CSJ - STP16415-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16415-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP16415-2024 Radicación #139756 Acta 214 Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte resuelve la impugnación interpuesta por HICLES WALLIS MOSQUERA contra la sentencia proferida el 13 de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó la acción de tutela presentada contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.Tutela de segunda instancia Radicado 139756 CUI 68001220400020240065501 Hicler Wallis Mosquera 2 Al trámite fueron vinculados e l Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y los Juzgados 4º y 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del escrito de tutela se extrae que HICLER WALLIS MOSQUERA, quien actualmente se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón -CPAMSGIR-, solicitó la remisión por competencia de los dos procesos en los que fue condenado1, a los juzgados de ejecución de penas de la ciudad de Bucaramanga.
la remisión por competencia de los dos procesos en los que fue condenado1, a los juzgados de ejecución de penas de la ciudad de Bucaramanga. No obstante, a la fecha de instauración de la acción de tutela (1º ago. 24) estos no habían sido repartidos por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Reclamó la protección de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso. Solicitó que se ordene a la accionada designar a un juzgado de ese circuito para que vigile el cumplimento de ambas sentencias. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1 Radicados 76001600019320140088500 y 76520600018020120021100.Tutela de segunda instancia Radicado 139756 CUI 68001220400020240065501 Hicler Wallis Mosquera 3 Por auto del 2 de agosto de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados.
Los Juzgados 4º y 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en memoriales separados, informaron que, mediante autos del 3 de mayo y 30 de abril de 2024, respectivamente, enviaron por competencia los dos procesos a los juzgados de ejecución de penas de Bucaramanga, al encontrarse el accionante privado de la liberta en el municipio de Girón (Santander).
los dos procesos a los juzgados de ejecución de penas de Bucaramanga, al encontrarse el accionante privado de la liberta en el municipio de Girón (Santander). El Centro de Servicios Administrativos de esas autoridades judiciales ratificaron tal información. El Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga informó que si bien, en la página web de Siglo XXI , se observa que le fue repartido el proceso bajo radicado 76001600019320140088500, aún no ha ingresado al despacho para adelantar las actuaciones correspondientes. El 13 de agosto de 2024, el Tribunal de primera instancia negó el amparo. No obstante, exhortó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga para que ingrese al despacho del Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga el proceso con radicado 76001600019320140088500 y efectúe el reparto correspondiente del otro asunto. El accionante impugnó la decisión de instancia sin presentar ningún argumento adicional.Tutela de segunda instancia Radicado 139756 CUI 68001220400020240065501 Hicler Wallis Mosquera 4 CONSIDERACIONES Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
El accionante denunció la demora en la remisión de los expedientes
Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
El accionante denunció la demora en la remisión de los expedientes en los que fue condenado a los juzgados de ejecución de Penas del circuito Bucaramanga. Tras verificar el aplicativo Siglo XXI 2, esta Sala estableció que durante el trámite constitucional la pretensión de HICLER WALLIS MOSQUERA se satisfizo con el reparto de ambos radicados entre los juzgados de ejecución de penas de Bucaramanga. La Sala verificó que el Centro de Servicios Administrativos accionado asignó el asunto bajo radicado 76001600019320140088500, a l Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, el cual ya ingresó a ese despacho, pues recientemente, esa autoridad judicial recibió dentro del proceso el poder del defensor de confianza del condenado. Asimismo, se efectuó el reparto del proceso 76520600018020120021100 el 27 de agosto de 2024, al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que antes y durante el trámite constitucional la autoridad involucrada hizo cesar la posible
agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que antes y durante el trámite constitucional la autoridad involucrada hizo cesar la posible 2 https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bucaramangajepms/conectar.aspTutela de segunda instancia Radicado 139756 CUI 68001220400020240065501 Hicler Wallis Mosquera 5 vulneración de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.
En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional.
Así las cosas, se confirmará la sentencia impugnada.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,