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CSJ - STP16427-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16427-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16427-2022 Radicación #126805 Acta 242 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por FRANKLIN DURLEY VALDERRAMA TORRES contra la sentencia de tutela proferida el 12 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual declaró improcedente la acción presentada contra los Juzgados 5º y 8º Penales Municipales de Ibagué con Función de Control de Garantías.CUI 73001220400020220103101

Número Interno 126805 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados el Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Fiscalía 7ª Seccional, ambos de Ibagué.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: FRANKLIN DURLEY VALDERRAMA TORRES se encuentra privado de la libertad desde el 20 de octubre de 2020, por cuenta de la medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado 2º Penal Municipal de Ibagué con Función de Control de Garantías dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado. Actualmente cursa en etapa de juicio oral ante el Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.

La acción de tutela instaurada por el procesado tiene como propósito acreditar que tiene derecho a la libertad por

agravado. Actualmente cursa en etapa de juicio oral ante el Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad. La acción de tutela instaurada por el procesado tiene como propósito acreditar que tiene derecho a la libertad por vencimiento de términos. Denunció, en razón de ello, que está en desacuerdo con las decisiones judiciales adoptadas por los Juzgados 5º y 8º Penales Municipales de Ibagué con Función de Control de Garantías , a través de las cuales se prorrogó la medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario, y se negó la sustitución de la misma. Acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad. Pretende que se dejen sin efecto las decisiones adoptadas por los juzgados accionados y, en su lugar, se conceda su libertad provisional por vencimiento de términos. 1CUI 73001220400020220103101 Número Interno 126805 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 31 de agosto de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. El Juzgado 5º Penal Municipal de Ibagué con Función de Control de Garantías informó que con auto del 13 de julio de 2022 resolvió de manera conjunta las solicitudes de sustitución de medida de aseguramiento radicada por la defensa de FRANKLIN DURLEY VALDERRAMA TORRES y la de prórroga de la medida de aseguramiento presentada por

sustitución de medida de aseguramiento radicada por la defensa de FRANKLIN DURLEY VALDERRAMA TORRES y la de prórroga de la medida de aseguramiento presentada por la Fiscalía, en el sentido de negar la pretensión del procesado y conceder la formulada por la autoridad acusadora. Defendió la legalidad de sus decisiones y sostuvo que no vulneró los derechos fundamentales del procesado. A su turno, el Juzgado 8º de la misma especialidad y ciudad informó que no adoptó ninguna decisión en el caso particular. Precisó que el 24 de noviembre de 2021 le fue repartida la audiencia de prórroga de medida de aseguramiento dentro del proceso penal en cuestión, la cual se reprogramó en 7 oportunidades. Llegado el 12 de agosto de 2022, la Fiscalía informó que la audiencia ya fue celebrada por el Juzgado 5º, por lo cual el 29 del mismo mes devolvió la actuación. Por su parte, el Juzgado 7º Penal del Circuito de Ibagué con Función de Conocimiento informó que desde el 26 de enero de 2021 conoce el proceso seguido contra el actor por 2CUI 73001220400020220103101 Número Interno 126805 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado , el cual se ha desarrollado bajo los parámetros de normalidad. Informó las fechas en las que se efectuaron las diferentes audiencias e indicó que cursa en la etapa de juicio oral. En lo relativo a los hechos que fundamentan la acción, adujo a su falta de legitimación en la causa por pasiva. El Tribunal de primera instancia declaró improcedente

audiencias e indicó que cursa en la etapa de juicio oral. En lo relativo a los hechos que fundamentan la acción, adujo a su falta de legitimación en la causa por pasiva. El Tribunal de primera instancia declaró improcedente el amparo. Argumentó que la demanda incumple el requisito de subsidiariedad en razón a que el accionante no utilizó la herramienta de defensa idónea y pertinente para controvertir la decisión judicial a cargo del Juzgado 5º Penal Municipal de Ibagué con Función de Conocimiento, como lo era el recurso de apelación, con lo cual permitió que cobrara ejecutoria en primera instancia. Al margen de ello, advirtió que la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento, por su naturaleza, puede ser presentada en varias oportunidades por el interesado ante los juzgados con función de control de garantías. De manera que, si el actor no recurrió la primera decisión judicial que resolvió de manera adversa su petición, puede instaurar una nueva solicitud para que sea el juez natural quien resuelva si tiene derecho o no a acceder a la sustitución. Igualmente, advirtió, le corresponde presentar la solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos Por tales razones, advirtió que la acción de tutela no es el mecanismo apto para acceder a lo solicitado. 3CUI 73001220400020220103101 Número Interno 126805

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

FRANKLIN DURLEY VALDERRAMA TORRES impugnó

el mecanismo apto para acceder a lo solicitado. 3CUI 73001220400020220103101 Número Interno 126805 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FRANKLIN DURLEY VALDERRAMA TORRES impugnó el fallo bajo los mismos argumentos de la demanda de tutela e insistió en que es acreedor de la libertad por vencimiento de términos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, FRANKLIN DURLEY VALDERRAMA TORRES pretende que se deje sin efecto la decisión proferida el 13 de julio de 2022 por el Juzgado 5º Penal Municipal de Ibagué con Función de Control de Garantías , por medio de la cual prorrogó la medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario ––que le fue impuesta el 20 de octubre de 2020 por el Juzgado 7º Penal del Circuito de Ibagué con Función de Conocimiento––, y negó la sustitución de la misma. En sustento, adujo que cumple los requisitos legales para acceder a la libertad por vencimiento de términos y, por tanto, solicitó que a través de la acción de amparo se le viabilice dicho beneficio. De entrada, advierte la Sala que el demandante no concretó los eventuales defectos, errores o vías de hecho en los que pudieran incurrir las decisiones judiciales 4CUI 73001220400020220103101

De entrada, advierte la Sala que el demandante no concretó los eventuales defectos, errores o vías de hecho en los que pudieran incurrir las decisiones judiciales 4CUI 73001220400020220103101 Número Interno 126805 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA denunciadas, que permitan la intervención excepcional del juez de tutela para su ajuste a la legalidad. De manera genérica y ambigua y, bajo su percepción personal, las tachó de equivocadas solo porque le resultaron desfavorables. Se advierte, entonces, que ante su desacuerdo, la herramienta judicial idónea para controvertir los motivos de la decisión del Juzgado 5º Penal Municipal de Ibagué con Función de Control de Garantías eran los recursos legales de reposición y apelación. Como el interesado no hizo uso de ellos, desechó la posibilidad de que se revisaran las decisiones en segunda instancia. No existe, pues, ninguna justificación para entrar a analizar, desde la perspectiva constitucional, el fondo de tales providencias. En el presente asunto es manifiesto que el actor pretende utilizar la acción de amparo como la segunda instancia penal ordinaria de la que no hizo uso en la oportunidad procesal pertinente. Es claro para la Corte que el examen de si el actor cumple o no los requisitos para acceder a la libertad por vencimiento de términos, debe hacerse en el escenario procesal ordinario previsto, esto es en la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos bajo las

vencimiento de términos, debe hacerse en el escenario procesal ordinario previsto, esto es en la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos bajo las causales reguladas en el artículo 317 de la Ley 906 de 2004, ante el juzgado que ejerce funciones de control de garantías. Por ende, es abiertamente improcedente que acuda al mecanismo residual y subsidiario de tutela para tal efecto. 5CUI 73001220400020220103101 Número Interno 126805 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 12 de septiembre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué declaró improcedente la acción de tutela

promovida por FRANKLIN DURLEY VALDERRAMA TORRES.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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