CSJ - STP16439-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16439-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16439-2022 Radicación #127095 Acta 249 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de CRISTIAN ANDRÉS RAMÍREZ CASTRO contra la sentencia de tutela proferida el 5 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y 2º Penal del Circuito de Chiquinquirá con FunciónCUI 15001220400020220049401
Número Interno 127095 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de Conocimiento, y la Cárcel y Penitenciaría de Mediana seguridad del mismo municipio. Al trámite fue vinculado Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: CRISTIAN ANDRÉS RAMÍREZ CASTRO se encuentra privado de la libertad desde el 28 de junio de 2018, cumpliendo la pena de 90 meses de prisión que resultó de la acumulación de las condenas que le fueron impuestas en los procesos 15176600011120180011000 y 15175600011120180002100 por el delito de tráfico,
acumulación de las condenas que le fueron impuestas en los procesos 15176600011120180011000 y 15175600011120180002100 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Está recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Mediana seguridad de Chiquinquirá. La vigilancia de la sanción está a cargo del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el cual, en auto 0355 del 12 de abril de 2022, le negó al condenado la libertad condicional con fundamento en la valoración de la gravedad de los delitos por los que fue condenado, por ser proclive al mismo punible y porque se encuentra calificado en fase de alta seguridad por el centro carcelario. Inconforme con tal decisión, el actor la recurrió en reposición y apelación. En auto 0529 del 8 de junio siguiente el juzgado de primera instancia no la repuso y, el 5 de agosto 1CUI 15001220400020220049401 Número Interno 127095 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de 2022, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Chiquinquirá con Función de Conocimiento la confirmó. En desacuerdo, el accionante acudió a la acción de tutela para controvertir dichas providencias. En concreto, argumentó que la valoración de la conducta delictiva no puede impedirle acceder a la libertad condicional, pues lo relevante es que ya cumplió las tres quintas partes de la pena, conforme lo exige la ley. En cuanto a su calificación de fase de tratamiento
puede impedirle acceder a la libertad condicional, pues lo relevante es que ya cumplió las tres quintas partes de la pena, conforme lo exige la ley. En cuanto a su calificación de fase de tratamiento penitenciario, expuso que en fechas 10 de noviembre de 2021, 18 de mayo y 10 de agosto de 2022 solicitó al establecimiento carcelario la recalificación de fase de alta a mediana seguridad, pero no ha recibido respuesta. Tal omisión, afirmó, le ha obstaculizado acceder a la libertad pretendida. En consecuencia, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad. Demandó, por tanto, que se ordene a la Cárcel y Penitenciaría de Mediana seguridad de Chiquinquirá que acceda a la reclasificación de fase de tratamiento penitenciario que solicitó y que se dejen sin efecto las decisiones emitidas por las autoridades judiciales denunciadas para, en su lugar, concederle la libertad condicional. 2CUI 15001220400020220049401 Número Interno 127095
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
1. Por auto del 21 de septiembre de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y al vinculado.
2. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Chiquinquirá con Función de Conocimiento informó que en contra de CRISTIAN ANDRÉS RAMÍREZ CASTRO emitió 3 sentencias
la acción y al vinculado.
2. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Chiquinquirá con Función de Conocimiento informó que en contra de CRISTIAN ANDRÉS RAMÍREZ CASTRO emitió 3 sentencias condenatorias de fechas 21 de septiembre de 2018, 11 de octubre del mismo año y 1º de febrero de 2019, todas por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.
Expuso que las penas allí impuestas fueron acumuladas por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en auto 0878 del 8 de junio de 2022, fijándole una sanción definitiva de 90 meses de prisión. Frente a los hechos de la demanda, defendió la legalidad de su decisión de segunda instancia, y argumentó que fue debidamente motivada con apego al marco legal que rige el beneficio penal objeto de controversia.
3. La Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Chiquinquirá instó a que se declare la configuración de un hecho superado respecto de la omisión que se le atribuyó. En sustento de ello, informó que mediante acta 104-024-2022 del 22 de septiembre de 2022, clasificó al interno CRISTIAN
3CUI 15001220400020220049401 Número Interno 127095 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA ANDRÉS RAMÍREZ CASTRO en fase de mediana seguridad, lo cual le fue debidamente notificado al interesado.
4. Los Juzgados 6º y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja guardaron silencio.
ANDRÉS RAMÍREZ CASTRO en fase de mediana seguridad, lo cual le fue debidamente notificado al interesado.
4. Los Juzgados 6º y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja guardaron silencio.
5. El Tribunal de primera instancia declaró improcedente el amparo. Argumentó, en primer lugar, que las decisiones judiciales censuradas se tornan razonables y obedecen a las normas y el precepto jurisprudencial que rigen el instituto de la libertad condicional, los cuales habilitan al juez a analizar la gravedad del delito materia de condena para determinar su viabilidad. Concluyó, entonces, que la negación del beneficio al actor no constituye per se la vulneración de sus derechos fundamentales.
De otro lado, declaró la existencia de un hecho superado respecto de la pretensión de cambio de fase de tratamiento penitenciario, en razón a que la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Chiquinquirá procedió con lo pertinente, conforme consta en el acta 104024-2022 del 22 de septiembre de 2022.
6. El apoderado judicial de CRISTIAN ANDRÉS RAMÍREZ CASTRO impugnó el fallo. Reiteró los fundamentos de la demanda en lo relativo al beneficio de la libertad condicional y adicionó que el silencio del juzgado de ejecución de penas accionado debe ser tenido en cuenta para acceder a la pretensión reclamada sobre el particular.
condicional y adicionó que el silencio del juzgado de ejecución de penas accionado debe ser tenido en cuenta para acceder a la pretensión reclamada sobre el particular.
4CUI 15001220400020220049401 Número Interno 127095 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Mediante el mecanismo de impugnación, el apoderado de CRISTIAN ANDRÉS RAMÍREZ CASTRO insistió en que se dejen sin efecto las decisiones del 12 de abril de 2022 y 5 de agosto siguiente, emitidas en sede de primera y segunda instancia por los Juzgados 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y 2º Penal del Circuito de Chiquinquirá con Función de Conocimiento, a través de las cuales se le negó la libertad condicional. Se encuentra, en primer lugar, que la demanda supera el requisito de subsidiariedad, por cuanto el actor hizo uso de los recursos legales que disponía para controvertir la decisión judicial de primera instancia. El estudio se finca, entonces, en la decisión de segundo grado emitida el 5 de agosto de 2022 por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Chiquinquirá con Función de Conocimiento, por cuanto fue la que concluyó la resolución del caso. Observa la Corte que la providencia se fundamentó en un análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, que contrastada con
del Circuito de Chiquinquirá con Función de Conocimiento, por cuanto fue la que concluyó la resolución del caso. Observa la Corte que la providencia se fundamentó en un análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, que contrastada con la pluralidad de conductas de la misma naturaleza por las que fue condenado el accionante dio como resultado la imposibilidad de acceder al beneficio pretendido. 5CUI 15001220400020220049401 Número Interno 127095 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En efecto, el encabezado del artículo 64 de la Ley 599 de 2000 —modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014— , le ordena a la autoridad judicial que para decidir sobre el subrogado penal de libertad condicional debe valorar la conducta punible sancionada. Dicha disposición fue declarada condicionalmente exequible por la Corte Constitucional, en el sentido de que tal valoración debe tener en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal de conocimiento en la sentencia condenatoria, sean estas favorables o desfavorables. (CC C-757/14) De manera que, al valorar las conductas por las cuales fue condenado el actor, con base en lo que se dejó cimentado en la sentencia condenatoria, y como consecuencia de ello negarle la libertad condicional en razón a su gravedad, no se incurrió en una decisión desacertada como lo alegó el recurrente, pues era su deber efectuar tal revisión. Se advierte que el cumplimiento de las tres quintas
incurrió en una decisión desacertada como lo alegó el recurrente, pues era su deber efectuar tal revisión. Se advierte que el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena de prisión, si bien es un requisito de orden objetivo contemplado en la norma que regula el beneficio pretendido y que se encuentra satisfactoriamente cumplido por el actor, no puede ser estudiado de manera aislada, y mucho menos habilita automáticamente su concesión. Las exigencias legales deben ser estudiadas en su integridad, de modo que si alguna de ellas no se satisface, la consecuencia natural es la negación del sustituto penal. 6CUI 15001220400020220049401 Número Interno 127095 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Es manifiesto, entonces, que la providencia censurada no obedeció al capricho del juzgado accionado sino a la irrestricta aplicación de la ley. Concluye la Corte, por tanto, que aquella no comporta ningún defecto susceptible de ser enmendado a través del amparo constitucional. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la controvertida, sólo porque el implicado no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicha determinación. Se confirmará, de ese modo, la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 5 de octubre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja declaró improcedente la acción de tutela promovida
por CRISTIAN ANDRÉS RAMÍREZ CASTRO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
7CUI 15001220400020220049401 Número Interno 127095
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8