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CSJ - STP16449-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16449-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CUI 11001220400020240385101 Número Interno 141530 Tutela 2ª Instancia

MARÍA DEICY PATIÑO JARAMILLO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP16449-2024 Radicación N.° 141530 Acta No. 285 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por MARÍA DEICY PATIÑO JARAMILLO , a través de apoderado, frente al fallo de tutela proferido el 6 de noviembre de 2024 por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que presuntamente le fueron cercenados por la Fiscalía 80 Especializada deCUI 11001220400020240385101 Número Interno 141530 Tutela 2ª Instancia MARIA DEICY PATIÑO JARAMILLO esta ciudad y, a su vez, lo declaró improcedente respecto del mínimo vital y acceso a la administración de justicia cuya lesión era endilgada a

COLPENSIONES.

Al trámite se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los reseñó el Tribunal Superior de Bogotá: «El apoderado de María Deicy expuso que, el 22 de noviembre de 2022, esta le solicitó a Colpensiones el reconocimiento de su pensión de

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los reseñó el Tribunal Superior de Bogotá: «El apoderado de María Deicy expuso que, el 22 de noviembre de 2022, esta le solicitó a Colpensiones el reconocimiento de su pensión de vejez. Sin embargo, el 23 de marzo de 2023, la entidad le negó tal pretensión mediante la Resolución SUB81184 e inició una investigación administrativa especial en su contra por un presunto fraude. Por lo anterior, Colpensiones denunció a la actora por el delito de fraude procesal y la indagación le correspondió a la Fiscalía 80 Especializada de Bogotá. La accionante ha presentado múltiples solicitudes de impulso ante la administradora pública de pensiones para que decida de fondo su solicitud pensional, pero esta le ha respondido que no lo hará hasta que se decida el proceso penal que promovió. Así las cosas, el apoderado de la actora le ha solicitado el impulso de la indagación a la Fiscalía 80 Especializada de Bogotá, le ha aportado y requerido pruebas para que precluya la actuación, pero esta se ha limitado a manifestar que tiene 4.350 casos, que el de la demandante tiene el turno 1.559 y apenas va evacuando el 706, a pesar de que aquel ha insistido y solicitado que aplique las normas que se refieren al trato preferencial de personas con protección reforzada en razón al género y a la edad. Debido a ello, instauró la acción de tutela en contra de Colpensiones y del despacho fiscal mencionado, por la posible vulneración de sus 2CUI 11001220400020240385101 Número Interno 141530 Tutela 2ª Instancia

del despacho fiscal mencionado, por la posible vulneración de sus 2CUI 11001220400020240385101 Número Interno 141530 Tutela 2ª Instancia MARIA DEICY PATIÑO JARAMILLO derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Pidió al tribunal ordenarle a Colpensiones dejar sin efectos la Resolución No SUB81184 del 23 de marzo de 2023, que le reconozca la pensión, que dicho reconocimiento solo pueda ser revocado en caso de que se evidencie de manera clara la presunta utilización fraudulenta y, subsidiariamente, ordenar a la Fiscalía 80 Especializada que le dé prioridad al trámite penal en contra de María Deicy. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Bogotá, luego de enunciar las respuestas de las autoridades vinculadas y accionadas, analizó separadamente los reproches endilgados a Colpensiones y la Fiscalía 80 Especializada de Bogotá. Respecto del derecho al mínimo vital y acceso a la administración de justicia presuntamente lesionados por Colpensiones, consideró lo siguiente: (i) La tutela no es procedente, pues no se cumple con el requisito de subsidiariedad, de acuerdo con las pautas de la jurisprudencia constitucional, pues debe acudir al trámite administrativo ordinario o a la jurisdicción laboral para obtener lo que pretende por la vía constitucional. (ii) Tampoco se encuentra en una situación que habilite superar ese requisito, porque

constitucional, pues debe acudir al trámite administrativo ordinario o a la jurisdicción laboral para obtener lo que pretende por la vía constitucional. (ii) Tampoco se encuentra en una situación que habilite superar ese requisito, porque «es una persona de 61 años, es decir, no es considerada de la tercera edad, no demostró tener personas a cargo, algún padecimiento de salud, ni que sus circunstancias socio culturales y económicas la hagan sujeto de especial protección por estar en condición de vulnerabilidad. Por el 3CUI 11001220400020240385101 Número Interno 141530 Tutela 2ª Instancia MARIA DEICY PATIÑO JARAMILLO contrario, de conformidad con la consulta de la Base de Datos Única de Afiliados a cargo de la ADRES, la demandante está activa en el régimen contributivo de salud en calidad de cotizante» Sobre el reparo dirigido en contra de la Fiscalía 80 Especializada, concluyó lo siguiente: (i) El 15 de mayo de 2023 asumió el conocimiento de la denuncia impetrada por Colpensiones en contra de la actora. (ii) A la fecha ha emitido una orden a policía judicial la cual vence el 16 de noviembre de 2024. (iii) La actual titular del despacho asumió el cargo el 10 de octubre de 2024. (iv) Tiene 4316 procesos asignados. Por lo anterior, no está ante una mora judicial injustificada, entre otras razones, porque no se ha superado el plazo legal establecido en el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal y se han adelantado acciones al interior del trámite. En consecuencia, negó el amparo deprecado.

LA IMPUGNACIÓN

otras razones, porque no se ha superado el plazo legal establecido en el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal y se han adelantado acciones al interior del trámite. En consecuencia, negó el amparo deprecado. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la accionante, a través de apoderado, quien manifestó su inconformidad en las consideraciones que llevaron al 4CUI 11001220400020240385101 Número Interno 141530 Tutela 2ª Instancia MARIA DEICY PATIÑO JARAMILLO Tribunal a no dar por superado el requisito de la subsidiariedad, en lo que respecta al pedimento elevado en contra de Colpensiones. Sobre ello, insiste en su planteamiento inicial sobre la condición de «mujer de la tercera edad», que se aplique un enfoque de género, y que se adopten los demás argumentos de la sentencia CC T-334 de 2024, que considera son extensibles a su caso por guardar semejanza. Agrega que lleva «dos años» esperando la resolución de la denuncia penal, lo cual, con su experiencia, tardaría «más de tres años» . Además, según lo manifestado por un abogado consultado, no sería idóneo acudir a la jurisdicción laboral porque el juez «decretaría la suspensión del trámite hasta tanto no se resolviera el asunto penal». En suma, dice que se debe aplicar «el precedente» de la Corte Constitucional, a la luz del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y, en consecuencia, pide amparar los derechos de la actora.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto

Constitucional, a la luz del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y, en consecuencia, pide amparar los derechos de la actora.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada, contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de quien es su superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos

5CUI 11001220400020240385101 Número Interno 141530 Tutela 2ª Instancia MARIA DEICY PATIÑO JARAMILLO previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite de impugnación.

Análisis del caso en concreto

revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite de impugnación. Análisis del caso en concreto

4. En atención a los argumentos de la impugnación, el reproche se dirige exclusivamente a no dar por superada la subsidiariedad en lo que respecta a la pensión solicitada por la actora ante Colpensiones. 4.1. De igual forma, la impugnante no discute la negativa a conceder el amparo respecto de la fiscalía accionada. En todo caso, la Sala comparte plenamente lo resuelto por el a quo , porque no se han superado los términos legalmente establecidos en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004 para archivar la indagación, formular imputación u optar por otra forma de terminación del trámite, lo que desdibuja, de tajo, la existencia de una mora judicial. 4.2. Además, tampoco se observa una actitud pasiva de la fiscal, pues ha elaborado el programa metodológico y elevado órdenes a policía judicial, a pesar de la alta carga laboral que afronta.

5. Dicho esto, en lo que respecta a los argumentos de la

6CUI 11001220400020240385101 Número Interno 141530 Tutela 2ª Instancia MARIA DEICY PATIÑO JARAMILLO impugnación, aunque el apoderado considere que en este caso son aplicables las pautas contenidas en la sentencia CC T 334 de 2024,

MARIA DEICY PATIÑO JARAMILLO impugnación, aunque el apoderado considere que en este caso son aplicables las pautas contenidas en la sentencia CC T 334 de 2024, desconoce la falta de identidad fáctica entre lo fallado en esa oportunidad, con las circunstancias ventiladas en esta actuación. 5.1. Solo basta referirse a que en la mentada sentencia la Corte Constitucional dio por superada la subsidiariedad en atención a que la entonces accionante era un sujeto de especial protección constitucional por tener «más de 84 años» , lo que « supera ampliamente el promedio de la expectativa de vida de los colombianos, que según las estadísticas del DANE es de 73 años. Esto sin considerar sus afecciones de salud que impactan su movilidad.» 5.2. En contraposición, así como se afirmó por la primera instancia, PATIÑO JARAMILLO tiene 61 años - no es una persona de la tercera edad-, tampoco demostró contar con una afectación en su salud, y mucho menos se observa que se encuentre en graves condiciones de vulnerabilidad económica que implique matizar el rigor de la subsidiariedad que rige la demanda de amparo. 5.3. Por ello, es claro que no se está entre supuestos fácticos equiparables lo que implique un desconocimiento a los planteamientos expuestos en aquel fallo de tutela. 5.4. Lo anterior, dicho sea de paso, sin entrar a analizar los efectos inter partes que tiene esa decisión, lo cual conduce a que sus consideraciones no sean, necesariamente, extensibles a otros casos.

5.4. Lo anterior, dicho sea de paso, sin entrar a analizar los efectos inter partes que tiene esa decisión, lo cual conduce a que sus consideraciones no sean, necesariamente, extensibles a otros casos. 5.5. Por el contrario, guarda plena vigencia la argumentación del Tribunal de primera instancia, quien reiteró las reglas que tiene sentadas la 7CUI 11001220400020240385101 Número Interno 141530 Tutela 2ª Instancia MARIA DEICY PATIÑO JARAMILLO jurisprudencia constitucional en materia de reclamación de pensiones por la vía de tutela. 5.6. En efecto, el análisis de la subsidiariedad debe basarse en criterios como «el tiempo transcurrido entre la primera solicitud pensional ante la entidad, la edad, la composición del núcleo familiar (cabeza de familia y número de personas a cargo), el estado de salud (condición de discapacidad o padecimiento de enfermedades importantes), las condiciones socio culturales (grado de formación escolar y potencial conocimiento sobre sus derechos y los medios para hacerlos valer) y las circunstancias económicas (promedio de ingresos y gastos, estrato socioeconómico y calidad de desempleo).» (CC T-677 de 2014, entre otras). 5.7. El análisis de esos criterios en el caso concreto no habilita superar el requisito de subsidiariedad, entre otras, porque la actora no es una persona de la tercera edad, no demostró tener individuos a su cargo, no es económicamente vulnerable y tampoco acreditó que sufra una afectación en su salud.

una persona de la tercera edad, no demostró tener individuos a su cargo, no es económicamente vulnerable y tampoco acreditó que sufra una afectación en su salud. 5.8. En consecuencia, la actora cuenta con otros medios idóneos para promover su pretensión desde la vía administrativa y ordinaria laboral, lo que implica que la tutela no puede ser usada como medio alterno que revierta su carácter residual. Por consiguiente, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN

8CUI 11001220400020240385101 Número Interno 141530 Tutela 2ª Instancia MARIA DEICY PATIÑO JARAMILLO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la providencia impugnada.

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de

1991.

CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

9CUI 11001220400020240385101 Número Interno 141530 Tutela 2ª Instancia

MARIA DEICY PATIÑO JARAMILLO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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