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CSJ - STP16543-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16543-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP16543-2022 Radicado no.°126663 Acta 249 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por CARLOS HUMBERTO URREGO MOSCOSO , en contra de la sentencia del 7 de septiembre de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, por medio de la cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el prenombrado, frente al Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta. Además de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculados la Fiscalía 31 Seccional de Santa Marta, el Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad y todas las partes e intervinientes de la indagación seguida bajo el radicado 470016109272021000325.CUI 47001220400020220022301

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IMPUGNACIÓN DE TUTELA

CARLOS HUMBERTO URREGO MOSCOSO FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos que obran en el expediente, en diciembre del año 2021, CARLOS HUMBERTO URREGO MOSCOSO presentó una denuncia en contra de una serie de miembros de la Policía Nacional, tras considerar que habían cometido el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto . En el marco de la indagación originada con ocasión de tal noticia criminal, el

en contra de una serie de miembros de la Policía Nacional, tras considerar que habían cometido el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto . En el marco de la indagación originada con ocasión de tal noticia criminal, el actor solicitó la celebración de una audiencia de restablecimiento del derecho, cuya dirección le correspondió al Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta. La diligencia se desarrolló el 27 de mayo de 2022 y, en ella, el estrado judicial negó las pretensiones del solicitante. Inconforme, el denunciante presentó el recurso de apelación, y el asunto pasó a manos del Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad. Sin embargo, a pesar de que el artículo 178 del Código de Procedimiento Penal establece que la segunda instancia tiene diez (10) días para resolver la alzada, el estrado de segunda instancia programó la audiencia de lectura del auto de segundo grado para el 18 de octubre, es decir, casi cinco (5) meses después de que se emitiera la decisión del a quo. Tras considerar que tal término es excesivo y que vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia , CARLOS HUMBERTO 2CUI 47001220400020220022301

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IMPUGNACIÓN DE TUTELA CARLOS HUMBERTO URREGO MOSCOSO URREGO MOSCOSO solicitó que se le ordene al Juzgado 5º Penal del Circuito de Santa Marta que adelante la resolución de la alzada presentada, de manera que se cumplan con los

CARLOS HUMBERTO URREGO MOSCOSO URREGO MOSCOSO solicitó que se le ordene al Juzgado 5º Penal del Circuito de Santa Marta que adelante la resolución de la alzada presentada, de manera que se cumplan con los términos previstos en la legislación procesal penal.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. Por auto del 24 de agosto de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad demandada y demás sujetos vinculados.

2. El Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta señaló que conoce la segunda instancia del auto del 27 de mayo de 2022, proferido por el Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Control de Garantías en el marco de la indagación que adelanta la Fiscalía 31 Seccional de esa ciudad y que fue iniciada a raíz de la denuncia presentada por CARLOS HUMBERTO URREGO MOSCOSO. Señaló que la audiencia de lectura del auto de segundo grado está programada para el 18 de octubre de 2022 y que tal programación obedece al alto volumen de procesos con los que cuenta ese estrado, varios de los cuales se siguen por delitos graves y en los que participan personas que se encuentran privadas de su libertad.

Por lo anterior, concluyó que, pese a que es notorio que se excedieron los términos previstos en el artículo 178 del Código de Procedimiento Penal, lo cierto es que ello obedece a razones justificadas, tales como la enorme congestión

se excedieron los términos previstos en el artículo 178 del Código de Procedimiento Penal, lo cierto es que ello obedece a razones justificadas, tales como la enorme congestión 3CUI 47001220400020220022301

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IMPUGNACIÓN DE TUTELA CARLOS HUMBERTO URREGO MOSCOSO judicial y la disponibilidad de agenda del juzgado, que debe darle prelación a los procedimientos que cuentan con audiencias programadas con anterioridad.

3. El Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta afirmó que conoció la primera instancia de la petición de restablecimiento del derecho que formuló CARLOS HUMBERTO URREGO MOSCOSO al interior de la indagación referida en el escrito inicial. Señaló que, en audiencia del 27 de mayo de 2022, negó las pretensiones del solicitante, lo que motivó la presentación del recurso de apelación y posterior remisión del asunto al juzgado de segundo grado. Concluyó que, dado que no se presentó ningún tipo de irregularidad en el procedimiento previamente descrito, ese estrado no ha afectado ninguno de los derechos fundamentales que el actor estima vulnerados.

4. La Fiscalía 31 Seccional de Santa Marta se limitó a anunciar que todos los hechos indicados en la demanda de amparo son ciertos y presentó los datos de las personas que han intervenido en la actuación, para efectos de notificación.

5. Por último, el apoderado de la Operadora Logística de

anunciar que todos los hechos indicados en la demanda de amparo son ciertos y presentó los datos de las personas que han intervenido en la actuación, para efectos de notificación.

5. Por último, el apoderado de la Operadora Logística de Santa Marta S.A.S. señaló que CARLOS HUMBERTO URREGO MOSCOSO ha presentado múltiples acciones constitucionales con fundamento en los mismos supuestos fácticos, los cuales son materia de litigio ante las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria. Consideró que el actor le ha dado un uso equivocado, reiterado y temerario a la figura de la acción de tutela, por lo que solicitó que se profiera una sanción en

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IMPUGNACIÓN DE TUTELA CARLOS HUMBERTO URREGO MOSCOSO contra del extremo activo. Por último, afirmó que, en cualquier caso, el presente amparo se refiere a un procedimiento judicial que todavía se encuentra en curso y que, por consiguiente, no puede ser atacado por esta vía extraordinaria, en tanto que ello implicaría desconocer el principio de subsidiariedad que inspira a este tipo de mecanismo de protección constitucional.

6. En sentencia del 7 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta resolvió declarar improcedente el amparo invocado por CARLOS HUMBERTO URREGO MOSCOSO, con fundamento en que esta acción constitucional no cumple con el principio de subsidiariedad,

improcedente el amparo invocado por CARLOS HUMBERTO URREGO MOSCOSO, con fundamento en que esta acción constitucional no cumple con el principio de subsidiariedad, toda vez que el extremo activo cuenta con otros medidos de defensa judicial a su alcance para ventilar las pretensiones que ahora esgrime en sede de tutela, sin que se advierta que sobre ella se concrete el fenómeno del perjuicio irremediable.

7. Inconforme con el fallo de primera instancia, en el acto de notificación, CARLOS HUMBERTO URREGO MOSCOSO lo impugnó, sin precisar cuáles eran los motivos de su inconformidad.

8. La impugnación se concedió mediante auto del 20 de septiembre de 2022.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por

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IMPUGNACIÓN DE TUTELA CARLOS HUMBERTO URREGO MOSCOSO cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza

acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si ha operado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado de cara a las pretensiones esgrimidas por CARLOS HUMBERTO URREGO MOSCOSO en el marco del presente mecanismo de protección constitucional.

4. Como lo tiene ampliamente sentado la jurisprudencia de esta Corporación1, y de la Corte Constitucional, el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado se presenta cuando, entre el momento en que se interpone la acción de tutela y el fallo, ha sido satisfecha la pretensión contenida en la solicitud de amparo, como sucede en los casos en que se ha respondido el derecho de petición que dio lugar a la acción de tutela, cuando se ha practicado la cirugía 1 Ver, por ejemplo, la sentencia STP2499-2020.

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IMPUGNACIÓN DE TUTELA CARLOS HUMBERTO URREGO MOSCOSO cuya realización se negaba o se dispuso el reintegro de una persona que alegaba haber sido destituida sin justa causa. La conducta que debe adoptar el juez frente al hecho superado depende del estado en el que se encuentre el

cuya realización se negaba o se dispuso el reintegro de una persona que alegaba haber sido destituida sin justa causa. La conducta que debe adoptar el juez frente al hecho superado depende del estado en el que se encuentre el trámite de tutela. Si ocurre, como en este caso, durante el trámite de las instancias, el juez deberá declarar improcedente el amparo y podrá pronunciarse sobre la violación de los derechos, en aplicación del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. En cualquier caso, se deberá demostrar con suficiencia la presencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.

5. En el presente caso, se advierte que la pretensión contenida en el escrito de tutela consiste en ordenarle al Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta que adelante la celebración de la audiencia de lectura del auto de segunda instancia, por medio del cual se desataría la alzada presentada en contra de la decisión del 27 de mayo de este año, por virtud de la cual el Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad negó la petición de restablecimiento del derecho que fue formulada por CARLOS HUMBERTO URREGO MOSCOSO.

Pues bien, después de revisar los documentos presentes en el expediente constitucional, esta Sala advierte con claridad que la pretensión esgrimida en el escrito inicial ya fue satisfecha. Lo anterior, en la medida en que, a la fecha de emisión de este pronunciamiento constitucional, ya se

claridad que la pretensión esgrimida en el escrito inicial ya fue satisfecha. Lo anterior, en la medida en que, a la fecha de emisión de este pronunciamiento constitucional, ya se celebró la audiencia del 18 de octubre de 2022, por medio de la cual se desató la alzada presentada en contra de la 7CUI 47001220400020220022301

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IMPUGNACIÓN DE TUTELA CARLOS HUMBERTO URREGO MOSCOSO providencia del Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Control de Garantías que fue previamente referida. En consecuencia, es claro que la pretensión esgrimida por la actora fue satisfecha en el marco del trámite del presente mecanismo constitucional, lo que implica que, en efecto, se materializó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, de cara a la garantía fundamental al debido proceso, en su faceta del derecho de postulación.

6. De todas maneras, en línea con lo decidido por el a quo, es cierto que en este caso no se cumplió con el principio de subsidiariedad pues, en efecto, el extremo activo contó con otro medio de defensa judicial idóneo para solicitar el adelantamiento de la audiencia; esto es, la presentación de una petición directa, dirigida al Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta. Sobre ello, es preciso señalar que la acción de tutela no está instituida para suplantar los medios principales con los que cuentan los ciudadanos para procurar la satisfacción de sus pretensiones, lo que implica que siempre se debe acudir

preciso señalar que la acción de tutela no está instituida para suplantar los medios principales con los que cuentan los ciudadanos para procurar la satisfacción de sus pretensiones, lo que implica que siempre se debe acudir primero a ellos, antes de pretender la concesión de estas por medio de una orden de naturaleza constitucional. En vista de que CARLOS HUMBERTO URREGO MOSCOSO acudió de marea directa a la acción constitucional, sin haber requerido previamente al estrado accionado, es claro que el tribunal a quo no erró a la hora de declarar la improcedencia de este mecanismo de protección.

7. Finalmente, en relación con la petición de sancionar por temeridad a CARLOS HUMBERTO URREGO MOSCOSO, la Corte se abstendrá de proceder de esa manera, ya que, de los

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IMPUGNACIÓN DE TUTELA CARLOS HUMBERTO URREGO MOSCOSO documentos aportados por el apoderado de la Operadora Logística de Santa Marta S.A.S. , no se evidencia que las acciones constitucionales presentadas con anterioridad por parte del extremo activo, guarden identidad fáctica o de pretensiones con la presente, muy a pesar de que ellas hubieran sido interpuestas en el marco del mismo contexto general que ahora nos convoca. Bajo las condiciones anotadas, se confirma la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE

TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE

Bajo las condiciones anotadas, se confirma la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 7 de septiembre de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, por medio de la cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por CARLOS HUMBERTO URREGO MOSCOSO, de acuerdo con los motivos consignados en precedencia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

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IMPUGNACIÓN DE TUTELA

CARLOS HUMBERTO URREGO MOSCOSO

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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