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CSJ - STP16641-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16641-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

STP16641-2026 Radicación n.° 158508 CUI 11001020400020260246300 (Acta n.° 271)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la demanda de tutela promovida por HOLMAN CORREA AYALA, a través de apoderado, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 17 Laboral del Circuito de la misma ciudad. En ella alega la supuesta vulneración de su s derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

Al presente trámite se vinculó a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y a su secretaría, a GUARDIANES COMPAÑÍA LIDER EN SEGURIDAD LTDA hoy ALLIANCE RISK & PROTECTION LTDA y a las demás partesPrimera Instancia 158508 CUI11001020400020260246300

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e intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical con radicado n.° 11001-31-05-017-2020-00457-00/02.

II. HECHOS

1. HOLMAN CORREA AYALA promovió recurso extraordinario de revisión. Lo dirigió contra las providencias dictadas por el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, dentro del proceso especial de fuero sindical – acción de reintegro promovido contr a

GUARDIANES COMPAÑÍA LÍDER DE SEGURIDAD LTDA.

la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, dentro del proceso especial de fuero sindical – acción de reintegro promovido contr a

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2. Señaló que el trámite se remitió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 18 de enero de 2025.

Posteriormente, mediante providencia del 20 de agosto de 2025, la Sala Laboral declaró la falta de competencia funcional para conocer del recurso y dispuso remitirlo a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

3. Indicó que, pese a lo anterior, para junio de 2026 el expediente no se había enviado a la Corte Suprema de Justicia. Por ello, presentó un escrito de impulso procesal y, según afirmó, recibió una respuesta en la que se le informó que el asunto se encontraba en turno para su remisión.

4. Sostuvo que el transcurso del tiempo compromete sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa.

En consecuencia, solicitó que se ordenara al TribunalPrimera Instancia 158508 CUI11001020400020260246300

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Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitir, sin dilación, el expediente a la Corte Suprema de Justicia.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

5. Mediante auto del 1 3 de agosto de 2026, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, en garantía de su derecho de defensa y contradicción.

6. Un magistrado de la Sala Laboral de la Corte

avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, en garantía de su derecho de defensa y contradicción.

6. Un magistrado de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia informó que esa Corporación carece de legitimación en la causa por pasiva . La vulneración alegada se atribuye a la demora de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la remisión del expediente. Indicó, además, que el recurso extraordinario de revisión se recibió en la Corte Suprema de Justicia el 6 de agosto de 2026.

IV. CONSIDERACIONES

Competencia

7. La Sala es competente para resolver la acci ón de tutela interpuesta contra la Sala de Casaci ón Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Tal atribución está prevista en los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991, el 2.2.3.1.2.1 -7° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1 º del Decreto 333 de 2021, y en el 44 del Reglamento General de esta

Corporación.Primera Instancia 158508 CUI11001020400020260246300

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8. El artículo 86 de la Constitución Política dicta que la acción de tutela es un mecanismo para la protección de los derechos constitucionales fundamentales. Procede ante el menoscabo o la amenaza derivados de acciones u omisiones atribuible a las autoridade s o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

Planteamiento del problema jurídico

derechos constitucionales fundamentales. Procede ante el menoscabo o la amenaza derivados de acciones u omisiones atribuible a las autoridade s o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

Planteamiento del problema jurídico

9. A la Sala le corresponde determinar si las autoridades accionadas y vinculadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa de HOLMAN CORREA AYALA, por la demora en la remisión y trámite del recurso extraordinario de revisión promovido por aquel.

Fundamentos de la decisión

10. El accionante sostiene que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa, debido a la demora en remitir a la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de revisión que promovió.

11. No obstante, de las pruebas allegadas al expediente se advierte que, según informó un magistrado de la Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de revisión se remitió a la Corte Suprema de Justicia el 6 de agosto de 2026.Primera Instancia 158508

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12. En esas condiciones, no se advierte una conducta omisiva actual atribuible a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Para la fecha en que se promovió la acción de tutela, la actuación ya había llegado a la Corte Suprema de Justicia.

13. Por su parte, la Sala de Casación Laboral informó que carece de legitimación en la causa por pasiva, pues la vulneración alegada se sustentó exclusivamente en la

a la Corte Suprema de Justicia.

13. Por su parte, la Sala de Casación Laboral informó que carece de legitimación en la causa por pasiva, pues la vulneración alegada se sustentó exclusivamente en la demora atribuida a la Sala Laboral del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Bogotá.

14. Así las cosas, al no demostrarse una acción u omisión atribuible a las autoridades accionadas que comporte una afectación actual de los derechos fundamentales invocados, la acción de tutela resulta improcedente por ausencia de vulneración.

Conclusión

15. La Sala concluye que no se acreditó una vulneración actual de los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa de HOLMAN CORREA AYALA. Para la fecha de presentación de la acción de tutela el recurso extraordinario de revisión ya se encontraba en la Corte Suprema de Justicia.

En consecuencia, se declarará improcedente la acción de tutela por ausencia de vulneración.Primera Instancia 158508 CUI11001020400020260246300

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16. Sin perjuicio de lo anterior, se exhortará a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que, en lo sucesivo, atienda oportunamente las remisiones de los asuntos de su competencia y evite demoras que puedan comprometer el ejercicio de los derechos de quienes acuden a la administración de justicia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 1, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

V. RESUELVE

Tutelas n.º 1, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

V. RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de tutela invocado por HOLMAN CORREA AYALA, a través de apoderado.

2. NOTIFICAR a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse la presente decisión.

Cúmplase Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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