CSJ - STP16452-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16452-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16452-2022 Radicación #127034 Acta 254 Bogotá, D. C., primero (1º) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la solicitud de tutela formulada por IRIANNYS MONTES IGUARÁN, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de
Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia.CUI 11001023000020220130100 Número Interno 127034 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 19 de septiembre de 2022 IRIANNYS MONTES IGUARÁN, en su condición de participante del concurso de méritos para la provisión de cargos vacantes de funcionarios de la Rama Judicial ––Convocatoria 27––, le solicitó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la Universidad Nacional de Colombia, que resuelvan varios interrogantes respecto del método de calificación impartido a la prueba de conocimiento y aptitudes aplicada el 24 de julio de 2022. Expuso que recibió respuesta el 21 del mismo mes, la cual no resuelve de fondo y de manera congruente lo requerido. Consideró vulnerado su derecho fundamental de petición. Su pretensión es que se ordene a los accionados que
cual no resuelve de fondo y de manera congruente lo requerido. Consideró vulnerado su derecho fundamental de petición. Su pretensión es que se ordene a los accionados que resuelvan todos los puntos de la solicitud de manera adecuada y clara.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 18 de octubre de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción.
Mediante informe del 19 siguiente la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial solicitó negar el amparo 1CUI 11001023000020220130100 Número Interno 127034 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA constitucional porque en su sentir no ha vulnerado el derecho fundamental reclamado. En sustento de ello, informó que, junto con la Universidad Nacional, dio respuesta clara y de fondo a la petición de la demandante, a través de oficio CONV27MS-001 del 21 de septiembre de 2022, complementado con el CONV27DP-4447 del 19 de octubre siguiente, en los cuales se le brindó la información requerida. Aportó copia de los documentos mencionados. La Universidad Nacional de Colombia se opuso a la prosperidad de la acción, bajo los mismos argumentos de la entidad antes mencionada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1. del
prosperidad de la acción, bajo los mismos argumentos de la entidad antes mencionada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
La presente acción se orienta a que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia resuelvan de fondo y de manera congruente la solicitud presentada el 19 de septiembre de 2022 por IRIANNYS MONTES IGUARÁN, en el marco de la Convocatoria 27 para proveer cargos en carrera judicial. Ello, porque la demandante no está de acuerdo con la contestación recibida el 21 siguiente. 2CUI 11001023000020220130100 Número Interno 127034 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En la aludida petición, IRIANNYS MONTES IGUARÁN solicitó que se le brinde la siguiente información: «1. Procedimiento Datos estadísticos que permitieron establecer la medida estándar en las pruebas de aptitudes y conocimiento efectuadas el pasado 24 de julio de 2022 para el cargo de Juez Civil Municipal - Juez de Pequeñas Causas y competencia múltiple - Juez Civil Municipal de ejecución de sentencias.
2. Cuál fue el promedio en las pruebas de aptitudes y su
julio de 2022 para el cargo de Juez Civil Municipal - Juez de Pequeñas Causas y competencia múltiple - Juez Civil Municipal de ejecución de sentencias.
2. Cuál fue el promedio en las pruebas de aptitudes y su desviación estándar respecto al cargo de Juez Civil Municipal - Juez de Pequeñas Causas y competencia múltiple - Juez Civil Municipal de ejecución de sentencias.
3. Cuál es el promedio de la prueba de conocimiento y su desviación estándar respecto al cargo de Juez Civil Municipal - Juez de Pequeñas Causas y competencia múltiple - Juez Civil Municipal de ejecución de sentencias.
4. Indique las fórmulas matemáticas que aplicaron para obtener la calificación final en las pruebas escritas de conocimiento y aptitudes para el cargo de Juez Civil Municipal - Juez de Pequeñas Causas y competencia múltiple -Juez Civil Municipal de ejecución de sentencias.
5. Indiquen cuales preguntas específicas dentro del examen para Juez Civil Municipal - Juez de Pequeñas Causas y competencia múltiple - Juez Civil Municipal de ejecución de sentencias fueron eliminadas o se les
3CUI 11001023000020220130100 Número Interno 127034 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA asignó punto para todos los concursantes, al tener varias opciones de respuestas.
6. Indique el valor asignado a cada pregunta de la prueba en sus componentes de conocimientos generales, específicos, así como de aptitudes respecto al grupo de
opciones de respuestas.
6. Indique el valor asignado a cada pregunta de la prueba en sus componentes de conocimientos generales, específicos, así como de aptitudes respecto al grupo de aspirantes a Juez Civil Municipal - Juez de Pequeñas Causas y competencia múltiple - Juez Civil Municipal de
ejecución de sentencias de las preguntas No. 1 hasta la 130.» Observa la Sala que, a través de los oficios CONV27MS-001 y CONV27DP-4447 del 21 de septiembre y 19 de octubre de 2022, respectivamente, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia resolvieron de fondo los interrogantes planteados, con argumentos claros, precisos y congruentes. Veamos. Frente a las preguntas consignadas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 6, en la primera contestación se informó que el Acuerdo de Convocatoria PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, el cual es de público conocimiento, define y regula las fórmulas y los criterios de calificación desde antes de la práctica de la prueba. En seguida, se ilustró con amplitud el margen de puntuación y los estándares mínimos y máximos para aprobar el examen. En la respuesta de alcance se le indicó, que no obstante la información dada por escrito, las solicitudes relacionadas 4CUI 11001023000020220130100 Número Interno 127034 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA con «datos estadísticos del componente de aptitudes y
la información dada por escrito, las solicitudes relacionadas 4CUI 11001023000020220130100 Número Interno 127034 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA con «datos estadísticos del componente de aptitudes y conocimientos, el promedio, desviación estándar, el valor asignado a cada pregunta de la prueba, así como la información relacionada con las fórmulas matemáticas» será ampliada en la jornada de exhibición del 30 de octubre de 2022, de acuerdo con el cronograma publicado. Precisaron las demandadas que en dicha oportunidad los interesados tendrán la posibilidad de acceder al material de la prueba presentada, esto es, cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de claves de respuesta en la que se especifican los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje. En la misma comunicación, le amplió la información relacionada con la «fórmula aplicada para la obtención de los resultados de aptitudes y conocimientos publicados con la Resolución CJR22-0351 del 01 de septiembre de 2022» explicándole con claridad lo pertinente. Por último, respecto al numeral 5, le dio a conocer que «no se ha eliminado ningún ítem». Constatado lo anterior, advierte la Sala que el derecho fundamental de petición se encuentra satisfecho, pues la respuesta dada por las entidades que integran el extremo pasivo cumple los estándares de claridad y congruencia frente a lo solicitado por la demandante. Se negará, en consecuencia, la acción de tutela.
respuesta dada por las entidades que integran el extremo pasivo cumple los estándares de claridad y congruencia frente a lo solicitado por la demandante. Se negará, en consecuencia, la acción de tutela. 5CUI 11001023000020220130100 Número Interno 127034 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por IRIANNYS MONTES IGUARÁN contra el Consejo Superior de la
Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6