CSJ - STP1641-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1641-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP1641-2023 Tutela de 1ª instancia No. 128276 Acta No. 014 Bogotá D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por FABIO GILBERTO ROJAS GUEVARA contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de 1ª Instancia No. 128276 CUI 11001023000020230002400 FABIO GILBERTO ROJAS GUEVARA Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. El 28 de junio de 2022, la Universidad la Gran Colombia confirió a FABIO GILBERTO ROJAS GUEVARA el título de abogado.
2. El 12 de julio siguiente, el accionante radicó solicitud de inscripción como abogado y expedición de la tarjeta profesional, a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.
3. Mediante comunicación No. 28159 del 1° de septiembre de 2022, la autoridad accionada dio a conocer al actor la expedición de su tarjeta profesional No. 390031 y el 7 de septiembre siguiente le indicó que dicho documento es de carácter provisional, en razón a que, de conformidad con la Ley 1905 de 2018, debe presentar y obtener la certificación de aprobación del examen de Estado que habilite su inscripción en el Registro de Abogados.
la Ley 1905 de 2018, debe presentar y obtener la certificación de aprobación del examen de Estado que habilite su inscripción en el Registro de Abogados.
4. Inconforme, el 12 de octubre de 2022 FABIO GILBERTO ROJAS GUEVARA radicó una solicitud tendiente a que se ordenara la expedición y entrega de su tarjeta profesional en forma definitiva, para cuyo fin solicitó la eliminación de la anotación “PROVISIONAL”.
5. Mediante oficio del 9 de noviembre siguiente, la autoridad accionada dio respuesta negativa a su solicitud, tras hacer énfasis en la exigencia prevista en la Ley 1905 de 2018, a la vez que le explicó que, mediante Acuerdo No. 11985 de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura estableció que los graduados en vigencia de la referida ley, “podrán tramitar la solicitud de inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional de
2Tutela de 1ª Instancia No. 128276 CUI 11001023000020230002400 FABIO GILBERTO ROJAS GUEVARA Abogado, con vigencia provisional hasta la publicación de los resultados de la primera prueba realizada”. Aclaró que la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado con vigencia provisional no limita el ejercicio de la profesión, sino que condiciona su vigencia al cumplimiento de la exigencia prevista en la Ley 1905 de 2018, tal como se estableció en la sentencia del 27 de octubre de
vigencia provisional no limita el ejercicio de la profesión, sino que condiciona su vigencia al cumplimiento de la exigencia prevista en la Ley 1905 de 2018, tal como se estableció en la sentencia del 27 de octubre de 2022 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al interior del radicado No. 11001031500020220496000.
6. Al estimar que la anterior respuesta no atendió en forma clara y concisa su requerimiento, el día 26 de noviembre de 2022 elevó otra solicitud a la que se dio respuesta mediante oficio del 27 de diciembre del mismo año, misma que, según alega, no resuelve de fondo las 71 peticiones allí planteadas.
7. En virtud de la situación fáctica descrita, el accionante pretende el amparo de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, dé respuesta de fondo a la solicitud elevada el 26 de noviembre de 2022.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN La demanda fue admitida el pasado 18 de enero y se dispuso correr traslado a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, que informó lo siguiente: 3Tutela de 1ª Instancia No. 128276 CUI 11001023000020230002400 FABIO GILBERTO ROJAS GUEVARA El señor FABIO GILBERTO ROJAS GUEVARA, presentó peticiones los días 12 de octubre y 26 de noviembre de 2022, a las cuales
FABIO GILBERTO ROJAS GUEVARA El señor FABIO GILBERTO ROJAS GUEVARA, presentó peticiones los días 12 de octubre y 26 de noviembre de 2022, a las cuales dio respuesta mediante oficios del 9 de noviembre y 27 de diciembre del mismo año, respectivamente. Recalcó que el actor ha realizado peticiones reiteradas y con múltiples preguntas, que se circunscriben a su inconformidad con la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la asignación de la Tarjeta Profesional de Abogado con Vigencia Provisional No. 390031, en los términos del Acuerdo PSCJA22-11985 del 29 de agosto de 2022 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. Puso de presente que, dada su inconformidad con la expedición de la tarjeta profesional de carácter provisional, el gestor del amparo promovió otra acción de tutela en su contra, de la que conoció la Sala de Casación Civil de esta Corporación, autoridad judicial que en fallo STC12828-2022 del 28 de septiembre de 2022, negó la protección de sus derechos fundamentales. A su parecer, no ha vulnerado los derechos fundamentales de FABIO GILBERTO ROJAS GUEVARA, a quien ha dado respuesta a las solicitudes que ha elevado relacionadas con la expedición de la tarjeta profesional de abogado, conforme a la normatividad que resulta aplicable a su caso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 1° del Decreto 333 de 2021 que,
profesional de abogado, conforme a la normatividad que resulta aplicable a su caso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 1° del Decreto 333 de 2021 que, modificó el artículo 1° numeral 8°, del Decreto 1065 de 2015, la Sala de 4Tutela de 1ª Instancia No. 128276 CUI 11001023000020230002400 FABIO GILBERTO ROJAS GUEVARA Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por dirigirse contra el Consejo Superior de la Judicatura y su Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA. Problema jurídico Determinar si la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA del Consejo Superior de la Judicatura, vulneró el derecho fundamental de petición del señor FABIO GILBERTO ROJAS GUEVARA, al no resolver de fondo la petición que elevó el 26 de noviembre del año inmediatamente anterior, relacionada con la expedición de su Tarjeta Profesional de Abogado de carácter definitivo. Análisis del caso concreto
1. L a acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial ( artículo 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
2. Previo a resolver lo pertinente, debe precisar la Sala que i) el señor
no cuente con otros medios de defensa judicial ( artículo 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
2. Previo a resolver lo pertinente, debe precisar la Sala que i) el señor FABIO GILBERTO ROJAS GUEVARA promovió otra acción de tutela contra la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA del Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión a la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado con vigencia temporal y, en razón de ello, ii) la Sala de Casación Civil de esta Corte profirió fallo
STC12828-2022. 5Tutela de 1ª Instancia No. 128276 CUI 11001023000020230002400 FABIO GILBERTO ROJAS GUEVARA No obstante, los hechos allí debatidos son distintos a los que ahora nos convocan, lo que descarta el ejercicio temerario de la acción. En efecto, en el presente asunto se debate la omisión de la autoridad accionada en dar respuesta congruente y de fondo a la petición elevada el 26 de noviembre de 2022, en tanto que, en la acción que estudió la Sala homóloga en dicha oportunidad, el actor pretendió que se ordenara la expedición de la Tarjeta Profesional de carácter definitivo. Al resolver dicha pretensión, la Sala de Casación Civil descartó el cumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, bajo las siguientes consideraciones: “2.- En efecto, memórese que el precursor requiere que se ordene a la citada Unidad, que nuevamente le «expida y haga entrega» de la «tarjeta
consideraciones: “2.- En efecto, memórese que el precursor requiere que se ordene a la citada Unidad, que nuevamente le «expida y haga entrega» de la «tarjeta profesional de abogado n° 390031», sin que contenga «la anotación de PROVISIONAL» y, por ende, proceda a excluir o borrar dicho adjetivo del «certificado de vigencia» que se consulta en la página web de la Rama Judicial, toda vez que, para cuando «solicitó y aportó» los «documentos» demandados para su elaboración (12 jul. 2022), el Acuerdo PSCJA22-11985 de 2022, que autorizó la implementación de dicho calificativo, no había sido promulgado (29 ag.). Sin embargo, del plenario no se evidencia que el gestor previamente haya elevado tales rogativas a la referida institución para provocar una manifestación que responda positiva o negativamente a sus anhelos, declaración que no puede anticipar el «juez de tutela», en tanto, significaría una intromisión de este remedio especial en los fueros propios del funcionario que está llamado a hacerlo.” En las anotadas condiciones, al advertirse que no se estructura la temeridad en razón a que existe una postulación novedosa del 26 de noviembre de 2022, la Sala realizará el estudio de fondo de la situación planteada por el accionante.
6Tutela de 1ª Instancia No. 128276 CUI 11001023000020230002400
FABIO GILBERTO ROJAS GUEVARA
3. La Constitución Política, en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de petición, cuyo núcleo esencial consiste en, (i) la facultad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades, (ii) el derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y consecuente con lo solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de ella, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (CC T-369-2013, entre otras) Los términos para contestar los diferentes tipos de solicitudes están señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, que dispone que toda petición -salvo norma legal especialdeberá resolverse en los 15 días siguientes a su recepción.
5. El 12 de octubre de 2022, FABIO GILBERTO ROJAS GUEVARA elevó una petición a la autoridad accionada, en la que solicitaba diversa información y mostraba inconformidad con la expedición de la tarjeta profesional de abogado con vigencia temporal.
Ahora bien, el 26 de noviembre de 2022 FABIO GILBERTO ROJAS GUEVARA radicó otra petición en la que insistió en las censuras en relación con la expedición de la tarjeta profesional de abogado con carácter provisional, en la que elevó diversas solicitudes que son las que motivan en esta acción de tutela.
ROJAS GUEVARA radicó otra petición en la que insistió en las censuras en relación con la expedición de la tarjeta profesional de abogado con carácter provisional, en la que elevó diversas solicitudes que son las que motivan en esta acción de tutela. A efecto de verificar si la Unidad accionada respondió de fondo la petición cuya falta de respuesta motiva en esta oportunidad la inconformidad del actor, la Sala cotejará la contestación ofrecida por la accionada a cada una de las solicitudes que le fueron elevadas, así como la inconformidad que frente a cada punto planteó FABIO GILBERTO 7Tutela de 1ª Instancia No. 128276 CUI 11001023000020230002400 FABIO GILBERTO ROJAS GUEVARA ROJAS GUEVARA, con el fin de verificar si fue vulnerada la garantía constitucional invocada: Numerales 1 y 2. i) Explicar las razones por las cuales no se dio respuesta al numeral primero de la petición radicada el 12 de octubre de 2022, en la que solicitó “Pronunciarse en Derecho y con argumentación jurídica sobre todos y cada uno de los hechos narrados en este escrito en el orden que están expuestos para ratificar la veracidad o inexactitud de estos”. ii) dar respuesta concreta y congruente a lo solicitado en el numeral PRIMERO del derecho de petición radicado ante la peticionada el 12 de octubre de 2022 y anexar la misma en la contestación del presente derecho de petición. Respuesta “La Unidad se pronunció frente a cada una de las solicitudes del 12 de octubre de la presente anualidad, con la debida motivación.” Inconformidad frente a la misma
la misma en la contestación del presente derecho de petición. Respuesta “La Unidad se pronunció frente a cada una de las solicitudes del 12 de octubre de la presente anualidad, con la debida motivación.” Inconformidad frente a la misma No hubo pronunciamiento alguno frente a la petición del 12 de octubre de 2022. A juicio de la Sala, la Unidad de Registro Nacional de Abogados sí resolvió de fondo las anteriores inquietudes, pues la respuesta ofrecida por la demandada a la petición elevada por el accionante el 12 de octubre de 2022, atendió cada uno de los interrogantes en esa oportunidad elevados. En efecto, mediante oficio del 9 de noviembre de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justiciale precisó a FABIO GILBERTO ROJAS GUEVARA que, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 1905 de 2018, para el ejercicio de la profesión de abogado, además de la acreditación de los requisitos legales vigentes, el graduado debe acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado que realice el Consejo Superior de la Judicatura, exigencia que aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de la promulgación de la norma, esto es, con posterioridad al 28 de junio de 2018. 8Tutela de 1ª Instancia No. 128276 CUI 11001023000020230002400 FABIO GILBERTO ROJAS GUEVARA Explicó que, mediante Acuerdo No. 11985 de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura estableció que los graduados destinatarios de la
CUI 11001023000020230002400 FABIO GILBERTO ROJAS GUEVARA Explicó que, mediante Acuerdo No. 11985 de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura estableció que los graduados destinatarios de la Ley 1905 de 2018 podrán tramitar la solicitud de inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado, con vigencia hasta la publicación de los resultados de la primera prueba realizada. Que FABIO GILBERTO ROJAS GUEVARA inició la carrera de derecho el 28 de enero de 2019 en la Universidad La Gran Colombia con sede en esta ciudad, esto es, después de haber sido promulgada la referida ley, de tal suerte que en aplicación a lo dispuesto en el Acuerdo PSCJA-11985 de 2022, la Unidad lo inscribió en el Registro Nacional de Abogados y le asignó la Tarjeta Profesional No. 390031 con vigencia provisional. Aclaró al actor que el que se hubiese dado aplicación al citado Acuerdo, pese a haber sido proferido con posterioridad a su petición, no implica la vulneración al principio de irretroactividad de la ley. Frente a la consulta realizada el 1 de septiembre de 2022 en la página del Sistema del Registro Nacional de Abogados, relacionadas con el Certificado de Vigencia de la Tarjeta Profesional de Abogado, le aclaró que el proceso de asignación de la tarjeta profesional de abogado de carácter provisional requiere un proceso adicional interno para que se vea reflejado en el Sistema de Información, por lo que fue con posterioridad que se realizó la actualización de la vigencia de la Tarjeta Profesional No.
carácter provisional requiere un proceso adicional interno para que se vea reflejado en el Sistema de Información, por lo que fue con posterioridad que se realizó la actualización de la vigencia de la Tarjeta Profesional No. 390031, con base en la aplicación de las mencionadas normas. Precisó que los efectos y alcances de la tarjeta profesional de abogado con vigencia temporal, son los mismos a los atribuidos por el Decreto Ley 196 de 1971 a las tarjetas profesionales de abogado que no 9Tutela de 1ª Instancia No. 128276 CUI 11001023000020230002400 FABIO GILBERTO ROJAS GUEVARA tienen condicionada su vigencia y, en tales condiciones, su expedición no constituye ninguna limitante o impedimento para la vinculación laboral de sus titulares en entidades públicas o privadas, dado que la condición de la vigencia radica única y exclusivamente en el requisito de presentar el Examen de Estado con el que deben cumplir los graduados de las facultades de derecho del país que hayan iniciado la carrera con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1905 de 2018. En las anotadas condiciones, lo afirmado en relación a que “ La Unidad se pronunció frente a cada una de las solicitudes del 12 de octubre de la presente anualidad, con la debida motivación.” , era una aseveración cierta que
permite descartar la vulneración del derecho de petición. Numerales 3, 4, 6, 7, 9, 10, 12, 13,15 y 16 i) Indicar si los señores José Urbano Rentería Valoy, Edwin Guillermo Lora López, Víctor Manuel Moscoso Zapata, Cesar Augusto Castrillón Jiménez y Carlos Andrés Sandoval Cuadros, eran destinatarios de la Ley 1905 de 2018. ii) Si la respuesta es positiva, informarle por qué les fue expedida la tarjeta profesional sin el calificativo provisional. Respuesta “La URNA se encuentra revisando cada caso en particular.” Inconformidad frente a la misma Es evasiva y sin argumentos de ninguna clase. Razón le asiste al actor cuando manifiesta que frente a tales interrogantes la Unidad no le brindó respuesta de fondo, pues bajo el supuesto de encontrarse “revisando cada caso en particular”, dejó sin definir si los aludidos abogados son destinatarios de la Ley 1905 de 2018 y en qué términos les fue expedida la tarjeta profesional respetiva. En estos puntos, es evidente la afectación del derecho de petición
de FABIO GILBERTO ROJAS GUEVARA.
Numerales 5, 8, 11, 14 y 17 10Tutela de 1ª Instancia No. 128276 CUI 11001023000020230002400 FABIO GILBERTO ROJAS GUEVARA Si la respuesta frente al punto anterior es negativa, “sírvase responder en derecho y con prueba documental la justificación y anexar la misma en la contestación del presente derecho de petición.” Respuesta “La pregunta formulada no es clara” Inconformidad frente a la misma
Si la respuesta frente al punto anterior es negativa, “sírvase responder en derecho y con prueba documental la justificación y anexar la misma en la contestación del presente derecho de petición.” Respuesta “La pregunta formulada no es clara” Inconformidad frente a la misma Es evasiva y sin argumentos de ninguna clase. Esas preguntas estaban íntimamente ligadas a las anteriores, por lo que no se entiende cuál es la falta de claridad que plantea la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Fácil resulta comprender que lo pretendido por el actor es que se le informen las razones por las cuales los abogados relacionados en los numerales anteriores no son destinatarios de la Ley 1905 de 2008 (si es que no lo son). En consecuencia, no puede considerarse como respuesta de fondo el que la Unidad hubiese manifestado al actor que sus preguntas no eran claras y, por tanto, debe brindarse la protección constitucional reclamada. Numerales 18, 20, 22, 24, 26 Sírvase anexar copia de las actas correspondientes al estudio de la documentación de José Urbano Rentería Valoy, Edwin Guillermo Lora López, Víctor Manuel Moscoso Zapata, Cesar Augusto Castrillón Jiménez y Carlos Andrés Sandoval Cuadros. Respuesta “El procedimiento interno que realiza la URNA para la revisión de documentos del trámite de tarjeta profesional de abogado no se consigna en un acta de estudio”. Inconformidad frente a la misma Evidencia las falencias de la accionada para el estudio y expedición de la tarjeta profesional de abogado. No encuentra la Sala reparo frente a las respuestas suministradas
Inconformidad frente a la misma Evidencia las falencias de la accionada para el estudio y expedición de la tarjeta profesional de abogado. No encuentra la Sala reparo frente a las respuestas suministradas por la URNA a dichas pretensiones, pues si frente al estudio de la documentación aportada por los abogados para la expedición de sus tarjetas profesionales no se levanta acta, mal puede i) pretenderse su 11Tutela de 1ª Instancia No. 128276 CUI 11001023000020230002400 FABIO GILBERTO ROJAS GUEVARA entrega y ii) cuestionar los procedimientos internos que tenga la entidad con dicho fin. Bajo el anterior contexto, la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia es clara y de fondo. Numerales 19, 21, 23, 25 y 27 Sírvase anexar copia de las actas correspondientes al proceso de expedición de las tarjetas profesionales de José Urbano Rentería Valoy, Edwin Guillermo Lora López, Víctor Manuel Moscoso Zapata, Cesar Augusto Castrillón Jiménez y Carlos Andrés Sandoval Cuadros. Respuesta “Los documentos requeridos se encuentran en revisión por parte de la Unidad, por lo tanto, no pueden ser enviados al peticionario”. Inconformidad frente a la misma Vulnera su derecho de acceso a la información, pues es obligación del Estado brindar a los ciudadanos el acceso a la información que esté en su poder La respuesta ofrecida por la Unidad, a las solicitudes orientadas a obtener las “actas de expedición de las tarjetas profesionales” de los
a los ciudadanos el acceso a la información que esté en su poder La respuesta ofrecida por la Unidad, a las solicitudes orientadas a obtener las “actas de expedición de las tarjetas profesionales” de los nombrados abogados, resulta evasiva pues se limitó a indicar que se encontraba revisando cada caso particular, sin concretar si existe o no la documentación requerida y, en caso afirmativo, si es viable su entrega. Numeral 28 Indicar si FABIO GILBERTO ROJAS GUEVARA es destinatario de la Ley 1905 de 2018. Respuesta Sí Numeral 29 Por qué hubo un trato diferente en la expedición de la tarjeta profesional, entre él y los abogados mencionados en los numerales anteriores. Respuesta “El proceso que la URNA adelanta para la inscripción y de expedición de las tarjetas profesionales se realiza conforme a las normas especiales sobre la materia y este trámite es el mismo para todas las solicitudes, sin distinción alguna”. 12Tutela de 1ª Instancia No. 128276 CUI 11001023000020230002400 FABIO GILBERTO ROJAS GUEVARA Inconformidad frente a la misma “No es congruente con lo solicitado, por cuanto sí fui objeto de trato diferente”. En estos puntos existió una contestación clara y concreta, lo que descarta la afectación del derecho de petición. El que el actor considere que recibió un trato discriminatorio en la expedición de su tarjeta profesional, no implica que la URNA deba darle respuesta afirmativa al interrogante planteado en tal sentido, máxime cuando esa dependencia le explicó, a lo largo de la respuesta analizada, así
expedición de su tarjeta profesional, no implica que la URNA deba darle respuesta afirmativa al interrogante planteado en tal sentido, máxime cuando esa dependencia le explicó, a lo largo de la respuesta analizada, así como a la ofrecida a la petición elevada el 12 de octubre del año anterior, las razones por las cuales dicho documento, en su caso, tiene el carácter de provisional. Numerales 30, 34 y 47
30. Indicar por qué inicialmente le fue expedida la Tarjeta Profesional sin el calificativo provisional.
34. Cuál fue el debido proceso que se aplicó en su caso para expedir inicialmente una tarjeta profesional sin anotación, y luego cambiarla por una provisional.
47. Se informe por qué si el certificado de vigencia de su tarjeta profesional que descargó el 1 de septiembre de 2022 no reflejaba la anotación provisional, el generado el 7 del mismo mes y año sí consignaba dicha información.
Respuesta Una vez revisada la documentación enviada por usted el 12 de julio de 2022 y la información de fecha de inicio de estudios y fecha de grado enviada por la Universidad la Gran Colombia el 6 de julio de 2022 (información corroborada el 12 de agosto), se identificó que había iniciado estudios de la carrera de derecho posterior al 28 de junio de 2018 y, por tanto, le son aplicables los requisitos establecidos en la Ley 1905 de 2018 para obtener la tarjeta profesional de abogado; en consecuencia, la tarjeta profesional de abogado N.º 390.031 se inscribió y expidió con la anotación de vigencia provisional tal como lo estable el parágrafo
en consecuencia, la tarjeta profesional de abogado N.º 390.031 se inscribió y expidió con la anotación de vigencia provisional tal como lo estable el parágrafo transitorio 1° del artículo 2 del Acuerdo PSCJA22-11985 de 2022. Inconformidad frente a la misma No expone La Sala encuentra que, en forma reiterada, la entidad accionada explica al actor que su tarjeta profesional siempre ha tenido la glosa de provisionalidad y que el certificado de vigencia que descargó el 1 de 13Tutela de 1ª Instancia No. 128276 CUI 11001023000020230002400 FABIO GILBERTO ROJAS GUEVARA septiembre de 2022 no tenía la anotación, porque, para ese momento, el sistema no reflejaba toda la información relacionada con el aludido documento, por un procedimiento interno adicional. En relación con esas temáticas la Unidad emitió respuesta que satisface las exigencias del derecho de petición. Numerales 31 y 33 Sírvase anexar copia del acta mediante la cual se expidió la tarjeta profesional de abogado No. 390031 sin calificativo alguno, así como del acta mediante la cual se impuso la vigencia temporal. Respuesta En momento alguno la Unidad ha expedido la Tarjeta Profesional No. 390031 sin la anotación de provisionalidad. Inconformidad frente a la misma Es falsa, porque por inicialmente había sido informado de la expedición de su tarjeta profesional sin la anotación de provisionalidad. Al igual que se advirtió al analizar las respuestas ofrecidas por la demandada a los numerales 19, 21, 23, 25 y 27, se evidencia que la Unidad
profesional sin la anotación de provisionalidad. Al igual que se advirtió al analizar las respuestas ofrecidas por la demandada a los numerales 19, 21, 23, 25 y 27, se evidencia que la Unidad nada respondió al actor frente a la solicitud orientada a que le suministraran el “acta de expedición” de su tarjeta profesional de abogado y el acta de la actuación mediante la cual se fijó la vigencia temporal. Es decir, que la Unidad en ese puntual aspecto no emitió respuesta clara y concreta, no especificó si existe o no la documentación requerida y, en caso afirmativo, si es viable su entrega. Por tanto, frente a las preguntas 31 y 33 se estructura la vulneración del derecho de petición. Numerales 32 y 39 i) ¿Tiene validez el certificado de vigencia de su tarjeta profesional 501855 del 1 de septiembre de 2022? ii) Informar a partir de qué momento es válido el certificado de vigencia descargado de la página web de la Rama Judicial cuando no tiene observación alguna frente a su temporalidad. Respuesta 14Tutela de 1ª Instancia No. 128276 CUI 11001023000020230002400 FABIO GILBERTO ROJAS GUEVARA El documento que expide la Unidad que certifica la vigencia de la tarjeta profesional de abogado, es válido hasta tanto la información no haya variado. Aclaró que el certificado al que hace alusión el actor, acredita que la tarjeta profesional de abogado no. 390031 se encuentra vigente al momento de su expedición y se mantendrá vigente hasta la fecha de publicación de los resultados
profesional de abogado no. 390031 se encuentra vigente al momento de su expedición y se mantendrá vigente hasta la fecha de publicación de los resultados del examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018, o hasta que una decisión judicial disponga lo contrario. Inconformidad frente a la misma No expone Numerales 35, 55, 56 y 61 Indicar si la tarjeta profesional de abogado es igual a una expedida en forma provisional, así como explicar qué significa el término provisional, qué diferencia hay entre la tarjeta provisional y la definitiva, y se aporte la normatividad que indica los alcances y/o restricciones de la tarjeta profesional provisional. Respuesta La tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional, tiene iguales efectos y alcances a los atribuidos por el Decreto 196 de 1971 a las tarjetas profesionales de abogado que no tienen condicionada su vigencia, por lo que, tener este documento en dicha condición no vulnera ni limita los derechos al trabajo e igualdad de los abogados o sus representados. Simplemente condiciona su vigencia al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1905 de 2018, siempre que el inicio de la carrera se haya dado con posterioridad a su entrada en vigencia. En respaldo, citó las decisiones proferidas el por el Consejo de Estado al interior de los radicados No. 110010315000202204960 del 27 de octubre de 2022 y 11001031500020220528500 del 3 de octubre del mismo año. Adicionalmente, aclaró que la tarjeta profesional provisional no constituye ninguna limitante o impedimento para la vinculación laboral de sus titulares en entidades públicas o privadas. Inconformidad frente a la misma
Adicionalmente, aclaró que la tarjeta profesional provisional no constituye ninguna limitante o impedimento para la vinculación laboral de sus titulares en entidades públicas o privadas. Inconformidad frente a la misma “No hay respuesta taxativa y congruente a las peticiones números 35, 56, 55 y 61, es decir, la contestación diverge con lo solicitado; por otro lado, en ningún escrito he mencionado la expedición de una licencia temporal que sí está normada y publicitada ampliamente, contrario a la Tarjeta Profesional Provisional que no existe dentro de la normatividad dentro de la cual me la expidieron.” Contrario al criterio del actor, encuentra la Sala que la Unidad sí respondió con claridad sus interrogantes, pues le explicó que la tarjeta provision