CSJ - STP16431-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16431-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16431-2022 Radicación #126658 Acta 242 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por EDINSON RAFAEL BOLAÑO MUÑOZ contra la sentencia de tutela proferida el 16 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación y Gases del Caribe S.A. Al trámite fueron vinculadas las Fiscalías 60CUI 08001220400020220028001
Número Interno 126658
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
1 Seccional y 33 Local de esa ciudad. Así como Sodimac Colombia S.A. – Homecenter.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: EDINSON RAFAEL BOLAÑO MUÑOZ manifestó que fue víctima de suplantación, pues, a su nombre, un tercero solicitó ante la empresa de servicios públicos domiciliarios Gases del Caribe S.A. un crédito denominado «Brilla» para la compra de materiales de construcción en la compañía Sodimac Colombia S.A. – Homecenter, por valor de $3.510.000 pagaderos a 36 cuotas mensuales que se cobrarían en la factura del servicio de gas (contrato No.
48251203).
$3.510.000 pagaderos a 36 cuotas mensuales que se cobrarían en la factura del servicio de gas (contrato No. 48251203). Al advertir dicha situación, el 23 de diciembre de 2021, BOLAÑO MUÑOZ presentó reclamación ante la empresa Gases del Caribe S.A. por el cobro de la referida obligación , advirtiendo que no había suscrito ningún documento para tal fin. El día 5 de abril de 2022, formuló denuncia penal por el delito de falsedad en documento público ante la Fiscalía General de la Nación. Y, posteriormente, por la pérdida de su documento de identidad. El 6 de abril siguiente, reiteró la solicitud de información a la empresa de gas y pidió, además, la cancelación de la obligación. El 28 del mismo mes, la empresa de servicios públicos domiciliarios le contestó,CUI 08001220400020220028001 Número Interno 126658 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 2 requiriendo los recibos originales correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2021, los cuales, botó luego de su pago, como es hacerlo en la ciudad donde reside. Alegó el accionante que la empresa Gases del Caribe S.A. no ha contestado de fondo su solicitud y, además, le sigue cobrando el referido crédito que, reitera, no contrató. Acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, habeas data y petición. Pretende, entonces, que se ordene a
sigue cobrando el referido crédito que, reitera, no contrató. Acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, habeas data y petición. Pretende, entonces, que se ordene a la empresa Gases del Caribe S.A. contestar de fondo las peticiones formuladas y a la fiscalía pronunciarse de fondo sobre la investigación penal radicado 080016001257202251988.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 21 de julio de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.
La Fiscal 60 de Administración Pública Seccional Atlántico remitió el requerimiento a la Fiscalía 33 Local de Delitos Querellables de Barranquilla por estar a cargo de la investigación referida en la demanda de tutela. A su turno, la Fiscal 33 Local de Delitos Querellables de esa ciudad, se opuso a la prosperidad de la presente acción constitucional. Indicó que la indagación le fue asignadaCUI 08001220400020220028001 Número Interno 126658 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 desde el 21 de abril de 2022 y, revisados los hechos narrados, explicó que el delito que investiga es el de falsedad personal, frente al cual no ha mediado requerimiento alguno del denunciante. Expuso que el despacho que tiene a cargo presenta una alta carga laboral. Informó que el 1° de junio de 2022, intentó comunicarse con el demandante a través del número de celular
denunciante. Expuso que el despacho que tiene a cargo presenta una alta carga laboral. Informó que el 1° de junio de 2022, intentó comunicarse con el demandante a través del número de celular suministrado en la denuncia; sin embargo, no obtuvo respuesta. El 22 de julio siguiente, emitió orden a la Policía Judicial para que entrevistara al aquí accionante y esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los presuntos hechos delictivos. El abogado de Gases del Caribe S.A. dijo que la empresa realizó la evaluación y estudios pertinentes antes de otorgar el crédito al usuario. Precisó que solo fue necesario realizar un estudio de seguridad para validar la identidad del solicitante y advirtió que EDINSON RAFAEL BOLAÑO MUÑOZ presentó, en su momento, dos facturas originales de septiembre y octubre de 2021 -que le fueron requeridas nuevamente-, así como la cédula original, además, firmó y puso su huella digital en los documentos. Por lo tanto, consideró que no existe vulneración de derechos fundamentales, pues, señaló que el mismo accionante fue quien pidió el crédito. Agregó que las relaciones entre los usuarios y las empresas de servicios públicos domiciliarios están controladas por la Superintendencia de Servicios Públicos,CUI 08001220400020220028001 Número Interno 126658 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 ante quien puede acudir el actor y, de no encontrar una
controladas por la Superintendencia de Servicios Públicos,CUI 08001220400020220028001 Número Interno 126658 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 ante quien puede acudir el actor y, de no encontrar una respuesta satisfactoria a sus pretensiones, puede formular la demanda que considere pertinente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Destacó que desde la primera reclamación del usuario, la compañía eliminó el reporte negativo en las centrales de riesgo, mientras persiste la investigación. Conjuntamente, informó que procederá a realizar el descuento de los valores facturados correspondientes al crédito, por lo que no se verá reflejado dicho cobro en el mes siguiente. Finalmente, manifestó que el requerimiento promovido por el demandante fue contestado el 28 de abril de 2022 y tal comunicación fue notificada en la dirección proporcionada por él. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo. Encontró que la solicitud elevada a la empresa de gas natural se encuentra surtiendo una etapa administrativa previa. Y, estimó que la investigación en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, está dentro del término legalmente previsto para tal fin. EDINSON RAFAEL BOLAÑO MUÑOZ impugnó el fallo de primera instancia. En esencia, reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela. Afirmó que ha agotado todos los mecanismos a su alcance para demostrar que fue víctima de una suplantación.CUI 08001220400020220028001 Número Interno 126658
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todos los mecanismos a su alcance para demostrar que fue víctima de una suplantación.CUI 08001220400020220028001 Número Interno 126658
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un Tribunal
Superior de Distrito Judicial. El problema jurídico se contrae a determinar si el Tribunal acertó en declarar improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, y hábeas data , tras considerar que la solicitud elevada a la empresa de gas natural se encuentra surtiendo una etapa administrativa previa y que la investigación penal en cabeza de la Fiscalía General de la Nación está dentro del término legalmente previsto para ello. De acuerdo con el contenido de la demanda de tutela, anexos y las intervenciones en el trámite de primera instancia, se encuentra demostrado que EDINSON RAFAEL BOLAÑO MUÑOZ, desde diciembre de 2021, ha elevado peticiones a la empresa de gas accionada aduciendo que no suscribió el crédito «Brilla» por valor de $3.510.000 que le están cobrando en la factura del servicio de gas domiciliario a 36 cuotas (contrato No. 48251203). Asimismo, que por esos hechos formuló denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, correspondiendo por reparto a la Fiscal 33 Local de Barranquilla (CUI 080016001257202251988).
hechos formuló denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, correspondiendo por reparto a la Fiscal 33 Local de Barranquilla (CUI 080016001257202251988). En ese orden, observa la Sala que en lo relativo a las peticiones elevadas por el accionante a la compañía GasesCUI 08001220400020220028001 Número Interno 126658 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 6 del Caribe S.A., las mismas fueron atendidas mediante comunicaciones del 19 de abril y 19 de mayo de 2022. No obstante, los términos de las respuestas se contraen a exigirle al peticionario que «envíe las facturas con que pagó el servicio de gas natural los meses de septiembre y octubre de 2021 y copia de otro documento de identidad». Como lo ha determinado la jurisprudencia constitucional, para garantizar el derecho de petición la respuesta a éste debe contener una resolución acorde con el asunto solicitado, de manera clara, precisa, oportuna y de fondo. Este último concepto «implica que la autoridad a la cual se dirige la solicitud, de acuerdo con su competencia, se pronuncie de manera completa y detallada sobre todos los asuntos indicados en la petición, excluyendo referencias evasivas o que no guardan relación con el tema planteado; esto, independientemente de que el sentido de la respuesta sea favorable o no a lo solicitado.»1 Ello es así, porque las respuestas evasivas condenan al peticionario a una situación de incertidumbre, por cuanto
independientemente de que el sentido de la respuesta sea favorable o no a lo solicitado.»1 Ello es así, porque las respuestas evasivas condenan al peticionario a una situación de incertidumbre, por cuanto éste no logra esclarecer sus inquietudes, esencialmente si se considera que de esa contestación depende el ejercicio de otros derechos, como es el caso. En el presente asunto, encuentra la Sala que tales contestaciones, además de imponer una carga imposible de cumplir al solicitante -pues ya informó que no posee dichos recibos-, no han resuelto de fondo la petición encaminada a 1 Sentencia T-377 de 2000 y Sentencia T-249 de 2001 reiterada por las sentencias T-1046 de 2004, T-180a de 2010, T-691 de 2010, T-161 de 2011, entre otras.CUI 08001220400020220028001 Número Interno 126658 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 7 definir la existencia de la suplantación personal de la que dice fue víctima en la obtención del citado crédito de consumo. Por ende, es claro que persiste el incumplimiento (CC T–149 de 2013 y T–001 de 2015, entre otras). Así las cosas, la Corte revocará parcialmente la sentencia impugnada y, en su lugar, amparará el derecho de petición invocado. En consecuencia, ordenará a la empresa de Gases del Caribe S.A. que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión resuelva de fondo las peticiones elevadas por el accionante el 6 de abril y
del Caribe S.A. que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión resuelva de fondo las peticiones elevadas por el accionante el 6 de abril y 4 de mayo de 2022. Ahora bien, es claro para la Corte que, según lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación cuenta con dos años para imputar cargos o disponer motivadamente el archivo de la indagación, lapso que no se ha cumplido en el presente caso, pues la denuncia se formuló en abril del presente año. Igualmente, quedó demostrado que el actor no ha presentado requerimiento alguno a dicha entidad. De modo que no le es imputable la vulneración de los derechos fundamentales aquí demandados. Con todo, la Sala exhortará a la Fiscalía 33 Local de Barranquilla para que, a la mayor brevedad posible, efectúe los actos de investigación que considere oportunos para esclarecer los hechos denunciados dentro del CUI 080016001257202251988, con el propósito de evitar un perjuicio irremediable a EDINSON RAFAEL BOLAÑO MUÑOZ.CUI 08001220400020220028001 Número Interno 126658
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8 Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
8 Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR parcialmente la sentencia proferida el 16 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por las razones expuestas en la parte considerativa.
2. CONCEDER el amparo constitucional del derecho fundamental de petición de EDINSON RAFAEL BOLAÑO MUÑOZ, vulnerado por la empresa de Gases del Caribe S.A. y, en consecuencia, ORDENAR que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión resuelva de fondo las peticiones elevadas por el accionante el 6 de abril y 4 de mayo de 2022.
3. EXHORTAR a la Fiscalía 33 Local de Barranquilla que, a la mayor brevedad posible, efectúe los actos de investigación que considere oportunos para esclarecer los hechos denunciados dentro del CUI
080016001257202251988.
4. CONFIRMAR en todo lo demás la decisión de primera instancia.CUI 08001220400020220028001
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5. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
6. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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5. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
6. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria