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CSJ - STP16583-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16583-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP16583-2021 Radicación n.° 120943 Aprobación Acta No. 324 Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por promovida por el representante legal de la empresa ARTE AGREGADOS SAS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, entre otros, en el trámite incidental con radicado número 05001 22 04 000 2021 00551.CUI 11001020400020210249700 Radicado interno 120943 Tutela de Primera Instancia Arte Agregados SAS Fueron vinculados con interés legítimo en el asunto los Juzgados Catorce Penal del Circuito y Catorce Penal Municipal de Medellín, las partes que intervinieron en la acción constitucional en referencia y la Sala de Tutelas Nro 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. PROBLEMA JURÍDICO PARA RESOLVER Corresponde a la Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, vulneró los derechos fundamentales de la parte actora, al emitir el auto del 9 de noviembre de 2021 a través del cual resolvió no dar apertura al trámite incidental en el radicado número 05001

fundamentales de la parte actora, al emitir el auto del 9 de noviembre de 2021 a través del cual resolvió no dar apertura al trámite incidental en el radicado número 05001 22 04 000 2021 00551. ANTECEDENTES PROCESALES Con auto de 29 de noviembre de 2021 esta Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y ordenó dar traslado de esta a accionadas como vinculados con el objeto de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado el pasado 3 de diciembre. RESULTADOS PROBATORIOS 1.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, manifestó que, mediante auto del 9 de noviembre de 2021 y previo requerimiento a las entidades demandadas, concluyó que estas dieron cumplimiento a la orden emitida por la 2CUI 11001020400020210249700 Radicado interno 120943 Tutela de Primera Instancia Arte Agregados SAS Corte Suprema de Justicia en sentencia del 17 de junio pasado, mediante la cual se anuló el trámite dado a la tutela con radicado 2021-00059 desde el auto que concedió el recurso de impugnación, pues el Juzgado Catorce Penal Municipal profirió el proveído nro. 255 del 30 de agosto del año en curso en el que concedió el recurso presentado por la entonces accionante y notificó de esta determinación al accionado, empresa Arte y Agregados S.A.S. Igualmente dio curso al Juzgado Catorce Penal del Circuito de Medellín a la impugnación revocando la decisión recurrida y concediendo la protección deprecada.

accionado, empresa Arte y Agregados S.A.S. Igualmente dio curso al Juzgado Catorce Penal del Circuito de Medellín a la impugnación revocando la decisión recurrida y concediendo la protección deprecada. Mencionó que, la acción de tutela en este caso deviene improcedente, como quiera que no existe una vía de hecho que habilite el amparo constitucional. Allegó copia del incidente de desacato promovido por el actor. 2.- Los demás vinculados guardaron silencio en el término otorgado para allegar respuesta a la demanda de tutela1.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por 1 A la fecha de presentación del proyecto a la Sala de Tutelas no se advierten respuestas adicionales.

3CUI 11001020400020210249700 Radicado interno 120943 Tutela de Primera Instancia Arte Agregados SAS ARTE AGREGADOS SAS el representante legal de contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al ser su superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u

que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, éstos en los casos en que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. De igual forma, la acción contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad para ser propuesta -genéricos y específicos-, con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la discrepancia de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, lo que contraría su esencia, que no es distinta a proteger los derechos fundamentales. Cuando se trata de decisiones que resuelven desacatos, la jurisprudencia constitucional ha sometido la viabilidad del amparo a que : (i) los argumentos del accionante en el trámite del incidente de desacato y en la acción de tutela sean consistentes; (ii) no deben existir alegaciones distintas a las que debieron ser argumentadas en el incidente de desacato; y (iii) no se puede recurrir a la solicitud de nuevas pruebas que no fueron originalmente solicitadas y que el juez no tenía que practicar de oficio.2

2 Corte Constitucional, Sentencia T-1113/08 4CUI 11001020400020210249700 Radicado interno 120943 Tutela de Primera Instancia Arte Agregados SAS Así mismo, ha limitado su estudio al trámite y decisión adoptada en el incidente, en cuanto no es posible analizar los fundamentos de la determinación de tutela, pues es claro que el debate propuesto por tal vía ya fue debidamente concluido. Por lo tanto, para que pueda prosperar la acción de tutela: […] es necesario que se encuentre agotado el trámite incidental. De otra parte, el juez de tutela cuando conoce de una tutela contra el desacato debe limitarse a estudiar (1) si el juez del desacato actuó de conformidad con la decisión de tutela originalmente proferida; (2) si respetó el debido proceso de las partes; y, finalmente, (3) si la sanción impuesta – si fuere el caso – no es arbitraria.3 Dicho en otras palabras, se permite la excepcional intervención del juez de tutela en estos casos cuando los funcionarios judiciales encargados de resolver incurren en las que en un comienzo se denominaron vías de hecho, concepto superado por el de defectos de procedibilidad. En esos términos, se ha pronunciado la Corte Constitucional, a indicar en sentencia CC T-368-2005, así: […] el incidente de desacato tiene como objeto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, sancionar con arresto hasta de seis meses, y multa de hasta 20 salarios

[…] el incidente de desacato tiene como objeto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, sancionar con arresto hasta de seis meses, y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales a la persona que incumpla una orden de un juez, proferida en una sentencia de tutela. La figura del desacato, como fue precisado en la sentencia T – 188 de 2002 citada, es entonces una medida que tiene un carácter coercitivo, para “sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las 3 Ibídem. 5CUI 11001020400020210249700 Radicado interno 120943 Tutela de Primera Instancia Arte Agregados SAS órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo”. Contra la decisión del juez constitucional, de imponer las sanciones por estar demostrada la existencia del desacato, procede la consulta ante el superior jerárquico. Y contra esas decisiones, tal y como lo señaló la sentencia T – 766 de 1998, no procede recurso alguno, pues la legislación no contempla esta posibilidad. De igual forma, y a diferencia de lo que ocurre con las decisiones de tutela, los incidentes de desacato no deben ser enviados a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Por la naturaleza especial que tiene el incidente de desacato, la Corte ha insistido en que en éste procedimiento, la autoridad

incidentes de desacato no deben ser enviados a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Por la naturaleza especial que tiene el incidente de desacato, la Corte ha insistido en que en éste procedimiento, la autoridad judicial no puede volver sobre los juicios o las valoraciones que hayan sido surtidas dentro de un proceso de tutela, pues lo anterior implicaría “revivir un proceso concluido afectando de esa manera la institución de la cosa juzgada. Estas notables diferencias entre la acción de tutela y el incidente de desacato permiten afirmar que los criterios señalados por la Sala Plena de ésta Corporación en la sentencia SU – 1219 de 2001 no son aplicables al caso en estudio. Por el contrario, de acuerdo a como ha sido señalado en decisiones posteriores a la decisión de unificación citada, como por ejemplo en la sentencia T-188 de 2002, la acción de tutela procede excepcionalmente contra las decisiones tomadas en el curso de un incidente de desacato, si puede verificarse la existencia de una vía de hecho4. Lo anterior, por cuanto es claro que por medio del incidente de desacato, las autoridades judiciales toman decisiones que pueden vulnerar los mandatos superiores.” [Subrayado fuera de texto original].

3. En el presente caso, se observa que la ciudadana Doris Astrid González Flórez promovió acción de tutela en contra de ARTE AGREGADOS por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, acción constitucional asignada al Juzgado 14 Penal Municipal de Garantías de Medellín, radicado con número 202100059, despacho que

contra de ARTE AGREGADOS por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, acción constitucional asignada al Juzgado 14 Penal Municipal de Garantías de Medellín, radicado con número 202100059, despacho que la declaró improcedente, no obstante, impugnado el fallo, el Juez Catorce Penal del Circuito de esa ciudad, revocó y amparó, ordenando el pago de los salarios y aportes al 4 T – 343 de 1998. 6CUI 11001020400020210249700 Radicado interno 120943 Tutela de Primera Instancia Arte Agregados SAS Sistema de Seguridad Social dejados de percibir por la trabajadora «desde el 19 de septiembre de 2020, hasta el 17 de julio de 2021, data en que debía materializarse el reintegro…». Consecuentemente, ARTE AGREGADOS presentó demanda de tutela en contra de los Juzgados 14 Penal Municipal y 14 de Medellín, radicada con número 2021 00551, en atención a que, en su criterio, se omitió por parte de la autoridad accionada la notificación del auto que concedió el recurso por lo que no se pronunció al respecto, transgrediendo así sus prerrogativas constitucionales. El conocimiento del asunto le correspondió, en primera instancia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, Corporación que negó el amparo y una vez impugnada tal determinación, la Sala de Tutelas Nro. 3 de

primera instancia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, Corporación que negó el amparo y una vez impugnada tal determinación, la Sala de Tutelas Nro. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia STP10279-2021 Rad. 117804 del 15 de julio de 2021, revocó el fallo recurrido y resolvió: «Segundo. Dejar sin efecto todo lo actuado al interior del trámite de la acción de tutela promovida por DORIS ASTRID GONZÁLEZ FLÓREZ contra la firma ARTE AGREGADOS S.A.S., a partir del auto del 22 de abril de 2021 que concedió la impugnación interpuesta por la accionante. En consecuencia, ordenar a los Juzgados 14 Penal Municipal y 14 Penal del Circuito, juntos de Medellín, rehacer el trámite que corresponda, de acuerdo con sus competencias». Lo anterior, al evidenciar el juez de tutela que, el Juzgado 14 Penal Municipal de Medellín no le notificó a ARTE AGREGADOS el auto que concedió la impugnación presentada por Doris Astrid González Flórez respecto del 7CUI 11001020400020210249700 Radicado interno 120943 Tutela de Primera Instancia Arte Agregados SAS fallo de primer grado, lo que generó una vulneración al debido proceso del actor, siendo accionado en ese procedimiento constitucional e impidiéndole conocer que el fallo favorable a sus interés fue refutado ante otra instancia judicial, indicando que dejaría sin efecto las actuaciones

debido proceso del actor, siendo accionado en ese procedimiento constitucional e impidiéndole conocer que el fallo favorable a sus interés fue refutado ante otra instancia judicial, indicando que dejaría sin efecto las actuaciones surtidas con posterioridad al auto de 22 de abril de 2021 que concedió la impugnación en la acción de tutela radicada con número 2021-00059. Por lo anterior, ante el presunto incumplimiento de la orden de tutela, el representante legal de la empresa demandante promovió un incidente de desacato en contra de los juzgados en mención, quienes requeridos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, previo a la apertura del trámite incidental, indicaron que se había dado cumplimiento a la orden de tutela. Así entonces, la Sala Penal del Tribunal de Medellín con proveído del 9 de noviembre de 2021, luego examinar los elementos probatorios allegados y las respuestas de las accionadas, concluyó que los juzgados demandados cumplieron la orden emitida por la Corte Suprema de Justicia, pues el Juzgado Catorce Penal Municipal emitió el auto 255 del treinta (30) de agoto (sic) del año en curso en el que concedió el recurso presentado por la entonces accionante y notificó de esta determinación al accionado, empresa Arte y Agregados S.A.S. Igualmente dio curso el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Medellín a la impugnación revocando la decisión recurrida y concediendo

empresa Arte y Agregados S.A.S. Igualmente dio curso el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Medellín a la impugnación revocando la decisión recurrida y concediendo la protección deprecada. 8CUI 11001020400020210249700 Radicado interno 120943 Tutela de Primera Instancia Arte Agregados SAS De tal manera, procedió a decretar el archivo del trámite de desacato invocado por el aquí demandante, al evidenciar el cumplimiento de lo ordenado por el superior en la tutela con radicado número 2021 00551.

4. Conforme con lo anterior, la Sala no observa que la autoridad que conoció del incidente de desacato haya incurrido en una causal de procedibilidad, ya que se advierte que su decisión de ordenar el archivo del trámite incidental en contra de los juzgados mencionados se debió al cumplimiento de la orden emitida por la jurisdicción constitucional.

Así las cosas, es evidente que la orden viene siendo acatada y lo que pretende el peticionario es valerse de la acción de tutela para buscar una decisión diferente a la proferida en el incidente de desacato, desconociendo que lo resuelto hizo tránsito a cosa juzgada, lo cual impide revivir una controversia superada, máxime que, como se advirtió el Juzgado 14 Penal Municipal de Medellín emitió un proveído el 30 de agosto de 2021, concediendo el recurso de impugnación, notificándolo , dando curso a la alzada ante el

Juzgado 14 Penal Municipal de Medellín emitió un proveído el 30 de agosto de 2021, concediendo el recurso de impugnación, notificándolo , dando curso a la alzada ante el superior, instancia que el 24 de septiembre del año en curso la revocó. Por consiguiente, contrario a lo expuesto por el demandante, no advierte esta Corte vulneración de derechos, pues se itera se dio cumplimiento a la orden emitida por el juez de tutela, lo que fue evidenciado por el Tribunal accionado de los elementos allegados a ese trámite 9CUI 11001020400020210249700 Radicado interno 120943 Tutela de Primera Instancia Arte Agregados SAS incidental, sin que sea posible examinar pretensiones adicionales, pues en ultimas, su inconformidad se fundamenta en lo ordenado por el Juez de tutela en segunda instancia, al emitir un pronunciamiento idéntico al anterior, el cual fue adverso a sus intereses, por lo que el amparo invocado se negará. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo incoado por la parte actora. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que

RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo incoado por la parte actora. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 10CUI 11001020400020210249700 Radicado interno 120943 Tutela de Primera Instancia Arte Agregados SAS

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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