CSJ - STP16463-2021
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP16463-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente STP16463-2021 Radicación N.° 120722 Acta 314 Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JESÚS ALBERTO GRANADOS RUIZ contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS JESÚS ALBERTO GRANADOS RUIZ informó que, el 23 de septiembre de 2021, radicó la documentación requerida para la expedición de la tarjeta profesional deCUI 11001023000020210200100
Número Interno: 120722
Tutela 1ª Instancia 2 abogado ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, sin que haya sido resuelta la solicitud. Por lo anterior, solicita que se tutele su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se le ordene a la Unidad accionada que emita y entregue lo pretendido. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que a JESÚS ALBERTO GRANADOS RUIZ le fue asignada la Tarjeta Profesional de Abogado No.
Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que a JESÚS ALBERTO GRANADOS RUIZ le fue asignada la Tarjeta Profesional de Abogado No. 371.994, mediante el Acta No. 21649 de 2021, siendo enviada al contratista para la elaboración del plástico, la cual se remitirá a través del servicio de correo certificado de 4-72 al domicilio registrado por el accionante. De igual manera, señaló que el accionante puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, la cual está disponible para ser descargada o consultada a través del servicio de “Certificado de Vigencia” , al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial. Adicionalmente, sostuvo que la anterior información le fue notificada al accionante el 23 de noviembre de 2021, al correo electrónico jesusagranados05@gmail.com, desde elCUI 11001023000020210200100
Número Interno: 120722
Tutela 1ª Instancia 3 cual remitió su solicitud, que también está consignado en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JESÚS ALBERTO GRANADOS RUIZ, al
por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JESÚS ALBERTO GRANADOS RUIZ, al comprometer actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente evento, JESÚS ALBERTO GRANADOS RUIZ cuestiona, por vía de la acción de amparo, la omisión de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en la expedición de su tarjeta profesional de abogado, puesCUI 11001023000020210200100
Número Interno: 120722
Tutela 1ª Instancia 4 sostiene que atenta contra su derecho fundamental de petición.
4. Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocación de prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la
vocación de prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13). Esto, debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se le ordene a una autoridad pública que actúe (la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura) y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las omisiones reprochadas por el accionante ya fueron cumplidas, pues le fue asignada la Tarjeta Profesional de Abogado No. 371.994, mediante el Acta No. 21649 de 2021, la cual ya puede ser consultada. Así, dado que lo anterior fue debidamente notificado, es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela, con lo que cualquier pronunciamiento u orden emitida carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.CUI 11001023000020210200100
Número Interno: 120722
Tutela 1ª Instancia 5 Corolario de lo antedicho, se declarará improcedente el
protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.CUI 11001023000020210200100
Número Interno: 120722
Tutela 1ª Instancia 5 Corolario de lo antedicho, se declarará improcedente el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales invocados por JESÚS ALBERTO
GRANADOS RUIZ.
2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLARCUI 11001023000020210200100
Número Interno: 120722
Tutela 1ª Instancia 6
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria