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CSJ - STP16444-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16444-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16444-2022 Radicación #127099 Acta 249 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por LUIS ALBEIRO BUITRAGO VÁSQUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Florencia Caquetá, así como las partes e intervinientes del proceso penal 180013107002200700025 00.CUI 11001020400020220219300

RADICADO INTERNO 127099

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 24 de octubre de 2007 el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Florencia —Caquetá— condenó a LUIS ALBEIRO BUITRAGO VÁSQUEZ a 396 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por hechos ocurridos el 14 de noviembre de 2006. El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional y, por ende, se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad CPMSAC

de noviembre de 2006. El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional y, por ende, se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad CPMSAC de Acacias. La vigilancia de dicha sanción está a cargo del Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el cual, en proveído del 6 de junio de 2022, le negó el beneficio de libertad condicional con sustento en la prohibición prevista en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, en tanto una de las víctimas del delito de secuestro por el que fue condenado el demandante era menor de edad. Inconforme con esa determinación, interpuso recurso de apelación y mediante auto del 14 de septiembre de 2022 , la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la decisión de primera instancia. Aseguró que dicha prohibición no era aplicable porque la conducta punible por la cual fue objeto de condena se realizó antes de la entrada en vigor de dicha codificación. Por 2CUI 11001020400020220219300

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA tal razón, a su juicio, esas providencias vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. Su pretensión es que le sea otorgada la libertad condicional de manera inmediata, pues cumple los requisitos objetivos para ello.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 21 de octubre de 2022 , la Sala admitió la demanda y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. Mediante informe allegado al despacho, el 25

Por auto del 21 de octubre de 2022 , la Sala admitió la demanda y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. Mediante informe allegado al despacho, el 25 siguiente, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha decisión. El Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías detalló el trámite de la actuación y defendió la legalidad de su decisión. Adjuntó copia de los proveídos reprochados, así como de la sentencia de primera instancia Dentro del término conferido para ello, los demás accionados y vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si las decisiones emitidas en primera y segunda instancia por el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, vulneraron los derechos fundamentales del actor, al negarle la libertad condicional, con fundamento en la prohibición prevista en el artículo 199 de la Ley 1098 de

de Seguridad de Acacías y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, vulneraron los derechos fundamentales del actor, al negarle la libertad condicional, con fundamento en la prohibición prevista en el artículo 199 de la Ley 1098 de

2006. Ello, por cuanto una de las víctimas del delito de secuestro extorsivo agravado por el que fue condenado BUITRAGO VÁSQUEZ era menor de edad.

Contrario a lo afirmado por el demandante, los razonamientos plasmados en los autos censurados fueron sustentados bajo el marco normativo y jurisprudencial aplicable. En efecto, dichas autoridades señalaron que LUIS ALBEIRO BUITRAGO VÁSQUEZ no colmaba las exigencias contempladas para otorgar a su favor la libertad condicional, por expresa prohibición legal contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Lo anterior, como quiera que fue condenado por un delito de secuestro extorsivo contra un menor de edad, por hechos sucedidos el 14 de noviembre de 2006, como quedó consignado en la sentencia condenatoria, época para la cual se encontraba vigente la norma referida. 4CUI 11001020400020220219300

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA De manera que razón les asistió a las mencionadas autoridades al referir que la prohibición contenida en el Código de la Infancia y la Adolescencia —Ley 1098 de 2006 —era aplicable, pues el inciso 2 del artículo 216 estableció

De manera que razón les asistió a las mencionadas autoridades al referir que la prohibición contenida en el Código de la Infancia y la Adolescencia —Ley 1098 de 2006 —era aplicable, pues el inciso 2 del artículo 216 estableció que lo previsto en el canon 199 relativo a los beneficios y mecanismos sustitutivos, entraría en vigencia a partir de la promulgación de la ley, lo que tuvo lugar el 8 de noviembre de 2006. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas sólo porque el impugnante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente. Se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por LUIS

ALBEIRO BUITRAGO VÁSQUEZ contra la Sala Penal del 5CUI 11001020400020220219300

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 4 de

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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