CSJ - STP16449-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16449-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16449-2022 Radicación # 127188 Acta 254 Bogotá, D. C., primero (1º) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por WILSON FERNANDO MOLINA GUERRERO contra la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y 1º Penal del Circuito de Fusagasugá con Función de Conocimiento.CUI 76001220400020220129901
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TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
2 Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí –COJAM-.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, WILSON FERNANDO MOLINA GUERRERO se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí -COJAM-, descontando la pena acumulada de 252 meses y 9 días de prisión, acorde con dos sentencias proferidas en su contra por parte de los Juzgados 1º Penal Municipal y 1º Penal del Circuito de Fusagasugá con Función de Conocimiento (3
prisión, acorde con dos sentencias proferidas en su contra por parte de los Juzgados 1º Penal Municipal y 1º Penal del Circuito de Fusagasugá con Función de Conocimiento (3 mar. 2009 y 9 jul. 2009), por los delitos de homicidio tentado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y hurto calificado, todos agravados. WILSON FERNANDO MOLINA GUERRERO solicitó la libertad condicional ante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, tras estimar que cumple los requisitos para ello. El 16 de noviembre de 2021 ese despacho judicial, previo análisis de los aspectos favorables y desfavorables para el sentenciado, así como su proceso de resocialización, negó la petición con fundamento en la prohibición contenida en el numeral 5º del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Inconforme con lo decidido, interpuso los recursos de reposición y subsidiariamente el de apelación. La autoridadCUI 76001220400020220129901
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TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 3 judicial accionada dejó en firme su decisión el 14 de febrero de 2022 y el Juzgado 1º Penal del Circuito de Fusagasugá con Función de Conocimiento la confirmó el 30 de agosto siguiente. El accionante insistió nuevamente en la misma petición y, por auto del 13 de septiembre de este año, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali
siguiente. El accionante insistió nuevamente en la misma petición y, por auto del 13 de septiembre de este año, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali decidió estarse a lo resuelto previamente. Argumentó que la situación fáctica y jurídica no había cambiado, por lo que no era obligatorio decidir sobre lo ya definido. En criterio de WILSON FERNANDO MOLINA GUERRERO, dichas providencias vulneran su derecho fundamental al debido proceso, en razón a que cumple los requisitos para acceder al subrogado penal. Por considerar vulneradas sus garantías constitucionales solicitó que se ordene a la autoridad accionada que examine sus nuevas solicitudes y le concedan la libertad condicional.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 8 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades previamente mencionadas.CUI 76001220400020220129901
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4 Los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y 1º Penal del Circuito de Fusagasugá con Función de Conocimiento, detallaron la actuación llevada a cabo en el proceso penal e indicaron que la acción de tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia para reabrir un debate ya clausurado en el escenario procesal dispuesto por la ley para ello. Pidieron que se niegue la
cabo en el proceso penal e indicaron que la acción de tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia para reabrir un debate ya clausurado en el escenario procesal dispuesto por la ley para ello. Pidieron que se niegue la demanda. De otro lado, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali consideró que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante. Por lo tanto, pidió que se niegue la acción de tutela. La Sala Penal del tribunal Superior de Cali negó la demanda constitucional. Concluyó que los jueces de ejecución de penas deben estarse a lo decidido con anterioridad cuando se presentan solicitudes sin aportar nuevos elementos respecto de temas frente a los cuales ya existe un pronunciamiento, so riesgo de un desgaste inoficioso de la administración de justicia. El demandante impugnó el fallo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instanciaCUI 76001220400020220129901
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TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 5 respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales de WILSON FERNANDO MOLINA GUERRERO en las providencias a través de las cuales le negó la libertad condicional.
determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales de WILSON FERNANDO MOLINA GUERRERO en las providencias a través de las cuales le negó la libertad condicional. En primer lugar, encuentra la Sala que la providencia del 30 de agosto de 2022 estuvo precedida del análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, que contrastada con la conducta por la que fue condenado WILSON FERNANDO MOLINA GUERRERO dio como resultado la imposibilidad de acceder a la libertad condicional. Lo anterior, por cuanto el numeral 5º del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, establece que «cuando se trate de los delitos de homicidio o Lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, Integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes», el subrogado penal de la libertad condicional está prohibido. En el caso bajo estudio, se acreditó que la víctima de las conductas desplegadas por WILSON FERNANDO MOLINA GUERRERO era menor de edad y, por ende, no es merecedor de la aplicación de ningún mecanismo sustitutivo o beneficio, pues, se reitera, existe prohibición legal. Con los mismos argumentos, el Juzgado 1º Penal del Circuito de FusagasugáCUI 76001220400020220129901
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TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 6 con Función de Conocimiento confirmó la anterior determinación. En segundo orden, h a señalado esta Corporación, que es deber de los jueces de ejecución de penas y medidas de
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 6 con Función de Conocimiento confirmó la anterior determinación. En segundo orden, h a señalado esta Corporación, que es deber de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad ceñirse a lo resuelto en cuestiones previamente examinadas, pues no es aconsejable debatir reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados. En particular, cuando no se introduce variante alguna, pues ello implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia. (CSJ SPT, 15 jul. 2008, rad. 37.488, reiterado en STP 14864-2014). Por tal motivo, no es de recibo afirmar que la determinación judicial del 13 de septiembre de 2022, mediante la cual el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali decidió estarse a lo resuelto en proveído de fecha 30 de agosto de 2022, vulneró las garantías fundamentales invocadas por el accionante, pues como se indicó en precedencia, los jueces de penas no están facultados para retomar el examen de cuestiones ya resueltas de fondo previamente cuando no se adviertan elementos o circunstancias que justifiquen un nuevo análisis del asunto. Bajo esas circunstancias, a menos que las apreciaciones de las autoridades competentes se alejen de la
elementos o circunstancias que justifiquen un nuevo análisis del asunto. Bajo esas circunstancias, a menos que las apreciaciones de las autoridades competentes se alejen de la lógica de lo razonable o atenten seriamente contra la evidencia, la Sala de Casación Penal no puede invadir suCUI 76001220400020220129901
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TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 7 campo de opinión. Hacerlo, sería lesivo del principio de autonomía judicial. Así las cosas, ante la ausencia de vulneración o amenaza de garantías fundamentales del actor, no procede la protección constitucional que reclama. En consecuencia, se confirmará la sentencia objeto de impugnación. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 21 de septiembre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó el amparo solicitado por
WILSON FERNANDO MOLINA GUERRERO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.CUI 76001220400020220129901
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NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria