CSJ - STP16527-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP16527-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado ponente STP16527-2024 Radicación n°. 141637 Acta n.° 285 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el abogado ABEL FABIO BARRIOS ANGULO quien acudió al trámite constitucional en procura del amparo de los fundamentales de la señora Elvia Esther Vergara Cárdenas, contra el fallo proferido el 23 de octubre de 202 4, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por medio del cual declaró improcedente, ante la falta de legitimación por activa, la acción de tutela que presentó contra Fiscalía General de la Nación y Fiscalía 20 Seccional de Bosconia.Radicado 20001220400120240041401
Radicación tutela n°. 141637
ABEL FABIO BARRIOS ANGULO
Impugnación de Tutela 2
2. Al trámite constitucional fueron vinculados como terceros con interés la Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar, la Fiscalía 5
Especializada de Valledupar y la señora Elvia Esther Vergara Cárdenas.
II. HECHOS
3. Fueron precisados en el fallo de primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en los siguientes términos: «Dentro del libelo constitucional, indicó el accionante que, el treinta (30)
Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en los siguientes términos: «Dentro del libelo constitucional, indicó el accionante que, el treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), radicó solicitud formal ante la Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar, que fue trasladada el dos (02) de septiembre de la presente anualidad a la Fiscalía Quinta Especializada de Valledupar, a fin de que se remitiera información relacionada con el proceso de radicado no. 152717, correspondiente al presunto delito de homicidio respecto al señor Joaquín Antonio Vergara Cárdenas, quien fue, aparentemente, víctima de un falso positivo por parte de militares del Batallón La Popa. Adujo que la solicitud fue realizada con el fin de obtener información donde se certifique el lugar donde se encuentra el expediente judicial y si se han reconocido pagos a otras víctimas dentro del proceso en cuestión. Aludió a que, el doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), recibió respuesta al derecho de petición en comento, informando que la investigación y las diligencias realizadas en el caso se encuentran en la Fiscalía 20 Seccional de Bosconia, corriendo traslado de la solicitud al despacho correspondiente, pero sin que haya recibido respuesta de fondo. (…)Radicado 20001220400120240041401 Radicación tutela n°. 141637
ABEL FABIO BARRIOS ANGULO
Impugnación de Tutela 3 Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados al interior del presente
Radicación tutela n°. 141637
ABEL FABIO BARRIOS ANGULO
Impugnación de Tutela 3 Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados al interior del presente trámite y, en consecuencia, se ordene a las accionadas a que suministren la información requerida.»
III. EL FALLO IMPUGNADO
4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante fallo constitucional del 23 de octubre de 2024, declaró la improcedencia de la demanda de tutela ante la falta de legitimación por activa, pues, aunque requirió al abogado ABEL FABIO BARRIOS ANGULO para que allegara el poder debidamente conferido por la señora Elvia Esther Vergara Cárdena que lo habilitara para actuar dentro del trámite constitucional, no lo hizo, y contrario a ello, remitió el mismo mandato que anexó a la demanda constitucional, cuyo objeto es asumir la representación dentro de la indagación penal con radicado No. 152717, por el presunto homicidio de Joaquín Antonio Vergara Cárdena, y no para la interposición de acción de tutela alguna.
Explicó que «no se aportó al expediente el poder especial para tal fin, a pesar de haber sido requerido mediante auto del diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), ni se acreditó la imposibilidad del titular del derecho iusfundamental para promover su propia defensa, pese a la informalidad que rige la acción de tutela, (…)» Agregó que «en el plenario no se allegó copia de la solicitud en
del derecho iusfundamental para promover su propia defensa, pese a la informalidad que rige la acción de tutela, (…)» Agregó que «en el plenario no se allegó copia de la solicitud en mención, aparentemente elevada en ejercicio de derecho fundamental de petición, sin que pueda certificarse su contenido, pese a que la Fiscalía Octava Local de Bosconia, ejerciendo como Coordinador de Fiscalías de dicha municipalidad, contestó la solicitud impetrada por el extremo actor,Radicado 20001220400120240041401 Radicación tutela n°. 141637
ABEL FABIO BARRIOS ANGULO
Impugnación de Tutela 4 indicando el estado de la actuación bajo radicado no. 152717 y notificándolo de la respuesta.»
IV. IMPUGNACIÓN
5. El abogado ABEL FABIO BARRIOS ANGULO, impugnó el fallo constitucional de primera instancia, con fundamento en que «no satisface la necesidad que tenemos de poder ubicar el expediente que reposa en la fiscalía. Estamos ante un delito de lesa humanidad y es necesario que el proceso esté ubicado para poder pedir su declaratoria.»
V. CONSIDERACIONES
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 1, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, de quien es su superior funcional.
7. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un
por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, de quien es su superior funcional.
7. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
8. De la legitimidad por activa 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991Radicado 20001220400120240041401
Radicación tutela n°. 141637
ABEL FABIO BARRIOS ANGULO
Impugnación de Tutela 5 8.1. Sobre este aspecto, señala el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, que la tutela: «(…) podrá ser ejercida en todo momento y lugar , por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. (Resalta la Sala). 8.2. - Del artículo en cita es posible establecer lo siguiente:
propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. (Resalta la Sala). 8.2. - Del artículo en cita es posible establecer lo siguiente: (i) Que la persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales está legitimada para interponer la acción de tutela de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o actúe como agente oficioso. (ii) Que cuando se trata de un representante judicial, que ha de ser, por supuesto, un abogado titulado, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, pues por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial que, en cualquier caso, se presumirá auténtico. (iii) Y, que cuando quien interpone la acción de tutela actúa como agente oficioso, tiene la obligación de: (a) manifestar tal circunstancia en la solicitud y (b) acreditar la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda.Radicado 20001220400120240041401 Radicación tutela n°. 141637
ABEL FABIO BARRIOS ANGULO
Impugnación de Tutela 6 8.3. La jurisprudencia constitucional ha precisado la importancia de la acreditación de la legitimidad en la causa por activa como requisito de procedibilidad de la acción de tutela. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC T-511 de 2017, basada en la sentencia CC T-416 de 1997, recordó que «la legitimación en la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, en la medida en que se analiza la
recordó que «la legitimación en la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, en la medida en que se analiza la calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en el proceso de tutela». 8.4. De tiempo atrás ha sostenido esta Sala que en los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales se halle imposibilitado para promover su propia defensa, también puede actuar a su nombre un agente oficioso siempre y cuando demuestre siquiera sumariamente la limitante física o psíquica que le impide actuar a aquel directamente o a través de su representante (Ver CSJ ATP081-2020; ATP1158-2015; ATP812-2015 y ATP6360-2014, entre otros).
9. Caso concreto 9.1. En el presente asunto, ABEL FABIO BARRIOS ANGULO, en la demanda constitucional afirmó actuar en representación de Elvia Esther Vergara Cárdenas, ello con fundamento en el poder general que le otorgó para que la representara dentro de la indagación penal con radicado No. 152717, por el presunto homicidio de Joaquín Antonio Vergara Cárdena. 9.2. Atendiendo a que no se adjuntó un mandato específico para la interposición de la demanda constitucional, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, requirió al abogado ABEL FABIO BARRIOS ANGULO para que allegara el poder debidamente conferido por la señora Elvia Esther Vergara Cárdena que lo habilitara para
FABIO BARRIOS ANGULO para que allegara el poder debidamente conferido por la señora Elvia Esther Vergara Cárdena que lo habilitara para actuar dentro del trámite constitucional. Sin embargo, no lo hizo, y contrarioRadicado 20001220400120240041401 Radicación tutela n°. 141637
ABEL FABIO BARRIOS ANGULO
Impugnación de Tutela 7 a ello, remitió el mismo documento que anexó a la demanda constitucional, esto es, aquel que lo facultaba para que la representara dentro de la indagación penal con radicado No. 152717. 9.3. La Corte Constitucional en Sentencia T-292 del 30 de agosto de 2021, respecto a dicho asunto, ha precisado lo siguiente: «32. La Corte también ha advertido que el ejercicio de la representación judicial en sede tutela requiere de un mandato específico, bien sea que se encuentre consignado en un acto de apoderamiento especial y concreto o en un poder de carácter general. Al respecto, ha señalado que “la falta de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte de un apoderado judicial, aun cuando tenga poder específico o general en otros asuntos, no lo habilita para ejercer la acción de amparo constitucional a nombre de su mandante y, por lo tanto, en estos casos, la tutela debe ser declarada improcedente ante la falta de legitimación por activa” . Ahora bien, aunque los apoderados judiciales en sede tutela tienen el deber de acreditar tal calidad, ello no obsta para que el juez de tutela, en ejercicio de sus facultades, adopte medidas tendientes a subsanar irregularidades
bien, aunque los apoderados judiciales en sede tutela tienen el deber de acreditar tal calidad, ello no obsta para que el juez de tutela, en ejercicio de sus facultades, adopte medidas tendientes a subsanar irregularidades formales, con el fin de no comprometer la protección de los derechos fundamentales invocados.
33. En resumen, el apoderamiento judicial en sede de tutela debe observar las siguientes reglas: (i) el poder debe constar por escrito y éste se presume auténtico, (ii) el mandato puede constar en un acto de apoderamiento especial o en uno de carácter general, (iii) quien pretenda ejercer la acción de tutela mediante apoderado judicial debe conferir facultades expresas para el ejercicio de esta acción constitucional y (iv) el destinatario del acto de apoderamiento debe ser un abogado con tarjeta profesional vigente.» 9.4. Por lo anterior, tal como lo refirió el a quo, revisada en detalle la documentación que aportó el profesional del derecho aquí demandante, noRadicado 20001220400120240041401
Radicación tutela n°. 141637
ABEL FABIO BARRIOS ANGULO
Impugnación de Tutela 8 aparece en ninguna parte que la ciudadana Elvia Esther Vergara Cárdena, le hubiera conferido poder al abogado ABEL FABIO BARRIOS ANGULO para formular a nombre de ella la acción de tutela aquí impetrada, él carece de legitimidad para solicitar el amparo.
10. Pese a lo anterior, la Sala debe indicar que el Fiscal Coordinador de la Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar , informó a la Sala que se comunicó el 20 de noviembre de 2024, con el abogado ABEL FABIO
10. Pese a lo anterior, la Sala debe indicar que el Fiscal Coordinador de la Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar , informó a la Sala que se comunicó el 20 de noviembre de 2024, con el abogado ABEL FABIO BARRIOS ANGULO, para explicarle dónde se encuentra el expediente y pactaron una cita para el siguiente 21 de noviembre. No obstante, el profesional del derecho BARRIOS ANGULO, no compareció al despacho
Fiscal. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI. RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado.
2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Cúmplase,Radicado 20001220400120240041401 Radicación tutela n°. 141637
ABEL FABIO BARRIOS ANGULO
Impugnación de Tutela 9
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaría