CSJ - STP16468-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16468-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
STP16468-2021 Radicación n°. 120673 Acta 314 Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por JUAN CAMILO RIASCOS CARLOSAMA , contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001023000020210197900 Número interno 120673 Juan Camilo Riascos Carlosama Sala Plena 2 ANTECEDENTES JUAN CAMILO RIASCOS CARLOSAMA señaló que el 15 de octubre de 2021, remitió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia los documentos correspondientes para el reconocimiento de su práctica jurídica, la cual realizó en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Pasto. Adujo que aunque la Unidad demandada le confirmó la recepción de los documentos, a la fecha de presentación de la solicitud de amparo no había emitido la certificación respectiva. Por lo anterior, pidió el amparo de los derechos de petición, trabajo y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se ordenara a la Unidad de Registro
respectiva. Por lo anterior, pidió el amparo de los derechos de petición, trabajo y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se ordenara a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que expidiera la resolución respectiva. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogado se encuentra regulada en los Acuerdos PSAA10-7017 y PSAA107543 de 2010, modificado por el Acuerdo PSAA12-9338 de 2012.CUI 11001023000020210197900 Número interno 120673 Juan Camilo Riascos Carlosama Sala Plena 3 Indicó que durante la pandemia ocasionada por el Covid-19, han aumentado las solicitudes que debe resolver dicha dependencia, las cuales ascendían a 158.074, por lo que no se había resuelto la petición de la demandante. Sin embargo, a través de la resolución No. 8217 del 23 de noviembre de 2021, se le reconoció a JUAN CAMILO RIASCOS CARLOSAMA la práctica jurídica, situación que le fue comunicada al demandante a través del correo electrónico y por ello, pidió negar el amparo invocado por hecho superado.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo
comunicada al demandante a través del correo electrónico y por ello, pidió negar el amparo invocado por hecho superado.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JUAN
CAMILO RIASCOS CARLOSAMA.
2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.CUI 11001023000020210197900
Número interno 120673 Juan Camilo Riascos Carlosama Sala Plena 4
3. En el presente evento, JUAN CAMILO RIASCOS CARLOSAMA acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, debido a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no le había reconocido la práctica jurídica, pese a que, desde el 15 de octubre de 2021, había presentado los documentos pertinentes.
Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no le había reconocido la práctica jurídica, pese a que, desde el 15 de octubre de 2021, había presentado los documentos pertinentes. Frente a dicha omisión, la directora de la Unidad accionada informó que mediante resolución No. 8217 del 23 de noviembre de 2021, le reconoció a RIASCOS CARLOSAMA la práctica jurídica, acto administrativo que fue notificado al correo electrónico suministrado por el actor. En ese orden, advierte la Sala que la presunta lesión a los derechos fundamentales de JUAN CAMILO RIASCOS CARLOSAMA cesó, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado1. 1 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.CUI 11001023000020210197900 Número interno 120673 Juan Camilo Riascos Carlosama Sala Plena 5
tutela, ha cesado1. 1 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.CUI 11001023000020210197900 Número interno 120673 Juan Camilo Riascos Carlosama Sala Plena 5 De manera que, al verificar que la totalidad de la pretensión del demandante fue satisfecha durante el trámite constitucional, toda vez que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia emitió el acto administrativo mediante el cual le reconoció la práctica jurídica a JUAN CAMILO RIASCOS CARLOSAMA se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»2. Así las cosas, lo procedente en este evento es declarar improcedente el amparo invocado, por hecho superado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por JUAN CAMILO RIASCOS CARLOSAMA, por hecho superado. 2 CC T-200 de 2013.CUI 11001023000020210197900 Número interno 120673 Juan Camilo Riascos Carlosama Sala Plena 6
por JUAN CAMILO RIASCOS CARLOSAMA, por hecho superado. 2 CC T-200 de 2013.CUI 11001023000020210197900 Número interno 120673 Juan Camilo Riascos Carlosama Sala Plena 6 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria