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CSJ - STP16503-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16503-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 05000220400020240066701 Radicación n.°141115 STP16503-2024 (Aprobado acta n.° 283) Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por LUIS B ERTILIO CABRERA RÍOS, en contra de la decisión de primera instancia proferida el 23 de septiembre de 2024 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que también fue corregida de oficio el 1 de octubre siguiente. En esta se amparó el derecho fundamental al debido proceso en contra del JUZGADO 1° P ENAL DEL CIRCUITO DE

APARTADÓ1.

La Sala advierte que el actor no propone ninguna inconformidad con el contenido de la decisión adoptada en primera instancia, no obstante, impugna la decisión porque «el despacho (…) accionado no se ha 1 En este trámite se vinculó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, Antioquia y al EPMSC Apartadó.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 141115

CUI: 05000220400020240066701

LUIS BERTILIO CABRERA RÍOS

Apartadó, Antioquia y al EPMSC Apartadó.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 141115

CUI: 05000220400020240066701

LUIS BERTILIO CABRERA RÍOS pronunciado con lo ordenado», en relación con sus solicitudes del beneficio administrativo de hasta 72 horas y libertad condicional.

II. HECHOS 1.- El 26 de octubre de 2018, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Apartadó (Antioquia) condenó a LUIS BERTILIO CABRERA RÍOS a la pena principal de 12 años de prisión, tras ser hallado penalmente responsable del delito de acceso carnal violento, esta decisión fue confirmada el 18 de febrero de 2019 por el Tribunal Superior de Antioquia. En la actualidad, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó se encuentra vigilando el cumplimiento de la sanción, toda vez que, el actor se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Apartadó. 2.- CABRERA RÍOS solicitó ante el juzgado vigía la concesión de la libertad condicional y del permiso administrativo de hasta 72 horas, no obstante, mediante autos interlocutorios n.° 2163 y 2164, respectivamente, el 8 de agosto de 2024 el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó se los negó. Por consiguiente, el accionante interpuso el recurso de apelación pero no ha obtenido respuesta.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

Seguridad de Apartadó se los negó. Por consiguiente, el accionante interpuso el recurso de apelación pero no ha obtenido respuesta.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- En virtud de lo anterior, LUIS B ERTILIO C ABRERA R ÍOS interpuso acción de tutela. Relató que, pese a la interposición del recurso de apelación ante la negativa en la concesión del beneficio administrativo de hasta 72 horas y la libertad condicional, «no [se] ha brindado ningún tipo de respuesta y (…) han pasado 60 días lo que (…) lleva a (…) la conclusión [de] que los tiempos o términos están agotados vencidos».

2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 141115

CUI: 05000220400020240066701

LUIS BERTILIO CABRERA RÍOS 3.1.- Afirma que todos los requisitos exigidos los ha presentado dentro de los términos de ley y a cabalidad, pero no le han brindado ninguna solución. En consecuencia, peticiona que «se logre obtener una buena respuesta cómo lo es el concedimiento del beneficio [de] libertad condicional o beneficio permiso de 72 horas ya que tanto objetivamente como subjetivamente [cumple] con los requisitos establecidos por la norma para acceder a uno de los dos beneficios implorados». 4.- El 23 de septiembre de este año, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia tuteló el derecho fundamental al debido proceso de LUIS BERTILIO CABRERA RÍOS, luego de evidenciar que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia tuteló el derecho fundamental al debido proceso de LUIS BERTILIO CABRERA RÍOS, luego de evidenciar que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó (Antioquia) «debió impartir el trámite de ley [frente al recurso de apelación], pero no lo hizo». Así, dispuso: SEGUNDO: ORDENAR al EPMSC Apartadó que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de esta providencia, imprima el trámite que conforme a la ley corresponda al recurso de apelación interpuesto el nueve de agosto hogaño por LUIS BERTILIO CABRERA RIOS contra los autos interlocutorios No. 2163 y 2164 del ocho de agosto de 2024. 4.1.- En seguida, el 1 de octubre de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia al evidenciar que «en la parte motiva como en la resolutiva de la decisión se erró en señalar el nombre correcto de la autoridad respecto de la cual se impartiría la orden de amparo» , ordenó: PRIMERO: CORREGIR la sentencia de tutela del 23 de septiembre de 2024, en el sentido de precisar que el nombre del accionado contra la cual se emite la orden de amparo es el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó. 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 141115

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LUIS BERTILIO CABRERA RÍOS 5.- LUIS BERTILIO CABRERA RÍOS remitió escrito de impugnación. Allí, señaló:

Radicado n.° 141115

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LUIS BERTILIO CABRERA RÍOS 5.- LUIS BERTILIO CABRERA RÍOS remitió escrito de impugnación. Allí, señaló: Mediante este recurso de impugnación (…) es que me pronuncio con la finalidad de no perder competencia ante dicha acta sobre la acción de tutela instaurada ya que observe (sic) que ustedes allí optaron por concederme el Amparo sobre mis derechos fundamentales en el debido proceso. Pero que para la fecha del 01-10-2024 me enviaron una nueva notificación donde corrigieron la sentencia y allí dejaron claro que el tiempo de 48 horas para la solución de la Apelación a los interlocutorios 2163 y 2164 es para el despacho fallador es decir al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartado Antioquia. Pero como puede ver ya dicho tiempo se venció se agotó es por ello que yo presento este recurso de impugnación con el fin de que los magistrados ya antes mencionados tomen conciencia y por favor junto con el juez constitucional se den de cuenta que a la fecha el despacho aquí accionado no se ha pronunciado con lo ordenado (…)

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue

Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, del cual es superior funcional. 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 141115

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LUIS BERTILIO CABRERA RÍOS

b. Problema jurídico 7.- A la Sala le corresponde resolver si al señor LUIS B ERTILIO CABRERA RÍOS se le vulneró el derecho fundamental al debido proceso, en tanto el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó no tramitó el recurso de apelación que el accionante interpuso en relación con los autos 2163 y 2164 del 8 de agosto de 2024, en los que respectivamente se le negó la libertad condicional y el permiso administrativo de hasta 72 horas. c. Sobre la vulneración a derechos por no tramitar la apelación de los autos 2163 y 2164 8.- Como el accionante en su escrito de impugnación no presentó un reparo concreto frente a la decisión de primera instancia, la Sala estudiará la totalidad de la actuación para evidenciar si esta fue razonable y hay lugar a confirmarla. 9.- Así, al revisar el expediente se observa que, desde el 9 de agosto del año en curso LUIS BERTILIO CABRERA RÍOS interpuso el recurso de apelación respecto a las providencias 2163 y 2164 que emitió el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó el 8 de

del año en curso LUIS BERTILIO CABRERA RÍOS interpuso el recurso de apelación respecto a las providencias 2163 y 2164 que emitió el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó el 8 de agosto de 2024. No obstante, al momento de la interposición del amparo -10 de septiembre-, el despacho no había surtido el correspondiente trámite de remisión de los asuntos a los superiores encargados de resolver el asunto. 10.- Entonces, aunque el accionante interpuso la acción de tutela en contra del Juzgado 1° Penal del Circuito de Apartadó por considerar que este no se había pronunciado en relación con la apelación interpuesta, el 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 141115

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LUIS BERTILIO CABRERA RÍOS Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia señaló que dicho asunto no podía ser resuelto por el juzgado accionado, en la medida que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó no había surtido el trámite correspondiente. 11.- En consecuencia, ante la falta de remisión del expediente de CABRERA RÍOS por parte de la autoridad encargada, era evidente que el Juzgado 1° Penal del Circuito de Apartadó no podía pronunciarse respecto a la apelación de las decisiones que le negaron la libertad condicional y el permiso administrativo de hasta 72 horas al accionante. En razón a ello, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia ordenó al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó que « en un

permiso administrativo de hasta 72 horas al accionante. En razón a ello, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia ordenó al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó que « en un término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de esta providencia, imprima el trámite que conforme a la ley corresponda al recurso de apelación interpuesto el nueve de agosto hogaño por LUIS BERTILIO CABRERA RIOS (…)». 12.- Frente a la protección constitucional otorgada, es claro para la Sala que no se surtió el trámite correspondiente del recurso de apelación interpuesto por LUIS BERTILIO CABRERA RÍOS, por lo que había lugar a la concesión del amparo. Por consiguiente, se confirmará la decisión adoptada por la primera instancia. 13.- Se aclara también que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 24 de octubre de 2024 decretó el cumplimiento del fallo de tutela impugnado. Lo anterior, puesto que, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó «remitió ante las autoridades competentes las correspondientes diligencias para que se desatara la alzada». e. Conclusión 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 141115

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LUIS BERTILIO CABRERA RÍOS 14.- Dado que no se advirtió ningún yerro en la decisión impugnada, sino que el actor pretendía la satisfacción de su contenido a través de la impugnación -cumplimiento que ciertamente se satisfizo-, la Sala

14.- Dado que no se advirtió ningún yerro en la decisión impugnada, sino que el actor pretendía la satisfacción de su contenido a través de la impugnación -cumplimiento que ciertamente se satisfizo-, la Sala confirmará la sentencia de tutela que amparó los derechos fundamentales de LUIS BERTILIO CABRERA RÍOS. 14.1.- En efecto, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó no había remitido las diligencias a sus superiores para que se desatara el recurso de apelación interpuesto por el accionante. No obstante, en cumplimiento del fallo impugnado, el 3 de octubre de 2024 se remitieron las diligencias: i) al Juzgado 1° Penal del Circuito de Apartadó para que se pronuncie sobre la libertad condicional; ii) y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia para que emita un dictamen sobre el beneficio administrativo de hasta 72 horas. En consecuencia, no hay lugar a modificar la orden dada por el a quo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la decisión impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 7Tutela de segunda instancia Radicado n.° 141115

Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 7Tutela de segunda instancia Radicado n.° 141115

CUI: 05000220400020240066701

LUIS BERTILIO CABRERA RÍOS Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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