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CSJ - STP16535-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16535-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP16535-2025 Radicación nº 149010 Aprobado según acta n°264 Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. La Sala se pronuncia acerca de la impugnación interpuesta por la Sociedad de Activos Especiales - SAE - S.A.S. , a través de su apoderado, contra el fallo de tutela emitido el 10 de septiembre de 2025, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala de Extinción de Dominio- , por medio del cual concedió el amparo de tutela reclamado por CARLOS

ALBERTO MÁRQUEZ RESTREPO, JUAN ALBERTO NARANJO JARAMILLO, MERLY MARULANDA CORREA y ROBINSON DUVÁN ACOSTA SERNA, mediante abogado.Radicado 11001222000020250021501 Impugnación de tutela No. 149010

CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ RESTREPO y otros

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II. HECHOS

2. Fueron precisados por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos: «El apoderado judicial de los accionantes, manifiesta que el 27 de noviembre de 2023, el Juzgado del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, decidió no declarar la extinción del derecho de dominio, respecto de la suma de novecientos setenta y cuatro millones

noviembre de 2023, el Juzgado del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, decidió no declarar la extinción del derecho de dominio, respecto de la suma de novecientos setenta y cuatro millones novecientos mil pesos ($974.900.000.oo) representados en el titulo judicial No. 4100004824189 del Banco Agrario de Colombia, providencia que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Así las cosas, el accionante argumentó que “…El día 10 de Julio del 2025, a través de oficio 225, 226,227,228 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, procede a notificar la orden Judicial emitida el día 27 de Noviembre/23 debidamente ejecutoriada, sentencia que fue Consultada por el Honorable Tribunal de Extinción de Dominio de Medellín donde Confirmo el correspondiente fallo, resolvió: Primero. - No extinguir el derecho de dominio de la suma de novecientos setenta y cuatro millones novecientos mil pesos ($974.900.000.oo) representados en el titulo judicial No. 4100004824189 del Banco Agrario de Colombia, de propiedad de los señores Carlos Alberto Márquez Restrepo, Juan Alberto Naranjo Jaramillo, Merly Marulanda Correa, y Robinson Duván Acosta Serna. Oficio notificando a la sociedad de activos especiales, partes procesales, secretaria de tránsito y movilidad de Risaralda, Banco Agrario de Colombia. …” (Sic).

Marulanda Correa, y Robinson Duván Acosta Serna. Oficio notificando a la sociedad de activos especiales, partes procesales, secretaria de tránsito y movilidad de Risaralda, Banco Agrario de Colombia. …” (Sic). Adicionalmente, manifestó que “…Presentamos solicitud ante la S.A.E. SAS. Informando de la decisión Judicial y aportamos todos los anexos, porRadicado 11001222000020250021501 Impugnación de tutela No. 149010 CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ RESTREPO y otros 3 medio del contestador automático y PQR, se otorgó el radicado No. 20251301563582 código verificación 1309b con asunto Comedidamente acudo a su buen regentado despacho para deprecar se sirva ordenar LA ENTREGA DEL TÍTULO JUDICIAL NO 4100004824189, sírvase acusar recibido de la petición y darle el trámite de ley. Hoy en día han trascurrido 50 días calendario, donde lo normal son 20 días calendario o 15 días hábiles, y no hemos tenido respuesta, como tampoco colocan a disposición del Despacho el título Judicial, para proceder a materializar la Orden Judicial. Y a la fecha de hoy no tenemos respuesta alguna. Muy a pesar de que los términos se encuentran desbordados. …” (Sic). Adicionalmente, aseguró que “…Ya se envió por parte del suscrito múltiples peticiones, a todas las partes interesadas en el asunto, es decir a la S.A.E. Sociedad de Activos Especiales, se han enviado múltiples correos electrónicos, sin respuesta alguna hasta la fecha…” (Sic).

múltiples peticiones, a todas las partes interesadas en el asunto, es decir a la S.A.E. Sociedad de Activos Especiales, se han enviado múltiples correos electrónicos, sin respuesta alguna hasta la fecha…” (Sic). Afirman los accionantes, que con las circunstancias mencionadas anteriormente se estarían desconociendo y quebrantando garantías fundamentales “…De petición, debido proceso y propiedad privada, de la mano con el acceso a la administración de Justicia…” (Sic). Finalmente, a partir de las situaciones antes descritas, el apoderado judicial considera que Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 13 Delegada de la Dirección Especializada de lavado de Activos y la Sociedad de Activos Especiales, han vulnerado sus derechos fundamentales (…) Con fundamento en los supuestos de hecho antes reseñados, los accionantes solicitaron: “…1. PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y la pronta administración de Justicia desconocidos por Fiscalía General de la Nación y su Delegado Fiscal 13 Especializado de Extinción de Dominio, y la S.A.E. Sociedad de Activos Especiales.Radicado 11001222000020250021501 Impugnación de tutela No. 149010

CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ RESTREPO y otros

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2. Sírvase ordenar que se Restablezcan los Derechos Constitucionales y Legales de la propiedad de los señores Carlos Alberto Márquez Restrepo,

Juan Alberto Naranjo Jaramillo, Merly Marulanda Correa, y Robinson Duván Acosta Serna.

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2. Sírvase ordenar que se Restablezcan los Derechos Constitucionales y Legales de la propiedad de los señores Carlos Alberto Márquez Restrepo,

Juan Alberto Naranjo Jaramillo, Merly Marulanda Correa, y Robinson Duván Acosta Serna.

3. Sírvase Ordenar a la S.A.E. brinde respuesta de fondo de la petición de la entrega del título Judicial No. 4100004824189 del Banco Agrario de Colombia, por la suma de novecientos setenta y cuatro millones novecientos mil pesos ($974.900.000.oo).

4. Sírvase ordenar a la S.A.E. que de forma inmediata cumpla con la orden Judicial del Juzgado Primero de Extinción de Dominio de Barranquilla, en la devolución del título Judicial de novecientos setenta y cuatro millones novecientos mil pesos ($974.900.000.oo). Por su omisión y retraso en el cumplimiento de la orden judicial emitida donde ordena el restablecimiento de los derechos…” (Sic).»

III. FALLO IMPUGNADO

3. El 10 de septiembre de 2025, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concedió el amparo constitucional; por cuanto, pese a que a la Sociedad de Activos Especiales – SAES.A.S., se le corrió traslado de la tutela, para que se pronunciara respecto de las circunstancias expuestas por los demandantes y para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, esta guardó silencio en las dos oportunidades que se requirió para tales fines. Por lo que, se dio aplicación a lo contemplado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 19911.

dos oportunidades que se requirió para tales fines. Por lo que, se dio aplicación a lo contemplado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 19911. 1 «(…) PRESUNCION DE VERACIDAD. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa.»Radicado 11001222000020250021501 Impugnación de tutela No. 149010 CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ RESTREPO y otros 5 3.1. Así las cosas, en consonancia con la situación fáctica, la normativa y la jurisprudencia, concluyó que la citada entidad no ha emitido respuesta a la solicitud radicada el 7 de julio de 2025, con lo cual desconoció los términos legales para ello, por lo que tuteló el derecho de petición en cabeza de los accionantes a efectos que la mencionada Sociedad emita respuesta de la misma en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la presente acción constitucional. 3.2. A su vez, ante la ausencia de respuesta de la SAE, afirmó que no puede saberse con certeza si en la actualidad se ha proferido algún tipo de acto administrativo que implique la entrega del dinero conforme a lo dispuesto en la decisión adoptada el 27 de noviembre de 2023. 3.3. Por lo anterior, concedió el amparo al derecho fundamental al debido proceso de los actores; y, en consecuencia, le ordenó a la Sociedad de Activos Especiales - SAE - S.A.S., que en un plazo no mayor de 2 meses,

3.3. Por lo anterior, concedió el amparo al derecho fundamental al debido proceso de los actores; y, en consecuencia, le ordenó a la Sociedad de Activos Especiales - SAE - S.A.S., que en un plazo no mayor de 2 meses, proceda a dar cumplimiento a la orden judicial proferida el 27 de noviembre de 2023, por el Juzgado 1° del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, respecto de la devolución del título judicial de novecientos setenta y cuatro millones novecientos mil pesos ($974.900.000).

IV. IMPUGNACIÓN

4. La Sociedad de Activos Especiales - SAE S.A.S, a través de su apoderado, dijo no haber vulnerado derecho fundamental alguno de los accionantes, menos el debido proceso; pues, no han incurrido en ninguna mora administrativa.

A su vez, indicó que mediante comunicación del 5 de septiembre del 2025, con radicado No. 20253100279921, se dio respuesta a las peticionesRadicado 11001222000020250021501 Impugnación de tutela No. 149010 CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ RESTREPO y otros 6 de los libelistas. Además que, el 15 del mismo mes y año procedió a emitir un alcance a la respuesta inicial, por lo que, se configura una carencia actual de objeto por hecho superado.

V. CONSIDERACIONES

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 2, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de quien es su superior funcional.

impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de quien es su superior funcional.

6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

7. En materia de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

8. Análisis del caso en concreto 2 Modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.Radicado 11001222000020250021501

Impugnación de tutela No. 149010 CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ RESTREPO y otros 7 8.1. En el presente asunto, CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ

Impugnación de tutela No. 149010 CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ RESTREPO y otros 7 8.1. En el presente asunto, CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ RESTREPO, JUAN ALBERTO NARANJO JARAMILLO, MERLY MARULANDA CORREA y ROBINSON DUVÁN ACOSTA SERNA , a través de apoderado pretenden que, por esta vía constitucional, se ordene a la Sociedad de Activos Especiales - SAE S.A.S., que (i) emita una respuesta de fondo a la petición elevada el 7 de julio de 2025 y (ii) cumpla con lo ordenado en la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2023, por el Juzgado 1° del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, respecto de la devolución del título judicial de novecientos setenta y cuatro millones novecientos mil pesos ($974.900.000). 8.2. En primer lugar, se observa que en el escrito de impugnación la Sociedad accionada informó que mediante comunicación del 5 de septiembre del 2025, con radicado No. 20253100279921, dio respuesta a las peticiones de los actores. Además que, el 15 del mismo mes y año procedió a emitir un nuevo alcance a la respuesta inicial. 8.3. En la citada comunicación la SAE le indicó a los peticionarios que «se encuentra efectuando los trámites necesarios respecto a la devolución del dineros referente a novecientos setenta y cuatro millones novecientos mil pesos ($974.900.000.oo), lo anterior realizando el análisis propio que

«se encuentra efectuando los trámites necesarios respecto a la devolución del dineros referente a novecientos setenta y cuatro millones novecientos mil pesos ($974.900.000.oo), lo anterior realizando el análisis propio que requiere el estudio y validación de las piezas procesales respecto a la devolución en cuestión, atendiendo su turno de ingreso en el sistema interno de esta sociedad y de esta manera dar inicio a las acciones administrativas (internas y externas) propias del proceso para la devolución activos (…)» 8.4. De ese modo, evidencia esta Sala que la Sociedad de Activos Especiales - SAE - S.A.S. emitió un pronunciamiento de fondo en torno a la petición elevada por los accionantes, incluso antes de que se profiriera el fallo impugnado.Radicado 11001222000020250021501 Impugnación de tutela No. 149010 CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ RESTREPO y otros 8 8.5. Por lo anterior, frente a dicho punto, el fallo de primera instancia debe ser revocado, para en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, pues, entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente, se logró satisfacer completamente la pretensión elevada en la acción de tutela frente a la solicitud efectuada por los actores el 7 de julio de 2025. (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras). 8.6. Sin embargo, no sucede lo mismo en torno a la segunda pretensión, esto es, la relativa a que la SAE cumpla con lo ordenado en la sentencia

entre otras). 8.6. Sin embargo, no sucede lo mismo en torno a la segunda pretensión, esto es, la relativa a que la SAE cumpla con lo ordenado en la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2023, por el Juzgado Primero de Extinción de Dominio de Barranquilla, respecto de la devolución del título judicial de novecientos setenta y cuatro millones novecientos mil pesos ($974.900.000.oo). 8.7. Lo anterior, por cuanto, el 10 de julio de 2025, se enviaron los oficios de cumplimiento y las respectivas sentencias de primera y segunda instancia, entre otros, a la Sociedad de Activos Especiales - SAE S.A.S., a la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas (Risaralda) y al Banco Agrario de Colombia, para que dieran cumplimiento a lo ordenado. 8.8. En ese orden, la Sociedad de Activos Especiales - SAE S.A.S. fue debidamente notificada de la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2023, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla. Así, incluso, lo reconoció el impugnante; en consecuencia, la entidad accionada se enteró de la orden allí emitida; sin embargo, no la ha cumplido , sin que aquella autoridad haya justificado de alguna manera la demora que se ha presentado para el acatamiento de la orden.Radicado 11001222000020250021501 Impugnación de tutela No. 149010

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alguna manera la demora que se ha presentado para el acatamiento de la orden.Radicado 11001222000020250021501 Impugnación de tutela No. 149010

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9. Así las cosas, lo procedente será confirmar, en este aspecto, el fallo de tutela de primera instancia, emitido por la Sala de Extinción de Dominio

del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral segundo del fallo impugnado, únicamente en lo referido a la orden emitida contra la Sociedad de Activos Especiales - SAE - S.A.S. , consistente en proferir una respuesta de fondo a la petición elevada el 7 de julio de 2025, para en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta determinación.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

MagistradoRadicado 11001222000020250021501 Impugnación de tutela No. 149010

CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ RESTREPO y otros

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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARA VITO

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOV A GARCÍA

Secretaría

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