CSJ - STP16469-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16469-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220235800 Radicación n.° 127543 STP16469-2022 (Aprobado Acta n.° 280) Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la acción de tutela promovida por YEISON JAVIER SOSA LÓPEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
En síntesis, el accionante se encuentra inconforme con la falta de remisión del proceso seguido en su contra con destino a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta ciudad. Al presente trámite fueron vinculados e l Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad y las partes eCUI: 11001020400020220235800 Tutela de 1ª Instancia n.º 127543 YEISON JAVIER SOSA LÓPEZ intervinientes dentro del proceso penal n.° 110001600009920190021401.
II. HECHOS 1.- El 19 de noviembre de 2021 el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a YEISON JAVIER SOSA L ÓPEZ a 56 meses de prisión por la comisión de los delitos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables y concierto para delinquir agravado. Contra esa determinación la parte accionante interpuso recurso de apelación y el 8 de agosto de 2022 la Sala Penal del Tribunal
renovables y concierto para delinquir agravado. Contra esa determinación la parte accionante interpuso recurso de apelación y el 8 de agosto de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad la ratificó. 2.- Frente a esa decisión, el actor interpuso recurso extraordinario de casación. Luego, presentó manifestación de desistimiento, la cual fue aceptada por el magistrado ponente en auto del 17 de noviembre del presente año. 3.- SOSA L ÓPEZ presentó acción de tutela contra las autoridades judiciales accionadas argumentando la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por la alegada mora en remitir el proceso penal con destino a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta ciudad. 3.1.- Manifestó que a pesar de haber desistido del recurso, el tribunal accionado le informó que no era procedente el envío del expediente en virtud de que la 2CUI: 11001020400020220235800 Tutela de 1ª Instancia n.º 127543 YEISON JAVIER SOSA LÓPEZ sentencia no ha cobrado firmeza. Solicitó amparar las garantías invocadas y, en consecuencia, se ordene a la autoridad accionada la remisión del proceso a los jueces encargados de ejecutar la pena.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 4.- Mediante auto del 15 de noviembre de 2022 el despacho admitió la demanda y ordenó enterar a la parte
autoridad accionada la remisión del proceso a los jueces encargados de ejecutar la pena.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 4.- Mediante auto del 15 de noviembre de 2022 el despacho admitió la demanda y ordenó enterar a la parte accionada y a los vinculados, quienes respondieron así: 4.1.- El auxiliar judicial II del Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá resumió las principales actuaciones e indicó que una vez devuelto el proceso por parte del Tribunal Superior de esta ciudad, procedió a realizar las comunicaciones previstas en el artículo 166 de la Ley 906 de 2004, mediante comunicación del 29 de noviembre de 2022 procedió a remitir el expediente a los juzgados de ejecución de penas. 4.2.- El procurador 10 Judicial Penal II manifestó que una vez aceptado el desistimiento del recurso de casación, las diligencias deben ser enviadas a los jueces de ejecución de penas, razón por la que considera que se debe acceder a las pretensiones del accionante. 4.3.- El apoderado judicial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca [CAR] señaló que no es de su competencia pronunciarse sobre las pretensiones de la
3CUI: 11001020400020220235800 Tutela de 1ª Instancia n.º 127543 YEISON JAVIER SOSA LÓPEZ demanda, por lo que solicitó la desvinculación del presente trámite.
IV. CONSIDERACIONES
a. La competencia 5.- La Corte es competente para conocer de la petición
YEISON JAVIER SOSA LÓPEZ demanda, por lo que solicitó la desvinculación del presente trámite.
IV. CONSIDERACIONES
a. La competencia 5.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 6.- ¿La autoridad judicial accionada vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del interesado, ante la alegada falta de remisión del expediente n.° 110001600009920190021401, al reparto de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad? c. Hecho superado por remisión del proceso al juzgado de primera instancia
7.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, se 4CUI: 11001020400020220235800 Tutela de 1ª Instancia n.º 127543 YEISON JAVIER SOSA LÓPEZ configura una carencia actual de objeto . Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. De
Tutela de 1ª Instancia n.º 127543 YEISON JAVIER SOSA LÓPEZ configura una carencia actual de objeto . Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. 8.- YEISON J AVIER S OSA L ÓPEZ acudió a la acción de tutela al considerar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá está vulnerando sus derechos fundamentales, al no remitir el expediente con destino a los jueces encargados de vigilar la condena de 56 meses de prisión por la comisión de los delitos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables y concierto para delinquir agravado. 9.- Una vez verificada la página web de la rama judicial1 se observa luego de aceptada la manifestación de desistimiento del recurso de casación presentado por SOSA LÓPEZ y el resto de condenados, mediante comunicación del 22 de noviembre de 2022 el tribunal demandado procedió a devolver las diligencias al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, para que proceda a comunicar la sentencia, conforme con lo previsto en el artículo 166 de la Ley 906 de 2004, según el cual: […] Artículo 166. Comunicación de la sentencia. Ejecutoriada la sentencia que imponga una pena o medida de seguridad, el funcionario judicial informará de dicha decisión a la Dirección General de Prisiones, la Registraduría
[…] Artículo 166. Comunicación de la sentencia. Ejecutoriada la sentencia que imponga una pena o medida de seguridad, el funcionario judicial informará de dicha decisión a la Dirección General de Prisiones, la Registraduría 1 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/procesos/bienvenida 5CUI: 11001020400020220235800 Tutela de 1ª Instancia n.º 127543 YEISON JAVIER SOSA LÓPEZ Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación y demás organismos que tengan funciones de policía judicial y archivos sistematizados, en el entendido que solo en estos casos se considerará que la persona tiene antecedentes judiciales. 10.- Por su parte, el auxiliar judicial del Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá informó que luego de hacer las comunicaciones de rigor, procedió a remitir el expediente a los despachos encargados de vigilar la pena impuesta contra el actor. Como quiera que el fin perseguido por YEISON JAVIER SOSA LÓPEZ era obtener la remisión del proceso a los juzgados de ejecución de penas, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto. c. Conclusión 11.- En síntesis, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, porque durante el trámite de primera instancia, el expediente n.° 110001600009920190021401 fue remitido el reparto de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá.
primera instancia, el expediente n.° 110001600009920190021401 fue remitido el reparto de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
IV. RESUELVE
6CUI: 11001020400020220235800 Tutela de 1ª Instancia n.º 127543 YEISON JAVIER SOSA LÓPEZ Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acción de tutela instaurada por YEISON J AVIER S OSA L ÓPEZ, quien acude a través de apoderado judicial. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7