CSJ - STP16524-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16524-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP16524-2025 Radicación nº 149187 Acta n°. 264 Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO , contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales1, al interior de la demanda constitucional 11001-02300-00-202501025-00 que promovió contra los «magistrados» del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá.
2. A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés la
Fundación Asociados de la Calle «Asocalle» y, todas las partes e intervinientes en el trámite constitucional en cita. 1 No mencionó cuáles derechos considera vulnerados.CUI 11001020400020250249500 Radicado interno 149187 Tutela primera instancia Francisco Javier Zuluaga Quintero 2
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO en su escrito de tutela, textualmente, refirió: «Accion (sic) de tutela contra VICTOR (sic) JULIO USME, por traicion (sic) a la patria (sic), promueve la revocatoria del mandato popular, con su
proveido (sic) obtuso, y de campanero, contraevidentes y golpista. No sea irresponsable, recusarlo. No obstruya respondan los accionados no sus títeres (sic). Confirmar el enorme entarimado pirâmide (sic) de corrupción (sic) implantado por Uribe. Y encubrir, criminales de lesa humanidad, les puede acarrear pena, de muerte hay nueva ordenanza, social la legalidad el respeto a la dignidad humana. Doutrina (sic) que, es mejor mas (sic) incluyente, y que forza (sic), actuar corretamente (sic) y relevante, camisa de fuerza, tiene que, aplicarse, la ley, igualmente, para todos. y china, brasil (sic) México Venezuela propone, una política integracionista y ha sido, aprobada, por sus lideres (sic). Y los invitamos a todos, a la reconciliacion (sic) nacional, y nos demos la mano, y empezar de nuevo pero cogidos de la mano. Y no pase lo de NEPAL, Sigamos a los lideres (sic) que mejores ideas tengan y esa es la doutrina (sic) de china, JUEGUEN VIVOS TODOS DEMONOS UN ABRAZO, Y ACABA LA
GUERRA.
Atte. Francisco Zuluaga presidente asocalle».CUI 11001020400020250249500 Radicado interno 149187 Tutela primera instancia Francisco Javier Zuluaga Quintero 3
4. Posteriormente, el accionante allegó una grabación en la que indica: «(…) actuar ante las evidencias fácticas que nosotros estamos soportando que es las actuaciones y los hechos y los resultados precarios de los accionados en donde nosotros estamos acá, de manera abierta y categórica denunciando un
«(…) actuar ante las evidencias fácticas que nosotros estamos soportando que es las actuaciones y los hechos y los resultados precarios de los accionados en donde nosotros estamos acá, de manera abierta y categórica denunciando un golpe de Estado de manera concatenada en todos los entes que nosotros estamos acá que es totalmente elefantesco general y viene desde Estados Unidos, sucede acá del Centro democrático (…) todo lo que estamos viviendo nosotros (…) la justicia tiene que ser real, veraz, contundente (…) diligente (…) aquí vamos a ganar todos sin actuamos con responsabilidad (…) todos se están haciendo el de la vista gorda, nadie propone y nadie ayuda (…) la Alcaldía de Cali no aprovecha el talento de los niños (…)».
III. TRÁMITE Y RESPUESTAS
DE LAS SALAS ACCIONADAS Y VINCULADOS
5. Mediante auto de 29 de septiembre de 2025, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a la accionada y vinculados, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el siguiente 30 de septiembre.
6. Un Magistrado de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, explicó lo siguiente: 6.1. El accionante quien adujo ser el «presidente de la [Fundación
Asociados de la Calle] – Asocalle » cuestiona la decisión proferida el 26 de septiembre de 2025, por la cual, resolvió rechazar la acción de tutela que interpuso en contra de los «magistrados» del Tribunal Superior del Distrito
septiembre de 2025, por la cual, resolvió rechazar la acción de tutela que interpuso en contra de los «magistrados» del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.CUI 11001020400020250249500 Radicado interno 149187 Tutela primera instancia Francisco Javier Zuluaga Quintero 4 6.2. Mediante correo electrónico remitido a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia el 16 de septiembre de 2025, se allegó el audio correspondiente a la acción de tutela y en acta de reparto, la referida demanda le fue asignada. 6.3. Mediante auto de 18 de septiembre de 2025, inadmitió la acción de tutela, dado que el promotor no manifestó de manera coherente, clara y específica los reparos que atribuye a los togados convocados, ni precisó las actuaciones que reprocha y que, a su juicio, vulneraron sus derechos fundamentales. Así mismo, se instó al accionante a subsanar las deficiencias señaladas, requiriéndole que precisará, de forma concreta y puntual: i) contra qué autoridades o entidades específicas dirige su queja constitucional; ii) las actuaciones u omisiones puntuales que censura a cada una de estas; y, iii) señale la calidad en que acude a la acción de tutela, pues de hacerlo como presidente de la asociación referida en precedencia deberá aportar el certificado de existencia y representación legal de la misma. 6.4. Posteriormente, a través de escrito presentado el 19 de septiembre de
de la asociación referida en precedencia deberá aportar el certificado de existencia y representación legal de la misma. 6.4. Posteriormente, a través de escrito presentado el 19 de septiembre de 2025, el accionante remitió audio con el que buscaba subsanar lo solicitado; sin embargo, al analizar dicho documento se constató que no se cumplió con lo requerido, por lo que se rechazó el instrumento tuitivo. 6.5. En el actual trámite, «se desprende una evidente intención de crear, a través de esta vía constitucional, una instancia adicional en la que se reevalúen los elementos de juicio obrantes en la decisión cuestionada y, de esta manera, obtener la atención de los argumentos desestimados por el juez natural, lo que, a todas luces, no es viable, pues en el referido auto se expuso el conflicto con estricto apego a la Constitución Política y a la ley».CUI 11001020400020250249500 Radicado interno 149187 Tutela primera instancia Francisco Javier Zuluaga Quintero 5
7. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.
IV. CONSIDERACIONES
8. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 2, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO, al comprometer actuaciones judiciales
Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO, al comprometer actuaciones judiciales adoptadas por la homóloga Laboral de esta Corporación.
9. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
10. Ahora, si bien la interposición de la tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados, ello no exime a quien la promueve de expresar, con claridad, las acciones u omisiones que fundamenta su solicitud, la autoridad judicial a la cual se le atribuye el agravio, las presuntas garantías vulneradas, entre otras, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, según el cual: 2 Modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.CUI 11001020400020250249500
Radicado interno 149187 Tutela primera instancia Francisco Javier Zuluaga Quintero 6 «Artículo 14. Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la
Radicado interno 149187 Tutela primera instancia Francisco Javier Zuluaga Quintero 6 «Artículo 14. Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante. No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado. En caso de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad, la acción podrá ser ejercida verbalmente. El juez deberá atender inmediatamente al solicitante, pero, sin poner en peligro el goce efectivo del derecho, podrá exigir su posterior presentación personal para recoger una declaración que facilite proceder con el trámite de la solicitud, u ordenar al secretario levantar el acta correspondiente sin formalismo alguno». (Subraya fuera del texto)
11. Es así como, en el asunto sub lite, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación determinó que la demanda presentada por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO no cumplió con los presupuestos descritos en
11. Es así como, en el asunto sub lite, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación determinó que la demanda presentada por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO no cumplió con los presupuestos descritos en precedencia, comoquiera que no describió las acciones u omisiones atribuibles a los «magistrados» del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ni mucho menos enunció otras circunstancias relevantes para la solución del caso, tales como, los hechos que motivaron la interposición de la acción constitucional preferente, las garantías fundamentales inobservadas por las autoridades judiciales o lo que se pretende frente a cada uno de ellos.CUI 11001020400020250249500
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12. Por lo anterior, mediante auto del 19 de septiembre de 2025, se exhortó a la parte actora a subsanar las irregularidades advertidas, y si bien, remitió un audio con el que buscaba subsanar lo solicitado, al analizar dicho documento «se constató que no se cumplió con lo requerido». Lo cual, condujo al rechazo de la actuación, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991: «ARTICULO 17. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano».
al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano».
13. Conforme con lo anterior, la Sala de Casación Laboral analizó la demanda constitucional presentada por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO, contra los «magistrados» del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y luego de que no fuera subsanada, concluyó que debía rechazarse, por lo que mal podría calificarse su actuación como una auténtica vulneración de derechos que habilite la intervención del juez de tutela en el asunto.
14. La sola inconformidad con la determinación adoptada no significa per se la violación de sus derechos fundamentales, ya que, se insiste, no se advierte que diste de un criterio razonable de interpretación.
15. En consecuencia, sin necesidad de mayores elucubraciones, se negará el amparo constitucional.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 11001020400020250249500 Radicado interno 149187 Tutela primera instancia Francisco Javier Zuluaga Quintero 8
V. RESUELVE 1º NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.
1º NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARA VITO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOV A GARCÍACUI 11001020400020250249500
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