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CSJ - STP16500-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16500-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 76001220400020240125101 Radicado n.o 141067 STP16500-2024 (Aprobado acta n.° 283) Bogotá D.C, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ frente al auto proferido el 16 de octubre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que rechazó la acción de tutela promovida contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, tras afirmar que “la extensa narración de los hechos resulta confusa y no permite determinar con claridad la responsabilidad de cada uno de los involucrados”.

El escrito de impugnación, de manera similar al escrito de tutela, carece de concreción y claridad, pues el actor no relacionó los hechos y pretensiones que motivan la acción de tutela ni el porqué de su desacuerdo con el auto resolvió el rechazó de la misma.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTESTutela de primera instancia CUI: 76001220400020240125101

Radicado n.o 141067 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ 1.- JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ instauró acción de tutela en contra del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido

1.- JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ instauró acción de tutela en contra del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Sin embargo, en el escrito de tutela remitido al Tribunal de primera instancia, no relacionó con claridad los hechos que motivaban el amparo solicitado. 2.- Por lo anterior, el 11 de octubre pasado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante auto N° 186, inadmitió la acción de tutela y requirió al accionante para que en tres (3) días hábiles «allegue memorial en el que adjunte el escrito de tutela completo e identifique con precisión las acciones u omisiones que al parecer conculcan sus derechos y las razones sobre las que soporta la acción de tutela.». Así mismo, le advirtió que, en caso de no subsanar la demanda, se procedería al rechazo de la misma. 3.- El 15 de octubre siguiente, FORY G ONZÁLEZ remitió correo electrónico aportando 29 archivos adjuntos. El actor, de manera imprecisa, sostuvo lo siguiente: «La acción de tutela se motiva a las secciones incluidad (sic) en la comisión de investigación en el cingreso de la república de Colombia (sic) en el expediente No. 5383. En estaso (sic) de inmediatez mes de 20 de junio de 2024, lo cual conoce de ello la doctora Olga Lucia Velázquez Nieto, funcionaria investigadora, que investiga dentro del proceso expediente 5383, radicado en

conoce de ello la doctora Olga Lucia Velázquez Nieto, funcionaria investigadora, que investiga dentro del proceso expediente 5383, radicado en el congreso de la república von (sic) fecha 23 de mayo de 2023 en la vomisión (sic) de investigación.

En pretensión: Se de infirmacion (sic) detalle a detalle de las secciones y de las cansultas (sic) investigadas dentro del expediente 5383, en las labores de investigación realizadas o presentemente …

2Tutela de primera instancia CUI: 76001220400020240125101 Radicado n.o 141067 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ Se instaura esta acción de tutela como mecanismo transitorio, para lo investigado por el doctor Jhon Mario Díaz, en cuanto al conocimiento respecto a labor de investigador y criminología, el togado doctor, aconocimiento (sic) indique, de la existencia de un arma pico de botella, con el cual se amenaza al señor Jorgen (sic) Manyoma … Proviniendo la amenaza por un señor Jhon Mario Hoyos Salamanca, que con pico de botella en mano amenaza al suscrito señor Jorgen (sic) Mayoma, y que está indicando la existencia misma de un arma pico de botella, que es objeto de investigación en la variedad misma en situación fáctica sustancial … No cabe duda del compromiso para el funcionario doctor Jhon Mario Díaz, dar a conocer el informe de lo investigado, de conformidad al principio de esclarecer en la verdad real … La pretensión es la prueba sibreviniente (sic) qye (sic) por cualquier causa no

conocer el informe de lo investigado, de conformidad al principio de esclarecer en la verdad real … La pretensión es la prueba sibreviniente (sic) qye (sic) por cualquier causa no pudo ser incirporada (sic) en el momento que a mi Jimmy Alberto Fory Gobzalez (sic) se me condeno (sic) cin (sic) base en circunstancia de agravasion (sic) utilizando causal 7 de artículo 104 CP, estado desarmado. Hoy El testigi (sic) Jorgen (sic) Manyoma u otros, que tenga conocimiento el dictor (sic) Jhon Mario Días (sic), es deber del funciorio (sic) aportar, que puede ser útil en la causa para la misma investifacion (sic) e incluso útil para acción de revisión …

3. En cuanto al testigo Jorgen (sic) Manyoma, sea esta oporrunidad (sic) para ser valorada en sede de tutela, máxime la variedad sustancias fáctica a los hechos donde se indique, prueba de conocimiento a fin del arma pico de botella en poder de Jhon Mario Hoyos Salamanca, ofensas y amenazas con agresión a hecho factico (sic) que por cualquier causa no se incorporó al proceso que dice el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali halla (sic) sido conocida en ras 760016000193200802523 donde la causal fue estado desarmado del señor Jhon Mario Hoyos Salamanca.

3Tutela de primera instancia CUI: 76001220400020240125101 Radicado n.o 141067

JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ

4. Las vulneraciones del juzgado cuarto obedece a limitaciones del principio de inmediatez a la investigación y testimonios recogidos que por cualquier

Radicado n.o 141067

JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ

4. Las vulneraciones del juzgado cuarto obedece a limitaciones del principio de inmediatez a la investigación y testimonios recogidos que por cualquier causa no pudieron ser incirporados (sic) en el momento de injusta condenado que me hicieron utilizando causales de agravación.

Surge de inmediatez: las labores de investigación expediente 5383 en la comisión del congreso de la república de Colombia, donde mu (sic) derecho es ser informado de las labores y el mérito que le dan ya a las pruebas nuevas receocionadas (sic) que me urgen en derecho fundamental en acción de revusion (sic) en causal artículo 192 CPP.

Soporto mi acción de tutela en el principio de inmediatez en todas las pruebas aportadas al expediente 5383 en labores de investigación y secciones de valor probatorio a investigar las mismas. Obviamente se me comunique en su integridad del mérito … no cabe duda de mi interés general se vincule al Dr. Jhon Mario Díaz del cual aporto su número celular u otros en artículo 13 de la Ley 2591 de 1991 el elemento probatorio del cual se tenga conocimiento de la existencia e indiquen que hay arma pico de botella con la cual es amebazado (sic) Jorgen (sic) Manyoma y que luego soy atacado yo por quien porta el arma pico de botella, y por ello yo Jimmi Fory le disparé al agresor el día 6 de abril de 2008

Quedando testigos: Policías Mecal.

Carlos Ismael Romero Montegro. Luis Mario Tobar Caicedo. Jorgen Mayoma. (…)

Fory le disparé al agresor el día 6 de abril de 2008

Quedando testigos: Policías Mecal.

Carlos Ismael Romero Montegro. Luis Mario Tobar Caicedo. Jorgen Mayoma. (…) El juzgado 4 de epms de Cali, vulnera mis derechos al debido acceso a accion constitucional, por deslegimita (sic) el alcance de la acción de tutela promovida ante la omisión de cualquier autoridad.... razón: silencio administrativo pruebas sobrevinientes, como son a testigos e investigaciones que pido sean reveladas fundandos (sic) de la verdad real .. hay vulneración a mis derechos 4Tutela de primera instancia CUI: 76001220400020240125101 Radicado n.o 141067 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ cuando teniendo ya conocimiento el abogado Jhon Mario Díaz. cc 315 637 07 00 de las investigaciones realizadas durante el mes de abril y mayo de 2024, se guarda para si lo investigado ak (sic) testimonio de Jorgen (sic) Manyoma.. además: la doctora Olga Lucia Velásquez Nieto de ka (sic) comisión, vulnera mi derechos fundamentales al guardarse para si las investigaciones a los testigos sobrevinientes y el mérito de pruebas que califique a cada testigo de relato de sustentación fáctica a la variedad expuesta.. Jorgen (sic) Manyoma Luis Mario Tobar Caicedo Policías Mecal Carlos Ismael Romero Montenegro u otros». 4.- Por lo anterior, el 16 de octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali rechazó la acción de tutela, por cuanto:

Policías Mecal Carlos Ismael Romero Montenegro u otros». 4.- Por lo anterior, el 16 de octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali rechazó la acción de tutela, por cuanto: […] 8.- Del estudio realizado al memorial aportado por Jimmy Alberto Fory González no se logra determinar i) cuáles son los hechos en que se fundamental la solicitud; ii) ni los derechos fundamentales que fueron presuntamente transgredidos por las autoridades accionadas y que les pueden ser endilgados; iii) como tampoco identifica debidamente las autoridades accionadas. Al respecto, se observa que aporta una extensa narración de sucesos que no son claros y que no permiten identificar la responsabilidad de cada accionado. […] 5.- En término, JIMMY A LBERTO F ORY G ONZÁLEZ presentó escrito de impugnación. Esta Sala, al revisar el mismo, advierte que tal como el escrito de tutela, carece de absoluta concreción y claridad, pues el accionante no logra establecer de manera precisa los hechos que motivan la acción de tutela, así como tampoco es posible determinar la pretensión que persigue, pues el accionante señala en forma absolutamente confusa lo siguiente: «tutelar el, los méritos de la prueba […] Manyoma el merito más halla de toda duda real» (sic). En su escrito, el actor tampoco precisa el porqué de su desacuerdo con el auto que rechazó la acción

constitucional. 5Tutela de primera instancia CUI: 76001220400020240125101 Radicado n.o 141067

JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, porque la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 7.- De acuerdo con los hechos del caso, el problema jurídico se contrae a determinar si acertó el a quo al rechazar la acción de tutela interpuesta por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ, por ser confusa, falta de concreción y de claridad, y porque no es posible determinar los hechos y las pretensiones del actor, así como tampoco quiénes son los accionados. c. Caso concreto 8.- De acuerdo con la Corte Constitucional, los elementos principales de la acción de tutela son: (i) la informalidad, ya que puede ser ejercida sin ninguna autenticación o formalidad, no requiere de abogado y la exigencia probatoria es mínima; (ii) la subsidiariedad, pues procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial y (iii) la celeridad, por cuanto su propósito es garantizar sin demora la protección solicitada. 9.- Por otro lado, la acción de tutela debe contener, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se 6Tutela de primera instancia

por cuanto su propósito es garantizar sin demora la protección solicitada. 9.- Por otro lado, la acción de tutela debe contener, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se 6Tutela de primera instancia CUI: 76001220400020240125101 Radicado n.o 141067 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ considera vulnerado o amenazado, el nombre de la autoridad pública o del particular que presuntamente vulneró o amenazó el derecho fundamental si fuere posible, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud, como lo son, el nombre, lugar de residencia o dirección de notificación del solicitante y el juramento de que no se ha presentado otra acción de tutela por los mismos hechos. 10.- Sin embargo, de acuerdo con el expediente remitido, la Sala advierte que la información aportada por el accionante es confusa y a partir de ella no se logra determinar cuál es la acción u omisión con la que posiblemente se vulneraron sus derechos ni quiénes son concretamente las o los accionados. 11.- Por este motivo, el 11 de octubre de esta anualidad el Tribunal de primera instancia requirió a FORY GONZÁLEZ para que, conforme a lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, dentro del término de tres (3) días aclarara su solicitud y, en consecuencia, identificara con precisión las acciones u omisiones que al parecer conculcan sus derechos y las razones sobre las que soporta la acción de tutela. 12.- Lo anterior, debido a que, al estudiar la demanda para decidir sobre su admisibilidad, el Tribunal Superior de Cali advirtió que no se

y las razones sobre las que soporta la acción de tutela. 12.- Lo anterior, debido a que, al estudiar la demanda para decidir sobre su admisibilidad, el Tribunal Superior de Cali advirtió que no se logra determinar “(i) cuáles son los hechos en que fundamenta su solicitud; (ii) ni los derechos fundamentales que fueron presuntamente transgredidos por la autoridad accionada y que les pueden ser endilgados; (iii) ni las pretensiones; (iv) como tampoco identifica debidamente las autoridades accionadas. Al respecto se observa que los hechos no son claros y no permiten identificar la responsabilidad de cada accionado.” 7Tutela de primera instancia CUI: 76001220400020240125101 Radicado n.o 141067 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ 13.- El 15 de octubre siguiente, el actor remitió correo electrónico en el que allegó 29 archivos adjuntos. Sin embargo, la Sala advierte que, a pesar de esto, dichos documentos tampoco aportaron algún tipo de claridad sobre los motivos por los cuales el demandante acudió al amparo, ni lo que pretendía con aquel. Por lo anterior, el 16 de octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali rechazó la demanda presentada por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ. 14.- Frente a este tipo de situaciones, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 establece lo siguiente: Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los

de 1991 establece lo siguiente: Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.

15.- Sobre el carácter excepcional del rechazo de la acción de tutela, la Corte Constitucional ha establecido que: El rechazo de la petición de tutela, precedido de un plazo para la aclaración de las razones y hechos que la originaron, el cual ha vencido en silencio, no implica una carga excesivamente gravosa e insalvable para el accionante, ya que resulta (i) excepcional al ser la admisión la regla general; (ii) no obligatorio ya que procede sólo si se dan los elementos del artículo 17, y el juez llega al convencimiento de que con el ejercicio de sus facultades y poderes no podrá esclarecer la situación de hecho; (iii) subsidiario en tanto sólo se aplica en el evento en el que el juez llegue al convencimiento de que no podrá esclarecer la situación de hecho, ni aun con el despliegue de sus facultades; y (iv) mínimo por cuanto con la actuación del accionante acudiendo a aclarar las razones que lo llevaron a presentar la petición de amparo puede evitar que

se decrete. (CC Sentencia C-483_2008). 16.- Y, en similar sentido: 8Tutela de primera instancia CUI: 76001220400020240125101 Radicado n.o 141067 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ De conformidad con la jurisprudencia constitucional, el rechazo de la tutela, que regula el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, es una consecuencia excepcional, que procede cuando el juez (i) no pueda determinar los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección; (ii) haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días; (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto y (iv) llegue al convencimiento que ni siquiera haciendo uso de sus amplios poderes y facultades podrá determinar los hechos o razones que motivan la solicitud de amparo. Por tanto, cualquier elemento necesario para resolver la solicitud (diferente a “el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela”), debe ser deducido por el Juez Constitucional, pues, en virtud del principio de oficiosidad tiene la obligación de asumir un papel activo en la conducción del proceso, no solo para interpretar la solicitud de amparo, sino para indagar por los elementos que requiera para adoptar una decisión de fondo. (Negrita fuera del texto original). (CC Sentencia T-313 de 2018). 17.- Así las cosas, si bien el accionante contestó el requerimiento hecho por el Tribunal, de la información remitida no es posible determinar los hechos y las razones en las que fundamenta la acción de tutela, su escrito

(CC Sentencia T-313 de 2018). 17.- Así las cosas, si bien el accionante contestó el requerimiento hecho por el Tribunal, de la información remitida no es posible determinar los hechos y las razones en las que fundamenta la acción de tutela, su escrito se torna confuso e impreciso, no se logra establecer quiénes son los accionados y cuáles son las acciones u omisiones con las que presuntamente se están vulnerando sus derechos, por lo que no queda alternativa diferente a la de confirmar el rechazo de la misma, y hacer devolución de esta a JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ, para que, si a bien lo tiene, vuelva a interponerla en debida forma. 18.- No obstante, se remitirá esta decisión a la Corte Constitucional, en los términos definidos y precisados recientemente por esta Sala (v. gr. ATP1708-2024, Rad. 139939, 26. sept, 2024; ATP1232-2024, Rad. 138537, 11. jul, 2024), en concordancia con lo establecido por la 9Tutela de primera instancia CUI: 76001220400020240125101 Radicado n.o 141067 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ jurisprudencia de dicha Corporación (al respecto ver, Circular No. 03 del 12/06/2024). En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la decisión impugnada.

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la decisión impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 10Tutela de primera instancia CUI: 76001220400020240125101 Radicado n.o 141067

JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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