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CSJ - STP16438-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16438-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16438-2022 Radicación #127007 Acta 249 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por CRISTIAN DAVID PINEDA GARCÍA contra la sentencia de tutela proferida el 27 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.CUI 68001220400020220075801

Número Interno 127007 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Girón.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: CRISTIAN DAVID PINEDA GARCÍA se encuentra privado de la libertad en cumplimiento de la pena de prisión de 168 meses que le fue impuesta por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga dentro del proceso 680816000000201500142 como autor de las conductas de homicidio agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Está recluido en el Establecimiento

homicidio agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Está recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Girón. La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, ante el cual el demandante presentó solicitud de libertad condicional. Argumentó que tiene derecho al beneficio porque ya cumplió las tres quintas partes de la sanción impuesta. Con auto del 31 de mayo de 2022 la referida autoridad judicial resolvió desfavorablemente su pretensión, bajo el estudio del factor subjetivo que exige el artículo 64 de la Ley 599 de 2000. El actor manifestó su desacuerdo con dicha determinación porque, en su sentir, la valoración del delito perpetrado no puede impedirle acceder a la libertad 1CUI 68001220400020220075801 Número Interno 127007 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA condicional cuando ya superó el rango temporal de la pena impuesta que exige la Ley.

Acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales . Solicitó, por tanto, se deje sin efecto la decisión del Juzgado accionado y, en su lugar, se le conceda la libertad condicional.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto de l 14 de septiembre de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto de l 14 de septiembre de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados.

El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga se opuso a la prosperidad de la acción porque incumple el requisito de subsidiariedad. Expuso que en auto del 31 de mayo de 2022 negó la libertad pretendida por el actor con fundamento en la gravedad de las conductas por las cuales fue condenado, tal como lo dispone el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 64 de la Ley 599 de 2000. Hizo saber, asimismo, que el condenado recurrió en reposición tal decisión y en auto del 26 de agosto siguiente mantuvo su decisión. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga aludió a su falta de legitimación en la causa por 2CUI 68001220400020220075801 Número Interno 127007 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA pasiva. Expuso que no existen peticiones a nombre del actor pendientes por tramitar. El Tribunal de primera instancia declaró improcedente el amparo. Argumentó, en primer lugar, que la solicitud de libertad condicional promovida por el accionante fue debidamente tramitada y resuelta por el juez natural. Asimismo, que el interesado ejerció el recurso de reposición, el cual también fue resuelto en derecho. En segundo orden, manifestó que emerge evidente que

debidamente tramitada y resuelta por el juez natural. Asimismo, que el interesado ejerció el recurso de reposición, el cual también fue resuelto en derecho. En segundo orden, manifestó que emerge evidente que el desacuerdo del actor se fincó en el fondo de lo decidido por dicha autoridad judicial. Al respecto, luego de relacionar el marco legal y jurisprudencial que rige el instituto de la libertad condicional, concluyó que la decisión adoptada por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga se muestra ajustada a derecho, por cuanto el análisis de la gravedad de la conducta es un componente inescindible para la concesión del beneficio pretendido. Adicionalmente, retomó las consideraciones del juzgado de ejecución de penas y, con base en ello advirtió que «si bien existe un concepto favorable por parte de la autoridad penitenciaria, no se puede pasar por alto la gravedad de las conductas punibles por las que fue condenado CRISTIAN DAVID, quien delinquió como integrante de una organización criminal que se encargaba de perpetrar una serie de vejámenes contra comerciantes y habitantes de Barrancabermeja, as í́ como también incurría en el expendio de estupefacientes». CRISTIAN DAVID PINEDA GARCÍA impugnó el fallo1. 1 Escribió «impugnar» en el acta de notificación personal del fallo de primera instancia. 3CUI 68001220400020220075801 Número Interno 127007

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991,

3CUI 68001220400020220075801 Número Interno 127007

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, CRISTIAN DAVID PINEDA GARCÍA pretende que se dejen sin efecto las decisiones del 31 de mayo y 26 de agosto de 2022, proferidas por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, por medio de las cuales le negó la libertad condicional. Advierte la Sala que el demandante pudo recurrir en apelación el auto del 31 de mayo de 2022, pero no lo hizo. Recuérdese que únicamente promovió el recurso de reposición. Por tanto, es manifiesto que desechó la oportunidad de promover a su favor el medio de defensa idóneo, pues habilitar la doble instancia en la vía ordinaria le habría permitido discutir los errores que le atribuyó a la decisión censurada. Entonces, era en dicho escenario que le correspondía exponer los argumentos alegados en el presente trámite. Ello, indefectiblemente, desnaturaliza el requisito de subsidiariedad que condiciona la procedibilidad de la tutela. 4CUI 68001220400020220075801 Número Interno 127007 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Como no agotó ese mecanismo judicial, la solicitud de amparo resulta improcedente.

4CUI 68001220400020220075801 Número Interno 127007 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Como no agotó ese mecanismo judicial, la solicitud de amparo resulta improcedente.

Sin más, entonces, se confirmará la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 27 de septiembre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente la acción de tutela

promovida por CRISTIAN DAVID PINEDA GARCÍA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

5CUI 68001220400020220075801 Número Interno 127007

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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