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CSJ - STP16451-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16451-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16451-2022 Radicación #127193 Acta 254 Bogotá D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, contra la sentencia de tutela proferida el 30 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición de GENIS VARGAS QUEZADA, dentro de la acción que instauró contra el Juzgado 4º de esa especialidad y lugar.CUI 76001220400020220135401

Número Interno 127193 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados el recurrente y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí – COJAM.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: GENIS VARGAS QUEZADA aseguró haber solicitado al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali la prisión domiciliaria, redención de pena y libertad condicional. No informó las fechas.

Denunció que, sin embargo, a la fecha de presentación de la acción (12 sep. 2022), no ha recibido ninguna contestación. Solicitó la protección de sus derechos fundamentales. Pretende que se ordene al juzgado accionado que resuelva de

de la acción (12 sep. 2022), no ha recibido ninguna contestación. Solicitó la protección de sus derechos fundamentales. Pretende que se ordene al juzgado accionado que resuelva de fondo sus peticiones.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Por auto del 16 de septiembre de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados.

2. El Centro de Servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que el Juzgado 4º de esa especialidad y ciudad vigila la condena de 14 años de prisión impuesta al actor el 25 de agosto de 2017 por el Juzgado 2º Penal del Circuito de

1CUI 76001220400020220135401 Número Interno 127193 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Soacha con Función de Conocimiento, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, dentro del proceso 25754600039220110016600. Informó, sin más, que mediante auto 1009 del 5 de agosto de 2022 dicha autoridad judicial dispuso librar oficio al gobernador del resguardo indígena La Tutira Bonanza Coyaima (Tolima), para la recolección de documentos en orden a estudiar el traslado del condenado al centro de reclusión indígena. En tal virtud, el 11 siguiente cumplió lo ordenado.

3. El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali afirmó, en primer lugar, que revisados sus registros no existen peticiones de libertad condicional ni

ordenado.

3. El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali afirmó, en primer lugar, que revisados sus registros no existen peticiones de libertad condicional ni de prisión domiciliaria a nombre del actor pendientes por resolver. En segundo orden, hizo saber que resolvió la solicitud de redención de pena en auto 1602 del 26 de septiembre de 2022, en el cual le descontó un total de 157.75 días por labores de estudio realizadas del 01/02/2021 al

31/05/2022. Por último, expuso que por medio de auto 1601 de la misma fecha, autorizó el cambio del sitio actual de reclusión del condenado hacia las instalaciones del resguardo indígena La Tutira Bonanza en Coyaima, para lo cual libró el oficio 54 dirigido a la dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí – COJAM, para la materialización de la orden. 2CUI 76001220400020220135401 Número Interno 127193

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4. El Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí – COJAM guardó silencio.

5. El Tribunal de primera instancia concedió parcialmente la tutela.

De un lado, determinó que revisado el aplicativo web de la Rama Judicial encontró que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali negó la solicitud de prisión domiciliaria en auto 294 del 14 de marzo de 2022 y, en proveído 1602 del 26 de septiembre siguiente, concedió la

Penas y Medidas de Seguridad de Cali negó la solicitud de prisión domiciliaria en auto 294 del 14 de marzo de 2022 y, en proveído 1602 del 26 de septiembre siguiente, concedió la redención de pena por un total de 157.75 días. Determinó, conforme a ello, que no procede la tutela contra la autoridad judicial en mención, por configurarse un hecho superado. Destacó, en suma, lo referente a la concesión del traslado de centro de reclusión en favor del actor a través del auto 1601 del 26 de septiembre de 2022. No obstante, advirtió que no existe constancia de que estas dos últimas decisiones se hubieran notificado al demandante. En razón de ello, amparó el derecho fundamental de petición vulnerado por el Centro de Servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, y le ordenó que en el término máximo de 48 horas ponga en conocimiento del actor los autos 1601 y 1602. Por otro lado, expresó que a pesar de que los accionados negaron el recibo de la petición de libertad condicional del 3CUI 76001220400020220135401 Número Interno 127193 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA actor, al revisar el Sistema de Consulta del proceso 25754600039220110016600 encontró que registra anotación del 18 de agosto de 2022 que indica: «se glosa en el expediente solicitud de libertad condicional por el sentenciado GENIS VARGAS QUEZADA. El expediente se

anotación del 18 de agosto de 2022 que indica: «se glosa en el expediente solicitud de libertad condicional por el sentenciado GENIS VARGAS QUEZADA. El expediente se encuentra en despacho» , razón suficiente para amparar el derecho fundamental de petición. En consecuencia, le ordenó al Centro de Servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que en el término de 48 horas «corra traslado de la petición de libertad condicional radicada por el condenado y recibida por esa dependencia el 18 de agosto de 2022, ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, instancia judicial que deberá proceder con el estudio y respuesta de fondo a lo pedido por

GENIS VARGAS QUEZADA».

6. El Centro de Servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali impugnó el fallo.

En primer lugar, allegó las constancias de las notificaciones personales de los autos 1601 y 1602 del 26 de septiembre de 2022, efectuadas el 27 siguiente al condenado GENIS VARGAS QUEZADA en el centro carcelario. Solicitó, por tanto, declarar un hecho superado. En segundo orden, expresó que la anotación del sistema de fecha 18 de agosto de 2022 en la cual quedó registrado 4CUI 76001220400020220135401 Número Interno 127193 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA el ingreso de la petición de libertad condicional, se trató de

de fecha 18 de agosto de 2022 en la cual quedó registrado 4CUI 76001220400020220135401 Número Interno 127193 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA el ingreso de la petición de libertad condicional, se trató de un error del empleado encargado al clasificar la documentación, pues lo que se recibió y glosó al proceso ese día fueron los documentos remitidos por el resguardo indígena que certificaron la pertenencia del condenado al mismo. Reiteró la inexistencia de una solicitud de libertad condicional, y solicitó se revoque la orden impartida sobre el particular.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

El análisis en esta sede se limitará a los motivos de impugnación, observándose que lo que se decidió adversamente no fue controvertido por el accionante. El Centro de Servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali reprochó el amparo del derecho fundamental de petición y las órdenes que se impartieron como consecuencia de ello. Encuentra la Sala que la impugnación prospera y, en razón de ello, la decisión de primera instancia se revocará en lo que fue materia del recurso. 5CUI 76001220400020220135401 Número Interno 127193 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En primer lugar, en lo relativo a la notificación al actor

lo que fue materia del recurso. 5CUI 76001220400020220135401 Número Interno 127193 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En primer lugar, en lo relativo a la notificación al actor de los autos 1601 y 1602 del 26 de septiembre de 2022, a través de los cuales se le concedió redención de pena y traslado de establecimiento carcelario, la Sala encuentra que la premisa fundamental de la solicitud de protección constitucional actualmente carece de sustento. En efecto, el Centro de Servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali demostró haber procedido con lo pertinente, para lo cual aportó las constancias de notificación surtidas personalmente el 27 de septiembre de 2022 en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí – COJAM. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción del derecho fundamental que se estimó violentado. En virtud de tal situación, la orden del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. Por tanto, debe concluirse que, sobre el particular, se configura el fenómeno conocido como hecho superado, acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En segundo orden, la Sala encuentra que el amparo del derecho fundamental de petición en lo atinente a la solicitud de libertad condicional no procede. 6CUI 76001220400020220135401 Número Interno 127193

2591 de 1991. En segundo orden, la Sala encuentra que el amparo del derecho fundamental de petición en lo atinente a la solicitud de libertad condicional no procede. 6CUI 76001220400020220135401 Número Interno 127193 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Sea lo primero decir, que revisados los anexos que acompañan la demanda, el actor no presentó el escrito a través del cual habría solicitado tal beneficio. Si bien la acción de tutela es un procedimiento breve y sumario que no le exige al accionante mayor esfuerzo probatorio, en lo relativo al derecho constitucional de petición la prueba de la presentación de la solicitud resulta la exigencia básica para declarar su vulneración. Debe esclarecerse que la entidad a la que se le atribuyó la omisión recibió la petición, pues solo a partir de allí surge su obligación de resolverla. Pese a que el actor no aportó dicha prueba, el Tribunal de primera instancia amparó el derecho fundamental de petición con fundamento en el registro de fecha 18 de agosto de 2022 del Sistema de Consulta de la Rama Judicial del 25754600039220110016600, según el cual se glosó al expediente solicitud de libertad condicional presentada por

GENIS VARGAS QUEZADA.

Ello resultaba admisible. Sin embargo, en esta instancia el Centro de Servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali justificó un error en dicha anotación. Explicó que

instancia el Centro de Servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali justificó un error en dicha anotación. Explicó que involuntariamente el empleado a cargo confundió la titulación de la documentación que se glosó al expediente en esa fecha. Se trató, pues, de las certificaciones que acreditaron al actor como miembro del resguardo indígena, y no de la solicitud de libertad condicional. 7CUI 76001220400020220135401 Número Interno 127193 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA No existe razón para restarle crédito a la excusa dada por el accionado. Entonces, bajo tal aclaración y, ante la ausencia de prueba del demandante, no existe fundamento para conceder el amparo. Bajo las anteriores consideraciones, se revocarán los numerales segundo y tercero de la decisión de primera instancia y, en su lugar, se negará la tutela. En lo demás, se confirmará. Adicionalmente, advierte la Sala que el error aludido por el Centro de Servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali respecto de la anotación del 18 de agosto de 2022 persiste en el registro del proceso 257546000392201100166001. Lo correcto, además de justificarlo, era corregirlo o introducir una anotación de aclaración para no volver a inducir en error a la judicatura. En razón de ello, se adicionará el fallo de instancia en el sentido de exhortar al Centro de Servicios administrativos

una anotación de aclaración para no volver a inducir en error a la judicatura. En razón de ello, se adicionará el fallo de instancia en el sentido de exhortar al Centro de Servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali a efecto de que, en el término de doce (12) horas contadas a partir de la notificación de la presente, corrija o aclare la anotación del 18 de agosto de 2022 en el registro del proceso en cuestión. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la 1https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/calijepms/adju.asp? cp4=25754600039220110016600&fecha_r=27/10/2022_02:05:51%20p.m. 8CUI 76001220400020220135401 Número Interno 127193 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. REVOCAR los numerales segundo y tercero de la sentencia del 30 de septiembre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali amparó el derecho fundamental de petición de GENIS VARGAS QUEZADA . En su lugar, NEGAR la acción de tutela. En lo demás, se

CONFIRMA.

2. ADICIONAR el fallo de primera instancia en el sentido de EXHORTAR al Centro de Servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y

CONFIRMA.

2. ADICIONAR el fallo de primera instancia en el sentido de EXHORTAR al Centro de Servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali a efecto de que, en el término de doce (12) horas contadas a partir de la notificación de la presente, corrija o aclare la anotación del 18 de agosto de 2022 en el registro del proceso 25754600039220110016600.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

9CUI 76001220400020220135401 Número Interno 127193

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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