CSJ - STP16562-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16562-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente

STP16562-2025 Tutela de 2.ª instancia n.o 148082 Acta n.o 245

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación interpuesta por GIOVANNI ALEXANDER PERALTA VARGAS contra la decisión judicial proferida el 8 de agosto de 2025, mediante la cual la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.CUI 11001221500020250014101 Tutela de 2da instancia No. 148082

GIOVANNI ALEXANDER PERALTA VARGAS

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. GIOVANNI ALEXANDER PERALTA VARGAS indicó en su escrito de tutela que, el 12 de diciembre de 2024 , presentó dos solicitudes de desarchivo ante la Dirección

Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá D.C., en relación con los procesos n.° 1101310503420190041200 del Juzgado 41 Laboral del Circuito de Bogotá, archivado en la caja 3 de 2021 , y el proceso n.° 11013105014-20180054100 del Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá, archivado en la caja 50 año 2022.

2. Asimismo, indicó que, el 21 de enero de 2025, presentó una tercera solicitud de desarchivo del proceso n.°

Circuito de Bogotá, archivado en la caja 50 año 2022.

2. Asimismo, indicó que, el 21 de enero de 2025, presentó una tercera solicitud de desarchivo del proceso n.° 1001310501420190011400 del Juzgado 40 Laboral del Circuito de Bogotá, archivado en la caja 16 paquete 09 del

2024.

3. Pese a que el 25 de febrero y el 25 de mayo de 2025 solicitó información del estado de sus solicitudes al Archivo Central, cuestiona que, hasta la fecha, no ha recibido respuesta a los diferentes requerimientos.

DEL FALLO IMPUGNADO

4. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. , mediante sentencia del 8 de agosto de 2025, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Sobre el particular, indicó que, durante el trámite de la presente acción de tutela, esto es, elCUI 11001221500020250014101 Tutela de 2da instancia No. 148082

GIOVANNI ALEXANDER PERALTA VARGAS

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29 de julio de 2025, la accionada dio respuesta de fondo, clara y congruente a la petición de GIOVANNI ALEXANDER

PERALTA VARGAS.

DE LA IMPUGNACIÓN

5. GIOVANNI ALEXANDER PERALTA VARGAS impugnó la decisión. En su escrito, solicita que se revoque el fallo de tutela de primera instancia y, en su lugar, se ampare su derecho fundamental de petición y se apruebe el desarchivo de los procesos indicados en precedencia . Lo

impugnó la decisión. En su escrito, solicita que se revoque el fallo de tutela de primera instancia y, en su lugar, se ampare su derecho fundamental de petición y se apruebe el desarchivo de los procesos indicados en precedencia . Lo anterior por cuanto considera que la accionada no dio respuesta de fondo a su petición.

CONSIDERACIONES

6. La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala de Extinción de Dominio

del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., de la cual esta Corporación es superior funcional.

7. Ahora bien, de los hechos narrados en precedencia, esta Sala observa que, en el escrito de impugnación, GIOVANNI ALEXANDER PERALTA VARGAS solicita que se revoque el fallo de tutela de l 8 de agosto de 2025, en atención a que, contrario a lo afirmado por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Bogotá D.C , la Dirección Ejecutiva Seccional deCUI 11001221500020250014101 Tutela de 2da instancia No. 148082

GIOVANNI ALEXANDER PERALTA VARGAS

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Administración Judicial de Bogotá D.C. no dio respuesta de fondo a su petición.

8. No obstante, esta Sala deberá advertir desde el inicio que confirmará la decisión del juez constitucional de primera instancia, teniendo en cuenta que , contrario a lo afirmado por GIOVANNI ALEXANDER PERALTA VARGAS, la

Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de

inicio que confirmará la decisión del juez constitucional de primera instancia, teniendo en cuenta que , contrario a lo afirmado por GIOVANNI ALEXANDER PERALTA VARGAS, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá D.C . sí dio respuesta de fondo a su solicitud de desarchivo de los procesos relacionados en los párrafos 1° y 2° de la presente providencia.

9. En principio , deviene procedente recordar al accionante que dar respuesta de fondo a una petición no implica per se conceder lo solicitado por el interesado , toda vez que el sentido de la respuesta, ya sea positiva o negativa, no es relevante para el estudio del amparo (CC Sentencia T 521-2020, reiterada en Sentencia T 292-2022).

10. Bajo ese entendido , la accionada únicamente emitió en su respuesta un reporte preliminar del estado de búsqueda, lo que no implica que los procesos solicitados por GIOVANNI ALEXANDER PERALTA VARGAS se hayan extraviado ni constituye una constancia de su inexistencia.

Por el contrario, dio trámite prioritario a la solicitud y se comprometió a que, en el término de 20 días hábiles, después de efectuar las labores de búsqueda correspondientes, le indicaría el procedimiento a seguir en caso de que se encuentren o no los procesos requeridos.CUI 11001221500020250014101 Tutela de 2da instancia No. 148082

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11. En ese orden de ideas, es posible concluir que, estando en curso el presente amparo, la Dirección Ejecutiva

Seccional de Administración Judicial de Bogotá D.C . dio

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11. En ese orden de ideas, es posible concluir que, estando en curso el presente amparo, la Dirección Ejecutiva

Seccional de Administración Judicial de Bogotá D.C . dio cumplimiento a lo pretendido por GIOVANNI ALEXANDER PERALTA VARGAS , lo que tornaría innecesaria la intervención de este juez constitucional.

12. Por consiguiente, esta Sala decidirá confirmar la decisión proferida por la Sala de Extinción de Dominio del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. , en orden a que se evidenció que la situación que dio origen a la posible afectación de los derechos fundamentales del accionante cesó durante el trámite de la presente acción.

13. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 8 de agosto de 2025 por la Sala de Extinción de Dominio del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. , en relación con la acción de tutela presentada por GIOVANNI ALEXANDER PERALTA VARGAS contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá

D.C.CUI 11001221500020250014101

Tutela de 2da instancia No. 148082

GIOVANNI ALEXANDER PERALTA VARGAS

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SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tutela de 2da instancia No. 148082

GIOVANNI ALEXANDER PERALTA VARGAS

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SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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