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CSJ - STP16453-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16453-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16453-2022 Radicación #126974 Acta 254 Bogotá, D. C., primero (1º) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por JHON MAURICIO MARÍN BARBOSA, en calidad de director general del Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, a través de apoderado judicial , en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.CUI 11001020400020220213000

Número Interno 126974 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados el Juzgado 11 Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, y las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso laboral radicado 11001310501120090003300.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Reinaldo Lizarazo Murillo instauró proceso ordinario laboral en contra del Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia y otros, para el reconocimiento de la pensión de vejez. En sentencia del 29 de noviembre de 2010, el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá concedió las pretensiones del demandante. Apelada dicha decisión, el 31 de agosto de 2011 la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de la misma ciudad la revocó.

En desacuerdo, Lizarazo Murillo instauró recurso de

pretensiones del demandante. Apelada dicha decisión, el 31 de agosto de 2011 la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de la misma ciudad la revocó. En desacuerdo, Lizarazo Murillo instauró recurso de casación, en virtud del cual, mediante providencia CSJ SL2665-2020 de 17 de junio de 2020, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación casó el fallo de segunda instancia. En esta decisión, y con el propósito de mejor proveer, la Corte dispuso oficiar al Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, al Ministerio de Defensa Nacional y a la UGPP para que en el término perentorio de 8 días remitan «la historia laboral o el certificado de los salarios que devengó el demandante durante todo el periodo en el que prestó sus servicios». El director general del Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia afirmó que esa entidad 1CUI 11001020400020220213000 Número Interno 126974 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA cumplió lo solicitado por la Corte, en la medida que en fechas 12 de agosto y 23 de septiembre de 2020 remitió la documentación a nombre de Reinaldo Lizarazo Murillo. Denunció que, pese a lo anterior , la Sala de Casación Laboral determinó que no se dio cumplimiento y, en razón de ello, mediante auto CSJ AL3538-2020 del 14 de octubre de 2020 insistió en el requerimiento. Lo anterior, so pena de las sanciones reguladas en el artículo 44 numeral 3º del Código General del Proceso.

ello, mediante auto CSJ AL3538-2020 del 14 de octubre de 2020 insistió en el requerimiento. Lo anterior, so pena de las sanciones reguladas en el artículo 44 numeral 3º del Código General del Proceso. Ante el silencio de los requeridos, mediante auto CSJ SL5683 del 25 de agosto de 2021, rad. 54057, la Corporación ordenó la apertura del incidente de sanción. Sin embargo, afirmó el accionante que dicha decisión no le fue debidamente notificada. Surtido el trámite de rigor, mediante decisión del 13 de julio de 2022, la Corte sancionó, entre otros, al director del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, JHON MAURICIO MARÍN BARBOSA, por incurrir en desacato de orden judicial y le impuso multa por valor de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sostuvo el actor que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, porque no fue notificado personalmente de la apertura del procedimiento incidental surtido en su contra, lo cual le impidió hacer efectivo ejercicio del contradictorio. Aseguró que tampoco fue notificado de la 2CUI 11001020400020220213000 Número Interno 126974 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA providencia de sanción, pues se enteró de ella a través de un programa radial. Acudió ante el juez constitucional en búsqueda de su amparo. Pretende, de manera principal, que se deje sin efecto

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA providencia de sanción, pues se enteró de ella a través de un programa radial. Acudió ante el juez constitucional en búsqueda de su amparo. Pretende, de manera principal, que se deje sin efecto el trámite de incidente de sanción a partir del auto auto SL5683 del 25 de agosto de 2021 y, en su lugar, se ordene a la Sala de Casación Laboral iniciar un nuevo procedimiento. En caso de que no prospere tal solicitud, pidió subsidiariamente que se suspenda de manera transitoria la ejecución de la sanción, hasta tanto se instaure y resuelva el recurso extraordinario de revisión.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 14 de octubre de 2022, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. El 24 del mismo mes envió requerimiento a la accionada a efecto de que remita el expediente del trámite incidental.

Mediante informes del 20 y 28 de octubre siguiente, la Secretaría de la Sala informó que notificó en debida forma a los interesados. La Sala de Casación laboral remitió el link del expediente digital del incidente de sanción 11001310501120090003301. 3CUI 11001020400020220213000 Número Interno 126974 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social coadyuvó las pretensiones de la acción. Las demás partes guardaron silencio.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social coadyuvó las pretensiones de la acción. Las demás partes guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 4º del Decreto 1382 de 2000, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, y el Acuerdo 006 de 2002, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional el director general del Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia pretende que se deje sin efecto el incidente de sanción surtido en su contra. Advierte la Sala que la acción no cumple el requisito de subsidiariedad y, en razón de ello, se declarará improcedente. Del expediente allegado por la Corporación accionada, se extrae que el incidente de sanción censurado se adelantó por la Sala de Casación Laboral en contra de JHON MAURICIO MARÍN BARBOSA, en calidad de director general del Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, Diego Andrés Molano Aponte, en su condición de 4CUI 11001020400020220213000 Número Interno 126974

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

Ministro de Defensa Nacional, y Ana María Cadena

Colombia, Diego Andrés Molano Aponte, en su condición de 4CUI 11001020400020220213000 Número Interno 126974 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Ministro de Defensa Nacional, y Ana María Cadena Ruíz ,como directora general de la UGPP. El procedimiento se abrió formalmente con el auto SL5683 del 25 de agosto de 2021, y la sanción por desacato en contra de los mencionados se impuso en la providencia AL3772-2022 del 13 de julio de 2022. Se encuentra que, en desacuerdo con la sanción impuesta y, también bajo el argumento de indebida notificación, en fechas 23 de septiembre y 10 de octubre de 2022 los incidentados directora general de la UGPP y Ministro de Defensa Nacional, instauraron incidente de nulidad ante la Sala de Casación Laboral. Aún no ha sido resuelto por tal Corporación.

Es el incidente de nulidad regulado en el artículo 133 del Código General del Proceso, en efecto, la herramienta de defensa idónea y eficaz que la parte incidentada tiene a su alcance para resolver la discusión aquí planteada. Asimismo, es la Sala de Casación Laboral la autoridad competente para resolverla en el marco de dicho procedimiento. Sin embargo, el accionante no lo ha instaurado como sí lo hicieron los otros sancionados, y acudió directamente a la tutela, desconociendo con ello su naturaleza subsidiaria y residual. En consecuencia, como se anunció, la Corte declarará improcedente la acción.

lo hicieron los otros sancionados, y acudió directamente a la tutela, desconociendo con ello su naturaleza subsidiaria y residual. En consecuencia, como se anunció, la Corte declarará improcedente la acción. 5CUI 11001020400020220213000 Número Interno 126974 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por JHON MAURICIO MARÍN BARBOSA contra la

Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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