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CSJ - STP16437-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16437-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP16437-2024 Radicación # 139955 Acta 214 Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por DILAN ALEXANDER MORAN RUANO, a través de su agente oficiosa, contra la sentencia de tutela proferida el 26 de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Al trámite fue vinculada la defensora pública Yolima Gustín. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 28 de agosto de 2020, el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pasto condenó a DILAN ALEXANDER MORAN RUANOTutela segunda instancia

Radicado: 139955

CUI 52001220400020240019101 Dilan Alexander Moran Ruano 2 a la pena principal de 11 años de prisión, como autor del delito de homicidio. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de esa ciudad. La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, ante el cual el demandante presentó solicitud de libertad condicional, bajo el argumento de que ya cumplió las tres quintas partes de la sanción impuesta.

Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, ante el cual el demandante presentó solicitud de libertad condicional, bajo el argumento de que ya cumplió las tres quintas partes de la sanción impuesta. Con auto del 9 de julio de 2024 la referida autoridad judicial resolvió desfavorablemente su pretensión, tras concluir el incumplimiento previsto en el numeral 3º del artículo 64 del Código Penal, relativo al arraigo familiar y social del condenado, así como la inobservancia de la reparación integral a la víctima y el pago de la indemnización correspondiente. Contra esa decisión el interesado no interpuso recurso alguno. Expresó la agente oficiosa de DILAN ALEXANDER MORAN RUANO que dicha providencia vulneró sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso, porque cumple los requisitos para acceder al sustituto. Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional y, consecuente con ello, que se conceda su libertad condicional. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por autos del 6 y 9 de agosto de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción.Tutela segunda instancia

Radicado: 139955

CUI 52001220400020240019101 Dilan Alexander Moran Ruano 3 El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto se opuso a la prosperidad de la acción porque incumple el requisito de subsidiariedad. Lo anterior, en atención a que el accionante no interpuso los recursos de reposición y apelación contra la decisión censurada.

opuso a la prosperidad de la acción porque incumple el requisito de subsidiariedad. Lo anterior, en atención a que el accionante no interpuso los recursos de reposición y apelación contra la decisión censurada. La abogada Yolima Gustín, defensora pública del condenado, pidió la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto negó el amparo. Encontró que se incumplió el presupuesto de subsidiariedad, en razón a que DILAN ALEXANDER MORAN RUANO no hizo uso de los recursos dispuestos por el legislador. DILAN ALEXANDER MORAN RUANO, a través de su agente oficiosa, apeló el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, DILAN ALEXANDER MORAN RUANO pretende que se deje sin efecto la decisión del 9 de julio de 2024, proferida por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, por medio de la cual le negó la libertad condicional.Tutela segunda instancia

Radicado: 139955

CUI 52001220400020240019101 Dilan Alexander Moran Ruano 4 Advierte la Sala que el demandante pudo controvertir la providencia censurada a través de los recursos de reposición y apelación. Era en dicho

Radicado: 139955

CUI 52001220400020240019101 Dilan Alexander Moran Ruano 4 Advierte la Sala que el demandante pudo controvertir la providencia censurada a través de los recursos de reposición y apelación. Era en dicho escenario que le correspondía exponer los argumentos alegados en el presente trámite, pero no hizo uso de esos mecanismos judiciales. Ello, indefectiblemente, desnaturaliza el requisito de subsidiariedad que condiciona la procedibilidad de la tutela. Como no agotó esos medios de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991-. Sin más, entonces, se confirmará la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 26 de agosto de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto declaró improcedente la acción de tutela promovida por DILAN ALEXANDER MORENO RUANO, a través de agente oficiosa.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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