CSJ - STP16416-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16416-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP16416-2024 Radicación # 139793 Acta 214 Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por JOSÉ ALBERTO RAMÍREZ GÓMEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soacha y las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario penal descrito en la demanda 1001600002820220116001. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela primera instancia
Radicado: 139793
CUI 11001020400020240183400 José Alberto Ramírez Gómez 2 El 11 de marzo de 2024, el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soacha condenó a JOSÉ ALBERTO RAMÍREZ GÓMEZ a 240 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio agravado. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. La defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de resolución por la Sala Penal del
de la pena ni la prisión domiciliaria. La defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de resolución por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca desde el 5 de agosto de 2024. En criterio del demandante, tal omisión constituye una transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se ordene a la Corporación judicial accionada pronunciarse de fondo sobre la apelación. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Con auto del 29 de agosto de 2024, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el traslado. Mediante oficio del 3 de septiembre siguiente, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha decisión. El Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soacha solicitó que se niegue la acción constitucional. Efectuó un recuento del trámite ordinario y adujo que no ha vulnerado las garantías fundamentales del demandante. La magistrada Lucelly Amparo Marín Martínez, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, dio a conocer que el expediente está a su cargo desde el 5 de agosto de 2024. No obstante, argumentó que «a la fecha se encuentra pendiente para resolver y será atendido con la prelaciónTutela primera instancia
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CUI 11001020400020240183400 José Alberto Ramírez Gómez 3 correspondiente, en atención a que el procesado se encuentra privado de la libertad, sin desconocer que con antelación a su causa se recibieron 26
José Alberto Ramírez Gómez 3 correspondiente, en atención a que el procesado se encuentra privado de la libertad, sin desconocer que con antelación a su causa se recibieron 26 procesos con la misma condición de prelación y 9 ad portas de prescripción». La Dirección Seccional de Cundinamarca pidió la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. En el presente asunto, JOSÉ ALBERTO RAMÍREZ GÓMEZ pretende que a través de la acción de tutela se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 11 de marzo de 2024 por el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soacha. Según los artículos 29 y 288 de la Constitución Política, tod a persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. Esto implica que las autoridades tienen el deber de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ignorar esta obligación infringe indudablemente los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En ocasiones, a pesar de que se observe una mora judicial justificada,
de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ignorar esta obligación infringe indudablemente los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En ocasiones, a pesar de que se observe una mora judicial justificada, puede establecerse la ocurrencia de un plazo irrazonable que habilita la intervención constitucional . Este exceso se reconoce no solo cuando los términosTutela primera instancia
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CUI 11001020400020240183400 José Alberto Ramírez Gómez 4 objetivamente se encuentren superados, sino también cuando la no terminación del proceso mantiene a los involucrados e n una condición de incertidumbre legal 1. En el presente caso, se tiene que el 11 de marzo de 2024 el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soacha condenó a JOSÉ ALBERTO RAMÍREZ GÓMEZ a la pena de 240 meses de prisión por el delito de homicidio agravado. Apelada dicha decisión, el 5 de agosto siguiente el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. En ese orden, en la última fecha referida la Secretaría de esa Corporación Judicial repartió las diligencias a la Magistrada Lucelly Amparo Marín Martínez. Esto quiere decir que desde entonces ha transcurrido 1 mes, tiempo que no se advierte injustificado, desmesurado o atribuible a la negligencia del funcionario a cargo.
Martínez. Esto quiere decir que desde entonces ha transcurrido 1 mes, tiempo que no se advierte injustificado, desmesurado o atribuible a la negligencia del funcionario a cargo. En virtud de ello, aunque en el caso objeto de análisis no se ha resuelto el recurso de apelación en mención, lo cierto es que la autoridad judicial accionada ha cumplido con sus deberes funcionales y está dentro de los términos razonables para emitir la decisión de segunda instancia en ese estadio procesal. Por ende, resulta inane cualquier pronunciamiento sobre el particular. En consecuencia, la Sala negará el amparo pretendido. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1 Ver CC SU-394 de 2016.Tutela primera instancia
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RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela promovida por JOSÉ ALBERTO
RAMÍREZ GÓMEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.