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CSJ - STP16480-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16480-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020250248300 Radicado n.º 149158 STP16480-2025 (Aprobado acta n.°266) Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinticinco (2025) a. Competencia 1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Antecedentes 2.- A la Sala le corresponde determinar si el Tribunal Superior de Bogotá o alguna de las otras autoridades vinculadas en el presente trámite1 vulneraron el derecho al habeas data del accionante al no haber realizado las actividades necesarias para ocultar o anonimizar los registros que constan en su contra con ocasión del proceso penal de radicado 11001600002320210236501 en el que resultó absuelto. 1 Fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal radicado 11001600002320210236501 seguido contra el accionante, así como dentro del trámite de la acción de tutela radicado 11001220400020250376900 promovida por el actor.Tutela de primera instancia Radicado n.° 149158

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RICARDO ZAMBRANO QUIJANO

c. La solicitud de rectificación como requisito de procedibilidad

Radicado n.° 149158

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RICARDO ZAMBRANO QUIJANO

c. La solicitud de rectificación como requisito de procedibilidad de la acción de tutela frente a peticiones que pretenden la protección del derecho fundamental de habeas data. Análisis del caso concreto 3.- El artículo 15 de la Constitución Política reconoce expresamente el derecho fundamental de toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ella se haya recogido en archivos y bancos de datos, públicos o privados. Este precepto es la base del derecho fundamental autónomo al habeas data, que impone a los administradores de bases de datos la obligación de garantizar que la información contenida en sus registros sea veraz, completa, actualizada y pertinente. 4.- Sobre el tema, la Corte Constitucional, en sentencia SU-082 de 1995, estableció que: El contenido del habeas data se manifiesta por tres facultades concretas que el citado artículo 15 reconoce a la persona a la cual se refieren los datos recogidos o almacenados: a) El derecho a conocer las informaciones que a ella se refieren; b) El derecho a actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al día, agregándoles los hechos nuevos; c) El derecho a rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad. 5.- Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha definido una regla según la cual cuando las personas adviertan errores en el tratamiento de sus datos personales tienen el deber de solicitar, previamente, como requisito de procedibilidad del amparo al derecho fundamental del habeas data, la corrección ante la autoridad competente (entre otras, CC T-658

sus datos personales tienen el deber de solicitar, previamente, como requisito de procedibilidad del amparo al derecho fundamental del habeas data, la corrección ante la autoridad competente (entre otras, CC T-658 de 2011, T-883 de 2013 y T 139 de 2017). 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 149158

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RICARDO ZAMBRANO QUIJANO 6.- Así, la solicitud de rectificación previa constituye un requisito específico de procedibilidad de la acción de tutela, derivado del artículo 20 de la Constitución Política, que garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad, y del artículo 42, numeral 7º del Decreto 2591 de 1991, que consagra la necesidad de agotar este trámite antes de acudir al juez constitucional cuando la información inexacta o errónea almacenada en bases de datos pueda vulnerar derechos fundamentales como la honra, el buen nombre, la intimidad o el habeas data. 7.- La Corte Constitucional ha sostenido que el deber de rectificación previa no se limita a los medios de comunicación, sino que se extiende a quienes administran o gestionan bases de datos en las que reposan datos personales. Así, en la Sentencia T-398 de 2023, la Corte conoció de un caso en el que el accionante alegó que en la página oficial de consulta de procesos judiciales aparecía vinculado en dos procesos penales ya archivados. En esa oportunidad, señaló que “para obtener la protección al derecho al hábeas data es procedente por la vía de la tutela siempre y

procesos judiciales aparecía vinculado en dos procesos penales ya archivados. En esa oportunidad, señaló que “para obtener la protección al derecho al hábeas data es procedente por la vía de la tutela siempre y cuando el interesado haya solicitado previamente la supresión de la información ante la autoridad competente. Lo anterior encuentra fundamento en el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012”. 8.- De lo anterior se desprende que, tratándose de bases de datos, la solicitud de rectificación o supresión previa se configura como un requisito de procedibilidad para activar el amparo constitucional, pues es al administrador del sistema de información a quien corresponde verificar la veracidad y actualidad de los datos que custodia. Solo ante la inactividad o negativa de dicho administrador es posible acudir a la tutela, en aplicación del principio de subsidiariedad. 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 149158

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RICARDO ZAMBRANO QUIJANO 9.- Ahora bien, de la información obrante en el expediente y las respuestas allegadas en el trámite de la acción de tutela, se advierte que mediante sentencia del 21 de enero de 2025 2 el Juzgado 24 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, en el marco del proceso penal radicado 11001600002320210236500, absolvió a RICARDO ZAMBRANO QUIJANO de los delitos de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años agravado y actos sexuales con

penal radicado 11001600002320210236500, absolvió a RICARDO ZAMBRANO QUIJANO de los delitos de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravado. En consecuencia, ordenó: A través del Centro de Servicios Judiciales, cancélense las anotaciones que se le hayan realizado por este proceso al señor RICARDO ZAMBRANO QUIJANO. Así mismo, se oficiará al Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, como administradora del sistema de información de procesos Justicia XXI, de conformidad con el Acuerdo 1591 de 2002, para que proceda a anonimizar los datos del antes mencionado, en los motores de búsqueda de las paginas (sic) web de la Rama Judicial. (sic). 9.1.- Contra dicha sentencia no se presentaron recursos3. 10.- RICARDO ZAMBRANO QUIJANO interpuso acción de tutela en la que indicó que al verificar en la página Consulta de Procesos Nacional Unificada constan anotaciones a su nombre a cargo del Tribunal Superior de Bogotá “cuyo conocimiento también fue del Juzgado 24 Penal del Círculo con función de conocimiento” (sic), refiriéndose al radicado

11001600002320210236501. Precisó que en la sentencia absolutoria proferida en su favor se ordenó la cancelación de anotaciones hechas con ocasión de dicho proceso. 2 Enlace expediente digital remitido por el Juzgado 24 Penal del Circuito con función de conocimiento

proferida en su favor se ordenó la cancelación de anotaciones hechas con ocasión de dicho proceso. 2 Enlace expediente digital remitido por el Juzgado 24 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá. Archivo “FALLO ORDINARIO 2234”.3 Enlace expediente digital remitido por el Juzgado 24 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá. Archivo “2234 – CARPETA DIGITAL”. 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 149158

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RICARDO ZAMBRANO QUIJANO 10.1.- En ese sentido, solicitó que se ordene al Tribunal Superior de Bogotá i) ocultar los datos de los registros que consten a su nombre en relación con dicho proceso y ii) emitir una certificación en la que indique que los procesos adelantados en su contra ya concluyeron con sentencia absolutoria. Lo anterior, por cuanto manifiesta que las empresas le solicitan dichas constancias con el fin de emplearse. 11.- Esta Sala, al verificar en el sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada con el radicado referido , efectivamente encontró que reposa información de acceso público asociada con RICARDO ZAMBRANO QUIJANO, así: 12.- De conformidad con las respuestas allegadas a la presente acción de tutela, se destaca que el Juzgado 24 indicó que “probablemente la anotación que todavía le figura [al actor] tenga que ver con el recurso de 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 149158

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RICARDO ZAMBRANO QUIJANO alzada que fue interpuesto en contra del decreto de pruebas que en su

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RICARDO ZAMBRANO QUIJANO alzada que fue interpuesto en contra del decreto de pruebas que en su momento emitió este juzgado dentro de la precitada causa”. 13.- Ahora bien, aun cuando consta el registro en contra del actor tal como se muestra en la imagen, para la Sala, la acción de tutela es improcedente. Lo anterior, porque cuando un ciudadano que ha enfrentado un proceso penal aspira a que se le dé aplicación al ocultamiento o anonimización de sus datos en la página web de la Rama Judicial, el medio eficaz para ello es presentar la correspondiente solicitud ante las autoridades judiciales encargadas, con miras a que se proceda en tal sentido. 13.1.- En dicho escenario debe ser aportada la documentación (copia de la providencia que extinguió la pena impuesta y/o certificación de la autoridad judicial sobre el particular) que respalde su pretensión para que con ello se resuelva sobre su procedencia (Ver, entre otros, CSJ, STP3065-2024, STP5787-2024, STP1141-2025, STP14626-2025). 14.- En el caso concreto, el accionante no afirmó ni probó en su escrito de tutela que hubiese presentado requerimiento alguno ante el Tribunal Superior de Bogotá con el fin de que este oculte la información que reposa a su nombre en la base de datos de Consulta Nacional de Procesos Unificada, relacionada con el proceso penal radicado

Tribunal Superior de Bogotá con el fin de que este oculte la información que reposa a su nombre en la base de datos de Consulta Nacional de Procesos Unificada, relacionada con el proceso penal radicado 11001600002320210236501, así como tampoco indicó que haya requerido la certificación que reclama mediante esta acción de tutela, en la que solicita que se indique que los procesos adelantados en su contra ya concluyeron con sentencia absolutoria. 15.- En el mismo sentido, al dar respuesta a este trámite, un despacho de la Sala Penal del Tribunal accionado precisó que el actor no ha dirigido 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 149158

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RICARDO ZAMBRANO QUIJANO solicitud alguna para dicho fin, pero que, pese a ello, le requirió a ZAMBRANO QUIJANO allegar la información necesaria para proceder al ocultamiento de los datos que constan a su nombre4. 16.- Así las cosas, como no se observa que el actor haya acudido al Tribunal Superior de Bogotá, como entidad encargada de estudiar el ocultamiento y/o anonimización de la información que lo relaciona con el proceso penal radicado 11001600002320210236501 conforme se expuso en precedencia, la Sala declarará la improcedencia del amparo. 17.- Sin perjuicio de lo anterior, la Sala destaca que el Tribunal accionado informó que el 7 de octubre de 2025 profirió auto – del que aportó copia – mediante el cual ordenó actualizar los sistemas de consulta de la Rama Judicial y Gestión Judicial Siglo XXI en relación con el radicado referido a lo largo de esta decisión.

accionado informó que el 7 de octubre de 2025 profirió auto – del que aportó copia – mediante el cual ordenó actualizar los sistemas de consulta de la Rama Judicial y Gestión Judicial Siglo XXI en relación con el radicado referido a lo largo de esta decisión. d. Conclusión 18.- Con base en el anterior análisis, la Sala declarará improcedente el amparo respecto del Tribunal Superior de Bogotá porque el accionante pretende el ocultamiento de la información existente relacionada con el proceso penal radicado 11001600002320210236501 y la emisión de una certificación en la que se indique que fue absuelto en el marco del mismo, pero acudió directamente a la acción de tutela, cuando tenía que elevar la solicitud respectiva previamente ante la autoridad encargada del asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 4 Respuesta del despacho 07 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Radicado interno 149158, Casilla ESAV # 12. 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 149158

CUI: 11001020400020250248300

RICARDO ZAMBRANO QUIJANO RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por

RICARDO ZAMBRANO QUIJANO.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN No firma. En uso de permiso.

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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