CSJ - STP1642-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1642-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente STP1642-2020 Radicación N. º 109314 Acta 37 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por JENNY CONSTANZA MORENO BEJARANO , contra el fallo proferido el 21 de enero del año que avanza por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ , mediante el cual negó la demanda de tutela promovida contra el JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esa ciudad, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.Proceso de Tutela Radicación n.° 109314 Impugnación Jenny Constanza Moreno Bejarano ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS En la actualidad, JENNY CONSTANZA MORENO BEJARANO purga una condena de 84 meses de prisión tras haber sido declarada penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y falsedad material en documento público agravado, cohecho por dar u ofrecer y fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Acudió a la tutela, porque el 13 de diciembre del año anterior solicitó ante el Juzgado accionado, que le otorgara los subrogados de la libertad condicional y la prisión domiciliaria por ser madre cabeza de familia, pero a la fecha
anterior solicitó ante el Juzgado accionado, que le otorgara los subrogados de la libertad condicional y la prisión domiciliaria por ser madre cabeza de familia, pero a la fecha de instauración de la demanda no se había emitido pronunciamiento sobre tal solicitud. Reclama, entonces, que se ordene la concesión de tales beneficios penales. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó la tutela al advertir la configuración del hecho superado, porque de la respuesta que allegó al trámite la autoridad que integró el contradictorio, constató que se había resuelto la solicitud impetrada por la demandante. 2Proceso de Tutela Radicación n.° 109314 Impugnación Jenny Constanza Moreno Bejarano Dijo, en ese sentido, que el 20 de enero del año en curso, el Juzgado demandado decidió mediante auto, negar por improcedente la prisión domiciliaria y la libertad condicional
de MORENO BEJARANO.
Finalmente, el a quo negó la tutela por la superación del hecho. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por MORENO BEJARANO, sin argumentos adicionales a los expuestos en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala
Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
2. Para el caso concreto, ninguna irregularidad se
Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
2. Para el caso concreto, ninguna irregularidad se advierte en punto de la queja formulada por la accionante ante la supuesta afectación de sus derechos fundamentales. 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.
3Proceso de Tutela Radicación n.° 109314 Impugnación Jenny Constanza Moreno Bejarano En ese sentido, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, encargado de vigilar la sanción que purga la accionante, expuso que, la petición instaurada por MORENO BEJARANO fue radicada el 13 de diciembre del año 2019, y la autoridad judicial accionada la conoció el 18 de diciembre de esa misma anualidad; es decir, sin que siquiera se haya cumplido el plazo determinado en la ley para decidir sobre tal solicitud. Aun así, el Juzgado accionado, en oficio del 20 de enero de este año, resolvió la reclamación interpuesta por la demandante, negando por improcedente la prisión domiciliaria y la libertad condicional deprecadas. Entonces, como acertadamente expuso el Tribunal a quo, se remediaron las afectaciones que eran el eje central del reclamo constitucional propuesto por la accionante y por consiguiente, es evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, en tanto se configura en el caso el
quo, se remediaron las afectaciones que eran el eje central del reclamo constitucional propuesto por la accionante y por consiguiente, es evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, en tanto se configura en el caso el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13). Cabe añadir que, una vez verificado el Sistema de Consulta de Procesos del portal de la Rama Judicial2, la Corte pudo establecer que el 27 de enero del año que avanza la accionante instauró recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la decisión que le negó la prisión 2 Folio 3 del cuaderno de la Corte. 4Proceso de Tutela Radicación n.° 109314 Impugnación Jenny Constanza Moreno Bejarano domiciliaria y la libertad condicional, es decir que, además ese trámite se encuentra en curso y, dentro del cauce ordinario, tiene la posibilidad de reclamar el respeto de sus garantías constitucionales mediante los distintos mecanismos de defensa, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. Así las cosas, la decisión recurrida se confirmará en su integridad, por las razones precedentemente expuestas. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. 5Proceso de Tutela Radicación n.° 109314 Impugnación Jenny Constanza Moreno Bejarano
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
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