud tendiente al reconocimiento de la prisión domiciliaria, cuya falta de respuesta motiva hoy su inconformidad.
3. Vinculado al presente trámite, el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el pasado 18 de enero recibió por reparto el expediente con radicado No. 11001600001920210089100 seguido contra los accionantes y que, en auto
6Tutela de primera instancia No. 128218 C.U.I. 11001023000020220264100 JUAN CARLOS Y ERICK DANIEL HERMIDA SALAZAR del día 30 de los corrientes mes y año, se pronunció desfavorablemente sobre la solicitud de prisión domiciliaria que se encontraba pendiente por resolver.
5. En consecuencia, la vulneración del derecho fundamental al debido proceso de los gestores del amparo cesó durante el trámite constitucional, pues finalmente el juzgado accionado resolvió la solicitud que motivó la interposición de la presente acción de tutela.
6. En las anotadas condiciones, se debe declarar improcedente el amparo invocado, por haberse configurado en el presente asunto la figura de carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento, carecería de
amparo invocado, por haberse configurado en el presente asunto la figura de carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento, carecería de sentido, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras). En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. DECLARAR improcedente el amparo invocado por la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la
7Tutela de primera instancia No. 128218 C.U.I. 11001023000020220264100 JUAN CARLOS Y ERICK DANIEL HERMIDA SALAZAR Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8