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CSJ - STP16456-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16456-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP16456-2024 Radicación n°. 141563 Acta No. 285 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JOSÉ ALBERTO MÉNDEZ TENORIO , contra el fallo proferido el 31 de octubre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, mediante el cual declaró improcedente la demanda formulada contra el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.CUI 76111220400120240063701

Número interno 141563 Tutela impugnación José Alberto Méndez Tenorio 2 Al trámite se vinculó al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS de dicho despacho judicial y a la CÁRCEL Y

PENITENCIARÍA DE MEDIA SEGURIDAD DE TULUÁ.

II. ANTECEDENTES

2. Manifestó el accionante que un mes antes de presentar la demanda de tutela, solicitó ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad su traslado del centro carcelario de Tuluá al resguardo indígena «López Adentro», sin que hubiera obtenido respuesta alguna.

3. Por lo anterior, solicitó el amparo del derecho al debido proceso y en consecuencia, que se ordenara a la autoridad demandada pronunciarse sobre su pedimento.

indígena «López Adentro», sin que hubiera obtenido respuesta alguna.

3. Por lo anterior, solicitó el amparo del derecho al debido proceso y en consecuencia, que se ordenara a la autoridad demandada pronunciarse sobre su pedimento.

III. EL FALLO IMPUGNADO

4. La primera instancia declaró improcedente la protección invocada, al considerar que ni la autoridad demandada ni el Centro de Servicios vinculado han recibido la petición que indicó el actor haber presentado. 4.1. Además, no allegó copia del requerimiento, por lo que no había lugar a conceder la protección incoada.

VI. LA IMPUGNACIÓNCUI 76111220400120240063701

Número interno 141563 Tutela impugnación José Alberto Méndez Tenorio 3

5. Fue presentada por JORGE ALBERTO MÉNDEZ TENORIO, quien indicó que no compartía el fallo de tutela, dado que «personalmente elevé mi petición».

V. CONSIDERACIONES

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.

7. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

8. En el presente caso, JORGE ALBERTO MÉNDEZ TENORIO acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política. 8.1. Lo anterior, porque indica haber presentado una petición de traslado de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Tuluá en la que se encuentra privado de la libertad, al resguardo indígena «López Adentro», sin que se hubiera emitido pronunciamiento alguno.CUI 76111220400120240063701

Número interno 141563 Tutela impugnación José Alberto Méndez Tenorio 4 8.2. Sobre el particular, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga refirió que vigila la condena de 64 meses de prisión, impuesta el 14 de junio de 2024, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá que condenó a JOSÉ ALBERTO MÉNDEZ TENORIO, por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 8.3. Informó que en atención a la demanda de tutela, pidió al Centro de Servicios de dicho Juzgado, la revisión «minuciosa» del correo

estupefacientes. 8.3. Informó que en atención a la demanda de tutela, pidió al Centro de Servicios de dicho Juzgado, la revisión «minuciosa» del correo electrónico, pero no se obtuvo «ninguna petición que por error no hubiera sido pasada al despacho» y que la defensora solo peticionó la redención de pena, la cual fue resuelta el «22» (sic) de octubre del año en curso1. 8.4. Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga informó que revisado el correo electrónico y la ficha técnica del proceso núm. 2024-00146, adelantado contra el demandante hasta el 24 de octubre del año en curso, «NO se ha allegado o recibido petición de SUSTITUCIÓN O TRASLADO A RESGUARDO INDÍGENA». 8.5. Agregó que la última solicitud se recibió el 23 de agosto de 2024, la cual corresponde a la redención de penas, resuelta en auto del 21 de octubre siguiente. 8.6. Además, la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Tuluá refirió que MÉNDEZ TENORIO se encuentra privado de la libertad a órdenes del Juzgado Quinto en mención, con ocasión del proceso núm. 2024-00146 y que el 21 de agosto del año en curso, la defensa del sentenciado pidió al despacho en cita, la redención de pena, resuelta el 21

de octubre siguiente. 1 El auto núm. 1495 corresponde al 21 de octubre de 2024.CUI 76111220400120240063701 Número interno 141563 Tutela impugnación José Alberto Méndez Tenorio 5

9. Con tal panorama, advierte la Sala, acorde con lo referido por la primera instancia, que no se acreditó la vulneración del derecho fundamental invocado por el demandante, pues si bien informó haber presentado una solicitud de traslado, lo cierto es que no informó la fecha de la petición ni allegó copia de la misma y tampoco indicó a través de qué medio la radicó. 9.1. Además, las autoridades correspondientes manifestaron no haber recibido tal requerimiento, por lo que no había lugar a conceder la protección invocada. 9.2. Frente a la carga probatoria que le corresponde al accionante, ha dicho la Corte Constitucional: «(…) Quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación»2. 9.3. De manera que, como en el presente caso JOSÉ ALBERTO MÉNDEZ TENORIO no acreditó haber presentado una petición de traslado de centro de reclusión a un resguardo indígena, razón le asistió a la primera instancia al declarar improcedente la protección invocada, más

traslado de centro de reclusión a un resguardo indígena, razón le asistió a la primera instancia al declarar improcedente la protección invocada, más cuando en la impugnación nada discutió al respecto. Por ello, se confirmará el fallo impugnado. 2 CC T131 de 2007, en la que se reiteró lo dicho en la decisión CC T835 de 2000.CUI 76111220400120240063701 Número interno 141563 Tutela impugnación José Alberto Méndez Tenorio 6 En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 76111220400120240063701

Número interno 141563 Tutela impugnación José Alberto Méndez Tenorio 7

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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