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CSJ - STP16418-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16418-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP16418-2024 Radicación # 139848 Acta 214 Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS - COLFONDOS S.A.- , a través de apoderada judicial, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 7º Laboral del Circuito de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculad as las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral 76001310500720210031600.Tutela primera instancia

Radicado: 139848

CUI 11001020400020240185400 Colfondos S.A Pensiones y Cesantías FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según se extrae del expediente, Luis Óscar Céspedes Arango demandó ante la jurisdicción ordinaria laboral a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones S.A.- y a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS -COLFONDOS S.A.-, con el propósito de obtener la nulidad del traslado del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS -COLFONDOS S.A.-, con el propósito de obtener la nulidad del traslado del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad, efectuado el 30 de noviembre de 1994. En su criterio, fue inducido en error por parte del asesor de la parte accionante. Mediante sentencia del 28 de septiembre de 2021 el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Cali negó las pretensiones. Inconforme Luis Óscar Céspedes Arango apeló, y el 29 de julio de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali revocó la decisión censurada. En su lugar, declaró la ineficacia de la afiliación efectuada en el régimen de ahorro individual y ordenó a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS -COLFONDOS S.A.-trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensionesla totalidad de los aportes girados a su favor por concepto de cotizaciones a pensión, junto con los rendimientos pertinentes. Así mismo, dispuso que ésta última avalara su afiliación. Contra la anterior determinación, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS -COLFONDOS S.A.- , presentó recurso extraordinario de casación. No obstante, el 13 de septiembre de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo declaró desierto. 1Tutela primera instancia

Radicado: 139848

CUI 11001020400020240185400

obstante, el 13 de septiembre de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo declaró desierto. 1Tutela primera instancia

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CUI 11001020400020240185400 Colfondos S.A Pensiones y Cesantías Por tales motivos, la parte accionante requirió que se deje sin efectos la providencia de segunda instancia y, en su lugar, se ordene al Tribunal emitir un nuevo pronunciamiento, esta vez favorable a sus intereses. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 3 de septiembre de 2024, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Mediante informe allegado al Despacho el 5 del mismo mes, la Secretaría de la Sala informó que notificó en debida forma a los interesados. Luis Oscar Céspedes Arango señaló que en el caso examinado no se cumple ninguna de las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Además, indicó que lo que pretende la parte actora es evitar el pago de la suma impuesta en su contra. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

En primer lugar, la Corte advierte que la SOCIEDAD

de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

En primer lugar, la Corte advierte que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS -COLFONDOS S.A.- , inobservó el requisito general de procedencia de inmediatez, el cual ha sido modulado por l a jurisprudencia constitucional y exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos 2Tutela primera instancia

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CUI 11001020400020240185400 Colfondos S.A Pensiones y Cesantías fundamentales interponga la demanda dentro de un término de seis meses. Sin embargo, en el presente asunto, la censura se produce 1 año después de la última decisión censurada, lapso excesivo y desproporcionado. Aunado a lo anterior, la Corte constitucional ha considerado que, en los asuntos referentes a acciones de tutela contra providencias judiciales, el examen de inmediatez es más estricto, con el fin de no perturbar los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, en tanto «la firmeza de las decisiones judiciales no puede mantenerse en la incertidumbre indefinidamente» (CC T-594 de 2008, CC T-410 de 2013 y CC T-206 de 2014). En tal virtud, el punto de partida para establecer la inmediatez de la tutela contra providencias judiciales es de seis meses. De manera que la mora en la activación de ese instrumento, la inhabilita como mecanismo inmediato para conjurar la amenaza o violación de los derechos

tutela contra providencias judiciales es de seis meses. De manera que la mora en la activación de ese instrumento, la inhabilita como mecanismo inmediato para conjurar la amenaza o violación de los derechos fundamentales (STL6786-2020). En segundo término, tampoco se satisfizo el requisito de subsidiariedad, debido a que el escenario adecuado para debatir la inconformidad frente al fallo de segunda instancia era el recurso extraordinario de casación. De acuerdo con los medios de convicción aportados al trámite, el 13 de septiembre de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró desierta la casación por falta de sustentación de la

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y

CESANTÍAS -COLFONDOS S.A.-.

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CUI 11001020400020240185400 Colfondos S.A Pensiones y Cesantías Así las cosas, encuentra la Sala que, si la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS -COLFONDOS S.A.-, estaba interesada en reprochar el quebranto de los derechos supuestamente irrespetados con la decisión de segunda instancia cuestionada, tuvo la posibilidad de sustentar el recurso de casación, aduciendo argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela. Como omitió hacerlo permitió que la sentencia objeto de censura quedara en firme. Aunado a lo anterior, es manifiesto que la acción de tutela no puede

aduciendo argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela. Como omitió hacerlo permitió que la sentencia objeto de censura quedara en firme. Aunado a lo anterior, es manifiesto que la acción de tutela no puede desconocer las decisiones adoptadas por los jueces competentes, en procesos tramitados válidamente. Así las cosas, carece de fundamento la pretensión de equiparar el mecanismo constitucional con un recurso extraordinario de casación, para remediar supuestos errores y solicitar una nueva valoración de las pruebas, pues este mecanismo excepcional de protección no puede utilizarse a manera de tercera instancia o instancia adicional de las decisiones judiciales. Como no agotó ese medio de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente —numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991—. En consecuencia, la Sala negará el amparo pretendido. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

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CUI 11001020400020240185400 Colfondos S.A Pensiones y Cesantías

1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS -COLFONDOS S.A.-, a través de apoderada judicial, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el

apoderada judicial, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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