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CSJ - STP16472-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16472-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CUI: 11001020400020220243900

Radicación n.° 127718 STP16472-2022 (Aprobado acta n°280) Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela presentada por JOSÉ GREGORIO M ONSALVE contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y la Defensoría del Pueblo por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

En síntesis, el actor estima que las accionadas no han respondido la solicitud que interpuso el 31 de agosto de esta anualidad, en la que pidió información relacionada con el proceso n.o 110012252000201700449, en el cual obra como víctima.CUI: 11001020400020220243900 Tutela segunda instancia n.° 127718

JOSÉ GREGORIO MONSALVE

II. HECHOS 1.- En el escrito tutelar JOSÉ G REGORIO M ONSALVE refirió de forma genérica que el 31 de agosto de 2022 radicó solicitud ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, sin que a la fecha de la interposición de la demanda de tutela hubiera recibido respuesta de fondo. 1.2.- Con los anexos aportó el escrito contentivo de la solicitud y el auto del 8 de septiembre en el que la colegiatura accionada respondió el requerimiento y del oficio complementario del 12 de ese mes.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

solicitud y el auto del 8 de septiembre en el que la colegiatura accionada respondió el requerimiento y del oficio complementario del 12 de ese mes.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- La Sala admitió el amparo contras las accionadas y dispuso la vinculación de la Fiscalía 42 de la Dirección de Justicia Transicional; quienes se pronunciaron así: 2.1.- El magistrado ponente de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá refirió que el actor es víctima en el proceso que adelanta contra RODRIGO PÉREZ ALZATE y otros, en el incidente de reparación integral n. o 11001 225 2000 2017 00449. 2.1.1.- Adujo que el 1º de septiembre recibió la solicitud del actor que fue radicada el 31 de agosto y en auto del 8 de septiembre de esta anualidad ordenó dar respuesta y corrió traslado, frente a los puntos que no eran de su competencia, a la Fiscalía 42 Delegada de la Dirección de Justicia

2CUI: 11001020400020220243900 Tutela segunda instancia n.° 127718 JOSÉ GREGORIO MONSALVE Transicional y a la Defensoría del Pueblo. Igualmente, que en oficio 12 de ese mes complementó la respuesta. 2.1.2.- Solicitó que se niegue la acción, al no haber lesionado los derechos del demandante. 2.2.- El abogado GUILLERMO NIZO CAICA – adscrito a la Defensoría Pública - hizo un recuento de las oportunidades en las cuales ha establecido contacto por medio telefónico y por correo electrónico con el demandante; igualmente,

2.2.- El abogado GUILLERMO NIZO CAICA – adscrito a la Defensoría Pública - hizo un recuento de las oportunidades en las cuales ha establecido contacto por medio telefónico y por correo electrónico con el demandante; igualmente, adjuntó escrito del 28 de noviembre de 2022 -enviado por e mailen el que le informó al interesado que era el profesional del derecho asignado en el proceso de la referencia y le allegó dos formatos que debía diligenciar, por lo que pidió que se declare hecho superado.

VI. CONSIDERACIONES

a. Competencia 3.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 3CUI: 11001020400020220243900 Tutela segunda instancia n.° 127718 JOSÉ GREGORIO MONSALVE 4.- ¿La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía 42 Delegada vulneraron el derecho al debido proceso de JOSÉ GREGORIO MONSALVE por la posible omisión en responder el requerimiento que incoó el 31 de agosto de esta anualidad, en la que pidió información sobre la causa n. o 11001 225 2000 2017 00449, en la cual obra como víctima? 5.- Para tal efecto se analizará (i) si la solicitud

en la que pidió información sobre la causa n. o 11001 225 2000 2017 00449, en la cual obra como víctima? 5.- Para tal efecto se analizará (i) si la solicitud presentada por el actor debe ser resuelta conforme con las reglas que componen el derecho de petición o del debido proceso en su componente de postulación y; (ii) si la accionada lesionó derechos fundamentales del demandante. c. Sobre el derecho de petición y el de postulación 6.- De acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.

7.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones 1, cuando los sujetos procesales 1 Ver, entre otroas, CSJ, STP2145-2022, 71 ene. 2022, Rad. 121262, CSJ, STP21482022, 3 feb. 2022, Rad. 121258, CSJ, STP2192-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121515, CSJ, STP2166-2022, 3 feb. 2022, rad. 121303, CSJ, STP2491-2022, 17 feb. 2022, Rad.

122033, CSJ, STP4916-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122943, CSJ STP2430-2022, 17 feb. 2022, rad. 121894, CSJ, STP2876-2022, 24 feb. 2022, Rad. 122000, CSJ, STP4134-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122966, CSJ, STP3590-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122457, CSJ, STP4119-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122626, CSJ, STP3584-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122207, CSJ, STP4653-2022, 7 abr. 2022, Rad. 122812, CSJ, STP4646-2022, 7 abr. 2022, Rad. 113341, CSJ, STP4917-2022, 21 abr. 2022, Rad. 4CUI: 11001020400020220243900 Tutela segunda instancia n.° 127718 JOSÉ GREGORIO MONSALVE presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal.

8.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está

8.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. Frente a esa temática, la Corte Constitucional en sentencia CC T-272-2006, sostuvo lo siguiente:

[…] Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un proceso judicial en el curso, ambas tienen el carácter de derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del derecho de petición (artículo 23 C.P.) o en el de postulación (artículo 29 ibídem), y por tanto, cual sería el derecho esencial afectado con su desatención, es necesario establecer la esencia de la petición, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si ésta implica decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este caso, la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, que por tanto, está reglado para el proceso que debe seguirse en la actuación y así, el juez, por más que lo invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición, sino que, en

que debe seguirse en la actuación y así, el juez, por más que lo invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición, sino que, en acatamiento al debido proceso, deberá dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los términos, procedimiento y 122947 y CSJ, STP5533-2022, 28 abr. 2022, Rad. 123175. 5CUI: 11001020400020220243900 Tutela segunda instancia n.° 127718 JOSÉ GREGORIO MONSALVE contenido de las actuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto él como las partes. 9.- Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. c. Caso concreto

10.- En este caso está acreditado que el 31 de agosto de esta anualidad el actor radicó solicitud ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá con respecto al proceso del incidente de reparación integral n.o 11001 225 2000 2017 00449, en el cual obra como víctima. Las pretensiones fueron las siguientes:

1. Dirección física, electrónica y número de celular del defensor asignado al proceso motivo de esta petición, de no registrarse defensor por favor designar un defensor público para el proceso de registro en la fiscalía así: SIJYP No. 719804 CARPETA 326844

1. Dirección física, electrónica y número de celular del defensor asignado al proceso motivo de esta petición, de no registrarse defensor por favor designar un defensor público para el proceso de registro en la fiscalía así: SIJYP No. 719804 CARPETA 326844

CON ANOTACIÓN DE IMPUTACIÓN EL 19/ ENERO/ 2017

RADICADO 110016000253200680012 DE PÉREZ ÁLZATE,

RODRIGO.

2. Copia digital del expediente sobre el informe de datos del proceso, es decir todos aquellos autos, actas de audiencia, documentos, formulación de imputación BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR (BCB) 3-4 y sentencia relacionados a mi proceso.

3. Fecha y link de la siguiente audiencia de incidente de reparación integral.

4. Verificar en la base de datos por mis allegados en grados de afinidad y consanguinidad para establecer si se encuentran registrados como víctimas en la RUV y evitar impunidades.

6CUI: 11001020400020220243900 Tutela segunda instancia n.° 127718 JOSÉ GREGORIO MONSALVE 11.- En ese orden, el derecho que eventualmente, estarían lesionando las demandadas, es el debido proceso en su componente de postulación, pues las solicitudes del demandante están relacionadas con el incidente de reparación integral citado. 12.- Ahora, pese a que el actor en el escrito tutelar refirió que no había recibido respuesta por parte del tribunal accionado, en los anexos aportó auto del 8 de septiembre en

reparación integral citado. 12.- Ahora, pese a que el actor en el escrito tutelar refirió que no había recibido respuesta por parte del tribunal accionado, en los anexos aportó auto del 8 de septiembre en el que esa colegiatura le contestó; proveído que también fue allegado por la demandada. En esa ocasión se le indicó:

1. El 21 de junio de 2022 se emitió auto de sustanciación, en el que se dispuso realizar el trámite relacionado con el Incidente de Reparación Integral a las Víctimas entre el 1º y 30 de noviembre presente.

2. Así mismo, se les informa que la Fiscalía 42 de la Dirección de Justicia Transicional tiene a cargo estas diligencias, quien a su vez le fue designado otras Fiscalías delegadas de apoyo, para que de manera conjunta y de acuerdo al cronograma fijado, convocarán a las víctimas para que participen, sea del caso presencial o virtual.

En consecuencia, se correrá traslado a la Fiscalía 42 delegada de la especialidad, para que, en el marco de sus facultades y competencia, gestione lo pertinente y se le brinde información precisa, indicándole el Fiscal que atenderá su caso y el número del hecho

3. De otra parte, se le correrá traslado de su petición a la Coordinación de la Defensoría del Pueblo con el fin que le sea designado un defensor público para otorgar poder y sistematizar la entrega de los documentos para la presentación del incidente de reparación referido

4. De acuerdo a la solicitud de copias digitales, se dispone que por secretaría se coordine la revisión del proceso físico en los términos

la entrega de los documentos para la presentación del incidente de reparación referido

4. De acuerdo a la solicitud de copias digitales, se dispone que por secretaría se coordine la revisión del proceso físico en los términos enunciados por el solicitante, en atención a lo voluminoso del expediente.

7CUI: 11001020400020220243900 Tutela segunda instancia n.° 127718 JOSÉ GREGORIO MONSALVE Por último, se les informa que, en caso de no poder asistir de manera presencial, se remite la conexión autorizada por el Consejo Superior de la Judicatura para las víctimas.

Link Streaming: https://streamJifesizecloud.com/extension/4829245/ a98834eb-80ef-4cac-ad50-ece22a758b4b 13.- Con el auto transcrito el tribunal allegó oficios 30284 y 30286 del 12 de septiembre en el cual corrió traslado de la solicitud al Fiscal 42 [e] Delegada de la Dirección de Justicia Transicional y la Defensoría del Pueblo. En esa misma fecha le comunicó al actor lo siguiente: De manera atenta y en cumplimiento de lo ordenado en auto de 8 de septiembre de 2022, proferido por el doctor IGNACIO HUMBERTO ALFONSO BELTRÁN, Magistrado con Función de Conocimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, me permito informarle que se encuentra programada la audiencia del Incidente de Reparación Integral del 1o al 30 de noviembre de 2022, la Fiscalía 42 a la que le fueron asignadas otras Fiscalías correspondientes al radicado de la referencia, convocarán a la víctimas para que participen en

Integral del 1o al 30 de noviembre de 2022, la Fiscalía 42 a la que le fueron asignadas otras Fiscalías correspondientes al radicado de la referencia, convocarán a la víctimas para que participen en la audiencia incidental, el link de conexión de la plataforma streaming es el siguiente: https://stream.lifesizecloud.com/extension/4829245/a98834eb -80ef-4cac-ad50-ece22a758b4b Teniendo en cuenta lo anterior, se corrió traslado de su petición a la Fiscalía 42 de la Dirección de Justicia Transicional y la coordinación de la Defensoría del Pueblo para lo de su competencia. Se ha dispuesto que por la secretaría de la Sala se coordine una revisión del proceso físico en atención a lo voluminoso del expediente, motivo por el cual los datos de contacto para establecer fecha y hora de consulta es : Teléfono: 2822879.

14. Lo anterior, fue comunicado al actor al correo que proporcionó para tal fin. 15.- Adicionalmente, con ocasión al amparo, se conoció que la Defensoría del Pueblo designó al abogado

8CUI: 11001020400020220243900 Tutela segunda instancia n.° 127718 JOSÉ GREGORIO MONSALVE GUILLERMO NIZO CAICA, el cual mediante correo electrónico del 28 de noviembre de esta anualidad le comunicó al demandante que representaría sus intereses en el incidente de reparación, al tiempo que le remitió unos formularios para ser presentados en esa actuación. Al respecto le dijo: En respuesta a su solicitud de obtener la información sobre la

demandante que representaría sus intereses en el incidente de reparación, al tiempo que le remitió unos formularios para ser presentados en esa actuación. Al respecto le dijo: En respuesta a su solicitud de obtener la información sobre la designación de un representante judicial de víctimas para su representación judicial dentro del proceso de la referencia, me permito informarle que el suscrito en calidad de representante judicial de víctimas de la Defensoría del Pueblo adscrito a la Unidad 2 de Victimas de Justicia y Paz, les asistirá a usted al igual que a los demás miembros del grupo familiar en calidad de víctimas indirectas dentro de los procesos de la referencia para asumir su representación judicial hasta la terminación del incidente de reparación integral para obtener el reconocimiento de los perjuicios materiales y morales originados a causa del delito de reclutamiento ilícito del cual usted fue víctima directa Para tal efecto, allego los formatos anexos los cuales debe diligenciar y allegarlos con los otros documentos solicitado y enviarlos de manera física a mi oficina ubicada en la Calle 53 No. 3-79 oficina 304 tel 3153062212 para que una vez recibidos enviarle los poderes correspondiente al núcleo  familiar para que sean autenticados ante notario público -- GUILLERMO NIZO CAICA.

Abogado. Tel: 3153062212 16.- La anterior información fue enviada al correo

monsalvegregorio37@gmail.com; el cual corresponde al mismo que fue proporcionado por la parte interesada en el libelo. 17.- Así las cosas se evidencia que, antes de la

monsalvegregorio37@gmail.com; el cual corresponde al mismo que fue proporcionado por la parte interesada en el libelo. 17.- Así las cosas se evidencia que, antes de la presentación del escrito tutelar, el tribunal accionado respondió el requerimiento del actor, en lo relacionado con sus funciones [numerales 2º y 3º del escrito del 31 de agosto]; al tiempo que en lo demás [numerales 1º y 4º], corrió traslado a la Defensoría del Pueblo y a la Fiscal 42 [e] Delegada de la Dirección de Justicia Transicional. La primera, con ocasión 9CUI: 11001020400020220243900 Tutela segunda instancia n.° 127718 JOSÉ GREGORIO MONSALVE a esta acción procedió a designar un abogado - el cual le informó de aquello al solicitante; la segunda, no emitió pronunciamiento en este trámite.

18.- Ante ese panorama, se negará la protección del derecho al debido proceso con respecto a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y la Defensoría del Pueblo, en tanto, se insiste, emitieron respuesta a las solicitudes del actor [numerales 1º, 2º y 3º del escrito del 31 de agosto]. 19.- No obstante, en virtud del principio de presunción de veracidad se concederá el amparo con respecto a la Fiscalía 42 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, en tanto, se demostró que el 12 de septiembre el tribunal le corrió traslado de la solicitud del 31 de agosto para que

Fiscalía 42 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, en tanto, se demostró que el 12 de septiembre el tribunal le corrió traslado de la solicitud del 31 de agosto para que verifique: “en la base de datos por mis allegados en grados de afinidad y consanguinidad para establecer si se encuentran registrados como víctimas en la RUV y evitar impunidades”[numeral 4º del escrito del 31 de agosto]; sin que esa fiscalía haya demostrado en este trámite que emitió respuesta -se destaca que aquella no se pronunció-. 20.- En consecuencia, se ordenará a la fiscalía mencionada que, dentro de las cuarenta y ocho [48] horas contadas a partir de la notificación de esta decisión emitida respuesta al numeral 4º del escrito presentado el 31 de agosto por el actor, y que le fue corrido traslado el 12 de septiembre por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. 10CUI: 11001020400020220243900 Tutela segunda instancia n.° 127718

JOSÉ GREGORIO MONSALVE

d. Conclusión 21.- Se negará la acción contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y la Defensoría del Pueblo, en tanto, la primera, antes de la presentación del libelo emitió respuesta a la solicitud radicada por el actor el 31 de agosto de esta anualidad y la segunda, lo hizo con ocasión a este trámite excepcional -el 28 de noviembre-. 23.- Conceder el amparo al derecho al debido proceso del demandante, toda vez que no se demostró que la Fiscalía 42 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional haya respondido el numeral 4º del escrito presentado el 31 de

23.- Conceder el amparo al derecho al debido proceso del demandante, toda vez que no se demostró que la Fiscalía 42 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional haya respondido el numeral 4º del escrito presentado el 31 de agosto y que le fue corrido traslado el 12 de septiembre por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

V. RESUELVE Primero. Negar la acción contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y la Defensoría del

Pueblo. 11CUI: 11001020400020220243900 Tutela segunda instancia n.° 127718 JOSÉ GREGORIO MONSALVE Segundo. Conceder la protección al derecho al debido proceso, en su componente de postulación, de JOSÉ

GREGORIO MONSALVE.

En consecuencia, ordenar a la Fiscalía 42 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional que, dentro de las cuarenta y ocho [48] horas contadas a partir de la notificación de esta decisión emitida respuesta al numeral 4º del escrito presentado el 31 de agosto por el actor y que le fue corrido traslado el 12 de septiembre por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Tercero. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Tercero. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado 12CUI: 11001020400020220243900 Tutela segunda instancia n.° 127718

JOSÉ GREGORIO MONSALVE

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13CUI: 11001020400020220243900 Tutela segunda instancia n.° 127718

JOSÉ GREGORIO MONSALVE

14

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