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CSJ - STP16437-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16437-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16437-2022 Radicación # 127064 Acta 249 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por JUAN CARLOS FONSECA ROJAS contra la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

Al trámite fue vinculado el Juzgado 1º Penal del Circuito de Barrancabermeja con Función de Conocimiento.CUI 68679220400020220005501

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En sentencia del 21 de abril de 2017 el Juzgado 1º Penal del Circuito de Barrancabermeja con Función de Conocimiento condenó a JUAN CARLOS FONSECA ROJAS a la pena principal de 145 meses de prisión como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de San Gil -EPMSC-.

No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de San Gil -EPMSC-. JUAN CARLOS FONSECA ROJAS solicitó en varias oportunidades la libertad condicional ante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil, tras estimar que cumple los requisitos para ello . En decisiones del 19 de febrero, 13 de abril, 18 de mayo y 17 de junio de 2021, ese despacho judicial, previo análisis de los aspectos favorables y desfavorables para el sentenciado , así como su proceso de resocialización, negó la petición con fundamento en la prohibición contenida en el numeral 5º del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Inconforme con la anterior determinación el interesado la apeló y el Juzgado 1º Penal del Circuito de de Barrancabermeja con Función de Conocimiento la confirmó el 27 de agosto siguiente. Tras insistir nuevamente en la misma petición, en auto del 14 de junio de 2022, el Juzgado 2º de Ejecución de PenasCUI 68679220400020220005501

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TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 3 y Medidas de Seguridad de San Gil dispuso estarse a lo resuelto previamente. Argumentó que la situación fáctica y jurídica no había cambiado, por lo que no era obligatorio decidir nuevamente sobre lo ya definido. A juicio de JUAN CARLOS FONSECA ROJAS las

resuelto previamente. Argumentó que la situación fáctica y jurídica no había cambiado, por lo que no era obligatorio decidir nuevamente sobre lo ya definido. A juicio de JUAN CARLOS FONSECA ROJAS las autoridades judiciales accionadas incurrieron en una vía de hecho ante la inaplicación del principio de igualdad. Para sustentar esa afirmación, enunció los autos AP3348-2022 y AP2977-2022 proferidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en virtud de los cuales se le concedió la libertad condicional a Rodrigo Aldana Larrazábal y a María del Pilar Hurtado, en atención « al tiempo físico descontado, su buena conducta y el proceso de resocialización». Asimismo, hizo alusión al caso del exministro Andrés Felipe Arias Leiva, a quien, a pesar de haber cometido delitos contra la administración pública, se le otorgó la prisión domiciliaria en sede de ejecución de penas. Por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso acudió a la acción de tutela. Solicitó que se ordene a la autoridad accionada que examine sus nuevas peticiones y le concedan la libertad condicional.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por autos del 9 y 21 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San GilCUI 68679220400020220005501

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TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 4 admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades previamente mencionadas.

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TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 4 admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades previamente mencionadas. Los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil y 1º Penal del Circuito de Barrancabermeja con Función de Conocimiento pidieron que se niegue la demanda. En sustento de ello, detallaron la actuación llevada a cabo en el proceso penal e indicaron que la acción de tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia para reabrir un debate ya clausurado en el escenario procesal dispuesto por la ley para ello. La Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil negó la acción de tutela. Concluyó que la decisión censurada es adecuada, en lo esencial, porque los jueces de ejecución de penas deben estarse a lo decidido con anterioridad cuando se presentan solicitudes sin aportar nuevos elementos, respecto de temas frente a los cuales ya existe un pronunciamiento, so riesgo de un desgaste inoficioso de la administración de justicia. El accionante impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.CUI 68679220400020220005501

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Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.CUI 68679220400020220005501

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5 El propósito de la presente acción constitucional es determinar si el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil vulneró los derechos fundamentales de JUAN CARLOS FONSECA ROJAS, en la decisión del 14 de junio de 2022, que dispuso estarse a lo resuelto en auto del 17 de junio de 2021, mediante el cual negó la libertad condicional al accionante. En primer lugar, encuentra la Sala que la providencia del 17 de junio de 2021 estuvo precedida del análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, que contrastada con la conducta por la que fue condenado JUAN CARLOS FONSECA ROJAS dio como resultado la imposibilidad de acceder a la libertad condicional. Lo anterior, por cuanto el numeral 5º del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, establece que «cuando se trate de los delitos de homicidio o Lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, Integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes», el subrogado penal de la libertad condicional está prohibido. En el caso bajo estudio, se acreditó que la víctima de las conductas desplegadas por JUAN CARLOS FONSECA

adolescentes», el subrogado penal de la libertad condicional está prohibido. En el caso bajo estudio, se acreditó que la víctima de las conductas desplegadas por JUAN CARLOS FONSECA ROJAS era menor de edad y, por ende, no es merecedor de la aplicación de ningún mecanismo sustitutivo o beneficio, pues, se reitera, existe prohibición legal. Con los mismos argumentos, el Juzgado 1º Penal del Circuito deCUI 68679220400020220005501

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6 Barrancabermeja con Función de Conocimiento confirmó la anterior determinación. En segundo orden, ha señalado esta Corporación, que es deber de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad ceñirse a lo resuelto en cuestiones previamente examinadas, pues no es aconsejable debatir reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular, cuando no se introduce variante alguna, pues ello implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia. (CSJ SPT, 15 jul. 2008, rad. 37.488, reiterado en STP 14864-2014). Por tal motivo, no es de recibo afirmar que la determinación judicial del 14 de junio de 2022, mediante la cual el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil decidió estarse a lo resuelto en proveído

determinación judicial del 14 de junio de 2022, mediante la cual el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil decidió estarse a lo resuelto en proveído de fecha 17 de junio de 2021, vulneró las garantías fundamentales invocadas por el accionante, pues como se indicó en precedencia, los jueces de penas no están facultados para retomar el examen de cuestiones ya resueltas de fondo previamente cuando no se adviertan elementos o circunstancias que justifiquen un nuevo análisis del asunto. Bajo esas circunstancias, a menos que las apreciaciones de las autoridades competentes se alejen de la lógica de lo razonable o atenten seriamente contra la evidencia, la Sala de Casación Penal no puede invadir suCUI 68679220400020220005501

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TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 7 campo de opinión. Hacerlo, sería lesivo del principio de autonomía judicial. Por último, respecto de la alegada violación del artículo 13 de la Constitución Política, en tanto algunos condenados por otras conductas, principalmente contra la administración pública, fueron favorecidos con la medida sustitutiva pretendida, encuentra la Sala que las condiciones del demandante no son similares, en tanto la improcedencia de la libertad condicional en su caso opera por disposición expresa de la normativa vigente y aplicable a quienes hayan sido encontrado penalmente responsables por delitos contra

del demandante no son similares, en tanto la improcedencia de la libertad condicional en su caso opera por disposición expresa de la normativa vigente y aplicable a quienes hayan sido encontrado penalmente responsables por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de niños, niñas y adolescentes. Recuérdese que la vulneración del mencionado principio sólo se predica entre iguales, motivo por el cual, no es admisible argumentar su vulneración frente a personas en circunstancias diferentes. Así las cosas, ante la ausencia de vulneración o amenaza de garantías fundamentales del actor, no procede la protección constitucional que reclama. En consecuencia, se confirmará la sentencia objeto de impugnación. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 68679220400020220005501

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RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 22 de septiembre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil negó el amparo solicitado por

JUAN CARLOS FONSECA ROJAS.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional

para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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