CSJ - STP16428-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16428-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16428-2022 Radicación #126886 Acta 242 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por ELIO MANUEL SÁNCHEZ MORENO contra la sentencia de tutela proferida el 13 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.CUI 76111220400120220048501
Número Interno 126886 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculado s el Centro de Servicios de los Juzgados de esa especialidad y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: ELIO MANUEL SÁNCHEZ MORENO se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Pereira desde el 11 de mayo de 2018, por cuenta de la medida de aseguramiento impuesta al interior del proceso penal 76520600018020160090800 seguido en su contra, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Cursa en etapa de juicio oral, ante el Juzgado 1º Penal del Circuito de Tuluá con Función de
Conocimiento.
seguido en su contra, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Cursa en etapa de juicio oral, ante el Juzgado 1º Penal del Circuito de Tuluá con Función de Conocimiento. El 2 de mayo de 2022, el Juzgado 5º Penal Municipal de Tuluá con Función de Control de Garantías le concedió la libertad por vencimiento de términos. Sin embargo, el acusado no recobró la libertad. Quedó a órdenes del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, el cual, mediante auto del 4 de mayo de 2022, libró en su contra orden de encarcelación para el cumplimiento de la pena de 36 meses de prisión impuesta el 11 de octubre de 2018 por el Juzgado 3º Penal Municipal de Tuluá, como autor del delito de violencia intrafamiliar dentro del radicado 768346000187201800405. 1CUI 76111220400120220048501 Número Interno 126886 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Indicó el accionante que su defensor instauró los recursos de reposición y apelación contra tal decisión, declarados improcedentes el 17 de mayo siguiente por el Juzgado de penas. Este despacho judicial argumentó que la determinación no admite ningún recurso y, además, que el abogado no contaba con el poder de representación judicial para intervenir en el proceso. Más adelante, el 24 del mismo mes, allegó el poder y solicitó el reconocimiento de redención de pena, requerimiento que reiteró el 7 de junio siguiente.
para intervenir en el proceso. Más adelante, el 24 del mismo mes, allegó el poder y solicitó el reconocimiento de redención de pena, requerimiento que reiteró el 7 de junio siguiente. Adicionalmente, el 29 de junio requirió información sobre el motivo para no dar trámite a los recursos que interpuso contra la decisión del 4 de mayo de 2022 y el tiempo descontado de la pena impuesta. El 2 de agosto pasado insistió en la solicitud. Denunció que a la fecha de presentación de la demanda (1º sep. 2022) no ha recibido ninguna respuesta. En suma, expresó que está en desacuerdo con la detención por cuenta del proceso 768346000187201800405, porque a su modo de ver ya cumplió en su totalidad la pena de prisión que le fue impuesta por el punible de violencia intrafamiliar, toda vez que el tiempo de privación de libertad desde que fue capturado se le debe descontar por la sentencia condenatoria de ese radicado, y no por la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta en el proceso 76520600018020160090800, pues en este último 2CUI 76111220400120220048501 Número Interno 126886 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA no se ha declarado su responsabilidad penal y, por ello, se presume inocente. Acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. Solicitó, por tanto, se ordene a la autoridad accionada que resuelva los recursos instaurados contra la
de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. Solicitó, por tanto, se ordene a la autoridad accionada que resuelva los recursos instaurados contra la decisión del 4 de mayo de 2022, emita respuesta frente a sus solicitudes y decrete su libertad por vencimiento de términos.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
1. Por auto del 2 de septiembre de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados.
2. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira se opuso a la prosperidad de la acción.
Informó que vigila la sentencia condenatoria impuesta al actor por el delito de violencia intrafamiliar , en la cual no se le concedieron beneficios ni subrogados. Explicó que no había librado orden de captura porque el procesado se encontraba detenido por virtud de la medida de aseguramiento intramural impuesta dentro de otra actuación, relacionada con un delito contra la integridad sexual de un menor de 14 años. 3CUI 76111220400120220048501 Número Interno 126886 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por tal motivo, precisó que luego de que se declarara su libertad por vencimiento de términos en la actuación en curso, libró en su contra orden de encarcelación para el cumplimiento de la sentencia condenatoria que vigila. Explicó que los recursos instaurados por el defensor del condenado fueron declarados improcedentes en auto del 17
curso, libró en su contra orden de encarcelación para el cumplimiento de la sentencia condenatoria que vigila. Explicó que los recursos instaurados por el defensor del condenado fueron declarados improcedentes en auto del 17 de mayo de 2022, en el cual, además, le reiteró la negación de extinción de la pena que se había declarado en auto del 4 de agosto de 2021.
3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira informó, en lo esencial, que le dio tramite a todas las peticiones que fueron presentadas por el actor, las cuales se remitieron oportunamente ante el Juzgado competente.
4. El Tribunal de primera instancia negó el amparo.
Determinó que todas las solicitudes aludidas por el actor, ya fueron resueltas de fondo por la autoridad judicial denunciada. De otro lado, explicó que los recursos de reposición y apelación instaurados contra la orden de encarcelamiento emitida el 4 de mayo de 2022 son en efecto improcedentes, dado que se trató de un acto de sustanciación o de impulso del proceso, más no de una decisión de fondo en sí misma. Luego de revisar las decisiones emitidas por el Juzgado accionado, concluyó que contienen motivos razonables y no configuran defectos procedimentales ni sustantivos, que deban ser corregidos por vía de tutela. 4CUI 76111220400120220048501 Número Interno 126886
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
configuran defectos procedimentales ni sustantivos, que deban ser corregidos por vía de tutela. 4CUI 76111220400120220048501 Número Interno 126886 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por último, advirtió que es improcedente concederle al actor la libertad por vencimiento de términos, por las explicaciones dadas por el Juzgado competente en auto del 17 de mayo de 2022.
5. ELIO MANUEL SÁNCHEZ MORENO impugnó el fallo. Argumentó que la Corporación de primera instancia desconoció el problema jurídico planteado, porque su intención no es que se resuelvan los recursos presentados contra la orden de encarcelación del 4 de mayo de 2022, sino que se resuelva su situación jurídica . En sustento de ello, reiteró que debe pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena impuesta el 11 de mayo de 2018 por el Juzgado 3º Penal Municipal de Tuluá con Función de Conocimiento, por el punible de violencia intrafamiliar.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Según el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
El sustento fundamental de la impugnación no tiene asidero. Revisados los hechos de la demanda, emerge claro que el Tribunal de primera instancia identificó de manera adecuada el problema jurídico planteado y resolvió apropiadamente las pretensiones de la acción de tutela. 5CUI 76111220400120220048501 Número Interno 126886
adecuada el problema jurídico planteado y resolvió apropiadamente las pretensiones de la acción de tutela. 5CUI 76111220400120220048501 Número Interno 126886 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En primer lugar, se advierte que la autoridad judicial que conforma el extremo pasivo de este trámite resolvió todas las postulaciones relacionadas en la demanda. El 17 de mayo de 2022 rechazó de plano los recursos interpuestos contra la orden de captura y le recordó al accionante que, con auto del 4 de agosto de 2021, resolvió desfavorablemente la solicitud de extinción de la pena por cumplimiento. Para el efecto, le explicó que la privación de libertad desde su captura (11 de mayo de 2018) fue por cuenta de un proceso distinto que se encuentra aún en curso. Asimismo, el 28 de junio de 2022 se pronunció sobre la redención de pena pretendida, reconociéndole 3 meses y 18 días de descuento por 1.728 horas de trabajo intramural. Por último, el 2 de septiembre siguiente le dio a conocer que el tiempo de pena cumplido respecto de la sentencia por violencia intrafamiliar era de 7 meses y 19 días. En segundo término, en razón a que la impugnación radica en la aparente omisión de respuesta por parte del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, respecto de la petición de extinción por pena cumplida formulada frente al fallo del Juzgado 3º Penal
Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, respecto de la petición de extinción por pena cumplida formulada frente al fallo del Juzgado 3º Penal Municipal de Tuluá con Función de Conocimiento, advierte la Sala que la misma fue resuelta desfavorablemente en auto del 4 de agosto de 2021 . Además, dicha providencia quedó en firme, por cuanto no fue objeto de ningún recurso. 6CUI 76111220400120220048501 Número Interno 126886 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA A la par, dicha inconformidad fue nuevamente abordada por la autoridad judicial en auto del 2 de septiembre de 2022, en el cual, además de informarle al interesado el tiempo de pena que ha descontado por la sentencia condenatoria (7 meses y 19 días), le puso de presente lo siguiente: Vale aclarar, el penado SANCHÉZ MORENO fue puesto a disposición de este Despacho el día 4 de mayo de 2022, fecha desde la cual viene descontando la pena privativa de la libertad que aquí se le impuso, amén de habérsele concedido libertad provisional (por vencimiento de términos) por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tulu á́ V., dentro del proceso que bajo radicación número 765206000180201600908 que se le adelanta por el delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años, sin que el
V., dentro del proceso que bajo radicación número 765206000180201600908 que se le adelanta por el delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años, sin que el tiempo que estuvo confinado por este caso se le pueda computar acá, por cuanto no se corresponde al descuento de esta pena, ni tampoco se le ha precluido o absuelto de aquellos cargos por el otro injusto y que conlleven a considerarlo como parte de la sanción propiamente dicha, aspecto del cual se hizo la respectiva aclaración, fundamentación e iteración en providencias del 4 de agosto de 2021 y del 4 y 17 de mayo de 2022. Además, que por interlocutorio No. 1184 del 28 de junio de 2022, se reconoció al aherrojado (sic) redención de pena por las horas que ha laborado en el reclusorio. Es evidente, entonces, que la inconformidad del actor no radica en la supuesta indefinición de su situación jurídica, como lo sostuvo en su demanda, sino con la respuesta adversa ofrecida a su pretensión excarcelatoria. Se insiste, sin embargo, que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas 7CUI 76111220400120220048501 Número Interno 126886 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA y Medidas de Seguridad de Palmira resolvió la solicitud de extinción de la pena en un auto interlocutorio que fue susceptible de los recursos legales y cobró firmeza, en primera instancia, porque el actor no apeló. Después le ha
extinción de la pena en un auto interlocutorio que fue susceptible de los recursos legales y cobró firmeza, en primera instancia, porque el actor no apeló. Después le ha reiterado, al contestar peticiones en el mismo sentido, que no es posible computar la privación de la libertad del proceso en curso a la pena de prisión que se encuentra descontando. La Sala advierte, en fin, que la postura de la autoridad accionada es razonable y se ajusta a la legalidad. Por tanto, no se aprecia la vulneración de los derechos fundamentales alegada por el demandante. Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 13 de septiembre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó la acción de tutela promovida por ELIO
MANUEL SÁNCHEZ MORENO.
8CUI 76111220400120220048501 Número Interno 126886
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional
para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9