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CSJ - STP16415-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16415-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP16415-2022 Radicación N.° 127794 Acta 284 Bogotá D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la abogada PIERINA KATIUSKA TÉLLER FUENTES , quien dice actuar a favor de Tatiana Paola Méndez Ahumada, frente al fallo de tutela proferido el 31 de octubre de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, mediante el cual declaró improcedente el amparo invocado contra la Fiscalía Octava Seccional y el Juzgado Séptimo Penal Municipal, ambos de esa ciudad.CUI 20001220400120220083101 Número Interno 127794 Tutela 2ª Instancia Al trámite se vinculó al Centro de Servicios de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio y la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía, ambos de Valledupar. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar: “Señala la accionante que, su defendida Tatiana Paola Méndez Ahumada, fue detenida por primera vez el día 17 de agosto de 2022 a las 6 de la tarde, por el presunto delito de comercialización, distribución, almacenamiento y expendió [sic] de sustancias alucinógenas, y concierto para delinquir, proceso

comercialización, distribución, almacenamiento y expendió [sic] de sustancias alucinógenas, y concierto para delinquir, proceso radicado n.° 20001600123120210013100, agregando que en audiencia de imputación de cargos le ordenaron detención preventiva en centro carcelario, habiéndole otorgado la detenida poder especial amplio y suficiente para que adelantara el proceso penal y para que solicitara la sustitución de medida de aseguramiento en centro carcelario, por la detención domiciliaria. Manifiesta que después de tantos intentos solicitando la audiencia, la cual no podía realizarse por circunstancias ajenas a la voluntad de la defensa, el 5 de octubre de 2022, el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, negó la detención domiciliaria solicitada a favor de su defendida, argumentando que al igual que la Fiscalía Octava Seccional de Valledupar, Cesar, no se demostró que la señora Tatiana Paola Méndez Ahumada, fuese madre cabeza de hogar, desconociendo que la titular tiene dos Hijos menores de edad, de 6 y 4 años, aproximadamente, y que es a ella a quien le corresponde el deber de cuidado sobre los menores. En ese sentido refiere que su hijo […] de 6 años, padece de conjuntivitis alérgica que tiene como causa más frecuente una infección bacteriana o viral, una reacción alérgica o, en bebés,

En ese sentido refiere que su hijo […] de 6 años, padece de conjuntivitis alérgica que tiene como causa más frecuente una infección bacteriana o viral, una reacción alérgica o, en bebés, un conducto lagrimal parcialmente abierto, de lo cual viene recibiendo tratamiento médico desde hace años atrás hasta la actualidad. 2CUI 20001220400120220083101 Número Interno 127794 Tutela 2ª Instancia Alega que, la accionante tiene que cuidar a sus menores hijos, y merece una oportunidad para hacerlo, porque es una mujer cabeza de hogar, no tiene antecedentes penales, no hace parte de ningún grupo al margan de la ley, mencionando, además, que dentro de las pruebas aportadas se allegó la copia del nivel de SISBEN y la certificación de pertenecer al grupo de ingreso solidario, beneficio que el estado solo le concede a las personas que le demuestren ser madre cabeza de hogar como es el caso de Tatiana Paola Méndez Ahumada, así como también, se aportó un documento anexo que tiene, aproximadamente, 200 firmas, con testimonio de la buena conducta de la reclusa y firmado por habitantes del sector donde reside la misma y quienes dan fe que nunca han visto a Tatiana Paola Méndez Ahumada practicando el delito por el cual se le acusa. Además, solicitó al Juez de Control de Garantías en turno, y al Centro de Servicios Administrativos Penal de Control de Garantías que autorice al personal de la Unidad de Reacción Inmediata o a quien corresponda para que le brinde acompañamiento por

Centro de Servicios Administrativos Penal de Control de Garantías que autorice al personal de la Unidad de Reacción Inmediata o a quien corresponda para que le brinde acompañamiento por miembros de la Policía para que la detenida Tatiana Paola Méndez Ahumada, pueda cobrar su ingreso solidario, cuya fecha límite fue inicialmente el 30 de septiembre el primer grupo, y después el 11 de octubre de 2022, dinero que se cobra en la empresa Supergiros principal, o la que esté más cerca de la URI. Concluye que, resulta injusto que la Fiscalía Octava Seccional de Valledupar y el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, no le haya dado credibilidad a las pruebas aportadas a la solicitud realizada y además dude que la accionante sea madre cabeza de hogar, razones que considera suficientes para radicar la presente acción de tutela. […] Con fundamento en lo anteriormente expuesto solicitó el amparo de sus derechos fundamentales que considera amenazados, y, en consecuencia, se ordene a la Fiscalía 8 Seccional de Valledupar y el Juzgado 7 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, que en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas conceda la sustitución de medida de aseguramiento en centro carcelario por la domiciliara a favor de Tatiana Paola Méndez Ahumada”. 3CUI 20001220400120220083101 Número Interno 127794 Tutela 2ª Instancia EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Valledupar advirtió que la

Méndez Ahumada”. 3CUI 20001220400120220083101 Número Interno 127794 Tutela 2ª Instancia EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Valledupar advirtió que la abogada no aportó poder especial para actuar en este trámite tutelar, por lo que, al no cumplir con tal exigencia legal, no ha acreditado la legitimación en la causa por activa, sin que sea posible valer el mandato otorgado por la ciudadana detenida para que fuera solicitada la sustitución de medida de aseguramiento o dentro del proceso penal adelantado en su contra. Tampoco acreditó actuar como agente oficiosa de la señora Tatiana Paola Méndez Ahumada y, si bien ella permanece actualmente privada de la libertad en la Unidad de Reacción Inmediata URI de Valledupar, aquella condición por sí misma no la imposibilita para interponer la acción de tutela por su propia cuenta. Adicionalmente, señaló que, al margen de la anterior deficiencia, tampoco se supera el requisito de subsidiariedad, como quiera que: “[L]a solicitud de sustitución de medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión por detención en su lugar de residencia, alegando para ello la condición de madre cabeza de familia de la acusada, ya fue atendida por el despacho judicial habilitado para ello, con una decisión negativa, que de acuerdo a lo informado estuvo fundamentada en el hecho de no haberse acreditado el estatus [sic] alegado, y frente a esta

judicial habilitado para ello, con una decisión negativa, que de acuerdo a lo informado estuvo fundamentada en el hecho de no haberse acreditado el estatus [sic] alegado, y frente a esta decisión se interpuso el recurso de apelación, cuyo trámite fue denegado por la funcionaria judicial de control de garantías, ante lo cual, la profesional del derecho interpuso el correspondiente 4CUI 20001220400120220083101 Número Interno 127794 Tutela 2ª Instancia recurso de queja, sobre el que no se conoce hasta el momento que haya sido resuelto por su superior funcional”. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la abogada PIERINA KATIUSKA TÉLLER FUENTES, quien reiteró los argumentos presentes en la demanda inicial, insistiendo en que, en su opinión, Tatiana Paola Méndez Ahumada sí ostenta la calidad de madre cabeza de familia y, por ende, puede acceder a la sustitución de la medida de aseguramiento que pesa en su contra. Con respecto a la razón por la cual fue declarado improcedente el amparo en primera instancia, esto es, la legitimidad en la causa por activa, solo dijo que: “El poder penal que me fue concedido es amplio y suficiente para defender todos los intereses de la detenida TATIANA PAOLA MENDEZ AHUMADA. La acción de tutela que instaure esta [sic] en conexidad con mi defensa penal, en todo caso con el presente recurso anexo poder de tutela”. Por lo anterior, hace las siguientes solicitudes: “1. Dejar sin efectos la Sentencia de Primera Instancia Proferida

conexidad con mi defensa penal, en todo caso con el presente recurso anexo poder de tutela”. Por lo anterior, hace las siguientes solicitudes: “1. Dejar sin efectos la Sentencia de Primera Instancia Proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN PENAL DE VALLEDUPAR – CESAR, el 31 de octubre de 2022, debidamente notificada por correo electrónico el 01 de noviembre de 2022.

2. Tutelar el derecho fundamental a EL DERECHO DE EL [sic]

DEBIDO PROCESO, UNIDAD FAMILIAR, DERECHO A LA

IGUALDAD, EL DERECHO DE LOS NIÑOS PRIMA SOBRE EL

5CUI 20001220400120220083101 Número Interno 127794 Tutela 2ª Instancia DERECHO DE LOS DEMÁS y todos los que resultaren por conexidad; consagrados en el artículo 29 y 288 de la Constitución Política de Colombia; y en consecuencia, solicito que se ordene a la accionada FISCALÍA 8 SECCIONAL DE VALLEDUPAR – CESAR, Y EL JUZGADO 7 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTIAS, que en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas conceda la sustitución de medida de aseguramiento en centro carcelario por la domiciliaria a favor de

TATIANA PAOLA MENDEZ AHUMADA”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32

aseguramiento en centro carcelario por la domiciliaria a favor de

TATIANA PAOLA MENDEZ AHUMADA”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por la abogada PIERINA KATIUSKA TÉLLER FUENTES, contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Valledupar.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente evento, la abogada PIERINA KATIUSKA TÉLLER FUENTES censura, a través de la acción

6CUI 20001220400120220083101 Número Interno 127794 Tutela 2ª Instancia de tutela, el auto proferido el 5 de octubre de 2022 por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Valledupar, mediante el cual negó la sustitución de la medida de aseguramiento a favor de Tatiana Paola Méndez Ahumada (rad.: 20001-6001231-2021-00131).

Juzgado Séptimo Penal Municipal de Valledupar, mediante el cual negó la sustitución de la medida de aseguramiento a favor de Tatiana Paola Méndez Ahumada (rad.: 20001-6001231-2021-00131). Sostiene que dicha decisión vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y la “unidad familiar” de Tatiana Paola Méndez Ahumada y sus hijos menores de edad, siendo que “el derecho de los niños prima sobre el derecho de los demás”.

4. Según el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, la tutela: “[P]odrá ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.

Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales”. De esa norma se extrae la posibilidad de que el amparo sea solicitado por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, de forma directa o a través de representante, siempre y cuando éste sea abogado titulado y, además, cuente con el mandato que lo autorice para instaurar la tutela. 7CUI 20001220400120220083101

de representante, siempre y cuando éste sea abogado titulado y, además, cuente con el mandato que lo autorice para instaurar la tutela. 7CUI 20001220400120220083101 Número Interno 127794 Tutela 2ª Instancia Del mismo modo, en los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales se halle imposibilitado para promover su propia defensa, puede actuar a su nombre un agente oficioso, siempre y cuando éste demuestre, al menos de forma sumaria, la limitante física o psíquica que le impide actuar al directamente afectado o a su representante judicial

(CSJ STP17015 – 2017 y CSJ STP15729 – 2017).

Pues bien, en el asunto bajo examen, la abogada PIERINA KATIUSKA TÉLLER FUENTES acude a la vía de tutela para que se tutele: “[E]l derecho fundamental a EL [sic] DERECHO DE EL DEBIDO PROCESO, UNIDAD FAMILIAR, DERECHO A LA IGUALDAD, EL DERECHO DE LOS NIÑOS PRIMA SOBRE EL DERECHO DE LOS DEMÁS y todos los que resultaren por conexidad; consagrados en el artículo 29 y 288 de la Constitución Política de Colombia; y en consecuencia, solicito que se ordene a la accionada FISCALÍA 8 SECCIONAL DE VALLEDUPAR – CESAR, Y EL JUZGADO 7 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTIAS, que en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas conceda la sustitución de medida de aseguramiento en centro carcelario por

MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTIAS, que en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas conceda la sustitución de medida de aseguramiento en centro carcelario por la domiciliaria a favor de TATIANA PAOLA MENDEZ

AHUMADA”.

No obstante, en el caso concreto, como bien lo señaló el a quo, la legitimación para el ejercicio de la acción constitucional radica en Tatiana Paola Méndez Ahumada, quien es la persona realmente afectada con el auto proferido el 5 de octubre de 2022 por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Valledupar y podía ejercitarla directamente o a través de apoderado judicial. 8CUI 20001220400120220083101 Número Interno 127794 Tutela 2ª Instancia Entonces, ella es la facultada para acudir a la vía de tutela, por ser la directamente afectada con la decisión controvertida y, si así procede, lo puede hacer por sí misma o a través de un abogado. Sin embargo, como se aprecia del expediente, la abogada PIERINA KATIUSKA TÉLLER FUENTES no aportó con la demanda de tutela mandato alguno que la faculte para actuar o que Tatiana Paola Méndez Ahumada tenga limitantes físicas o mentales que le impida actuar directamente, que esté en imposibilidad de valerse por sí misma o que no pueda promover su defensa material para acudir a la vía de tutela.

limitantes físicas o mentales que le impida actuar directamente, que esté en imposibilidad de valerse por sí misma o que no pueda promover su defensa material para acudir a la vía de tutela. En ese sentido, la Corte Constitucional manifestó en providencia CC T-709/98 que: “La acción de tutela sólo puede ser interpuesta, en principio, para defender derechos fundamentales propios, pudiendo reclamar la protección el mismo afectado sin intervención de apoderado judicial. Sin embargo, puede incoar la acción un tercero para que se amparen derechos cuya titularidad no ostenta, cuando hay de por medio una representación legal, cuando su titular le ha extendido mandato expreso para ello o cuando el afectado no puede, por razones fácticas o jurídicas, promover su propia defensa, caso en cual opera la agencia oficiosa que debe probarse sumariamente y ponerse de manifiesto en el libelo demandatorio. Es menester que en todos estos casos de representación jurídica, el demandante acredite debidamente su calidad para actuar en nombre de otro” (Negrillas de la Sala). Por lo anterior, a efectos de la primera instancia, la abogada PIERINA KATIUSKA TÉLLER FUENTES no era la 9CUI 20001220400120220083101 Número Interno 127794 Tutela 2ª Instancia verdadera afectada con las actuaciones de los jueces demandados ni estaba legitimada para invocar el presente amparo constitucional, con lo que la decisión impugnada, en lo que se refiere a la legitimidad por activa, se ajustó a la

demandados ni estaba legitimada para invocar el presente amparo constitucional, con lo que la decisión impugnada, en lo que se refiere a la legitimidad por activa, se ajustó a la jurisprudencia y normativa vigente sobre la materia.

5. Sin embargo, ante la declaratoria de improcedencia, la abogada PIERINA KATIUSKA TÉLLER FUENTES sí aportó el poder especial requerido para representar los intereses de Tatiana Paola Méndez Ahumada en la acción constitucional, por lo que, aunque el poder especial no hubiese sido aportado a tiempo, se entiende que está legitimada para agenciar los derechos invocados1.

Ello supondría, en principio, la necesidad de revocar la decisión impugnada y devolver el expediente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, para que le imparta el trámite que corresponde a la demanda de tutela. Sin embargo, el a quo estudió los requisitos de procedencia de la demanda de tutela y advirtió que no se cumplía la subsidiariedad, debido a que la accionante podía controvertir el auto proferido el 5 de octubre de 2022 mediante el recurso de apelación, lo cual, al parecer, hizo de manera deficiente. Ello conllevó a que el recurso no fuera concedido y, en 1 Cfr. CSJ rad. 235 may. 12 de 2020, CSJ rad. 679 jun. 16 de 2020 y CSJ STP42542020, jun. 30 de 2020, rad. 110847, entre otras. 10CUI 20001220400120220083101 Número Interno 127794 Tutela 2ª Instancia consecuencia, la accionante se viera en la necesidad de acudir al recurso de queja, el cual, actualmente, está pendiente de resolverse. Con esto, la decisión del a quo también resulta acertada, en cuanto a que el resguardo no se ejerce como un medio supletorio para excusarse de su propia incuria al no ejercer en debida forma los mecanismos de defensa que la ley le confiere. Así, la accionante deberá esperar a que se resuelva la queja interpuesta, pues, se le reitera, la tutela: i) no está dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria; ii) no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes; y iii) no es el escenario para imponerle al juez natural adoptar uno u otro criterio ni obligarlo a fallar de una determinada forma, pues «el juez de tutela debe privilegiar los principios de autonomía e independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, la valoración de las pruebas realizadas por el juez natural es razonable y legítima» (T-221/18).

6. Bajo este panorama, lo procedente será confirmar el fallo impugnado, aunque por las razones expuestas en esta providencia.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN

fallo impugnado, aunque por las razones expuestas en esta providencia. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ,

11CUI 20001220400120220083101 Número Interno 127794 Tutela 2ª Instancia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE i) CONFIRMAR la decisión impugnada. ii) NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. iii) REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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