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CSJ - STP16479-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16479-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP16479-2022 Radicación n°127833 Acta 286. Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Ariel Yeimmy Viviana Salamanca Avella, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a cargos públicos de carrera administrativa - merito, trabajo y mínimo vital, así como los principios constitucionales de confianza legítima, seguridad jurídica y buena fe . Al trámite fue vinculado el Juzgado 1° Civil Municipal Oral de Duitama. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de tutela fue presentada el 17 de noviembre de 2022, cuyo reparto correspondió a la SalaTutela de 1ª instancia n.˚ 127833 CUI 11001023000020220147800 Yeimmy Viviana Salamanca Avella Penal del Tribunal Superior de Tunja. Tal autoridad dispuso, por mayoría, que el asunto es de competencia de la Corte Suprema de Justicia, al estar involucrado el Consejo Superior de la Judicatura, conforme al Decreto 333 de 2021, en auto de 22 de noviembre de 2022. Así, el asunto llegó la Corte Suprema de Justicia el 25 de idénticos mes y año, cuando fue repartido, por Sala Plena,

en auto de 22 de noviembre de 2022. Así, el asunto llegó la Corte Suprema de Justicia el 25 de idénticos mes y año, cuando fue repartido, por Sala Plena, y correspondió al magistrado ponente, quien, en aras de evitar dilaciones, asumió su conocimiento, en auto de 28 de igual mes y año. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el libelo introductorio y las pruebas allegadas, se advierte que el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare convocó a concurso de méritos para la conformación del registro de elegibles, para la provisión de los cargos de empleados de tribunales, juzgados y centros de servicios de los distritos judiciales de Tunja, Santa Rosa de Viterbo y Yopal, mediante Acuerdo CSJBOYA 17-699 del 6 de octubre de 2017. Yeimmy Viviana Salamanca Avella superó las etapas del mencionado concurso, encontrándose en lista de elegibles para el cargo de Citador del Juzgado Municipal – Grado 3, con un puntaje de 693,64, conforme consta en la Resolución No. CSJBOYR21-289 del 21 de mayo de 2021. Igualmente, refiere que el 1 de agosto de 2022 el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá publicó «Formato de Opción de Sede mes de agosto de 2022» de cargos vacantes, 2Tutela de 1ª instancia n.˚ 127833 CUI 11001023000020220147800 Yeimmy Viviana Salamanca Avella

Opción de Sede mes de agosto de 2022» de cargos vacantes, 2Tutela de 1ª instancia n.˚ 127833 CUI 11001023000020220147800 Yeimmy Viviana Salamanca Avella donde se encontraba ofertado el cargo de Citador Juzgado Municipal Grado 3 del Juzgado 1° Civil Municipal de Duitama. Al día siguiente envió formato de opción de sede, al correo aux02sab@cendoj.ramajudicial.gov.co. Posteriormente, fue publicado el listado de orden descendente del mes de agosto de 2022, en el cual la demandante quedó en primer lugar en virtud al puntaje obtenido en el concurso. Seguidamente, aduce que radicó solicitud de información respecto del trámite de nombramiento, comunicación y posesión de cargos públicos ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare y la Unidad de Administración de la Carrera Judicial el 13 de octubre de 2022, sin que a la fecha se haya emitido respuesta a su petición. Yeimmy Viviana Salamanca Avella radicó oficio denominado «Solicitud nombramiento, comunicación y posesión» ante el Juzgado 1° Civil Municipal de Duitama, el 26 de octubre de 2022, el cual fue respondido por el mencionado despacho el 4 de noviembre, donde fue informada que no había recibido la lista de elegibles para proveer el cargo de citador. En consecuencia, considera que tanto el Consejo

mencionado despacho el 4 de noviembre, donde fue informada que no había recibido la lista de elegibles para proveer el cargo de citador. En consecuencia, considera que tanto el Consejo Superior de la Judicatura y como el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá omitieron dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 167 de la Ley 270 de 1996 y artículos 7 y 8 del Acuerdo PSAA08-4856 de 2008. Además, aduce que el juzgado en mención ha dilatado la provisión del cargo vacante. 3Tutela de 1ª instancia n.˚ 127833 CUI 11001023000020220147800 Yeimmy Viviana Salamanca Avella Yeimmy Viviana Salamanca Avella solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial – Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación del fallo de primera instancia, proceda a resolver de fondo la petición presentada el 13 de octubre de 2022 y a conformar, publicar y remitir de inmediato la lista de elegibles para la provisión del cargo de Citador Municipal Grado 3 a la entidad nominadora, conforme al listado de orden descendente mes de agosto de 2022. INFORMES El Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare indica que respondió a la interesada, mediante oficio CSJBOYO22-3840 de 25 de noviembre de 2022, el cual fue comunicado el 29 de igual mes y año.

El Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare indica que respondió a la interesada, mediante oficio CSJBOYO22-3840 de 25 de noviembre de 2022, el cual fue comunicado el 29 de igual mes y año. La Unidad de Administración de la Carrera Judicial explica que no ha recibido petición alguna por parte de la accionante. Agrega carecer de legitimidad en la causa por pasiva, porque «no es la autoridad competente para validar, consolidar y publicar el listado general de quienes manifestaron su disponibilidad para ocupar las vacantes publicadas o relación de aspirantes por sede y tampoco para conformar las correspondientes listas de elegibles y enviarlas a las autoridades nominadoras respecto de empleados de juzgados». 4Tutela de 1ª instancia n.˚ 127833 CUI 11001023000020220147800 Yeimmy Viviana Salamanca Avella El Juzgado 1° Civil Municipal Oral de Duitama relata lo acontecido con el nombramiento de la accionante. Pide la declaratoria de improcedencia del amparo. CONSIDERACIONES Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 Superior, en concordancia con el canon 1º de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, que modificaron el Decreto 1069 de 2015 , porque la protesta constitucional involucra una supuesta omisión en la que ha incurrido el Consejo Superior de la Judicatura. Problema jurídico 1 Determinar si el Consejo Seccional de la Judicatura de

1069 de 2015 , porque la protesta constitucional involucra una supuesta omisión en la que ha incurrido el Consejo Superior de la Judicatura. Problema jurídico 1 Determinar si el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare lesiona o amenaza los derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a cargos públicos de carrera administrativa - merito, trabajo y mínimo vital de Yeimmy Viviana Salamanca Avella , en atención a que presuntamente no ha contestado su solicitud de información elevada el 13 de octubre de 2022, respecto del trámite de nombramiento, comunicación y posesión de cargos públicos de la Rama Judicial, respecto de los aspirantes que participaron en la Convocatoria No. 4, convocada mediante el Acuerdo CSJBOYA17-699 de 6 de octubre de 2017. 5Tutela de 1ª instancia n.˚ 127833 CUI 11001023000020220147800 Yeimmy Viviana Salamanca Avella Del hecho superado La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han indicado que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, al punto que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que

pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua.1 En el caso sub judice, se advierte que se dan los presupuestos establecidos para declarar la carencia actual de objeto, por haberse superado el hecho que motivó la solicitud de amparo con su actuar, en tanto la institución accionada salvaguardó el derecho fundamental de petición de la interesada, como pasa a verse. Yeimmy Viviana Salamanca Avella presentó el 13 de octubre de 2022 ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare derecho de petición, alusivo al trámite de nombramiento, comunicación y posesión de cargos públicos de la Rama Judicial, respecto de los aspirantes que participaron en la Convocatoria No. 4, convocada mediante el Acuerdo CSJBOYA17-699 de 6 de octubre de 2017. 1 CC T-011/2016, T-439/2018, T-048/2019, T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-038-2019, entre otras; así como CSJ STP4439-2020, 7 jul. 2020, radicado 1060 y CSJ STP9401-2020, 3 sept. 2020, radicado 111944, entre otros. 6Tutela de 1ª instancia n.˚ 127833

jul. 2020, radicado 1060 y CSJ STP9401-2020, 3 sept. 2020, radicado 111944, entre otros. 6Tutela de 1ª instancia n.˚ 127833 CUI 11001023000020220147800 Yeimmy Viviana Salamanca Avella En respuesta, dicha autoridad contestó a la interesada, en oficio No. CSJBOYO22-3840 de fecha 25 de noviembre de 2022, lo siguiente: De manera atenta y en respuesta al oficio del asunto me permito informarle lo siguiente respecto a la vacante del cargo de Citador del Juzgado Primero Civil Municipal de Duitama - Boyacá: (i) Este Consejo Seccional publicó, entre el 1° y el 5 de agosto de 2022, las vacantes reportadas en el mes de julio de 2022 por los diferentes despachos judiciales, entre ellas, la de Citador del Juzgado Primero Civil Municipal de Duitama - Boyacá. (ii) Para la provisión del cargo se presentaron varias opciones de sede, con las cuales se conformó la lista de elegibles mediante Acuerdo CSJBOYA22-241 del 9 de septiembre de 2022. (iii) Así mismo se presentaron ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura dos solicitudes de traslado cuyos conceptos fueron desfavorables. (iv) Una vez la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura informó sobre la firmeza de los referidos traslados este Consejo Seccional, procedió a remitir la lista de elegibles mediante oficio CSJBOYO22-3324; la cual fue remitida vía correo electrónico el 15 de noviembre de 2022. Por lo

referidos traslados este Consejo Seccional, procedió a remitir la lista de elegibles mediante oficio CSJBOYO22-3324; la cual fue remitida vía correo electrónico el 15 de noviembre de 2022. Por lo anterior debe dirigirse al Juzgado Primero Civil Municipal de Duitama, para obtener información respecto al agotamiento de la lista de elegibles, teniendo en cuenta que el nominador del despacho es quien debe proceder al agotamiento de la respectiva lista. Finalmente le indico que el procedimiento para el agotamiento de las respectivas listas de elegibles se encuentra dispuesto en el Acuerdo de convocatoria. Tal respuesta fue comunicada a la memorialista el 29 de noviembre de 2022, vía correo electrónico (yvsalamanca@hotmail.com), el cual dispuso para recibir notificaciones. 7Tutela de 1ª instancia n.˚ 127833 CUI 11001023000020220147800 Yeimmy Viviana Salamanca Avella Por ende, sería del caso entrar a determinar la viabilidad de la demanda de amparo frente a los derechos constitucionales en comento, de no ser porque la presunta conducta que generaba la lesión alegada por Yeimmy Viviana Salamanca Avella , fue conjurada por la referida entidad administrativa, conforme quedó detallado, antes del proferirse este fallo. En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de protección, dada la carencia actual de objeto por hecho superado. Problema jurídico 2 Verificar si el Consejo Superior de la Judicatura –

En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de protección, dada la carencia actual de objeto por hecho superado. Problema jurídico 2 Verificar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial lesiona o amenaza los derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a cargos públicos de carrera administrativa - merito, trabajo y mínimo vital de Yeimmy Viviana Salamanca Avella, en atención a que no ha contestado su solicitud de información presuntamente elevada el 13 de octubre de 2022, respecto del trámite de nombramiento, comunicación y posesión de cargos públicos de la Rama Judicial, respecto de los aspirantes que participaron en la Convocatoria No. 4, convocada mediante el Acuerdo CSJBOYA17-699 de 6 de octubre de 2017. De la ausencia de vulneración de garantías La demanda de tutela fue concebida en la Constitución Política de Colombia de 1991 como un mecanismo 8Tutela de 1ª instancia n.˚ 127833 CUI 11001023000020220147800 Yeimmy Viviana Salamanca Avella preferencial, para brindar protección inmediata y efectiva a los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la conducta de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o también por los particulares en los casos señalados en la ley. Se trata, por tanto, de un procedimiento autónomo, directo y sumario, que en ningún caso puede sustituir los trámites judiciales que establece la

en ejercicio de sus funciones, o también por los particulares en los casos señalados en la ley. Se trata, por tanto, de un procedimiento autónomo, directo y sumario, que en ningún caso puede sustituir los trámites judiciales que establece la ley y, en ese sentido, no es una institución procesal alternativa o supletoria. En consecuencia, se requiere para su prosperidad el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos, quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a una o varias prerrogativas elementales que demande la inmediata intervención del juez constitucional, en orden a hacerla cesar. Por ese motivo, la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger. Pues, si no son objeto de ataque o peligro carece de sentido hablar de la necesidad de protección. Aquel criterio ha sido sostenido por la jurisprudencia constitucional (CC T-864 de 1999, 110 de 2001, 991 de 2005, 997 de 2005, 329 de 2011 y 532 de 2019), en los siguientes términos: (…) es indispensable un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela. Por consiguiente, quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe 9Tutela de 1ª instancia n.˚ 127833 CUI 11001023000020220147800 Yeimmy Viviana Salamanca Avella

solicita a través de la acción de tutela. Por consiguiente, quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe 9Tutela de 1ª instancia n.˚ 127833 CUI 11001023000020220147800 Yeimmy Viviana Salamanca Avella demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión , como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. (Énfasis fuera de texto). Revisado el caudal probatorio del presente diligenciamiento, es evidente que la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura no ha lesionado derecho fundamental a Yeimmy Viviana Salamanca Avella, en cuanto a la supuesta falta de resolución de la solicitud concerniente al trámite de nombramiento, comunicación y posesión de cargos públicos de la Rama Judicial, respecto de los aspirantes que participaron en la Convocatoria No. 4, convocada mediante el Acuerdo CSJBOYA17-699 de 6 de octubre de 2017. Ello obedece a que la interesada no remitió tal solicitud a la mencionada autoridad accionada, sino al buzón del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare exclusivamente, al punto que ni en el libelo introductorio ni en sus anexos fue capaz de indicar y mucho menos acreditar la presentación del aludido requerimiento ante la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

exclusivamente, al punto que ni en el libelo introductorio ni en sus anexos fue capaz de indicar y mucho menos acreditar la presentación del aludido requerimiento ante la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. Incluso, la propia directora de dicha unidad administrativa del Consejo Superior de la Judicatura negó rotundamente ese suceso y sostuvo que «no ha recibido ninguna petición de la accionante». La Sala otorga credibilidad a tal manifestación, la cual constituye un medio probatorio, por cuanto fue realizada bajo la gravedad del juramento, 10Tutela de 1ª instancia n.˚ 127833 CUI 11001023000020220147800 Yeimmy Viviana Salamanca Avella conforme a lo establece el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el inciso final del canon 21 ibidem, aunado a que se erige en una negación indefinida, la cual no fue desvirtuada por la parte demandante (art. 168

CGP; CSJ SC172-2020; y STP14644-2022).

Así, no resulta predicable la conculcación de derecho fundamental alguno por parte de la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura . Por ende , impera la negativa del amparo invocado por la demandante, en este aspecto. Problema jurídico 3 Constatar si el titular del Juzgado 1° Civil Municipal Oral de Duitama ha lesionado o amenazado los derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a cargos públicos de carrera administrativa - merito, trabajo y mínimo

Problema jurídico 3 Constatar si el titular del Juzgado 1° Civil Municipal Oral de Duitama ha lesionado o amenazado los derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a cargos públicos de carrera administrativa - merito, trabajo y mínimo vital de Yeimmy Viviana Salamanca Avella , al presuntamente haber dilatado la provisión del cargo de citador en ese despacho, pese a que ella se encuentra en lista de elegibles para ocuparlo. De la ausencia de vulneración de garantías De acuerdo con lo informado y probado por la titular del mencionado despacho, se advierte que la accionante solicitó, vía correo electrónico, el 26 de octubre de 2022 el nombramiento, comunicación y posesión en el cargo de «Citador de Juzgado Municipal – Grado 3» al Juzgado 1° Civil Municipal Oral de Duitama, tras estimar que integra la lista 11Tutela de 1ª instancia n.˚ 127833 CUI 11001023000020220147800 Yeimmy Viviana Salamanca Avella de elegibles de la Convocatoria No. 4 de empleados de tribunales, juzgados y centros de servicios, porque el 2 de agosto de 2022 optó a dicho cargo por encontrase vacante. Tal petición fue contesta y comunicada por la secretaría del juzgado el 4 de noviembre de 2022, donde respondió a la accionante que, hasta tal fecha, ese despacho no había recibido lista de elegibles para proveer el cargo de citador. Posteriormente, el 15 de noviembre de 2022 el Consejo

accionante que, hasta tal fecha, ese despacho no había recibido lista de elegibles para proveer el cargo de citador. Posteriormente, el 15 de noviembre de 2022 el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare remitió, vía correo electrónico, al Juzgado 1° Civil Municipal Oral de Duitama el oficio CSJBOY022-3324, donde está la «lista de elegibles y concepto de traslado/Citador»,2 destinada a proveer la vacante definitiva del cargo de «Citador de Juzgado Municipal-Nominado». Dicho registro se encuentra conformado en orden descendente del puntaje total obtenido. Ahí aparece en el primer lugar la libelista, con un puntaje total de 793.81. Así, la titular del juzgado en cita dispuso «Nombrar en propiedad a la señora YEIMMY VIVIANA SALAMANCA AVELLA identificada con C.C. 1.057.587.186, en el cargo de Citador de Juzgado Municipal-Grado 3 de este Despacho Judicial…», en Resolución No. 26 de 28 de noviembre de

2022. En ese mismo acto administrativo ordenó, por secretaria, comunicar tal designación a la interesada y dar posesión del cargo, tal como lo dispone el art. 133 de la Ley

270 de 1996, el cual consagra lo siguiente:

2 Fue conformada mediante Acuerdo CSJBOYA22-241 de 9 de septiembre de 2022. 12Tutela de 1ª instancia n.˚ 127833 CUI 11001023000020220147800 Yeimmy Viviana Salamanca Avella ARTÍCULO 133. Término para la aceptación, confirmación y posesión en el cargo. El nombramiento deberá ser comunicado al interesado dentro de los ocho días siguientes y éste deberá aceptarlo o rehusarlo dentro de un término igual. Quien sea designado como titular en un empleo para cuyo ejercicio se exijan requisitos y calidades, deberá obtener su confirmación de la autoridad nominadora, mediante la presentación de las pruebas que acrediten la vigencia de su cumplimiento. Al efecto, el interesado dispondrá de veinte (20) días contados desde la comunicación si reside en el país o de dos meses si se halla en el exterior. La autoridad competente para hacer la confirmación sólo podrá negarla cuando no se alleguen oportunamente las pruebas mencionadas o se establezca que el nombrado se encuentra inhabilitado o impedido moral o legalmente para el ejercicio del cargo. Confirmado en el cargo, el elegido dispondrá de quince (15) días para tomar posesión del mismo. PARÁGRAFO. El término para la posesión en el cargo podrá ser prorrogado por el nominador por una sola vez, siempre que considere justa la causa invocada y que la solicitud se formule antes del vencimiento. (Énfasis fuera de texto) De ese modo, surge plausible afirmar que, a la fecha de

considere justa la causa invocada y que la solicitud se formule antes del vencimiento. (Énfasis fuera de texto) De ese modo, surge plausible afirmar que, a la fecha de emisión de esta providencia (7 de diciembre de 2022), la titular del Juzgado 1° Civil Municipal Oral de Duitama aún se encuentra en términos de notificación del referido acto administrativo de nombramiento, el cual vence el 9 de diciembre de 2022. Por ende, no ha vulnerado garantía fundamental alguna a la demandante. Ello conduce a negar el amparo invocado por Yeimmy Viviana Salamanca Avella. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 13Tutela de 1ª instancia n.˚ 127833 CUI 11001023000020220147800 Yeimmy Viviana Salamanca Avella RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo reclamado por Yeimmy Viviana Salamanca Avella , dada la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare.

Segundo: Negar el amparo invocado por Yeimmy Viviana Salamanca Avella, en relación con la Unidad

Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado 1° Civil Municipal Oral de Duitama.

Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional

Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado 1° Civil Municipal Oral de Duitama.

Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en el supuesto que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de

Casación Civil. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

14Tutela de 1ª instancia n.˚ 127833 CUI 11001023000020220147800 Yeimmy Viviana Salamanca Avella

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 15

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