CSJ - STP16514-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16514-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP16514-2022 Radicación no.°125153 Acta 182 Bogotá, D. C., nueve (09) de agosto de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por ALEXANDER SALAZAR OVIEDO , contra la sentencia de tutela proferida el 21 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que declaró improcedente por hecho superado el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario, y la Coordinación de Procuradores Judiciales delegados en lo Penal, todos de Valledupar.CUI 20001220400120220042501 Número Interno 125153 Impugnación de Tutela ALEXANDER SALAZAR OVIEDO FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Los hechos fueron relatados por la Sala a quo de la siguiente manera: Señaló el accionante que es una persona privada de la libertad, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar, quien el 31 de enero de 2022, presentó petición de redención de penas, la cual fue reiterada el 28 de marzo de 2022, sin que a la fecha haya obtenido
Seguridad y Carcelario de Valledupar, quien el 31 de enero de 2022, presentó petición de redención de penas, la cual fue reiterada el 28 de marzo de 2022, sin que a la fecha haya obtenido respuesta, con lo cual asegura que se vulnera su derecho fundamental al debido proceso.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 7 de junio de 2022, el Tribunal Superior de Valledupar avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y demás vinculados.
1. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Valledupar refirió que vigila la sanción de 164 meses y 14 días de prisión impuesta al señor ALEXANDER SALAZAR OVIEDO , como consecuencia de la acumulación jurídica de dos (2) condenas que existen en su contra.
A la par, explicó que respecto a la solicitud de redención de penas elevada por el condenado el 31 de enero de 2022 y reiterada el 28 de marzo siguiente, el despacho, a través de auto del 8 de junio del año que avanza, reconoció al sentenciado, como parte de la pena cumplida, un mes por trabajo. 2CUI 20001220400120220042501 Número Interno 125153 Impugnación de Tutela
ALEXANDER SALAZAR OVIEDO
2. A su vez, el director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar indicó que, dando respuesta a la petición del 28 de marzo de 2022 elevada por
Impugnación de Tutela
ALEXANDER SALAZAR OVIEDO
2. A su vez, el director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar indicó que, dando respuesta a la petición del 28 de marzo de 2022 elevada por el condenado, el Área Jurídica del reclusorio remitió al juzgado vigía los certificados para estudio de redención de pena, debido a que es a esa autoridad judicial a quien compete resolver de fondo la misma.
Resaltó, igualmente, que ese establecimiento no vulneró los derechos fundamentales del actor, por cuanto no tiene injerencia alguna en la pretensión formulada en el presente trámite; en ese sentido, solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, su desvinculación.
3. Por último, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar señaló que, al revisar la base de datos del Sistema Justicia Siglo XXI y los libros radicadores, verificó la existencia de dos condenas en contra del señor ALEXANDER SALAZAR OVIEDO.
Una, del 30 de julio de 2019 proferida por parte del Juzgado 1º Penal del Circuito; otra, del 31 de agosto de 2017 emitida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Sincelejo. Finalmente, acotó que el 19 de mayo de 2022 fueron allegados por parte del establecimiento penitenciario los documentos para el estudio de redención de pena. Por lo anterior, en auto del 8 de junio de 2022, el funcionario a
allegados por parte del establecimiento penitenciario los documentos para el estudio de redención de pena. Por lo anterior, en auto del 8 de junio de 2022, el funcionario a 3CUI 20001220400120220042501 Número Interno 125153 Impugnación de Tutela ALEXANDER SALAZAR OVIEDO cargo redimió en favor del actor un mes por actividades de trabajo, providencia que fue remitida al centro de reclusión con el fin de ser notificada. El 21 de junio de 2022, el Tribunal Superior de Valledupar negó la protección reclamada, tras verificar que durante el trámite constitucional la autoridad encausada emitió la decisión judicial echada de menos por el gestor del resguardo. Inconforme con el fallo de primera instancia, el actor impugnó el fallo en breve escrito en el que adujo que la Sala a quo erró al declarar improcedente el amparo constitucional, debido a que la redención de pena debió hacerse en su totalidad por 6476 horas y no por 1 mes. En tal sentido, pidió que se revoque el fallo de tutela de primera instancia y que, como consecuencia de ello, se le reconozcan las redenciones a las que tenga derecho.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala
Penal del Tribunal Superior de Valledupar.
por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar. 4CUI 20001220400120220042501 Número Interno 125153 Impugnación de Tutela
ALEXANDER SALAZAR OVIEDO
2. En el caso bajo estudio, el propósito de la presente acción constitucional es determinar si la autoridad judicial demandada vulneró el derecho fundamental al debido proceso de ALEXANDER SALAZAR OVIEDO al guardar silencio en torno a la solicitud de redención de penas elevada el 31 de junio de 2022 y reiterada el 28 de marzo del mismo año.
3. En primer lugar, en curso de este trámite, se acreditó que el juzgado encausado emitió auto interlocutorio el 8 de junio de 2022, con el cual reconoció a favor del accionante el total de un mes por trabajo, determinación que notificó al Establecimiento Penitenciario vía correo electrónico el día 9 de junio siguiente.
En ese orden de ideas, en el sub lite se superó la situación conculcadora de los derechos fundamentales del promotor del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional, en el entendido de que la autoridad judicial cuestionada se pronunció de fondo frente a su pedimento. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de la garantía que se estimó violentada y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por
Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de la garantía que se estimó violentada y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada, tal y como lo concluyó el tribunal a quo. En cuanto al reparo formulado en la impugnación respecto a que el servidor judicial no redimió en su totalidad las horas de trabajo allegados por el establecimiento 5CUI 20001220400120220042501 Número Interno 125153 Impugnación de Tutela ALEXANDER SALAZAR OVIEDO penitenciario, tal circunstancia debe refutarla ALEXANDER SALAZAR OVIEDO haciendo uso de los recursos de reposición y apelación al interior del trámite ordinario, aduciendo argumentos similares a los expuestos en el escrito con que sustentó la presente alzada. Además, ha de señalarse que las circunstancias de hecho y de derecho sobre las que se edifica una demanda, ante autoridad judicial, no pueden ser objeto de modificación con posterioridad a su presentación, más aún cuando se ha corrido traslado de las primarias manifestaciones, en aras de que la contraparte se pronuncie frente a éstas. Aceptar una actuación tal conllevaría, sin duda alguna, a la afectación de la garantía al debido proceso, defensa y contradicción que les asiste a los demás convocados al proceso, pues éstos no tendrían la oportunidad de pronunciarse respecto de las
actuación tal conllevaría, sin duda alguna, a la afectación de la garantía al debido proceso, defensa y contradicción que les asiste a los demás convocados al proceso, pues éstos no tendrían la oportunidad de pronunciarse respecto de las circunstancias novedosas, con el propósito de confrontarlas y rebatirlas. En esas condiciones, la impugnación no es un escenario dispuesto para reformular las tesis o efectuar planteamientos ajenos a los contemplados para impulso del proceso, toda vez que el fin de esta sede de segunda instancia es controvertir los fundamentos que edifican el fallo censurado, el cual tiene como cimiento el resultado de los análisis efectuados a las manifestaciones allegadas por los contendientes, es decir, los argumentos del extremo activo y las réplicas que en torno a esos hagan los demandados. Hecha esta aclaración, habrá de decirse que desde la variación de la discusión inicial que, a través de la alzada, 6CUI 20001220400120220042501 Número Interno 125153 Impugnación de Tutela ALEXANDER SALAZAR OVIEDO presenta ALEXANDER SALAZAR OVIEDO , no es posible emprender un estudio a fin de establecer la existencia de falencias que pudieran contenerse en el fallo recurrido, pues, se reitera, su queja respecto del tiempo que debió ser redimido a su favor por parte del Juez 3º demandado atañe a una argumentación disímil a la conocida por los restantes convocados a esta actuación, así como a los evaluados por el juez colegiado de primera instancia para motivación de su decisión, que, en todo caso, se ocupó, en estricto sentido, del
a una argumentación disímil a la conocida por los restantes convocados a esta actuación, así como a los evaluados por el juez colegiado de primera instancia para motivación de su decisión, que, en todo caso, se ocupó, en estricto sentido, del reclamo hecho en torno a la ausencia de pronunciamiento de fondo frente a su solicitud de marras. En esas condiciones, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo emitido el 21 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en la petición de amparo promovida por ALEXANDER SALAZAR OVIEDO, de acuerdo con las razones consignadas en precedencia.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
7CUI 20001220400120220042501 Número Interno 125153 Impugnación de Tutela
ALEXANDER SALAZAR OVIEDO
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8