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CSJ - STP16466-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16466-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CUI: 47001220400020190011401

Radicación n.° 106950 STP16466-2022 (Aprobado Acta n.° 280) Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación promovida por FERNANDO CORONEL FONTALVO contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 20 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta que negó su solicitud de amparo a los derechos fundamentales del debido proceso y libertad.

En síntesis, el accionante argumenta que las decisiones proferidas el 16 de octubre de 2018 y 25 de junio de 2019 por los Juzgados 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 4º Penal del Circuito, ambos de Santa Marta, respectivamente, que negaron la sustitución de la medida de aseguramiento incurrieron en un defecto fáctico por desconocimiento de la superación objetiva de los tiempos enCUI: 47001220400020190011401 Tutela de 2ª Instancia n.º 106950 FERNANDO CORONEL FONTALVO los que se han desarrollado las actuaciones dentro del proceso penal seguido en su contra.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1.- Contra FERNANDO C ORONEL F ONTALVO -y otrosse adelantó proceso penal por la comisión de los delitos de concierto para delinquir, homicidio y porte de armas de

1.- Contra FERNANDO C ORONEL F ONTALVO -y otrosse adelantó proceso penal por la comisión de los delitos de concierto para delinquir, homicidio y porte de armas de fuego. El 16 de octubre de 2018, el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta negó la sustitución de la medida de aseguramiento solicitada por defensor de FERNANDO CORONEL FONTALVO. El 25 de junio de 2019, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Santa Marta confirmó la negativa. Ambas decisiones se fundamentaron en el hecho de que las dilaciones y la superación objetiva de los términos en las diligencias del proceso eran imputables únicamente a los apoderados de los procesados y, en esa medida, no podían resultar favorecidos de las dilaciones que ellos mismos provocaban. 2.- A través de apoderado judicial, FERNANDO CORONEL FONTALVO interpuso acción de tutela contra las anteriores decisiones judiciales. El 20 de agosto de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó la solicitud de amparo porque consideró que no se cumplía el requisito de subsidiariedad, pues estaba pendiente la resolución por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación interpuesto contra la decisión que negó la acción de habeas corpus instaurada por el actor. 2CUI: 47001220400020190011401 Tutela de 2ª Instancia n.º 106950

Justicia del recurso de apelación interpuesto contra la decisión que negó la acción de habeas corpus instaurada por el actor. 2CUI: 47001220400020190011401 Tutela de 2ª Instancia n.º 106950 FERNANDO CORONEL FONTALVO 3.- FERNANDO CORONEL FONTALVO instauró recurso de impugnación contra la anterior determinación judicial, en términos generales, reiteró los argumentos de la demanda de tutela. El 10 de octubre de 2019, la Sala de Decisión de tutelas no. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a través de auto ATP1600-2019, rad. 106950, acta no. 267, decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto avocó el conocimiento de la acción porque consideró que la Sala de Casación Penal debía ser vinculada al proceso constitucional. 4.- El 11 de diciembre de 2019, la Corte Constitucional a través de auto no. 647 de 2019 decidió dejar sin efectos el auto referido anteriormente. En consecuencia, ordenó devolver el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corporación para resolver la impugnación planteada por el accionante. 5.- El 17 de junio de 2020, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta condenó a FERNANDO CORONEL FONTALVO por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,

para delinquir agravado en concurso con homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. El 18 de diciembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta confirmó íntegramente la sentencia condenatoria de primer grado. La defensa interpuso recurso 3CUI: 47001220400020190011401 Tutela de 2ª Instancia n.º 106950 FERNANDO CORONEL FONTALVO de casación el cual se encuentra en trámite en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

III. CONSIDERACIONES 6.- Durante las últimas semanas, el despacho a cargo de la magistrada ponente recibió unas solicitudes de impulso procesal en casos de tutela. En el marco de la revisión de esas peticiones se advirtió la existencia de varios asuntos sin tramitar. Por este motivo, la suscrita ordenó realizar una revisión exhaustiva y un inventario de los asuntos asignados a esta oficina que pudieran encontrarse en esa situación. 7.- En el desarrollo de esa tarea, se encontró el expediente de la impugnación de tutela promovida por FERNANDO C ORONEL F ONTALVO la cual no había sido tramitada. 8.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el actor contra el fallo de tutela

tramitada. 8.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el actor contra el fallo de tutela proferido el 20 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, frente a la cual ostenta la condición de superior funcional. a. Acaecimiento de una situación sobreviniente por variación de la condición procesal de FERNANDO CORONEL

FONTALVO

4CUI: 47001220400020190011401 Tutela de 2ª Instancia n.º 106950 FERNANDO CORONEL FONTALVO 9.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando en el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional se configura una carencia actual de objeto , circunstancia que se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 10.- La carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. 11.- El despacho de la magistrada ponente solicitó a las partes e intervinientes en este trámite constitucional información actual del proceso para adoptar la decisión correspondiente. Con ocasión del requerimiento, La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta dio cuenta de las actuaciones surtidas en primera y segunda instancia. Además, informó que la causa estaba surtiendo el trámite del

correspondiente. Con ocasión del requerimiento, La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta dio cuenta de las actuaciones surtidas en primera y segunda instancia. Además, informó que la causa estaba surtiendo el trámite del recurso extraordinario de casación en la Corte Suprema de Justicia. 12.- Así las cosas, es claro que actualmente el ruego constitucional del actor carece de fundamento fáctico, pues el proceso penal finalmente las instancias ordinarias resolvieron el proceso en su contra y actualmente la causa está en la Corte Suprema de Justicia pendiente de resolver el recurso de casación. En ese sentido, es inane realizar algún pronunciamiento en relación con la razonabilidad de las decisiones judiciales que en su momento negaron la 5CUI: 47001220400020190011401 Tutela de 2ª Instancia n.º 106950 FERNANDO CORONEL FONTALVO sustitución de la medida de aseguramiento, pues esa etapa del proceso culminó y de acuerdo con el principio de preclusividad y progresividad del proceso penal la discusión en estos momentos se circunscribe a otros aspectos. 13.- Es más, cuando el actor formuló la solicitud de amparo ostenta la calidad de sindicado dentro del proceso penal y, ahora, su calidad varió y está condenado por las instancias ordinarias. Conclusión 14.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala revocará el fallo de tutela de primera instancia y, en su lugar, declarará la configuración de la carencia actual de objeto por acaecimiento de una situación sobreviniente , habida cuenta de que el proceso penal que originó la presente

Sala revocará el fallo de tutela de primera instancia y, en su lugar, declarará la configuración de la carencia actual de objeto por acaecimiento de una situación sobreviniente , habida cuenta de que el proceso penal que originó la presente acción de tutela avanzó y actualmente se encuentra en una etapa diferente a la que estaba cuando se formuló la acción de tutela. En ese orden de ideas, tuvo lugar una situación novedosa -sentencias condenatoriasque, en últimas, hace innecesaria la intervención del juez de tutela en este caso con los fundamentos fácticos y jurídicos que lo componen. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 6CUI: 47001220400020190011401 Tutela de 2ª Instancia n.º 106950

FERNANDO CORONEL FONTALVO

IV. RESUELVE Primero. Revocar la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 20 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por el acaecimiento de una situación sobreviniente.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado 7CUI: 47001220400020190011401 Tutela de 2ª Instancia n.º 106950

FERNANDO CORONEL FONTALVO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado 7CUI: 47001220400020190011401 Tutela de 2ª Instancia n.º 106950

FERNANDO CORONEL FONTALVO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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