🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP16464-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP16464-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP16464-2024 Radicación n.° 141191 (Acta n.° 285) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I.ASUNTO

1. La Sala resuelve la impugnación formulada por el ciudadano JUAN SEBASTIÁN SALAZAR HURTADO, contra el fallo de tutela de primera instancia dictado el 15 de octubre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio del cual negó la acción de tutela que presentó contra el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

II. HECHOSRadicación 76001220400020240119401

Juan Sebastián Salazar Hurtado Impugnación Número interno 141191 2

2. Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el a

quo de la siguiente manera:

[…] Acude al amparo constitucional el privado de la libertad Juan Sebastián Salazar Hurtado, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, debido a que, pese a su solicitud, no se ha remitido su expediente penal a los juzgados de ejecución de penas de Pasto. Solicitó que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene el traslado de su expediente a la citada ciudad para la asignación de un juzgado que vigile su condena y, a su vez, que se ordene al reclusorio remitir los cómputos de junio, julio y agosto de 2024 al establecimiento

traslado de su expediente a la citada ciudad para la asignación de un juzgado que vigile su condena y, a su vez, que se ordene al reclusorio remitir los cómputos de junio, julio y agosto de 2024 al establecimiento penitenciario correspondiente en la ciudad de Pasto.”

III. FALLO IMPUGNADO

3. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali mediante fallo de tutela del 15 de octubre 2024 negó las peticiones del accionante al estimar que operaba el fenómeno jurídico del hecho superado, pues el acto que el demandante alegó como vulnerador de sus derechos fundamentales desapareció el 2 de octubre de 2024, una vez el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto recibió por reparto el expediente del ciudadano Juan Sebastián Salazar Hurtado.

IV. LA IMPUGNACIÓN

4. Contra la anterior decisión SALAZAR HURTADO interpuso impugnación y en cortas palabras señaló: «para impugnar Juan Sebastián

Salazar Hurtado 100172858».

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

a. CompetenciaRadicación 76001220400020240119401 Juan Sebastián Salazar Hurtado Impugnación Número interno 141191 3

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021» , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal

concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de quien es su superior funcional.

6. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

7. Para resolver la impugnación el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo; si a su juicio la sentencia carece de fundamento, la revocará; si lo tiene la confirmará, como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite constitucional.

8. En el presente asunto el señor JUAN SEBASTIÁN SALAZAR HURTADO, promueve acción de tutela para solicitar que se le ordene al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali enviar su expediente «a los juzgados de pasto y que la cárcel de Jamundí me envíe mis cómputos junio julio y agosto (sic) de 2024 a la cárcel de Ipiales».

9. Así las cosas, una vez revisadas las pruebas que obran en el expediente, se observa que el amparo constitucional se radicó el 30 deRadicación 76001220400020240119401

9. Así las cosas, una vez revisadas las pruebas que obran en el expediente, se observa que el amparo constitucional se radicó el 30 deRadicación 76001220400020240119401

Juan Sebastián Salazar Hurtado Impugnación Número interno 141191 4 septiembre de 2024, fecha en la que ya se había remitido el proceso objeto de la solicitud de tutela. Le correspondió por reparto del 2 de octubre de 2024 al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto. De tal manera quedó cumplida la solicitud y como consecuencia se da el fenómeno de un hecho superado.

10. Ahora bien, frente a la solicitud de envió de los cómputos de junio, julio y agosto de 2024 a la cárcel de Ipiales, el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí informó que ya habían sido expedidos y deben reposar en el prontuario del actor, el cual fue remitido al momento del traslado del privado de la libertad. Sin embargo, mandó de nuevo al establecimiento de Ipiales las copias necesarias, en respaldo de lo cual adjuntó las respectivas constancias en sus informes.

11. Por lo anterior, es evidente la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que en el presente asunto se le garantizó al accionante lo requerido incluso antes de la expedición del respectivo fallo de tutela, Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:

[…]

sí lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo

lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: […]

sí lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. […]

12. Finalmente, las pruebas que hacen parte del expediente enseñan a la Sala que a pesar de que la parte interesada argumenta haber solicitado lo pretendido en varias oportunidades, tal situación no se acreditó y soloRadicación 76001220400020240119401

Juan Sebastián Salazar Hurtado Impugnación Número interno 141191 5 hasta la radicación del amparo se pudo evidenciar cuál era el estado real de sus trámites en el reclusorio y en el juzgado que vigila su condena.

13. En estos términos, dado que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas y que se cumplió con el objeto de la decisión de primera instancia lo procedente es confirmar el fallo impugnado.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VII. RESUELVE

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VII. RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia impugnada con fundamento en lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOSRadicación 76001220400020240119401

Juan Sebastián Salazar Hurtado Impugnación Número interno 141191 6

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Consultar sobre este documento ...