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CSJ - STP16418-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16418-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP16418-2025 Radicación N° 148868 Acta No.266 Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con la impugnación presentada por Belisario Rojas Contreras, frente al fallo emitido el 4 de septiembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bucaramanga, que negó la acción de tutela promovida contra la Policía Nacional-Sijin-, la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de la citada ciudad y la Procuraduría General de la Nación, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso. LA DEMANDA La Sala a quo condensó los hechos fundamento de la petición de amparo en los siguientes términos:CUI 68001220400020250070301 N.I. 148868 Tutela segunda instancia A/ Belisario Rojas Contreras 2 El accionante expuso que, desde el 5 de diciembre de 2017, el “Juzgado 4° de Ejecución de Penas” decretó la extinción de la ejecución de su pena y notificó a las entidades competentes para que realizarán las actualizaciones correspondientes en sus bases de datos. No obstante, las autoridades guardaron silencio y omitieron cumplir con lo ordenado, lo que ha generado que aún aparezcan restricciones en los registros de la Policía-Sijin, donde

correspondientes en sus bases de datos. No obstante, las autoridades guardaron silencio y omitieron cumplir con lo ordenado, lo que ha generado que aún aparezcan restricciones en los registros de la Policía-Sijin, donde figura un “punto rojo” que lo somete a constantes interrogatorios para “exigir plata para no ser trasladado”, por parte de algunos uniformados. Indicó, que tal omisión afecta sus derechos pues cada vez que es requerido por las autoridades enfrenta privaciones de la libertad y exigencias ilegales de dinero. Por ello, solicitó el amparo de su derecho al debido proceso y que, en un término de 48 horas, las entidades accionadas expliquen las razones de la vulneración y realicen las gestiones necesarias para depurar las bases de datos conforme a lo ordenado por el juzgado. Además, solicitó que se exhorte a las autoridades competentes para que, en lo sucesivo, no omitan, rechacen o guarden silencio frente a peticiones relacionadas con novedades judiciales y que se eviten represalias en su contra por acudir a la tutela, todo con el fin de garantizar la plena eficacia de las decisiones judiciales y la protección de sus derechos fundamentales. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó la petición de amparo al no advertir compromiso de los derechos fundamentales del accionante. Precisó que conforme las respuestas ofrecidas por las autoridades accionadas quedaban desvirtuadas las afirmaciones del quejoso. Así, respecto de la Policía Nacional explicó que se aportó

los derechos fundamentales del accionante. Precisó que conforme las respuestas ofrecidas por las autoridades accionadas quedaban desvirtuadas las afirmaciones del quejoso. Así, respecto de la Policía Nacional explicó que se aportó constancia del 21 de agosto de 2025 en la que se evidenció la inexistencia de antecedentes y requerimientos en contra del demandante. Además, se aclaró que la base de datos fue actualizada desde el 15 de noviembre de 2017.CUI 68001220400020250070301 N.I. 148868 Tutela segunda instancia A/ Belisario Rojas Contreras 3 A su vez, La Procuraduría General de la Nación indicó que el certificado ordinario de antecedentes refleja que Rojas Contreras no tiene sanciones vigentes. Por su parte, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga demostró haber oficiado a todas las entidades pertinentes para garantizar la depuración de la información. Incluso, informó que el expediente está archivado. Por su parte, el Centro de Servicios aportó copia de la respuesta dada al postulante el 13 de agosto último, proceder que descarta el desconocimiento del derecho de petición. Por lo anterior, que las autoridades accionadas adelantaron las actuaciones necesarias para la depuración de los registros y emitieron respuesta a las solicitudes allegadas por el actor. Respecto de las afirmaciones sobre las exigencias indebidas de dinero por efectivos de la Policía, indicó que no se allegó prueba alguna que permitan verificar esa situación. En todo caso, le corresponde al

respuesta a las solicitudes allegadas por el actor. Respecto de las afirmaciones sobre las exigencias indebidas de dinero por efectivos de la Policía, indicó que no se allegó prueba alguna que permitan verificar esa situación. En todo caso, le corresponde al demandante poner en conocimiento de la Fiscalía dichos señalamientos para que se adelante la investigación correspondiente, pues la tutela no es el medio idóneo para resolver tales denuncias. Finalmente, aclaró que este mecanismo no se puede emplearse para elevar solicitudes a fin atender las pretensiones del accionante, pues si su pretensión consiste en que se le briden explicaciones sobre el actuar de las autoridades demandadas, le corresponde elevar la correspondiente solicitud y cada una de ellas brinde respuesta a sus inquietudes.CUI 68001220400020250070301 N.I. 148868 Tutela segunda instancia A/ Belisario Rojas Contreras 4 Lo anterior, en atención a que acude a la tutela para convertirla en medio para radicar derechos de petición, dado que no aportó una sola prueba que permita inferior que ya deprecó lo que pretende por esta vía. LA IMPUGNACIÓN Belisario Rojas Contreras impugnó. Sostuvo que no comparte lo expuesto por el Tribunal Superior en cuanto a que no elevó petición alguna, ya que existió pronunciamiento de un Juez de la República que «ordeno bajar las anotaciones que exista en mi contra o caso el auto del señor juez no es valido o el pronuncia no tiene valides como para ponerme a presentar peticiones...» (sic). Insistió en que las autoridades accionadas tuvieron el tiempo

señor juez no es valido o el pronuncia no tiene valides como para ponerme a presentar peticiones...» (sic). Insistió en que las autoridades accionadas tuvieron el tiempo necesario para para cumplir lo dispuesto por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga desde el 5 de diciembre de 2017, momento desde el cual se debieron actualizar sus bases de datos, pero no se hizo así. Por ello actualmente tiene problemas cada vez que es requerido por las autoridades al ser privado de la libertad. Solicitó revocar el fallo impugnado y, en su lugar, conceder el amparo de sus derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.CUI 68001220400020250070301

N.I. 148868 Tutela segunda instancia A/ Belisario Rojas Contreras 5

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio

amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto bajo estudio, corresponde a la Sala determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga acertó al negar la solicitud de amparo deprecada por Belisario Rojas Contreras. Ello, tras considerar que las autoridades accionadas no vulneraron sus derechos fundamentales, pues se demostró que actualmente no registra anotaciones en las bases de datos administradas por la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación.

4. En caso bajo estudio, el cuestionamiento del actor tiene que ver con el registro de un «punto rojo» en la base de datos de la Policía Nacional, lo cual lo expone a detenciones irregulares y la exigencia de dinero para no ser aprehendido, a pesar de que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, en providencia del 15 de noviembre de 2017 declaró la extinción de la condena y ofició a las autoridades pertinentes para que se efectuar la correspondiente anotación.

5. Al respecto, debe destacarse que la Policía Nacional -Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional de Investigación Criminal, en la respuesta a la tutela, sostuvo que al realizar la consulta de

correspondiente anotación.

5. Al respecto, debe destacarse que la Policía Nacional -Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional de Investigación Criminal, en la respuesta a la tutela, sostuvo que al realizar la consulta de antecedentes penales, requerimientos judiciales y órdenes de captura en laCUI 68001220400020250070301

N.I. 148868 Tutela segunda instancia A/ Belisario Rojas Contreras 6 base de datos de la institución, constató que Belisario Rojas Contreras «no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales», reporte adiado el 21 de agosto de 2025. Indicó que la base de datos se actualizó desde el 15 de noviembre de 2017 en virtud de la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y, sobre la existencia del «punto rojo» aludido por el actor, indicó que se trataba de una afirmación temeraria y constitutiva de una calumnia. Lo anotado, conforme lo entendió el Tribunal Superior, permite descartar la propuesta tuitiva. Ello porque, en el certificado de antecedentes penales se registra que Belisario Rojas Contreras no es requerido por ninguna autoridad judicial, lectura que sin duda deja ver que no tiene antecedentes penales y que no hay razones para que las autoridades policiales lo priven de su libertad. Lo anterior, tiene sustento también en que, al realizarse el ejercicio ingresando a la página de la Policía Nacional con el número de cédula del interesado, el resultado es el siguiente:

autoridades policiales lo priven de su libertad. Lo anterior, tiene sustento también en que, al realizarse el ejercicio ingresando a la página de la Policía Nacional con el número de cédula del interesado, el resultado es el siguiente: En cumplimiento de la Sentencia SU-458 del 21 de junio de 2012, proferida por la Honorable Corte Constitucional, la leyenda “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES” aplica para todas aquellas personas que no registran antecedentes y para quienes la autoridad judicial competente haya decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena. Y la alegada existencia de un «punto rojo» en la base de datos de la Policía Nacional, se trata de una afirmación sin ningún soporte probatorio. Del ejercicio realizado y la información entregada por la Policía Nacional,CUI 68001220400020250070301 N.I. 148868 Tutela segunda instancia A/ Belisario Rojas Contreras 7 no se registra ningún dato que deje ver anomalía que sugiera detenciones por agentes de policía por cuenta de la condena que aparece extinta. Si lo dicho por el actor ha ocurrido, indiscutiblemente le corresponde formular la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes, mientras tanto, al juez de tutela no le asiste competencia para emitir pronunciamiento sobre el particular. Todo lo anterior permite a la Sala concluir que sin razón se muestra el quejoso al pretender la protección constitucional cuando, conforme quedó demostrado, actualmente no registra ninguna anotación en la página de la Policía Nacional relativa a la existencia de antecedentes penales o

el quejoso al pretender la protección constitucional cuando, conforme quedó demostrado, actualmente no registra ninguna anotación en la página de la Policía Nacional relativa a la existencia de antecedentes penales o requerimiento de alguna autoridad judicial. Lo anterior, igualmente, permite sostener que se dio cumplimiento a la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en la decisión del 15 de noviembre de 2017 que declaró la extinción de la pena. De otro lado, el Tribunal Superior vinculó a la Procuraduría General de la Nación y, en el trámite de primera instancia, se logró establecer que dicha entidad, a través de la División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidades, registró la condena impuesta al accionante de 17 años y 8 meses de prisión. Posteriormente, inscribió la extinción de la pena reportada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, por lo que el certificado ordinario no reporta antecedentes. En la respuesta, advirtió:CUI 68001220400020250070301 N.I. 148868 Tutela segunda instancia A/ Belisario Rojas Contreras 8 Aunado con lo expuesto, la Procuraduría General de la Nación actualizó los registros. Así, al consultar la página de antecedentes de esta autoridad, el resultado que arroja a nombre del actor es negativo.

6. Finalmente, conforme con las pruebas aportadas al expediente no se tiene no evidencia de que el demandante haya presentado alguna solicitud ante las accionadas y, a su vez, permitan considerar omisión de

6. Finalmente, conforme con las pruebas aportadas al expediente no se tiene no evidencia de que el demandante haya presentado alguna solicitud ante las accionadas y, a su vez, permitan considerar omisión de éstas en dar respuesta a las mismas. De manera que la motivación del Tribunal se mantiene indemne.

7. Suficientes las anteriores motivaciones para concluir que ningún derecho fundamental se ha vulnerado al accionante, por lo que se impone la confirmación del fallo impugnado En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVECUI 68001220400020250070301

N.I. 148868 Tutela segunda instancia A/ Belisario Rojas Contreras 9 PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado. SEGUNDO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

CON PERMISO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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