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CSJ - STP165-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP165-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP -2020 Radicación n° 165 Acta n.° 102 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Decide la Sala la impugnación interpuesta por Wilson Ferney Carlosama Ortega, en relación con el fallo proferido el 18 de marzo de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva , que amparó de su derecho fundamental al debido proceso, en el marco de la acción de tutela propuesta contra los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Palermo y Primero de Ejecución d e Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, la Procuraduría General de la Nación y la Secretaría de Educación Municipal de Pitalito. El trámite se hizo extensivo al defensor público Alfonso Perdomo Hermida.Tutela 2ª Instancia No. 165 Wilson Ferney Carlosama Ortega 2 ANTECEDENTES Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante fueron reseñados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, de la forma como sigue: De lo extensamente manifestado por WILSON FERNEY CARLOSAMA ORTEGA, se desprende que formula la acción de tutela contra las mencioandas entidades (…), para que se les ordene a las mias realizar toas las gestiones y decisiones que permitan en el menor tiempo posible, levantar la inhabilidad que le ha sido impuesta, por ser ella la causa que le impide laborar

tutela contra las mencioandas entidades (…), para que se les ordene a las mias realizar toas las gestiones y decisiones que permitan en el menor tiempo posible, levantar la inhabilidad que le ha sido impuesta, por ser ella la causa que le impide laborar actualmente, afectándole de manera directa el mínimo vital que requiere para cubrir los gastos tanto personales como de su hijo Emanuel Carlosama Moreno, por razón de los hechos que a continuación se sintetizan: El 20 de octubre de 2015 fue denunciado ante la Fiscalía General de la Nación, por la señora Yésica Alejandra Moreno Chalá, madre de su menor hijo Emanuel Carlosama Moreno, a raíz de lo cual fue condenado el 18 de mayo de 2017 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Palermo -H.-, a la pena principal de 32 meses de prisión y multa de 20 s.m.l.m.v., acompañadas de la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad -pena que resalta-, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En dicho trámite se adelantaron diferentes etapas procesales, pero por negligencia de su defensor le quitaron los medios para defenderse, llegando a juicio sin haber contado oportunamente sin una debida asistencia técnica, situación ésta que actualmente le impide trabajar, puesto que te imposibilita posesionarse en el cargo de docente para el cual fue nombrado por la Secretaría Municipal de Pitalito -H., pero que además es justa causa para permanecer incumpliendo la cuota alimentaria a que se encuentra

le impide trabajar, puesto que te imposibilita posesionarse en el cargo de docente para el cual fue nombrado por la Secretaría Municipal de Pitalito -H., pero que además es justa causa para permanecer incumpliendo la cuota alimentaria a que se encuentra obligado para su hijo Emmanuel. Precisa que el 3 de septiembre de 2014, su progenitor Segundo Daniel Carlosama (q.e.p.d.), sufrió un accidente de tránsito queTutela 2ª Instancia No. 165 Wilson Ferney Carlosama Ortega 3 lo dejó incapacitado totalmente para continuar con su negocio de talabartería en donde él lo apoyaba con algunas tareas, hecho que se evidencia en su historia clínica, situación que lo obligó a estar al cuidado de su padre, por lo que se le imposibilitó siquiera hacerse cargo y también para buscar otra labor en orden a solventar sus cotosas necesidades de salud y cuidado que éste requería, además de tener que cumplir con los oficios del hogar. Tras la denuncia formulada en su contra por la progenitora de su hijo ante la Fiscalía General de la Nación, por supuesta inasistencia alimentaría, el procedimiento penal comenzó a adelantarse sin su presencia, aunque para el momento de la acusación ya tenía designado un defensor de oficio, quien desde el comienzo estuvo informado de sus argumentos de defensa, configurativo de justa causa, como los expuestos en precedencia, es decir, el estado de salud de su padre, motivo por el que no pudo disponer de dinero para el pago de la obligación alimentaria. Sin embargo, su defensor no informó suficientemente al juzgado

configurativo de justa causa, como los expuestos en precedencia, es decir, el estado de salud de su padre, motivo por el que no pudo disponer de dinero para el pago de la obligación alimentaria. Sin embargo, su defensor no informó suficientemente al juzgado dicha justa causa, porque, además, ante la ausencia de un empleo e iliquidez desde el momento en que su padre quedó discapacitado, desde finales de 2014 hasta 2016, le fue imposible cumplir las cuotas alimentarias a que se había comprometido, pues el poco dinero que conseguía de manera informal, debía ser prioritariamente destinado a los gastos que la situación le implicaba. (…) Luego, con antelación a resultar condenado, obtuvo el primer puesto en un concurso de méritos para trabajar como docente en el municipio de Pitalito – H, pero de manera casi que simultánea con la sanción, la Procuraduría alcanzó a registrarla, impidiéndole posesionarse en el cargo para el cual fue nombrado; sin embargo, su defensor nada hizo al respecto, a sabiendas que ello afectaba principalmente la situación de su menor hijo. Su defensor conocía de su intención de querer arreglar o conciliar con la denunciante, puesto que le estaba yendo bien en el concurso para docente público, pensando que apenas se posesionara y ganara su primer sueldo podría acabar con la discusión cumpliendo su parte, pero en diferentes ocasiones insistió informando y requiriendo a su defensor, como a los funcionarios del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Palermo

discusión cumpliendo su parte, pero en diferentes ocasiones insistió informando y requiriendo a su defensor, como a los funcionarios del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Palermo -H.-, sobre su propósito de llegar a un arreglo conciliado, no obstante su defensor no realizó las tareas que haber hecho y estaban a su alcance, puesto que no propició ninguna posibilidad de acuerdo, omitiendo inclusive informarte sobre los recursos enTutela 2ª Instancia No. 165 Wilson Ferney Carlosama Ortega 4 su caso posibles en contra de la sentencia, siendo así que actualmente se encuentran todos vencidos. No obstante, a pesar de su ignorancia sobre la reglamentación, una vez notificado del nombramiento como docente del Corregimiento La Laguna, procedió a informar de esa situación manera telefónica y física al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en donde se encontraba el expediente, y aunque en ausencia de la asesoría de su defensor, el 3 de marzo de 2018 allegó la información por escrito y la solicitud de la suspensión de la sentencia penal, indicando que su proceso carecía de incidente de reparación, tal y como le fue recomendado en la ventanilla de ejecución de penas, peticiones que le fueron concedidas, informándole en el Juzgado que eso le serviría para poder trabajar. Sin embargo, en mayo de 2018 la Secretaría de Educación, Municipal se negó a posesionarlo, a pesar que iba una carta directa del Juzgado de Ejecución de Penas, informándole que se

Sin embargo, en mayo de 2018 la Secretaría de Educación, Municipal se negó a posesionarlo, a pesar que iba una carta directa del Juzgado de Ejecución de Penas, informándole que se mantuvo la inhabilidad, aun impidiéndole trabajar, expediente del que está en espera que se le entregue copia para remitirlo como prueba de la presente acción; en esa misma oportunidad, al ponerse en contacto con el despacho judicial vigía de la sanción, le informaron que por la naturaleza de su problema el único que podría dar la orden correspondiente en su caso era el juez de conocimiento. Se dirigió entonces al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Palermo, en donde expuso su situación, en donde le indicaron que en razón a que no tenían a conocimiento del asunto, no podrían ayudarle. (...) Tras referir el actor in extenso a las presuntas Irregularidades en que por negligencia pudo incurrir el abogado de oficio encargado de su defensa, doctor Adolfo Perdomo Hermida, faltando a sus deberes profesionales que enuncia, señala que de ellos fue víctima su hijo Emanuel Carlosama, por habérsele violado su derecho fundamental al mínimo vital y a tener una familia, al igual que su derecho al trabajo, motivos por los que en consecuencia depreca el amparo constitucional.Tutela 2ª Instancia No. 165 Wilson Ferney Carlosama Ortega 5 DEL FALLO RECURRIDO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la providencia de l 18 de marzo del año que avanza, amparó el derecho fundamental al debido proceso

Wilson Ferney Carlosama Ortega 5 DEL FALLO RECURRIDO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la providencia de l 18 de marzo del año que avanza, amparó el derecho fundamental al debido proceso vulnerado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada urbe, tras no resolver la solicitud de extinción de la pena accesoria impuesta al accionante en el curso de la acción penal adelantada por el delito de inasistencia alimentaria. Así, en la parte resolutiva dispuso: Primero.- CONCEDER el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso que reclama el sentenciado WILSON FERNEY CARLOSAMA ORTEGA, por los motivos relacionados en la presente motivación. Segundo.- En orden a restablecer el derecho conculcado, se ORDENA que por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, de manera oficiosa y dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a pronunciarse acerca de la viabilidad de declarar la extinción de la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas al mismo irrogada, a través de sentencia que el 18 de mayo de 2017 profiriera el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Palermo – H.-, atendiendo a los motivos expuestos en precedencia.Tutela 2ª Instancia No. 165 Wilson Ferney Carlosama Ortega 6 En lo que tiene que ver con la defensa técnica, advirtió

Municipal de Palermo – H.-, atendiendo a los motivos expuestos en precedencia.Tutela 2ª Instancia No. 165 Wilson Ferney Carlosama Ortega 6 En lo que tiene que ver con la defensa técnica, advirtió que el accionante no acreditó que en su caso se hubiera vulnerado de manera flagrante tal derecho, ya que por el contrario, contó con asesoría del abogado adscrito a la defensoría pública que le fue designado, inclusive antes de la formulación de imputación y hasta la culminación del proceso mismo.

DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien indicó que su interés principal no era cuestionar a su defensor, ni dejar sin efecto la sentencia condenatoria proferida en su adversidad, sino, más bien lograr que a través de cualquier medio, se le permitiera trabajar y así poder cumplir con la oblgación alimentaria que la asiste para con su hijo. Agregó, que si bien la sentencia de primer grado amparó sus derechos, teme que la misma resulte « inocua, inservible y no efectiva» en aras de lograr la protección esperada, ya que no se obligó a nada concreto al juzgado de ejecución, y éste ya se había pronunciado de forma negativa frente a su solicitud. No obstante, indicó que no cuenta con copia de la decisión. En ese orden, reitera la solicitud de amparo.Tutela 2ª Instancia No. 165 Wilson Ferney Carlosama Ortega 7 CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para

Wilson Ferney Carlosama Ortega 7 CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación. El canon 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Uno de los presupuestos de procedibilidad consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las herramientas judiciales (CC C-5902005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049), porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar losTutela 2ª Instancia No. 165 Wilson Ferney Carlosama Ortega 8 motivos de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, y recurrirlas, hasta llegar, incluso, a la autoridad de cierre

peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar losTutela 2ª Instancia No. 165 Wilson Ferney Carlosama Ortega 8 motivos de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, y recurrirlas, hasta llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicción ordinaria, si fuere el caso, para que finalmente dirima la cuestión debatida. En el caso que concita la atención de la Sala, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva acertó o no al amparar el derecho fundamental al debido proceso de Wilson Ferney Carlosama Ortega, y en consecuencia ordenar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva pronunciarse de fondo sobre la solicitud de extinción de la sanción accesoria impuesta, o si por el contrario, el juez de tutela debió asumir el estudio de fondo sobre la pretensión extintiva elevada por el accionante. Retomando los sucesos que motivaron la acción, se advierte que a pesar de que en la demanda de tutela se hace mención a posibles fallas en la defensa técnica, en la impugnación el accionante delimitó su inconformidad a la falta de extinción de la pena accesoria de inhabilidad impuesta en por el Juzgado Promiscuo Municipal de Palermo (H). Motivo por el cual, el estudio de la Sala se centrará en este último punto. Sobre el particular, se destaca que las penas accesorias como la de inhabilitación para el ejercicio de derechos yTutela 2ª Instancia No. 165

(H). Motivo por el cual, el estudio de la Sala se centrará en este último punto. Sobre el particular, se destaca que las penas accesorias como la de inhabilitación para el ejercicio de derechos yTutela 2ª Instancia No. 165 Wilson Ferney Carlosama Ortega 9 funciones públicas contenida en el numeral 1 del artículo 43 del Código Penal, se aplica y se ejecuta de forma simultánea a la pena privativa de la libertad, según lo dispone el artículo 53 ejusdem que reza: ARTICULO 53. CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS. Las penas privativas de otros derechos concurrentes con una privativa de la libertad, se aplicarán y ejecutarán simultáneamente con ésta. A su cumplimiento, el Juez oficiosamente dará la información respectiva a la autoridad correspondiente. Período luego del cual, de manera oficiosa el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad debe dar información a la autoridad correspondiente, por ser quien tiene a su cargo pronunciarse acerca de la extinción de la sanción penal (numeral 8, art. 38 Ley 906 de 2004) 1. Esto, atendiendo la duración de las mismas, conforme lo dispone los artículos 522 de la misma norma. En el caso de accionante, tal y como lo señaló el Tribunal a quo, a través de sentencia del 18 de mayo de 2017, 1 ARTÍCULO 38. DE LOS JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen:

8. De la extinción de la sanción penal.

1 ARTÍCULO 38. DE LOS JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen:

8. De la extinción de la sanción penal. 2 ARTICULO 52. LAS PENAS ACCESORIAS. (…) En todo caso, la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la Ley, sin perjuicio de la excepción a que alude el inciso 2 del artículo 51.Tutela 2ª Instancia No. 165

Wilson Ferney Carlosama Ortega 10 que quedó ejecutoriada en el acto, le fue impuesta la pena principal de 32 meses de prisión y multa de 20 S.M.M.L.V., así como la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el delito de inasistencia alimentaria. Por su parte, Carlosama Ortega solicitó la suspensión de la sentencia penal, mediante escrito radicado el 3 de marzo de 2018, postulación que fue dirimida por el juzgado de ejecución de penas, mediante auto del 8 de mayo de la misma anualidad, en el sentido de suspender «la ejecución de la pena privativa de la libertad», por un período de prueba de 32 meses, sin que emitiera pronunciamiento alguno respecto de la sanción accesoria. La no fue recurrida por el interesado. En ese orden, para la Sala resulta ajustado a derecho el amparo al debido proceso decretado por el juez constitucional a quo, y la consecuencia orden emitida al

En ese orden, para la Sala resulta ajustado a derecho el amparo al debido proceso decretado por el juez constitucional a quo, y la consecuencia orden emitida al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, a fin de que fuera éste quien, dentro del ámbito de sus competencias, se pronunciare sobre la pretensión de extinción de la pena accesoria de inhabilidad impuesta al actor. Ahora bien, por medio de la impugnación Wilson Ferney Carlosama Ortega indicó que fue informado vía telefónica por parte del Juzgado Primero de Ejecución deTutela 2ª Instancia No. 165 Wilson Ferney Carlosama Ortega 11 Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, que su postulación había sido resuelta de manera desfavorable, pese a no conocer el contenido de la providencia, pues no le había sido remitida. Elemento por el que considera que en sede de impugnación deben ampararse sus derechos y ordenar la extinción de la pena. Una vez establecida comunicación con el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva3 y corroborada la información obrante en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, se determinó que dicha autoridad resolvió negar por improcedente la suspensión o extinción de la pena accesoria impuesta a Wilson Ferney Carlosama Ortega , mediante auto interlocutorio del 20 de marzo del año que avanza. Asimismo, que tal providencia se encontraba en trámite

suspensión o extinción de la pena accesoria impuesta a Wilson Ferney Carlosama Ortega , mediante auto interlocutorio del 20 de marzo del año que avanza. Asimismo, que tal providencia se encontraba en trámite de notificación, para lo cual se libró despacho comisorio N° 396 ante el Juzgado Penal Municipal reparto de Pitalito H, lugar de residencia del sentenciado, por lo que la misma no había cobrado firmeza. Frente a lo expuesto, es necesario acotar que ésta última providencia (20 de marzo de 2020), no fue objeto de análisis por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva en el curso de la primera instancia, por ser una 3Comunicación establecida mediante correo electrónico dirigido a la dirección ejp01nei@cendoj.ramajudicial.gov.coTutela 2ª Instancia No. 165 Wilson Ferney Carlosama Ortega 12 circunstancia sobreviniente durante el trámite de la impugnación. Por tanto, se imposibilita un pronunciamiento de fondo en sede de segundo grado, por escapar del escenario constitucional inicialmente planteado en la demanda. No obstante, es necesario acotar que frente a tal determinación, esto es, por medio de la cual se dispuso negar la suspensión o extinción de la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas , el accionante aún cuenta con la posibilidad de interponer los medios ordinarios para la salvaguarda de sus intereses, a través de los recursos de reposición y/o apelación. En consecuencia, se trata de un asunto en curso y

con la posibilidad de interponer los medios ordinarios para la salvaguarda de sus intereses, a través de los recursos de reposición y/o apelación. En consecuencia, se trata de un asunto en curso y mientras ello sea así, cualquier solicitud de protección de garantías fundamentales debe hacerse exclusivamente en dicho escenario. Como quiera que las etapas, recursos y procedimientos que hacen parte de la actuación, son el primer contexto de salvaguarda de los derechos de los ciudadanos, principalmente en lo referente al debido proceso. Lo anterior, toda vez que acoger el planteamiento del accionante, esto es, que por vía de tutela se ordene la extinción o suspensión de la pena accesoria a él impuesta; implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de susTutela 2ª Instancia No. 165 Wilson Ferney Carlosama Ortega 13 funciones emiten las autoridades judiciales competentes, en el trámite de los procesos que todavía se adelantan. Así las cosas, mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el actor puede intervenir en el asunto y demostrar sus alegaciones a través de los medios que el ordenamiento jurídico le ofrece. En ese orden, podrá reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. Por tanto, se confirmará la sentencia impugnada, máxime cuando no está demostrada la presencia de algún perjuicio irremediable, conforme a sus características de

sea admisible acudir para tal fin a la tutela. Por tanto, se confirmará la sentencia impugnada, máxime cuando no está demostrada la presencia de algún perjuicio irremediable, conforme a sus características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisión del juez constitucional en este evento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas Nº 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.Tutela 2ª Instancia No. 165 Wilson Ferney Carlosama Ortega 14

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

GERSON CHAVERRA CASTRO

EYDER PATIÑO CABRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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