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CSJ - STP16425-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16425-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16425-2022 Radicación #126968 Acta 242 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por YOHANNA PATRICIA GARCÍA NEVA en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.CUI: 11001023000020220128700

NÚMERO INTERNO: 126968

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 13 de julio de 2022 YOHANNA PATRICIA GARCÍA NEVA remitió ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura los documentos requeridos para la expedición de la tarjeta profesional de abogado. El 27 de julio siguiente le fue notificado que su trámite había sido recibido. Sin embargo, a la fecha de formulación de la presente demanda (6 oct. 2022), no ha obtenido información respecto de su avance. Su pretensión es que se ampare su derecho fundamental de petición. En consecuencia, se ordene a la entidad accionada que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, expida su tarjeta profesional.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de 12 de octubre de 2022, la Sala admitió la

a la notificación del presente fallo, expida su tarjeta profesional.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de 12 de octubre de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante informe del 14 del mismo mes la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación a la autoridad demandada.

La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la presente 2CUI: 11001023000020220128700

NÚMERO INTERNO: 126968

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA acción. Explicó que a causa del aumento de peticiones de reconocimiento de prácticas jurídicas —la cual ascendió a 8.787 —, expedición de tarjetas profesionales —18.432— y licencias temporales —2.639— durante lo corrido de 2022, la capacidad de respuesta de dicha entidad se desbordó. No obstante, adujo que expidió a nombre de YOHANNA PATRICIA GARCÍA NEVA la tarjeta profesional de abogado 393.472. Indicó, además, que por oficio del 14 de octubre de 2022 le informó a la accionante el estado de dicho trámite al correo electrónico yohannagarcia505@gmail.com.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la

Judicatura. En curso del presente trámite se acreditó que, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, mediante Acta 21638 del 13 de octubre de 2022 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió como abogada a la doctora YOHANNA PATRICIA GARCÍA NEVA y expidió a su favor la tarjeta profesional 393.472. Asimismo, se estableció que, pese a que el plástico está 3CUI: 11001023000020220128700

NÚMERO INTERNO: 126968

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA en proceso de elaboración, una vez esté listo será remitido por correo certificado al domicilio aportado por la accionante para tal fin. Ahora bien, a efectos de ejercer un mandato judicial o postularse a una vacante en la que deba acreditar su calidad de profesional del derecho, la demandante, así como cualquier persona o funcionario judicial, podrá acceder a la «certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado», la cual está disponible en la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y, allí, podrá

«certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado», la cual está disponible en la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y, allí, podrá verificar la titularidad y validez de dicho documento. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela presentada por YOHANNA PATRICIA GARCÍA NEVA contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del

Consejo Superior de la Judicatura. 4CUI: 11001023000020220128700

NÚMERO INTERNO: 126968

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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