🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP16412-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP16412-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP16412-2024 Radicación #139468 Acta 214 Bogotá, D. C., diez (10 ) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga , en contra de la sentencia de tutela proferida el 1º de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que amparó los derechos fundamentales de JORGE LUIS ROCHA PATERNINA, MARTHA JOSEFA RUEDA BUSTOS y SAMIRA JULIETH ELJACH DURANTE, dentro de la acción instaurada contra ese despacho y el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de segunda instancia Radicado 139468 CUI 68001220400020240061001 Jorge Luis Rocha Paternina y otras 2 Luz Marina Bustos Mojica instauró acción de tutela como agente oficiosa de Cándida Mojica Ortiz contra el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A.S., por la vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, ante la negativa de esas entidades de proveerle el servicio de enfermería, entre otros insumos y tecnologías en salud. A ese trámite de tutela fueron vinculados la Unión Temporal Salud

fundamentales a la salud y a la vida digna, ante la negativa de esas entidades de proveerle el servicio de enfermería, entre otros insumos y tecnologías en salud. A ese trámite de tutela fueron vinculados la Unión Temporal Salud Integral MAISFEN, Cosmitet Ltda., la Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them y Cia. Ltda. y la Sociedad Clínica EMCOSALUD S.A. El 17 de mayo de 2024, el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga amparó los derechos fundamentales de la agenciada. Ordenó al Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y a la Unión Temporal Salud Integral MAISFEN autorizar y garantizarle a Cándida Mojica Ortiz una consulta de valoración por un grupo multidisciplinario de seis especialistas, para emitir concepto de viabilidad sobre el servicio de enfermería y/o cuidador, y la entrega de una silla de ruedas, un colchón anti escaras, cremas anti escaras, pañitos húmedos y demás insumos que esta requiera. Impugnada esa determinación por las demandadas, fue confirmada el 24 de mayo siguiente por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.Tutela de segunda instancia Radicado 139468 CUI 68001220400020240061001 Jorge Luis Rocha Paternina y otras 3 Ante el incumplimiento del fallo de tutela, el 13 de junio de 2024 Luz Marina Bustos Mojica instauró incidente de desacato en favor de la

CUI 68001220400020240061001 Jorge Luis Rocha Paternina y otras 3 Ante el incumplimiento del fallo de tutela, el 13 de junio de 2024 Luz Marina Bustos Mojica instauró incidente de desacato en favor de la agenciada. Al día siguiente, el juez de primera instancia notificó a las entidades encargadas de cumplir la orden de amparo, previo a la apertura del trámite incidental. Los requeridos informaron que realizaron la valoración médica ordenada con participación de medicina general, psicología y enfermería, profesionales de base tratantes de la paciente. El 20 siguiente, el juzgado de control de garantías abrió el incidente de desacato. Surtido el trámite de rigor, el 5 de julio de 2024 el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga sancionó por desacato a SAMIRA JULIETH ELJACH DURANTE, en su calidad de directora general del Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles de Colombia, MARTHA JOSEFA RUEDA BUSTOS como representante legal y gerente de la Unión Temporal Salud Integral MAISFEN, y a JORGE LUIS ROCHA PATERNINA bajo su condición de gerente y representante legal de Summimedical S.A.S. Les impuso las sanciones de tres días de arresto y multa por valor de 3 S.M.L.M.V., al encontrar que no cumplieron a cabalidad la orden constitucional, específicamente porque a esa fecha no habían realizado la valoración multidisciplinaria con los seis especialistas ordenados en la sentencia de tutela.

constitucional, específicamente porque a esa fecha no habían realizado la valoración multidisciplinaria con los seis especialistas ordenados en la sentencia de tutela. El 12 del mismo mes la decisión fue confirmada en sede de Consulta por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.Tutela de segunda instancia Radicado 139468 CUI 68001220400020240061001 Jorge Luis Rocha Paternina y otras 4

Con los soportes respectivos, los sancionados solicitaron al despacho judicial de primera instancia inaplicar las sanciones impuestas y declarar cumplida la orden de tutela. No obstante, el 19 y 22 julio de 2024 esa autoridad judicial ordenó librar las correspondientes comunicaciones para hacer efectiva la sanción. JORGE LUIS ROCHA PATERNINA, gerente y representante legal de Summimedical S.A.S. y MARTHA JOSEFA RUEDA BUSTOS, representante legal y gerente de la Unión Temporal Salud Integral MAISFEN, acudieron a la jurisdicción constitucional al estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, ante la negativa del juzgado accionado de inaplicar las sanciones impuestas por desacato. A su juicio, acataron lo dispuesto en el fallo de tutela, y dieron cuenta de ello durante el trámite incidental, el 4, 18 y 25 de julio de 2024. Su pretensión es que se deje sin efectos las decisiones emitidas en sede de desacato, y se dicte una de reemplazo que declare el cumplimiento de la orden de amparo.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

Su pretensión es que se deje sin efectos las decisiones emitidas en sede de desacato, y se dicte una de reemplazo que declare el cumplimiento de la orden de amparo. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 22 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga avocó conocimiento de la acción de tutela presentada por JORGE LUIS ROCHA PATERNINA y MARTHA JOSEFA RUEDA BUSTOS, con radicado 68001220400020240061000, y ordenó correr traslado a las autoridades demandadas y a los vinculados.Tutela de segunda instancia Radicado 139468 CUI 68001220400020240061001 Jorge Luis Rocha Paternina y otras 5 Al día siguiente, esa autoridad judicial acumuló al trámite la acción de tutela presentada por SAMIRA JULIETH ELJACH DURANTE, directora general del Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles de Colombia, con radicado 68001220400020240062000, al estimar cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 2.2.3.1.3.1. y siguientes del Decreto 1069 de 2015. El Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga i nformó que abrió el trámite incidental, paralelo al de impugnación, el día 14 de junio de 2024, por incumplimiento a la orden constitucional que amparó los derechos fundamentales de Cándida Mojica Ortiz. Aseguró que los accionantes resultaron sancionados ante su renuencia en el acatamiento del fallo de tutela, decisión que fue confirmada

constitucional que amparó los derechos fundamentales de Cándida Mojica Ortiz. Aseguró que los accionantes resultaron sancionados ante su renuencia en el acatamiento del fallo de tutela, decisión que fue confirmada en sede de Consulta. Sostuvo que su decisión se acoge al debido proceso y la normativa aplicable. El Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga defendió la legalidad de su actuación en el trámite incidental y se remitió a los argumentos allí consignados. A través de sentencia del 1º de agosto de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga amparó el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes. Estableció que las autoridades judiciales que conocieron el incidente de desacato ignoraron el propósito de esta figura jurídica, que es el cumplimiento del fallo de tutela que lo motivó, más no la imposición de una sanción. Resaltó que, si bien al momento de declararse el incumplimiento las entidades de salud obligadas no habían ejecutado a cabalidad la ordenTutela de segunda instancia Radicado 139468 CUI 68001220400020240061001 Jorge Luis Rocha Paternina y otras 6 constitucional, no obstante, posteriormente se dejó de lado el informe allegado el 4 de julio de 2024, que da cuenta de varias acciones encaminadas a realizar la valoración multidisciplinar con todos los especialistas en salud. En consecuencia, declaró la nulidad de lo actuado en el trámite, y ordenó al juez de instancia emitir una nueva determinación

encaminadas a realizar la valoración multidisciplinar con todos los especialistas en salud. En consecuencia, declaró la nulidad de lo actuado en el trámite, y ordenó al juez de instancia emitir una nueva determinación acorde a los soportes documentales presentados por los incidentados. El Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga impugnó el fallo de instancia. En su sentir, no se probó la ocurrencia de defecto alguno dentro del procedimiento incidental surtido porque, lo cierto es, que hasta la decisión de Consulta no se había procedido al cumplimiento. Aclaró que, en todo caso, en atención a lo dispuesto en el fallo de tutela, y con ocasión de dos nuevos informes presentados por los sancionados, en lugar de rehacer la actuación ordenó el archivo del incidente por cumplimiento de la orden de amparo. Por consiguiente, estimó que se debe negar la tutela o declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. CONSIDERACIONES Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. JORGE LUIS ROCHA PATERNINA, MARTHA JOSEFA RUEDA BUSTOS y SAMIRA JULIETH ELJACH DURANTE pretenden mediante la acción de tutela dejar sin efectos las decisiones adversasTutela de segunda instancia Radicado 139468 CUI 68001220400020240061001 Jorge Luis Rocha Paternina y otras 7

mediante la acción de tutela dejar sin efectos las decisiones adversasTutela de segunda instancia Radicado 139468 CUI 68001220400020240061001 Jorge Luis Rocha Paternina y otras 7 emitidas en sede de desacato, en las que fueron sancionados con tres días de arresto y al pago de tres S.M.L.M.V. A través de la impugnación, el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga informó que mediante decisión del 1º de agosto de 2024 dispuso el archivo del trámite incidental seguido contra los aquí accionantes, tras declarar el cumplimiento del fallo de tutela emitido el 17 de mayo de 2024 en favor de Cándida Mojica Ortiz. En el proveído de archivo, quedó acreditado que, en un primer momento, las entidades obligadas realizaron la valoración multidisciplinaria en favor de la agenciada con cinco de los seis de los especialistas ordenados, estando pendiente el estudio médico por fisiatría, especialidad que atendió a la paciente y dio su concepto sobre los servicios requeridos por ella, unas semanas después. Como resultado, el equipo médico le autorizó la entrega de pañales desechables, pañitos húmedos, colchón y crema anti escaras. Así las cosas, es palmario que, en el curso de la presente acción de tutela, se emitió el pronunciamiento judicial favorable buscado por los accionantes, ello, a partir de todos los informes que aquellos presentaron al interior del trámite incidental, lo cual releva la intervención excepcional del juez constitucional.

En eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron

al interior del trámite incidental, lo cual releva la intervención excepcional del juez constitucional.

En eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite cesó la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente y los accionantes obtuvieron la satisfacción de la pretensión planteada por vía de tutela.Tutela de segunda instancia Radicado 139468 CUI 68001220400020240061001 Jorge Luis Rocha Paternina y otras 8 En consecuencia, se revocará el amparo demandado y, en su lugar, se declarará la improcedencia de la acción. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 1º de agosto de 2024 dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por JORGE LUIS ROCHA PATERNINA, MARTHA JOSEFA RUEDA BUSTOS y SAMIRA JULIETH ELJACH DURANTE contra los Juzgados 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Bucaramanga.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Consultar sobre este documento ...